Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Disposición 36/2020

DI-2020-36-APN-GG#AGP

Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-19614700- -APN-MEG#AGP, la Ley N° 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de su vigencia.

Que, en ese marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política y aunar esfuerzos para mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad.

Que, en ese orden, el TRANSPORTE FLUVIAL y MARÍTIMO es una actividad indispensable para garantizar la circulación de bienes y personas, en condiciones de continuidad y regularidad y, teniendo en consideración las particularidades que se verifican en cada uno de los distintos sectores que prestan servicios de transporte, corresponde abordar la problemática de dicho sector, a los efectos de colaborar con los lineamientos definidos por la Autoridad Sanitaria.

Que, en tal sentido, y en virtud de razones de salud pública referidas en los Considerandos precedentes, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a través del ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR, de fecha 20 de marzo de 2020, aprobó el PROTOCOLO DE APLICACIÓN NACIONAL COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE, publicado en el Boletín Oficial en la misma fecha.

Que, consecuentemente, deben arbitrarse las medidas conducentes para dictar un protocolo de actuación que, en el ámbito del TRANSPORTE FLUVIAL y MARÍTIMO LACUSTRE, permita controlar la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19), en jurisdicción de esta ADMINISTARACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que el suscripto, atento a lo normado en el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87 y las Resoluciones Nros. RESOL-2018-137- -APN-AGP#MTR, y sus modificatorias, y RESOL-2020-40-APN-MTR, se encuentra facultado para emitir la presente Disposición.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES FRENTE A LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS (COVID-19)” que como ANEXO (IF-2020-19653871-APN-GG#AGP), forma parte integrante de la presente, sin perjuicio de la aplicación de medidas que establezcan restricciones u obligaciones temporales diferentes, aprobadas por la Autoridad Sanitaria.

ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES, publíquese el Anexo de la presente disposición en la página web de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese.- José Beni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2020 N° 16370/20 v. 03/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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