Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 35/2014

Registro Nº 152/2014

Bs. As., 24/1/2014

VISTO el Expediente N° 1.553.681/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.595.534/13, agregado como fojas 102 al Expediente N° 1.553.681/13 obra el acuerdo y a fojas 104 del Expediente Principal obra el Anexo I celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo, las partes manifiestan que se ha deslizado un error de tipeo en el Anexo I denominado “Resto País”, “Categoría B” acápite 7 del Acuerdo N° 977/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1141 del 4 de septiembre del 2013.

Que al respecto, aclaran que en la columna correspondiente a “Remanente Acuerdo Salarial 2013 Remunerativo no al Básico” refiere a la suma de $ 564 (PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO), cuando debe consignarse la suma de $ 678 (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO).

Que en virtud de ello corresponde que se lleve a cabo el acto administrativo y se incorpore al Acuerdo ut-supra individualizado como parte integrante del mismo.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en virtud de que lo pactado en el acuerdo de marras no impacta sustantivamente en el promedio de las remuneraciones fijado en los términos del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1424 del 10 de octubre de 2013, se deja constancia que no corresponde fijar un nuevo promedio para el presente acuerdo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes, respectivamente, a fojas 2 del Expediente N° 1.595.534/13 agregado como fojas 102 al Expediente N° 1.553.681/13 y a fojas 104 del Expediente Principal, rectificatorio del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1141 del 4 de septiembre de 2013, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1.595.534/13, agregado como fojas 102 al Expediente N° 1.553.681/13 y a fojas 104 del Expediente Principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.553.681/13

Buenos Aires, 28 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 35/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.595.534/13 agregado como fojas 102 al expediente principal y el anexo obrante a fojas 104 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 152/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de 2013 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor Norberto Latorre, el señor Juan José Bordes, el señor Juan Domingo Castro, el señor Miguel Angel Haslop, el señor Alvaro Ociel Escalante, el señor Enrique William Altier, el señor Juan Domingo Castro, la señora Susana Alvarez y la señora Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra en representación de la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), conforme los alcances de la representación que cada uno de ellos posee respecto a las diferentes regiones que conforman la Federación, el Dr. Francisco Costa, el Dr. Fernando Desbots, el señor Luis Cerone, el Dr. Carlos Rodríguez Vega, el señor Daniel Suffredini, el señor Jorge Segovia, el señor Juan Chiban y el señor Hugo De Barba.

Ambas partes manifiestan que, habiéndose advertido que en el Acuerdo Salarial suscripto con fecha 11 de julio de 2013 y homologado por Resolución ST 1141/13 de fecha 04 de septiembre de 2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se ha deslizado un error de tipeo en el Anexo 1 denominado “Resto País”, Categoría “B” acápite 7 en la columna correspondiente a “Remanente Acuerdo Salarial 2013 Remunerativo no al básico” al indicar la suma de $ “564” cuando en realidad debería decir $ “678”.

A tal fin, se acuerda acompañar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social una nueva planilla del Anexo 1 denominado “Resto País”, debidamente corregida en la categoría mencionada, solicitando su incorporación al Acuerdo homologado y su inclusión como parte integrante del mismo y exclusión de la planilla oportunamente adjuntada.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes, y el restante para su presentación y ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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