Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA



PROVINCIAS

Mendoza.Intervención y designación de Interventor.

Sancionada: Agosto 9 de 1974.Promulgada: Agosto 13 de 1974.

POR CUANTO:EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°. - Declárase intervenida la provincia de Mendoza a fin de restablecer la plena vigencia de la forma representativa y republicana de gobierno, conforme a las prescripciones constitucionales, y reorganizar sus Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judicial y su régimen municipal.

ARTICULO 2°. - Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán tomados en 'Rentas Generales' con imputación a la misma.

ARTICULO 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los nueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cuatro.

J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI.Aldo. H. N. Cantoni Ludovico Lavia

- Registrada bajo el N° 20.718 -

DECRETONº 477

Bs. As. 13/8/74

POR TANTO:

Scroll hacia arriba