Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 81/2016

Bs. As., 01/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.615.932/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1641 del 13 de octubre de 2015, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.615.932/14 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. N° 250/14 y registrado bajo el N° 759/14, conforme surge de fojas 153/159 y 162, respectivamente.

Que a fojas 50/54 del Expediente N° 1.615.932/14 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 11° de la Disposición D.N.R.T. N° 250/14 y registrado bajo el N° 769/14, conforme surge de fojas 153/159 y 162, respectivamente.

Que a fojas 56/57 del Expediente N° 1.615.932/14 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 12° de la Disposición D.N.R.T. N° 250/14 y registrado bajo el N° 770/14, conforme surge de fojas 153/159 y 162, respectivamente.

Que a fojas 69/74 del Expediente N° 1.615.932/14 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 13° de la Disposición D.N.R.T. N° 250/14 y registrado bajo el N° 771/14, conforme surge de fojas 153/159 y 162, respectivamente.

Que mediante la Resolución S.T. N° 1641/15, cuya copia fiel obra a fojas 312/325, se emplazó a las partes signatarias de los Acuerdos N° 759/14, N° 769/14, N° 770/14 y N° 771/14 para que presenten las escalas salariales correspondientes a los mismos.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/29 del Expediente N° 1.699.817/15 agregado como fojas 341 al Expediente principal, obra la presentación efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al Acuerdo N° 771/14, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que asimismo, en respuesta a lo requerido por la Resolución S.T. N° 1641/15, a fojas 1/28 del Expediente N° 1.700.040/15 agregado como fojas 342 al Expediente principal, a fojas 1/6 del Expediente N° 1.700.818/15 agregado como fojas 344 al Expediente principal y a fojas 1/37 del Expediente N° 1.702.235/15 agregado como fojas 345 al Expediente principal, obran las presentaciones efectuadas por la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondientes al Acuerdo N° 759/14, mediante las cuales se cumplimenta lo requerido en relación con las entidades BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN, BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, BANCO DE CORRIENTES, BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, BANCO DEL CHUBUT, BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 348/395, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que resulta oportuno señalar que la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA no ha acompañado las escalas salariales correspondientes a los restantes miembros asociados a la misma.

Que en relación con los Acuerdos N° 769/14 y N° 770/14, las partes signatarias de los mismos fueron debidamente notificadas de la Resolución S.T. N° 1641/15, según surge de las constancias de fojas 329 y 336, sin que obre respuesta de alguna de ellas en las presentes actuaciones, dentro del plazo fijado.

Que en consecuencia, debido a la falta de información necesaria, resulta fácticamente imposible para este organismo evaluar y eventualmente fijar, el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos N° 769/14, N° 770/14 y al resto de las entidades asociadas a la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA comprendidas en el Acuerdo N° 759/14.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias de los Acuerdos N° 759/14, N° 769/14 y N° 770/14 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 759/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para las entidades financieras y conforme los valores detallados para cada una de ellas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 13° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 771/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 759/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para las entidades asociadas a ésta no incluidas en la presente, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 11° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 769/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 12° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 del 6 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 770/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTÍCULO 6° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO I

Expediente N° 1.615.932/14



ANEXO II

Expediente N° 1.615.932/14


Expediente N° 1.615.932/14

Buenos Aires, 02 de Marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 81/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 77/16 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
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