Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFEN


(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N°26/2003 de la Secretaría de Coordinación Técnica B.O. 14/8/2003)

Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 3/2003

Modifícase la Resolución N° 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, reglamentaria de los Artículos 37 y 38 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

Bs. As., 22/7/2003

VISTO el Expediente N° S01:0038883/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario implementar modificaciones respecto de lo normado por la Resolución N° 53 de fecha 21 de abril de 2003 del Registro de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Que dicha Resolución, reglamentaria de los Artículos 37 y 38 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC), en consonancia con lo dispuesto por el Artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 1798 de fecha 13 de octubre de 1994, ha proyectado al conjunto de los contratos de consumo aquellos criterios sobre los cuales la Autoridad de Aplicación ha imputado, en numerosos casos y a través del análisis singular de diversos contratos, la comisión de infracciones respecto de los tipos abiertos enunciados por el Artículo 37 de la (LDC).

Que las modificaciones a introducir permitirán efectuar determinadas precisiones terminológicas que, en algunos casos, contribuirán a una más adecuada interpretación de sus disposiciones y, en otros, aclararán los alcances de tal normativa. Todo ello sin perjuicio de las normas que eventualmente se dicten con relación a contratos tipo de determinados sectores de actividad.

Que, por otra parte, es conveniente que la norma refleje criterios que se consideran adecuados para propender a una más cabal defensa de los consumidores.

Que en función de lo expuesto corresponde reformar el texto del Artículo 1° de la Resolución ex S.C.D y D.C. N° 53/2003 y los incisos b); c); d; e), párrafo II); f); g) y h) de su Anexo.

Que en función de dichos cambios resulta conveniente ampliar el plazo establecido por el Artículo 2° de la Resolución ex S.C.D y D.C. N° 53/2003.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43, inciso a) y concordantes de la Ley N° 24.240 y de conformidad con las atribuciones establecidas para esta SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1° — Agrégase como párrafo segundo del Artículo 1° de la Resolución N° 53 de fecha 21 de Abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, el siguiente texto:

'Conforme lo prescripto por el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 (LDC), cuando otras normas generales y/o especiales establecieran condiciones de contratación más favorables al consumidor se estará a lo dispuesto por éstas'.

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución ex S.C.D y D.C. N° 53/2003, por el Anexo de la presente Disposición.

Art. 3° — Amplíase el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución ex S.C.D y D.C. N° 53/2003, el que vencerá a los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.

Art. 4° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricia Vaca Narvaja.

ANEXO a la Disposición SS. D.C. y D.C. 3

Son consideradas abusivas las cláusulas que:

a) Confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas.

b) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato.

c) Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor.

d) Supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral de aceptación por el proveedor, mientras que la voluntad del consumidor haya quedado irrevocablemente expresada con anterioridad.

e) Impongan al consumidor cualquier limitación en el ejercicio de acciones judiciales u otros recursos, o de cualquier manera condicionen el ejercicio de sus derechos, especialmente cuando:

I. Se disponga que las acciones judiciales puedan entablarse en jurisdicción distinta del lugar del domicilio del consumidor al tiempo de la celebración del contrato, excepto cuando se disponga que la acción se entable en el lugar del domicilio real del consumidor al tiempo en que aquélla se inicie;

II. Se limiten los medios de prueba, o se imponga la inversión de la carga probatoria al consumidor.

III. Se limite la facultad de oponer excepciones, recusaciones u otros recursos.

f) Establezcan que cuando el consumidor se encuentre en mora, respecto de obligaciones previstas en el contrato, el proveedor pueda cancelar la misma por compensación con otras sumas que el consumidor hubiera suministrado al proveedor como consecuencia de otro contrato o de la provisión de otro producto o servicio, excepto cuando la compensación se encuentre establecida por normas legales especiales, en cuyo caso el proveedor deberá informarlo al consumidor en el contrato.

g) Excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor, por los daños causados al consumidor por el producto adquirido o el servicio prestado y/o respecto de cualquier resarcimiento o reembolso legalmente exigible.

h) Supediten el ejercicio de la facultad de resolución contractual por el consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor.

i) Faculten al proveedor a suministrar otros productos o servicios no incluidos en el contrato, sin la previa y expresa aceptación por el consumidor y/o imponiéndole un plazo para comunicar que no los acepta.

j) Impongan al consumidor un representante o apoderado para que lo sustituya en el ejercicio de los derechos que emanan del contrato, sus accesorios, o en otros negocios jurídicos.

k) Infrinjan normas de protección del medio ambiente o posibiliten su violación.

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