Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 5147/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0008352/2016 y su agregado N° S02:0021838/2011 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 56647 del 28 de diciembre de 2005, la Disposición DNM N° 54618 del 29 de julio de 2008, la Disposición DNM N° 3309 del 6 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871.

Que mediante la Disposición DNM N° 56647/05 se creó el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros.

Que, posteriormente, resultó necesario establecer modificaciones a la mencionada norma ampliando su ámbito de aplicación, por lo que se aprobó el texto ordenado mediante la Disposición DNM N° 54618/08.

Que de la mencionada Disposición se desprende que deberán inscribirse en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros toda persona física o jurídica que solicite el ingreso o la radicación de UNA (1) persona extranjera en el territorio nacional.

Que mediante la Disposición DNM N° 3309/11, se eximió de la inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros a los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los Secretarios de Estado, a la CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los Gobernadores de las Provincias y sus Ministros y al señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y sus Ministros.

Que el Jefe del Departamento Atenciones Especiales de la DIRECCIÓN DE RELACIONES OFICIALES de la Honorable CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, ha solicitado la posibilidad de inscribir en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros o eximir de la inscripción en el mismo a la mencionada Cámara.

Que el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN ha informado que la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN no se encuentra inscripta ante ese Registro.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan acceder a lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Exímase de la inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros al señor Presidente de la Honorable CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 28/09/2016 N° 72012/16 v. 28/09/2016
Scroll hacia arriba