Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 736/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el expediente Nº S02:0081680/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fin de semana largo”, los días de festividades del 25 y 31 de Diciembre y fechas próximas a éstas, así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendientes a evitar que se generen tales consecuencias.

Que a través de las Disposición Nº 333/2013 emitida por esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso adoptar medidas estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando razonablemente el interés público comprometido, resguardando la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por las rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, restringiendo la circulación de determinados vehículos en rutas nacionales.

Que a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2.111/2013 de fecha 11 de Diciembre de 2013, se estableció asueto para la Administración Pública Nacional los días 24, 26 y 31 de Diciembre del corriente año y el 2 de Enero del año 2014, con motivo de las festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO.

Que entre los considerandos del citado decreto, se señala que conforme la estadística de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de los últimos dos años, los días 26 de Diciembre y 2 de Enero se registra un importante incremento en el flujo vehicular, tanto de rodados particulares como de transporte público automotor, principalmente sobre rutas nacionales, generando un potencial riesgo de siniestros viales en desmedro de la seguridad del tránsito y por ende de los usuarios de la vía pública, lo que amerita extender el referido asueto a los días 26 de Diciembre de 2013 y 2 de Enero de 2014, a fin de evitar se generen eventuales siniestros, en resguardo de la vida y de la integridad física de todos los que circulan por las mismas.

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer la modificación e incorporación de nuevas fechas y horarios, y consecuente readecuación del tránsito oportunamente dispuesta por la Disposición ANSV Nº 333/2013, en los días, horarios y rutas y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.

Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Incorpórese y apruébense las modificaciones al Anexo I de la Disposición ANSV Nº 333/13 de fecha 11 de Julio de 2013 conforme las nuevas fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 333/2013 por el que se aprueba en la presente, manteniéndose vigente la Disposición ANSV 333/2013 en todo aquello no modificado por ésta.

ARTICULO 3° — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas estratégicas que permitan una adecuada coordinación y articulación con la presente en el ámbito de las jurisdicciones, garantizando la seguridad del tránsito.

ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.

ARTICULO 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

ARTICULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I













e. 23/12/2013 Nª 105981/13 v. 23/12/2013
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