Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES

Disposición 5/2021

DI-2021-5-APN-DNRYD#ANMAC

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021

VISTO el expediente Nº EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ, del Registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, la Decisión Administrativa Nº 524 de fecha 18 de abril de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 de fecha 14 de marzo de 2020, las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de fecha 13 de abril de 2020, 3 del 27 de mayo de 2020, 1 del 29 de febrero de 2021, 2 del 26 de febrero de 2021, 3 del 30 de marzo de 2021 y 4 del 30 de abril de 2021, las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Nros. 1 del 29 de junio de 2020, 2 del 27 de julio de 2020, 3 del 27 de agosto de 2020, 4 del 29 de octubre de 2020, 5 del 27 de noviembre de 2020 y 6 del 24 de diciembre de 2020, las Resoluciones ANMAC Nros. 52 del 28 de septiembre de 2020 y 8 del 15 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plano de UN (1) año.

Que, desde entonces, se implementaros diversas acciones y políticas excepcionales en pos de proteger la salud pública.

Que por el art. 1º inc. 3) de la Decisión Administrativa Nº 524/2020 se exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el marco del artículo 2º del Decreto 355/2020, a la actividad registral nacional y provincial, con un sistema de turnos y guardias mínimas.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencias Nº 297/2020, sus sucesivas prórrogas y las normas complementarias al mismo, se establecieron y prorrogaron oportunamente de acuerdo a la situación epidemiológica territorial, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y/o el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Que se encuentra vigentes los Decretos de Necesidad y Urgencias Nros. 125/2021 y 334/2021, mediante los cuales se ha prorrogado la medida de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio en todo el territorio nacional hasta el 11 de junio de 2021.

Que el art. 11 inc. 28) del Decreto Nº 125/2021, mantuvo la asignación del carácter esencial de la actividad registral, con un sistema de turnos y guardias mínimas.

Que la situación de emergencias que ha provocado el dictado de tales normas excepcionales, y de las que irrogan al plexo legal que rige –en este caso- los actos registrales y de fiscalización bajo competencia de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, continúa al día de la fecha 1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de fecha 13 de abril de 2020, 3 del 27 de mayo de 2020, 1 del 29 de febrero de 2021, 2 del 26 de febrero de 2021, 3 del 30 de marzo de 2021 y 4 del 30 de abril de 2021, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional Nros. 1 del 29 de junio de 2020, 2 del 27 de julio de 2020, 3 del 27 de agosto de 2020, 4 del 29 de octubre de 2020, 5 del 27 de noviembre de 2020 y 6 del 24 de diciembre de 2020, y las Resoluciones ANMaC Nros. 52 del 28 de septiembre de 2020, fueron prorrogados y suspendidos todos los plazos registrales hasta el 31 de mayo del corriente.

Que en el presente contexto, con iguales fines y de acuerdo a la situación epidemiológica actual, resulta oportuno y conveniente efectuar una nueva prórroga, ante la subsistencia de los hechos que le dieron causa.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente Disposición, en virtud de lo establecidos en las Decisiones Administrativas Nros. 479/2016 y 15/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Prorrogar los plazos establecidos en la DI-2021-4-APN-DNRYD#ANMAC, desde el 1° de junio hasta el 30 de junio de 2021, de acuerdo a los términos previstos por los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º y 7º de la DI2020-1-APN-DNRYD#ANMAC.

ARTICULO 2º.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL, con efecto retroactivo al 1º de junio de 2021.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Liliana Conqueira

e. 03/06/2021 N° 37647/21 v. 03/06/2021
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