Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Disposición 310/2017

Buenos Aires, 13/09/2017

VISTO el Expediente N° 10972/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Resolución INCAA N° 311 de fecha 10 de febrero de 2012 y sus modificatorias, Resolución INCAA N° 1264 de fecha 29 de junio de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que los materiales solicitados por la CINE.AR y UNIDAD DE DIGITALIZACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS AUDIOVISUALES del INCAA son imprescindibles para desarrollar la emisión del canal normalmente.

Que corresponde efectuar el llamado a Licitación Privada de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 b) 30 c) del Régimen de Contrataciones del INCAA aprobado por la Resolución N° 311/2012/INCAA y sus modificatorias (por el Artículo 2° inciso d) de la Resolución N° 1264/2016/INCAA.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Resolución N° 937/2017/INCAA y el artículo 4° de la Resolución N° 1264/2016/INCAA.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS del INCAA ha tomado intervención correspondiente realizando el análisis jurídico correspondiente.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase el llamado a Licitación Privada N° 11/2017 por la contratación de servicio de conectividad de fibra óptica punto a punto, cuyo costo estimado asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-).

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el pliego de bases y condiciones de la presente contratación el cual obra como ANEXO I de la presente Disposición y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto a la partida del presupuesto para el ejercicio financiero 2017, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 4°.- Déjese constancia que los pliegos de bases y condiciones de la presente Licitación Privada N° 11/2017, podrán consultarse en la página Web del organismo: www.incaa.gob.ar

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan García Aramburu.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.

e. 18/09/2017 N° 68798/17 v. 18/09/2017
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