Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y CONTROL


Subsecretaría de Regulación y Control

MULTAS

Disp. 570/90

Actualízase el monto de las multas establecidas en los artículos 126 y 140 de la Ley Nº 17.132.

Bs. As., 16/2/90

VISTO el Expediente Nº 1-2020-833/90 del Registro de la Secretaría de Salud y;

Que el Artículo 141º de la Ley Nº 17.132, modificado por la Ley 22.650, faculta al ex Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, en la actualidad Ministerio de Salud y Acción Social, a actualizar el monto de las multas contenidas en la citada norma legal, lo mando como base de cálculo la variación semestral registrada al 1º de enero y al 30 de junio de cada año en el índice de precios al por mayor, Nivel General que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplazare;

Que habiendo transcurrido el plazo pertinente resulta necesario proceder a la actualización de los montos fijados en los artículos 126º, inciso b) y 140º, párrafo 3º) de la Ley 17.132, modificados por la Ley Nº 22.650;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, ha tomado la intervención de su competencia y que se procede de acuerdo al dictamen Nº 233/89 que corre a fs. 134/5 del expediente Nº 2020-6546/80-3;

Que se actúa en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 306 del 13 de febrero de 1985, por ello;

EL SUBSECRETARIO DE REGULACION Y CONTROL

DISPONE:

— Actualízase el monto de las multas establecidas en los artículos 126º, inciso b) y 140º, párrafo 3º) de la Ley Nº 17.132 modificados por la Ley 22.650 los que en virtud de la aplicación de los índices fijados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, serán de acuerdo a los montos consignados en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

— Regístrese; por intermedio de la Dirección General de Contabilidad, Finanzas y Servicios, dése intervención a la Delegación Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la Nación acreditada ante la Secretaría de Salud, cumplido, por la Dirección de Despacho, notifíquese a la Sub-Secretaría de Regulación y Control y Dirección de Control del Ejercicio Profesional y de Establecimientos Sanitarios, publíquese en el Boletín Informativo y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, hecho, Archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. — Manuel R. Limeres.

ANEXO I

LEY 17.132 – EXPEDIENTE Nº 1-2020 /90

(1) ARTICULO 126º, inciso b)

(2) ARTICULO 140º, párrafo 3º)

ANTERIOR PERIODO: 1º de enero de 1989 al 30 de junio de 1989.

DESDE

HASTA

(1) A 599,27

239.708.-

(2) A 4.149,43

41.494,30

ACTUALIZACION:

PERIODO

INDICES

COEFICIENTE

   

Julio-Diciembre

86.023.640,1

 

(1) A 1.023,07

409.228.-

de 1989

146.859.751,9

 

(2) A 7.083,91

70.839,10

(1) Susceptibles de ser aumentadas hasta el décuplo del máximo establecido, en caso de REINCIDENCIA.

(2) La negativa del propietario, director o persona a cargo del local o establecimiento, de permitir la inspección, lo hará pasible de multa que será aplicada en forma solidaria, a sus propietarios y directores técnicos, para cuya graduación se tendrán en cuenta antecedentes de los mismos, gravedad de la falta y proyecciones de ésta, desde el punto de vista sanitario.

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

SECRETARIA DE SALUD

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y CONTROL

DIRECCION DE CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

 

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