Presidencia de la Nación

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 91/2009

Registro Nº 775/2009

Bs. As., 29/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.265.649/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.325.023/09, agregado como foja 180 del principal, Expediente Nº 1.265.649/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo acordado se establece, sustancialmente, el pago de sumas fijas no remunerativas de conformidad a las diferentes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 977/08 "E", del que son sus suscriptores, en los montos que en el mismo se detallan. Dichas sumas serán abonadas durante los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009, pudiéndose prorrogar el pago de las mismas a los meses de septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2009.

Que en relación a lo pactado cabe indicar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 523/05

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.325.023/09, agregado como foja 180 del principal, Expediente Nº 1.265.649/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.325.023/09, agregado como foja 180 del principal, Expediente Nº 1.265.649/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.265.649/08

Buenos Aires, 20 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 91/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.325.023/09, agregado como fojas 180 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 775/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2009, se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, el Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Andrés Ariel ARIZA en su carácter de delegados en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por una parte y por la otra la Sra. Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en representación de TRILENIUM S.A.

Los representantes del Sindicato solicitan el pago de sumas fijas no remunerativas de acuerdo a las diferentes categorías del convenio 977/08 E, tal como se detalla a continuación:

Categoría

Suma Fija

Maestranza y Servicios "A

" $ 220

Maestranza y Servicios "B"

$ 220

Valet Parking

$ 240

Cajero de Valet Parking

$ 250

Controladores Resguardo

$ 280

Controladores Bomberos

$ 280

Asistentes de Sala Inicial

$ 280

Asistentes de Sala Jr.

$ 300

Asistentes de Sala Master

$ 300

Las mismas serán abonadas durante los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009, pudiéndose prorrogar el pago de las mismas a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009.

Establecer, adicionalmente a los valores antes mencionados, una suma igual al cincuenta por ciento de los importes consignados precedentemente a abonar, por única vez, en el mes de junio de 2009. Dicha suma podrá repetirse en el mes de diciembre de 2009 en caso de ejercerse la prórroga mencionada en el párrafo anterior.

Adicionalmente se acuerda que, sobre las sumas fijas no renumerativas acordadas en el presente y devengadas a partir del mes de mayo de 2009, se realizarán las Contribuciones de Obra Social que corresponde efectuar a la empresa.

Analizado el pedido efectuado los representantes de la empresa acceden a la petición solicitada, manifestando que la suma no remunerativa establecida en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia las mejoras que dispusiere el Gobierno Nacional ya sea por conceptos remunerativos o no remunerativos.

Habiendo arribado a un acuerdo, ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la homologación del presente.

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