Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 339-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2017

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley Nº 20.094 “Ley de la Navegación” establece que la Autoridad Marítima ejerce la vigilancia técnica sobre construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales.

Que la Prefectura Naval Argentina, mediante la Ordenanza N° 5-00 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” adoptó las “Normas de Seguridad para la instalación a bordo de artefactos de uso doméstico que utilicen gas licuado de petróleo (GLP)”.

Que el Agregado N° 1 titulado “NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA INSTALACIÓN A BORDO DE ARTEFACTOS DE USO DOMESTICO QUE UTILICEN GAS LICUADO DE PETROLEO (GPL)”, establece el ámbito de aplicación y exenciones de dicha norma.

Que en este marco resulta necesario establecer excepciones a la norma y determinar criterios de instalación y utilización de los artefactos de uso doméstico, con el objeto de minimizar riesgos en instalaciones y personas.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica y no ha formulado observaciones.

Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 5-00 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA INSTALACIÓN A BORDO DE ARTEFACTOS DE USO DOMÉSTICO QUE UTILICEN GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)”.

ARTÍCULO 2°.- La presente modificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y actualización de la Ordenanza antes mencionada, en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — Eduardo Rene Scarzello, Prefecto Nacional Naval, Prefectura Naval Argentina. — Francisco Feliciano Sussini, Director, Dirección de Planeamiento, Prefectura Naval Argentina. — Luis Alberto Zecchin, Director General, Dirección General de Planeamiento y Desarrollo, Prefectura Naval Argentina.

e. 08/11/2017 N° 85677/17 v. 08/11/2017
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