Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 72/2014

Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Dirección General de Aduanas. S/Adecuación.

Bs. As., 7/3/2014

VISTO las Disposiciones AFIP Nº 531 del 6 de diciembre de 2013 y Nº 533 del 13 de diciembre de 2013 y el Decreto Nº 212 del 20 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4° del primer acto citado en el VISTO se creó una unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Director de Aduanas Adjunto”, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Que, con posterioridad, la Disposición AFIP Nº 533/13 estableció su responsabilidad primaria y acciones, así como también funciones de firma conjunta con el Director General de la Dirección General de Aduanas.

Que en tal sentido, en el marco de las políticas impulsadas por el Gobierno Nacional vinculadas con la administración estratégica del comercio exterior y atendiendo la especial complejidad, multiplicidad y alcance de las tareas encomendadas a la Dirección General de Aduanas, el Decreto Nº 212/14 creó el cargo “Director General de Aduanas Adjunto” con el objeto de reforzar la conducción de la mencionada Dirección General resultando necesario, en consecuencia, efectuar las correspondientes adecuaciones en la estructura organizativa vigente.

Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Derogar el Artículo 4° de la Disposición AFIP Nº 531 de fecha 6 de diciembre de 2013.

ARTICULO 2° — Dejar sin efecto la Disposición AFIP Nº 533 de fecha 13 de diciembre de 2013.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 13/03/2014 N° 14369/14 v. 13/03/2014
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