Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 80 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Expediente N° 62.204/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por la parte sindical, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes establecen abonar una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1452/15 “E”, y que hayan ingresado antes del 1 de Diciembre de 2015, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por la parte sindical, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2 del Expediente N° 64.204/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 64.204/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 62.204/15

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 80/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1403/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Junín, a los 16 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen en el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por una parte representados por el Sr. DONATELLI Eduardo Daniel en carácter de Secretario General y los Sres. TRINIDAD Lucas, PEZZATTI Hugo y ROSSO Walter Delegados de Planta Saforcada de la Empresa NIDERA S.A y de la Empresa NIDERA S.A. por la otra parte representada por el Sr. BEJAR Santiago. Como consecuencia de la reunión de manera privada, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Establecer el pago de una suma NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA por única vez en concepto de GRATIFICACION DE $ 15.120.- (QUINCE MIL CIENTO VEINTE), pagadero en una cuota, el día 15 de Enero de 2016.

SEGUNDO: ALCANCE: A todos los trabajadores que desempeñen funciones en la Planta Saforcada de la Empresa NIDERA S.A., sita en Ruta nacional N° 7, Km 267, de la localidad de Saforcada, partido de Junín, provincia de Buenos Aires, comprendidos dentro del CCT N° 1452/15 “E”, y que hayan ingresado antes del 1° de Diciembre del corriente. Para aquellos trabajadores eventuales que no hubieren trabajado la totalidad del año calendario 2015, se le abonara una suma proporcional a lo trabajado efectivamente.

TERCERO: Las partes solicitarán la homologación del presente Acuerdo ante la autoridad de aplicación, esto es el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
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