Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición Nº 6/2010

Bs. As., 30/3/2010

VISTO, el Expediente Nº 7191/2009 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, por el que se aprobó el "Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional", y

CONSIDERANDO:

Que diversas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional han consultado a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sobre el temperamento que corresponde adoptar en aquellos casos en que el importe de las adjudicaciones de un procedimiento de selección exceda el monto límite para encuadrarlo de acuerdo a lo prescripto en el artículo 22 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000.

Que el artículo 22 del Anexo al Decreto Nº 436/2000 establece que: "Para la elección del procedimiento de selección según el monto estimado del contrato, a que se refiere el inciso c) del Artículo anterior, se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:

a) Hasta PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000): contratación directa.

b) Más de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000): licitación o concurso privados.

c) Más de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000): licitación o concurso públicos."

Que del artículo trascripto en el considerando anterior se desprende que si el monto estimado fuera el único criterio a considerar a los fines de elegir el procedimiento de selección, se deberá aplicar la escala fijada en el mismo.

Que por su parte el artículo 27 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000 establece que las contrataciones directas podrán hacerse por el trámite simplificado regulado por dicho artículo cuando el monto estimado del contrato fuera inferior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).

Que es menester indicar que existen otros criterios para elegir el procedimiento de selección aplicable y que la licitación pública y el concurso público constituyen la regla general en materia de Contrataciones Públicas.

Que la normativa vigente aplicable a la materia no brinda una solución expresa sobre el criterio a adoptar en aquellos casos en que los importes de las adjudicaciones en un procedimiento de selección excedan el monto estimado límite para encuadrarlo.

Que en consecuencia resulta oportuno y conveniente realizar una interpretación de alcance general y obligatoria sobre el particular.

Que realizar interpretaciones de esta naturaleza introduce criterios de orden en el obrar administrativo y contribuye a lograr que se aplique empíricamente el principio de centralización normativa y descentralización operativa sobre el que se estructura el Sistema Nacional de Contrataciones.

Que se estima que la mejor solución consiste en determinar que el importe de las adjudicaciones en ningún caso deberá ser superior al monto límite fijado para encuadrar al procedimiento que corresponda.

Que la solución propuesta evitará que en aquellos casos en que corresponda realizar procedimientos con mayores requisitos de publicidad y transparencia se opte por otros que no garanticen en la misma medida el cumplimiento de tales extremos.

Que todos los procedimientos de selección cumplen en mayor o menor medida con requisitos de publicidad y transparencia, no obstante es a todas luces evidente que las licitaciones públicas o concursos públicos son los procedimientos que otorgan mayores garantías en cuanto al cumplimiento de los principios que deben regir en todo procedimiento administrativo.

Que con la interpretación, que mediante la presente medida se propicia, se logrará que no sea posible realizar un procedimiento con menores requisitos de publicidad y transparencia por el solo hecho de estimar incorrectamente el monto estimado del contrato.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES es el Organo Rector del Sistema de Contrataciones de los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que en consecuencia el ámbito de aplicación de sus interpretaciones abarca a las jurisdicciones y entidades que conforman dentro de la Administración Pública Nacional, la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso a) del Régimen General de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 1023/2001.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — El importe total de las adjudicaciones de los procedimientos de selección incluidas las opciones de prórrogas previstas, no deberán exceder el monto que como límite máximo fija para encuadrarlos el artículo 22 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000, si ese hubiese sido el criterio adoptado para elegirlos.

ARTICULO 2º — Deberán declararse fracasados los procedimientos de selección cuando el importe total de las adjudicaciones incluidas las opciones de prórrogas previstas, excedan el monto que como límite máximo fija para encuadrarlos el artículo 22 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000, y ese hubiese sido el criterio adoptado para elegirlos.

ARTICULO 3º — La presente disposición es de alcance general y obligatorio para los organismos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto Nº 1023/2001.

ARTICULO 4º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, para los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO A. BELLINGI, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

e. 23/04/2010 Nº 41345/10 v. 23/04/2010

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