Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 43/97

Régimen de sustitución por ausencia o impedimento de Subdirectores Generales dependientes de Direcciones Generales.

Bs. As., 4/8/97

B.O: 8/8/97

VISTO los Decretos Nros. 618 y 646 del 10 y 11 de julio de 1997, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los citados Actos de Gobierno quedo fijada la organización y competencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que por el segundo de los Decretos mencionados en el VISTO, quedo aprobada la Estructura Organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el nivel de Subdirección General, quedando fijados, en sus ANEXOS I y II, el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y las Acciones correspondientes a cada Subdirección General.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer un Régimen de Sustitución, para casos de ausencia o impedimento de los Subdirectores Generales en Jurisdicción de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º, punto 1, del Decreto nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

Por ello.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º-Establecer que en los casos de ausencia o impedimento de los Subdirectores Generales dependientes de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, los mismos deberán ser sustituidos en el ejercicio de sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades de la manera que en cada caso se consigna:

 SUBDIRECTOR GENERAL DE            REEMPLAZANTE Subdirector General de                                        (en el orden que se indica)               DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA                                               LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA        OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS                                     OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR      OPERACIONES IMPOSITIVAS           LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA OPERACIONES   METROPOLITANAS                    IMPOSITIVAS DEL INTERIOR                  OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL       OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS   INTERIOR                          LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA                DIRECCION GENERAL DE ADUANAS      OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS     LEGAL Y TECNICA ADUANERA                                                    OPERACIONES ADUANERAS             OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR       METROPOLITANAS                                                              OPERACIONES ADUANERAS DEL         OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS     INTERIOR                                                                     

ARTICULO 2º-El presente acto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.

e. 8/8 Nº 195.140 v. 8/8/97

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