Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 8/2022

DI-2022-8-APN-SSTA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2022

VISTO el expediente N° EX-2022-79240012-APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.449, y sus modificatorias, la Ley Nº 24.653, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, Decreto N° 306 de fecha 2 de marzo de 2010, el Decreto N° 32 de fecha 11 de enero de 2018 y sus modificatorios, como así también la Disposición N° 948 de fecha 1 de octubre de 1997, y la Disposición N° 285 de fecha 24 de mayo 2002, ambas emitidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS del entonces ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD INTERIOR Y DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones N° 25 de fecha 21 de diciembre de 2009, N° 58 de fecha 17 de octubre de 2018, N° 1 de fecha 8 de febrero de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la Disposición Conjunta N° 2 de fecha 20 de abril de 2022 entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 160 de fecha 18 de agosto 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del entonces ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD INTERIOR Y DERECHOS HUMANOS y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa en el tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que la Ley de Transporte Automotor de Cargas Nº 24.653, crea el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).

Que la Ley N° 24.449 fue oportunamente reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32 de fecha 11 de enero de 2018.

Que la ley N° 27.445, en su Capítulo III, introdujo modificaciones a la citada Ley N° 24.449.

Que los Anexos A y B del Decreto reglamentario Nº 779/95, establecen los requisitos técnicos para los modelos de vehículos de pasajeros y de carga y sus respectivos procesos de ensayo para las licencias de configuración para modelo (LCM).

Que, por su parte, el Anexo R del Decreto reglamentario Nº 779/95 de la citada norma regula lo relativo a pesos y dimensiones de los vehículos de carga.

Que, finalmente, el Anexo LL del Decreto reglamentario Nº 779/95, establece el régimen de habilitación y condiciones de circulación de la maquinaria agrícola.

Que los Anexos A, B y LL, del Decreto reglamentario Nº 779/95, mencionados en los considerandos precedentes, delegan en la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la facultad de modificar y disponer las normas en relación a los modelos de vehículos destinados a transporte de pasajeros y de carga.

Que por el Anexo VIII del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, se sustituyó el Anexo T del Decreto Nº 779/95, estableciéndose que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es el organismo de coordinación en Jurisdicción Nacional en lo relativo al tránsito de los vehículos afectados a los servicios de Transporte de Pasajeros y Cargas de carácter interjurisdiccional.

Que conforme lo establece el Punto 9.5 del Anexo T del Decreto N° 779/95, dicha COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL está facultada para disponer las normas de especificación técnica y de calidad a que deben ajustarse los componentes de seguridad activa y pasiva de los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional y para aprobar la documentación técnica que certifique el cumplimiento de esta normativa.

Que, adicionalmente, el punto 7.7 del Anexo LL del Decreto N° 779/95 dispone que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD determinarán por vía reglamentaria los supuestos de excepción y gradualidad, así como también el mecanismo de actualización del régimen que el mismo establece, conforme la tecnología de mercado, situaciones de emergencia o necesidad temporal, y lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 24.449.

Que el artículo 2° del Decreto N° 306 de fecha 2 de marzo de 2010 faculta a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a reglamentar todo lo atinente al REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), creado por la Ley Nº 24.653.

Que, por su parte, el artículo 31° del Decreto N° 32 de fecha 11 de enero de 2018, determina que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, queda facultada para establecer los requisitos que deberán cumplir las configuraciones relativas a vehículos de transporte de pasajeros y de carga.

Que el Artículo 40° de la misma norma establece que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es la autoridad de aplicación, control y fiscalización de los artículos 53° y 57° de la Ley Nº 24.449.

Que según la Disposición N° 948 de fecha 1 de octubre de 1997 emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del entonces ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD INTERIOR Y DERECHOS HUMANOS, ratificada por Disposición N° 285 de fecha 24 de mayo 2002 de ese mismo organismo, se dispuso la eximición de patentamiento de la maquinaria anterior al año 1998.

Que con relación a la inscripción de la maquinaria agrícola en el Registro Único de Transporte Automotor (R.U.T.A.), cabe mencionar que no se está efectuando transporte en dichos casos, sino que es la propia maquinaria la que se traslada para realizar las labores agrícolas, cuando el utilitario, colectivo casilla, casa rodante auto comandada o camión monotolva tracciona un tren agrícola que está trasladando implementos.

Que la Disposición N°1 de fecha 8 de febrero de 2022 sustituye los Anexos I y II de la Disposición N° 25 de fecha 21 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y en su artículo 2° dispone el funcionamiento de los CENTROS DE CERTIFICACIÓN DE MODIFICACIONES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL como parte integrante del Registro dispuesto en el artículo 3° de la citada Disposición N° 25.

Que la Disposición Conjunta N° 2 de fecha 20 de abril de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en su artículo 1°, establece que los organismos firmantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actividades conjuntas orientadas a la coordinación de los procesos de habilitación técnico-registrales de los vehículos de transporte automotor de cargas categorías O2 y O3.

Que la Disposición N° 160 de fecha 18 de agosto de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, estableció en su Artículo 1º el procedimiento registral para la inscripción inicial de los vehículos remolcados de las categorías O2 y O3, fabricados o importados hasta la fecha indicada en el ANEXO 2, apartado “Casos Especiales”, inciso d), de la Disposición Nº 58/18 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que las medidas de excepción previstas persiguen la paulatina adaptación del pequeño y mediano transportista, salvaguardando cuestiones de seguridad vial, simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar adelante su actividad.

Que, para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular resulta necesario incorporar un Anexo técnico y un flujograma de proceso específicos, que evalué determinados aspectos constructivos de las unidades usadas del parque, comprendidas en las categorías O2 y O3, que fueron fabricadas sin la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo y que no disponen de un número de identificación grabado en el chasis.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL organismo desconcentrado actuante bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención en orden a su competencia en la materia, produciendo el informe técnico que justifica la medida a ser adoptada, según Nota NO-2022-88850958-APM-CNTYSV#MTR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención en orden a su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas mediante la Ley N° 24.449 y el Decreto Nº 779/95 en su Anexo 1, Artículo 35°, Anexos K y T, modificado este último por el Artículo 21 del Decreto Nº 1716/08 y que la misma será suscripta por la Subsecretaria de Transporte Automotor en su doble carácter de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse a la Disposición N° 58 de fecha 17 de octubre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, el ANEXO 2 Bis (IF-2022-106170335-APN-SSTA#MTR) y el Flujograma de Proceso (IF-2022-106169811-APN-SSTA#MTR), que forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- El ANEXO 2 Bis y el Flujograma de Proceso incorporados por el Articulo 1° de la presente disposición, aplicarán exclusivamente a las unidades comprendidas en el Articulo 1° de la Disposición N° 160 de fecha 18 de agosto de 2022, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

ARTICULO 3°.- Sustituyese el Punto d) -Casos Especiales- del ANEXO 2°.-Procedimiento para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular-, de la Disposición N° 58, de fecha 17 de octubre de 2018, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por el siguiente; “Este mecanismo se aplicará exclusivamente a aquellas unidades usadas cuya fecha de facturación sea anterior al 31 de diciembre de 2021”.

ARTÍCULO 4°.- Los Ingenieros Certificadores en los Centros de Certificación (Disposición N° 1/2022 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR), serán los encargados de emitir los Informes Técnicos de las unidades usadas de la categoría O2 y O3.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Laura Labat

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/10/2022 N° 80959/22 v. 11/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo 2 Bis

Procedimiento para la Emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), de vehículos usados del parque comprendidos en la categoría O2 y O3.

El presente “Procedimiento de Excepción”, implementa un mecanismo ágil y simplificado para la inscripción registral de las unidades de las categorías O2 y O3, así como la emisión de los Certificados de Seguridad Vehicular, por parte de los Ingenieros Certificadores de los Centros de Certificación (Disposición N°1 de fecha 8 de febrero de 2022, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR), la Disposición Conjunta N°1 de fecha 20 de abril de 2022, de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la y la Disposición N°160, de fecha 18 de agosto de 2022, de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS

Alcance: Equipos remolcados, (acoplados y semirremolques), de las categorías O2 y O3 del parque de vehículos usados, que no cuentan con la Licencia de Configuración de Modelo, la Identificación del Chasis, el Certificado de Fabricación de origen nacional o importado, que fueron fabricados antes del 31 de diciembre de 2021 y que requieren de su registración para la obtención la correspondiente Placa Patente que los habilita a circular.

Vigencia: el ANEXO 2Bis permanecerá vigente hasta cumplimentar con la emisión del “Certificado de Seguridad Vehicular” de todas las unidades registradas dentro del periodo establecido en el ARTICULO 1°de la Disposición N°160,de fecha 18 de agosto de 2022, de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS

Definiciones:

Unidades Convencionales: comprende vehículos remolcados para el transporte de cargas (acoplados y semirremolques). Estas unidades pueden contar a su vez con equipamientos para diferentes tareas, por ejemplo: motobombas, motocompresores, grupos electrógenos, tanques cisternas, batanes, transporte de animales en pie, talleres rodantes, casas rodantes, tráiler gastronómico o alimentario, entre otros. Se trata de vehículos sin restricciones para su circulación por la vía pública y que deben cumplir el plexo legal en materia de dimensiones y pesos y seguridad activa y pasiva.

Unidades Especiales: aquellos vehículos remolcados especialmente diseñadas para actividades específicas (carretones, grúas, equipos petroleros, equipos para la minería, etc.). Estas unidades equipadas pueden tener restricciones de pesos y dimensiones que deben ser evidenciadas en el informe técnico correspondiente.

Unidades con L.C.M. (Licencia de Configuración de Modelo): vehículos de la categoría O2 / O3, que ya poseen de fábrica la correspondiente L.C.M.

Unidades sin LCM (Licencia de Configuración de Modelo): vehículos de la categoría O2 / O3, objeto del presente procedimiento.

Peso Bruto Total (PBT): peso del vehículo en vacío (Tara) más su correspondiente carga y equipamiento completo, listo para transitar. En el caso de la categoría “O2” debe ser mayor a 750 kg y menor o igual a 3.500 kg, y para la categoría “O3” debe ser mayor a 3.500 kg y menor o igual a 10.000 kg.

Nota: No se considera el peso de las personas, dado que está prohibido circular por la vía pública con personal a bordo de los vehículos remolcados.

Semirremolque/Acoplado/Tráileres/Casas Rodantes categoría O2 y O3: vehículos remolcados con uno o más ejes, todos ellos con sistema de freno propio y enganche rígido a una unidad tractora.

a) Procedimiento especial:

En estos casos un 'Centro de Certificación”, actuando con un 'Taller de revisión Técnica”-RTO-, de jurisdicción nacional, verificarán que los sistemas de seguridad comprendidos en las Tablas I y II adjuntas; cumplen con las reglamentaciones vigentes y se encuentren en condiciones operativas de uso.

El 'Ingeniero Certificador del Centro de certificación” emitirá el 'Informe Técnico” de cada uno de los sistemas del vehículo, según modelo adjunto.

En caso de detectarse falencias operativas o reglamentarias, el propietario de la unidad deberá subsanar la falla recurriendo a un 'Taller de Modificación y/o Reparación”, para reparar el/los ítems en cuestión y regresar al Centro de certificación a fin de que emitan el correspondiente, informe técnico final 'sin observaciones'.

MODELO DE INFORME TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR (CSV) DE LOS VEHÍCULOS DE LA CATEGORIA O2 y O3


1.0-Descripción General.


1.1-Datos del Vehículo.


1.2-Descripción Técnica



1.3-Cuadro de dimensiones, pesos, y distribución de cargas




1.4-Fotografías del Vehículo.

OCHO (8) fotografías, en color, con las siguientes vistas:

Nota: Las mismas deben ser adjuntadas en el presente documento en un archivo anexo en formato jpg (tamaño sugerido: 1920 x 1080 pixeles). Las imágenes deben poder apreciarse con facilidad. El tamaño sugerido puede ser aproximado.

Vista trasera: (donde se observe claramente sistema de luces, luces de patente, paragolpes, bandas perimetrales retrorreflectantes, retrorreflectores traseros - catadiotricos-, y los adhesivos de velocidad máxima). Se debe colocar 'regla de UN (1) metro”, horizontal, apoyada sobre el vehículo remolcado.

Vista lateral izquierda o derecha: (donde se observe claramente bandas perimetrales retrorreflectantes). Se debe colocar 'regla de UN (1) metro”, horizontal, apoyada sobre el vehículo remolcado.

Vista frontal: (donde se observe claramente bandas perimetrales retrorreflectantes). Se debe colocar 'regla de UN (1) metro”, horizontal, apoyada sobre el vehículo remolcado.

- Imagen donde se pueda apreciar claramente el dispositivo de enganche mecánico, cadenas y dispositivo de conexión eléctrica del vehículo remolcad

- En caso de corresponder, imagen lateral donde se pueda apreciar claramente todo el conjunto “enganchado”, es decir la unidad tractora y el vehículo remolcado cargado. Se debe colocar “regla de UN (1) metro”, horizontal, apoyada sobre el vehículo remolcado.

Vista interior del habitáculo, sector delantero (donde se pueda apreciar claramente el equipamiento interno), del vehículo remolcado.

Vista interior del habitáculo, sector trasero (donde se pueda apreciar claramente el equipamiento interno), del vehículo remolcado.

1.5-Verificación que los Sistemas de Seguridad Activa y Pasiva (Tabla I).

El vehículo remolcado cumple con las reglamentaciones vigentes y se encuentra en condiciones operativas. En caso de detectarse falencias operativas o reglamentarias, el propietario de la unidad deberá subsanar la falla y re-verificar el ítem en cuestión, a fin de que el Centro de Certificación emita el informe técnico final “sin observaciones”.

NOTA: La presente evaluación solo será aceptada si todos los ítems fueron evaluados satisfactoriamente.

Tabla I:











(**)- Conforme lo estable el Decreto N°32/2018 Articulo 5 y Anexo P, Puntos 2.1.1. y 2.6.3. el fabricante, como último que intervino en el proceso de fabricación es responsable por la seguridad del vehículo y de la estructura del mismo. El fabricante pone a disposición de las autoridades regulatorias y del Centro de Certificación la declaración jurada de conformidad respecto a sus condiciones estructurales. En ausencia de la figura del fabricante será el Ingeniero Certificador del Centro de Certificación quien realice el estudio de resistencia estructural del chasis.

2.0- Verificaciones y/o Ensayos.

2.1- Se determinará el porcentaje de carga en el eje delantero a los efectos de verificar la correcta direccionalidad de la unidad.

2.2- Siempre se deberá consignar, de corresponder, las siguientes leyendas:

- La unidad controlada NO presenta restricciones de Pesos y Dimensiones.

- La unidad controlada SI presenta restricciones de Pesos y/o Dimensiones (especificar)

2.3- Aquellas unidades en capacidad de contener sustancias a granel, se deberá indicar la capacidad máxima que admite sin superar los pesos máximos autorizados a trasmitir a la calzada.

2.4- Aquellas unidades que transportaren combustibles inflamables, adicionalmente al Certificado de Seguridad vehicular, para poder operar deberán cumplir con la normativa establecida por el Anexo S del Decreto N°779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y la Disposición N°76/97 de la Subsecretaria de Combustibles- NORMAS TECNICAS REFERIDAS A LOS TANQUES CISTERNAS PARA EL TRANSPORTE POR LA VIA PUBLICA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GASES LICUADOS DERIVADOS DEL PETROLEO.

2.5- Aquellas unidades que transportaren animales en pie o sustancias alimenticias, adicionalmente al Certificado de Seguridad Vehicular, para poder operar deberán cumplir con las normativas establecidas por el organismo de aplicación para la habilitación sanitaria del transporte en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

2.6- Según el tipo de unidad, el informe técnico debe referir y verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Tabla II, adjunta. Las exigencias detalladas deben requerirse sólo si las mismas estaban vigentes en la Argentina en el año de fabricación de la unidad objeto de inspección.

Tabla II

Decreto N°779/95 Actualizado, Anexo B- Normativas Técnicas de Ensayos


Observaciones y referencias (Anexo B)

(a) - Norma IRAM correspondiente.

(b) - Norma MERCOSUR correspondiente.

(c) - Reglamento Naciones Unidas correspondiente.

(d) - Reglamento Europeo correspondiente. (*) Requisito exigible a vehículos carrozados.

(****) Se implementarán conforme los plazos que determine la Autoridad de Aplicación en acuerdo con las Terminales e Importadores de vehículos automotor radicado en el país

(1) - Únicamente para O1 y O2.IF-2022-106170335-APN-SSTA#MTR

(2) - Únicamente para O3 y O4.

(12)- Reglamentos: 3.02, 7.02, 37, 91,6.01,4, 37.03, 98, 99, 19.02, 38, 23, 77, 48, 87.

(15)- A los vehículos de la Categoría N2, N3, M2, M3, O2, O3, y O4 destinados al transporte de pasajeros o carga, se aplicará como norma alternativa lo establecido en el ANEXO I del presente régimen.

(25)- Aplicable exclusivamente a las unidades importadas y originarias de países donde es de aplicación la norma FMVSS N°108.

2.7-El Informe Técnico de Evaluación, emitido por el Ingeniero Certificador de un Centro de Certificación, sólo será aceptada si todos los ítems en la Tablas I, Tabla II y los Apartados 1 y 2 arriba indicados, fueron evaluados satisfactoriamente.

3.0- Bloque de Firmas:

El Informe Técnico deberá:

- Ser suscripto por el Ingeniero Certificador de un Centro de Certificación, ambos registrados y habilitados, (Disposición SSTA N°1/2022 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR).

- Expresar que el presente vehículo remolcado de la categoría O2/O3 cumple con las condiciones de seguridad activa y pasiva para poder circular por la vía pública.

Nota: Este informe perderá validez, toda vez que la unidad se modifique y que difieran los datos precedentes

Datos del profesional interviniente:


4.0-Emisión del Certificado de Seguridad Vehicular

4.1 -El Centro de Certificación actuante en representación de la persona física o razón social peticionaria, debe presentar la documentación que a continuación se detalla por mesa de entrada de la SSTA.

- Nota dirigida al presidente/a de la COMISION NACINAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, solicitando la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de la unidad que se detalla. Además, en la misma debe constar los datos del titular, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto.

- Nota emitida por el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, (en adelante (RNPA), donde conste la observación que la unidad debe tramitar el Certificado de Seguridad Vehicular, es decir la autoridad de aplicación previamente verificó que la documentación de tenencia del bien se encuentra cumplimentada.

- Fotocopia Certificada de la “Placa Provisoria” otorgada por el RNPA, (no es requerida en el caso que el chasis de la unidad disponga de Identificación VIN).

- Informe Técnico emitido por el Ingeniero Certificador del Centro de Certificación, identificado por el N° Placa Provisoria o por el N° VIN.

4.2- La COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL analiza la documentación, emite el Certificado de Seguridad Vehicular y lo eleva por sistema de gestión electrónico a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS y mediante correo electrónico personal, al titular solicitante.

4.3- El titular del vehículo será el encargado de completar el trámite ante el RNPA para la obtención de la Placa Patente.

4.4- La COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL se encuentra facultada para auditar, de manera muestral, los trabajos realizados por los Centros de Certificación y los Talleres de Modificación de Vehículos acreditados. Para ello cuenta con la colaboración de la ASOCIACÍÓN DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DEL AUTOMOTOR -AITA-.

CNTYSV- Proyecto 29/08/2022-

IF-2022-106170335-APN-SSTA#MTR


ANEXO II

FLUJOGRAMA:

Vehículos Categoría O2 y O3 - Tramitación del CSV para el Patentamiento de las unidades usadas del parque que carecen de LCM.



IF-2022-106169811-APN-SSTA#MTR



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