Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 4/2015

Bs. As., 20/5/2015

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que como medida para acrecentar la protección y la seguridad la Organización Marítima Internacional estableció mediante Resolución A.1078(28) un sistema de asignación de un número permanente de identificación de la OMI a cada buque.

Que esta disposición adquirió carácter obligatorio de conformidad con la Regla XI-1/3 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 enmendado, para los buques comprendidos en su ámbito de aplicación así como los dispuestos por dicha regla.

Que respecto de las compañías y los propietarios inscriptos, el sistema de asignación de un número de identificación se introdujo mediante la adopción de la Resolución MSC.160(78), como medida para acrecentar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación y del fraude marítimo.

Que esta disposición adquirió carácter obligatorio de conformidad con la Regla XI-1/3-1 del mencionado convenio.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto de vista estrictamente jurídico.

Que la Prefectura, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5°, inciso a), Apartado 2 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la “ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE, DE LA COMPAÑÍA Y DEL PROPIETARIO INSCRIPTO”, que corre como Agregado N° 1 a la presente.

ARTÍCULO 2° — La presente Ordenanza entrará en vigencia TREINTA (30) días después de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante como antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

Agregado N° 1 a la Ordenanza N° 1-15 (DPSN)

ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE, DE LA COMPAÑÍA Y DEL PROPIETARIO INSCRIPTO

1. Finalidad:

El sistema de asignación de un número de identificación a los buques, compañías y propietarios inscriptos pretende mejorar la seguridad y la protección marítima así como la prevención de la contaminación y el fraude marítimo.

2. Definiciones:

2.1. Arqueo bruto: el calculado conforme el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969.

2.2. Buque: a los efectos de la presente, este término incluye a los artefactos navales.

2.3. Compañía: el propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación del buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad.

2.4. Número de identificación: es un número que se ajusta al sistema de asignación de números de la Organización Marítima Internacional de conformidad con las directrices de esa Organización. También denominado “número IMO”.

2.5. Propietario inscripto: el propietario especificado en el Certificado de Matrícula expedido por la Prefectura Naval Argentina.

3. Ámbito de aplicación:

El presente Agregado se aplica a los buques de la matrícula mercante, tanto nuevos como existentes, con arqueo bruto igual o superior a CIEN (100) que hagan navegación marítima.

4. Exenciones:

4.1. La presente Ordenanza no se aplicará a:

4.1.1. Buques sin medios mecánicos de propulsión;

4.1.2. Buques dedicados a servicios especiales;

4.1.3. Gánguiles;

4.1.4. Hidroalas, aerodeslizadores;

4.1.5. Diques flotantes y estructuras clasificadas de manera similar;

4.1.6. Buques pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales;

4.1.7. Buques de madera en general;

4.1.8. Buques que realicen un viaje ocasional por mar.

5. Procedimiento de solicitud:

5.1. El número de identificación podrá ser solicitado por el propietario, el astillero o la sociedad de clasificación del buque. No obstante, la Prefectura podrá requerirlo en los casos en que lo considere necesario.

5.2. La obtención de cualquiera de los números de identificación se realizará en forma gratuita a través del sitio www.imonumbers.ihs.com o mediante solicitud a:

IHS Maritime

(Part of IHS Global Limited) Sentinel House

163 Brighton Road

Coulsdon, Surrey CR5 2YH

Reino Unido

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: +44 (0) 203 253 2404

Facsímil: +44 (0) 203 253 2102

5.3. La División Historial y Elenco de la Prefectura conservará un registro que vincule el número de identificación con el número de matrícula del buque.

6. Número de identificación del buque:

6.1. En el caso de buques que inicien un trámite de construcción ante la Prefectura con posterioridad a la entrada en vigor de la presente, la asignación del número de identificación se efectuará en base a las orientaciones de la Organización Marítima Internacional1, preferentemente al inicio de la construcción o más tardar al momento de su matriculación.

6.2. En el caso de buques ya construidos al momento de entrada en vigor de la presente, la asignación del número de identificación se efectuará:

6.2.1. al momento de solicitar la incorporación en la Matrícula, en el caso de buques provenientes de otra bandera; y

6.2.2. a más tardar en la fecha de renovación del Certificado de Seguridad de la Navegación, en el caso de buques ya matriculados en el registro nacional.

6.3. Una vez asignado el número de identificación, éste deberá marcarse de modo permanente según se indica a continuación:

6.3.1. En un lugar visible, bien en la popa del buque o en ambos costados del casco, en la central a babor y a estribor, por encima de la línea de máxima carga asignada o a ambos lados de la superestructura, a babor y a estribor, o en la parte frontal de la superestructura; o bien, en el caso de los buques de pasaje, en una superficie horizontal visible desde el aire; y

6.3.2. En un lugar fácilmente accesible, bien en uno de los mamparos transversales de extremo de los espacios de máquinas o en una de las escotillas, o bien, en el caso de los buques tanque, en la cámara de bombas o, en el caso de los buques con espacios de carga rodada, en uno de los mamparos transversales de extremo de dichos espacios de carga rodada.

6.4. El marcado permanente estará bien separado de otras marcas del casco y será de color blanco cuando se coloque sobre un fondo oscuro y negro cuando se coloque sobre un fondo claro.

6.5. El marcado permanente indicado en el párrafo 6.3.1 tendrá una altura no inferior a DOSCIENTOS (200) mm. El marcado permanente indicado en el párrafo 6.3.2 tendrá una altura no inferior a CIEN (100 mm.) La anchura de las marcas será proporcional a su altura. El número será precedido por la sigla “IMO”.

6.6. El marcado permanente del número de identificación del buque se podrá efectuar mediante grabación en hueco o en relieve, o con punzón, o bien mediante cualquier otro método equivalente que garantice que dicho marcado no pueda borrarse con facilidad.

6.7. En los buques construidos con materiales que no sean acero o metal, la Prefectura Naval Argentina aprobará el método de marcado del número de identificación del buque.

6.8. El número que se asigne no se modificará al cambiar de pabellón y se inscribirá en el Certificado de Matrícula del buque y en los certificados internacionales expedidos en virtud de los convenios de la Organización Marítima Internacional.

6.9. En los buques no obligados a llevar a bordo los certificados previstos en los convenios internacionales, el número de identificación del buque se incluirá en el Certificado de Matrícula, el Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación y el Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos.

7. Número de identificación de la Compañía y/o el propietario inscripto:

7.1. A cada compañía y propietario inscripto se les asignará un número de identificación con arreglo al sistema de asignación de un número de identificación a las compañías y a los propietarios inscriptos, adoptado por la Organización Marítima Internacional2.

7.2. En los casos de las compañías o propietarios inscriptos nuevos, la asignación de un número de identificación de la compañía y del propietario inscripto se realizará cuando uno de sus buques tenga derecho a enarbolar el pabellón. Con respecto a las compañías y propietarios inscriptos existentes, la asignación de un número de identificación de la OMI se realizará a más tardar al momento de solicitar la renovación de los certificados mencionados en 7.3.

7.3. El número de identificación de la Compañía y/o el propietario inscripto se inscribirá en:

7.3.1. Documento de cumplimiento; Certificado de gestión de la seguridad; Documento provisional de cumplimiento y Certificado provisional de gestión de la seguridad, tal como se exige en el Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS);

7.3.2. Registro sinóptico continuo, tal como se exige en la regla XI-1/5 del Convenio SOLAS; y

7.3.3. Certificado internacional de protección del buque y Certificado internacional de protección del buque provisional, tal como se exige en el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP).

7.4. En los buques no obligados a llevar a bordo los certificados previstos en los convenios internacionales, el número de identificación de la compañía y el propietario inscripto se incluirá en el Certificado de Gestión de la Seguridad y en el Certificado Demostrativo de Cumplimiento.

7.5. El número permanecerá inalterado cuando el buque de una compañía o de un propietario inscripto se transfiera a otro pabellón. El número será precedido por la sigla “IMO”.

7.6. El número permanecerá inalterado, aunque sin utilizar, en caso de que una compañía o un propietario inscripto venda o de cualquier otra forma se deshaga del buque y no proceda a la explotación de ningún buque.

1 Véase la Resolución A.1078(28) en su forma enmendada.

2 Véase la Resolución MSC.160(78) en su forma enmendada.

e. 26/05/2015 N° 69461/15 v. 26/05/2015
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