Presidencia de la Nación

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 61/2009

Registros Nº 471/2009 y Nº 472/2009

Bs. As., 21/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.194.501/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 y 7/8 del Expediente Nº 1.295.232/08, agregado como foja 167 al Expediente Nº 1.194.501/06 obran el Acta Acuerdo de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) con sus escalas salariales, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 932/07 "E", por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por la parte gremial y la empresa BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.310.589/09 glosado como foja 173 del Expediente Nº 1.194.501/06 obra el Acta Acuerdo de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 932/07 "E", suscripto entre las mismas partes precitadas.

Que por medio del Acta Acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2008, las partes han convenido un aumento salarial del NUEVE POR CIENTO (9%) sobre el salario básico vigente al 31 de agosto de 2008 y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia de lo convenido y las escalas salariales integrantes, operan a partir del día 1º de septiembre de 2008.

Que por medio del Acta Acuerdo de fecha 22 de enero de 2009, las partes convienen en otorgar un premio a la asistencia perfecta de carácter único, extraordinario y no remunerativo cuyos términos y condiciones establecidos, obran en el texto al cual se remite.

Que los suscriptores de las Actas Acuerdo traídos a estudio son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 932/07 "E".

Que el ámbito territorial y personal de las mismas, se corresponda la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos y escalas, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 932/07 "E" y escalas salariales integrantes del mismo, obrantes a fojas 2/6 y 7/8 del Expediente Nº 1.295.232/08 agregada como foja 167 al Expediente Nº 1.194.501/06, celebrada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acta Acuerdo de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 932/07 "E" agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.310.589/09 glosado a foja 173 al Expediente Nº 1.194.501/06, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo conjuntamente con las escalas salariales integrantes del mismo, obrantes a fojas 2/6 y fojas 7/8 del Expediente Nº 1.295.232/08 agregada como foja 167 al Expediente Nº 1.194.501/06 y el Acta Acuerdo agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.310.589/09 glosado a foja 173 al Expediente Nº 1.194.501/06.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 932/07 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las Actas Acuerdos, de las escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.194.501/06

Buenos Aires, 26 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 61/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 7/8 del expediente 1.295.232/08, agregado como fojas 167, y el acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.310.589/09, agregado como fojas 173, quedando registrados con los Nº 471/09 y 472/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR DEL CCT 932/07 "E"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2008, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 932/07 "E" encontrándose presentes el Secretario Gremial. Sr. Ariel FASSIONE en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. —ALEARA—, y los Sres. Cintiolli, Victoria y Polvaran, Anabella quienes asisten en su carácter de Paritarias de BIYEMAS Sociedad Anónima representando al sector empresario.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo que las une, con el fin de dar tratamiento al siguiente temario:

(i) Solicitud de aumento salarial formulado por la entidad gremial.

(ii) Adecuación de salarios de trabajadores de la categoría "Vendedores de Bingo" respecto de la categoría "Vendedores de Máquinas"

(iii) Implementación de cuota solidaria.

(iv) Suscripción de compromiso de futura fecha de reunión para:

a. revisar pautas salariales, las cuales serán incluidas dentro del sueldo básico, "Plus por presentismo" y "Plus por buena conducta y falta de apercibimientos".

b. Incorporación al CCT vigente de una nueva categoría de trabajadores.

Pasando a dar tratamiento al punto (i), la representación sindical manifiesta que su primordial objetivo actual es defender el mantenimiento inalterado del valor de los salarios de sus afiliados en este contexto nacional de marcada espiral inflacionaria. Es por esto que solicita a la empresa que otorgue un incremento en los haberes de su personal, que pueda ser percibido a la brevedad.

Luego de un debate intenso sobre el particular, la representación empresaria manifiesta que es de carácter urgente la necesidad de implementar políticas de premiación que permitan destacar la labor de aquellos trabajadores que no se ausentan de sus tareas. El presente punto tiene como fundamento el incremento preocupante y desestabilizador del ausentismo en la sala en cuestión, existiendo evidencia de los notorios perjuicios que genera la situación. Por ello las partes acuerdan que la representación empresaria otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT:

1.- un aumento salarial del 9% que se aplicará sobre el salario básico (excluidos los adicionales) vigente al 31/08/2008, correspondiente a cada categoría salarial, el mismo revestirá naturaleza remunerativa, dicho incremento salarial comenzará a percibirse a partir del 1º de septiembre de 2008.

2.- se implementará un nuevo adicional "plus por presentismo" de naturaleza remunerativa que se pacta en un 6% a aplicarse sobre el salario básico (excluidos los adicionales) vigente al 31 de agosto de 2008, el mismo comenzará a percibirse a partir del 1º de setiembre de 2008.

A los efectos de la percepción del presente adicional, sólo se considerarán ausencias justificadas las licencias anuales ordinarias y/o convencionales, las inasistencias por cualquier otra causa o llegadas fuera del horario asignado darán lugar a la pérdida del adicional.

El adicional referido en este punto comenzará a implementarse a partir del 1º de enero de 2009 en lo que respecta a la falta de percepción por incumplimientos.

Los incrementos individualizados precedentemente (puntos 1.- y 2,-) sumado al 10% que se otorgó en el mes de abril del corriente año alcanza un incremento anual acumulado del 26,5% sobre las remuneraciones de los trabajadores. Sin perjuicio de esto, a fin de revisar las condiciones económicas, las partes pactan no volver a reunirse hasta el mes de marzo de 2009. A fin de revisar las condiciones económicas, las partes a partir de dicha fecha se contactarán para definir día y lugar de encuentro. Al respecto la representación empresaria manifiesta que la próxima reunión será realizada tomando en cuenta que cualquier incremento o negociación del salario de los trabajadores podrá ser incluido en el sueldo básico y en el concepto de "Plus por presentismo".

Pasando a tratar el punto (ii) del temario del día, toma la palabra la representación empresaria y expresa que conforme reiterado pedido de la entidad procederá a equiparar los salarios de las categorías "Vendedores de Bingo" con los "Vendedores de Máquinas", elevando los haberes que vienen percibiendo los primeros hasta el monto que perciben los "Vendedores de Máquinas" conforme surge de la escala salarial que se adjunta como anexo de la presente acta, la que entrará en vigor a partir del mes de diciembre del corriente año y será de carácter remunerativo.

Por ultimo, se pasa a considerar el punto (iii) informando las partes que los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se implementará a partir del mes de diciembre de 2008 la cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, siendo del uno por ciento (1%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por ALEARA, en tanto redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

La representación empresaria firmante de este acuerdo actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses a partir de la firma del presente.

Encontrándose ambas partes de acuerdo en otorgarle la mencionada regulación al aporte solidario, se decide incorporar la misma.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 932/07 "E", y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

Adicional por presentismo:

Las categorías de convenio gozan de un premio por presentismo de $ 100,- no remunerativos pagaderos en Ticket Canasta.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de enero de 2009, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 932/07 E, encontrándose presentes el Secretario Gremial, Sr. Ariel Fassione en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. —ALEARA—, los Sres. Héctor Eduardo Cordero, Romina Alejandra Sandoval e Inés Verónica Rodríguez, quienes asisten en su carácter de trabajadores y delegados paritarios y en representación de BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA lo hace el señor Juan Carlos Pérez de Mezquía, en su carácter de gerente de personal, con facultades suficientes para representar a la Empresa, con domicilio legal en Av. Mitre 219, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas partes de común acuerdo expresan que se reúnen en el marco del convenio colectivo de trabajo que las vincula, con el fin de dar tratamiento a la propuesta empresaria formulada por BIYEMAS S.A. y que es la siguiente:

Con el fin de poder paliar las reiteradas inasistencias a sus puestos de trabajo de los trabajadores dependientes de esta firma, y con la intención de premiar al trabajador que asistió durante el transcurso del año. La empresa BIYEMAS SA, otorgará un premio a la asistencia perfecta por el período de 2008.

1.- Dicho premio a la asistencia, tendrá el carácter de único, extraordinario y no remunerativo. Los beneficiarios del premio serán aquellos trabajadores convencionados que se desempeñen en el área operativa y que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Trabajador que posea asistencia perfecta en el período comprendido entre 1/07/08 a 31/12/08, ambos inclusive, consistirá en un pago único de $ 300.

b. Trabajador que posea asistencia perfecta en el período comprendido entre 1/08/08 a 31/12/08, ambos inclusive, consistirá en un pago único de $ 250.

c. Trabajador que posea asistencia perfecta en el período comprendido entre 1/09/08 a 31/12/08, ambos inclusive, consistirá en un pago único de $ 200.

d. Trabajador que posea asistencia perfecta en el período comprendido entre 1/10/08 a 31/12/08, ambos inclusive, consistirá en un pago único de $ 150.

e. Trabajador que posea asistencia perfecta en el período comprendido entre 1/11/08 a 31/12/08, ambos inclusive, consistirá en un pago único de $ 100.

f. Trabajador que posea asistencia perfecta en el período comprendido entre 1/12/08 a 31/12/08, ambos inclusive, consistirá en un pago único de $ 50.

2.- El otorgamiento de este premio de carácter único, extraordinario y no remunerativo, no invalida en modo alguno, ni resta al premio de $ 100.- en tickets que la Empresa otorgó como un adicional sujeto a presentismo a su personal y que pasó a ser remunerativo en los términos de la Ley 26.341.

Dejándose claramente establecido que mantiene el carácter de premio por asistencia que tuvo al momento de su otorgamiento, conforme surge del art. 53 del CCT Nº 932/07 E.

3.- A los efectos del pago del presente premio a la asistencia, se considerarán ausencias justificadas las licencias anuales ordinarias, las inasistencias por cualquier otra causa o llegadas fuera de horario asignado darán lugar a la pérdida del premio referido. Asimismo se admitirá para los puntos 1.a, 1.b, 1.c, 1.d, 1.e hasta una falta siempre y cuando la misma haya sido justificada debidamente. Dicha ausencia será como única y excepcional al esquema mencionado en los puntos 1.a al 1.e.

4.- El presente premio se hará en las condiciones y montos fijados en el punto Primero (1ero), y se procederá a su pago conjuntamente con el salario correspondiente al mes de enero de 2009 y abonándolo a todos los empleados convencionados que cumplan tareas en el área operativa.

La empresa BIYEMAS S.A. deja claramente establecido que el espíritu y fundamentos que la han llevado al presente ofrecimiento, es justamente premiar la asistencia de todos aquellos trabajadores que han demostrado con su concurrencia cotidiana a su puesto de trabajo un claro compromiso y una conducta responsable hacia la comunidad laboral de la que forman parte.

Pasando a dar tratamiento a la propuesta Empresaria, la representación sindical manifiesta estar en un todo de acuerdo con la propuesta empresaria por entender que es un beneficio adicional no remunerativo de carácter extraordinario y por única vez que le será otorgado a los trabajadores de BIYEMAS S.A. comprendido en el CCT Nº 932/07 E, que se desempeñen en el área operativa, entendiendo además que es un reconocimiento al buen desempeño demostrado por aquellos trabajadores que concurrieron diariamente a sus puestos de trabajo.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para peticionar su homologación o registración ante la autoridad competente en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por terminada la reunión.

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