Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA



Ley 17.678

CREACION DEL FONDO DE INTEGRACION TERRITORIAL.

BUENOS AIRES, 12 de marzo de 1968



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Créase el Fondo de Integración Territorial que tendrá por objeto financiar inversiones en trabajos públicos de interés provincial destinados a crear la infraestructura requerida por el desarrollo del país.

ARTICULO 2.- El Fondo de Integración Territorial se aplicará en forma de aportes no reintegrables a las provincias para la financiación de obras nuevas y conclusión de las ya iniciadas, incluyendo estudios y proyectos. La determinación de las obras, cuya ejecución se financie, será efectuada por decreto del Poder Ejecutivo, sobre la base de proyectos concretos presentados por las provincias y evaluados por la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo, atendiendo prioritariamente a facilitar la constitución de polos de desarrollo en las regiones de menor desarrollo relativo.

ARTICULO 3.- El Fondo de Integración Territorial se integrará con un aporte del Tesoro nacional que se fijará anualmente, en función de los requerimientos de los proyectos a financiar.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo establecerá el sistema operativo y el régimen de funcionamiento del fondo.

ARTICULO 5.- En el presente ejercicio se incorporará al Fondo de Integración Territorial, como aporte inicial, el saldo disponible de la partida del presupuesto nacional denominada 'Aportes a provincias', deducidos los requerimientos para cubrir los déficit del presupuesto de gastos corrientes de las provincias de Catamarca, La Rioja, San Luis y Santiago del Estero. Los aportes para los años 1969 y 1970 serán, respectivamente, de 40 y 50 mil millones de pesos.

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Borda

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