Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS


Registro Nacional de Armas

ARMAS DE FUEGO

Disposición 246/2007

Establécese que el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego se iniciará el 10 de julio de 2007. Centros de Recepción.

Bs. As., 5/7/2007

VISTO las prescripciones de la Ley Nº 26.216, los Decretos Nº 483 del 7 de mayo de 2007 y 7 del 11 de enero del 2007 y la Resolución MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1308 del 12 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 26.216 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO indicando, en su artículo 5º, que el mismo consiste en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, en puestos de recepción donde serán inmediatamente inutilizadas, para luego ser destruidas.

Que en el artículo 2º de la citada norma se designa al MINISTERIO DEL INTERIOR como autoridad de aplicación de la misma.

Que a través del Decreto Nº 483 del 7 de mayo de 2007 se ha reglamentado la aplicación de la Ley 26.216.

Que en su artículo 1º el Decreto mencionado indica que a efectos de llevar a cabo el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, establecerá los procedimientos, documentación, medidas de seguridad para el transporte y entrega de las armas de fuego y municiones; definirá los puestos de recepción necesarios y realizará cualquier otro acto para su implementación.

Que asimismo, el Decreto en cuestión en su artículo 2º estipula que el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, en el marco del PROGRAMA, especificará las condiciones de seguridad que deberán cumplir los puestos de recepción y capacitará y evaluará al personal que estará a cargo de los mismos.

Que por Resolución MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1308 del 12 de junio de 2007 artículo 1º, '...se delega en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la determinación de la fecha de inicio del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO con una vigencia de 180 días, pudiendo establecerse una prórroga por igual término, conforme la evolución del PROGRAMA cuya evaluación estará a cargo de esa instancia...'.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones del Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.216, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 483 del 7 de mayo de 2007 Nº 1023 y Nº 1024 ambos del 9 de agosto de 2006, la Resolución MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1308 del 12 de junio de 2007 y demás normativa de aplicación.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1º — El PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO se iniciará el 10 de julio de 2007 con una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por igual término, según lo evalúe el MINISTERIO DEL INTERIOR.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 560/2008 B.O. 4/4/2008 se prorroga el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha de su vencimiento. Según el 6° considerando de la norma de referencia el día 28 de marzo de 2008 vence el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días establecido por el art. 5° de la Ley N° 26.216)

Art. 2º — Apruébanse para el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO los lugares designados, las características a cumplimentar, las funciones a desarrollar por el personal asignado, su capacitación y los materiales a ser utilizados por los CENTROS DE RECEPCION; las medidas de seguridad para el transporte y la entrega de armas de fuego y municiones; la metodología de inutilización de las armas de fuego; los procedimientos y documentación necesaria; los que como ANEXO I forman parte integrante de la presente.

Art. 3º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y cumplido, y archívese. — Andrés M. Meiszner.

ANEXO I

PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO

—LEY Nº 26.216—

1. CENTROS DE RECEPCION

1.1. Lugares designados

Serán CENTROS DE RECEPCION de Armas de Fuego y Municiones, en la medida que cumplan con las condiciones detalladas en el apartado 1.2. de la presente: El Registro Nacional de Armas (RENAR), sus Delegaciones, las Agencias que cumplan funciones en Entidades de Tiro, los Centros Móviles que designe el RENAR y toda otra entidad interesada debidamente habilitada por el RENAR.

Las entidades interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar su solicitud de inscripción ante el RENAR, el que la evaluará y dispondrá sobre su admisión.

Los CENTROS DE RECEPCION serán identificados adecuadamente y su ubicación será informada públicamente a través de los medios de difusión.

1.2. Características que deben cumplimentar

Los CENTROS DE RECEPCION deberán tener una localización de fácil acceso al público y contarán con las condiciones de seguridad apropiadas.

El CENTRO DE RECEPCION deberá poseer un ambiente aislado equipado con adecuados dispositivos —a fin de evitar posibles accidentes—, para la comprobación que el arma de fuego o munición entregada se encuentre en condiciones seguras previamente a su manipulación e identificación. Asimismo, por razones operativas y de seguridad, deberá contar con un armero de seguridad para la guarda de las armas de fuego y municiones recibidas; con excepción de los Centros Móviles, los que tendrán las medidas de seguridad específicas que se dispongan. Además, las instalaciones deberán contar con un espacio adecuado para realizar la identificación y clasificación de las armas de fuego y municiones y las tramitaciones administrativas correspondientes.

1.3. Funciones - Capacitación - Materiales

Los CENTROS DE RECEPCION serán atendidos por personal dependiente del RENAR, los que cumplirá las siguientes funciones, conforme con su idoneidad: funciones administrativas de información, confección, control de la documentación necesaria y pago del incentivo; funciones operativas registrales y funciones que requieran conocimientos para la manipulación, comprobación, identificación del material y la posterior inutilización de las armas de fuego.

El RENAR tomará a su cargo la capacitación del personal asignado a los CENTROS DE RECEPCION.

Los CENTROS DE RECEPCION deberán tener el siguiente material: Equipo de descarga e inutilización, equipo de protección personal, precintos inviolables, mobiliario, formularios, instructivos, cheques para el pago de incentivos, armeros de seguridad (a excepción de los Centros Móviles), etiquetas con códigos de barras, material de embalaje, de librería, y de limpieza.

Todos los CENTROS DE RECEPCION deberán contar con equipos de computación, conectados a la Base de Datos del RENAR, para el registro y control de información en línea.

2. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE Y LA ENTREGA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES

• Las armas deben transportarse descargadas, en sus fundas, en bolsos o envoltorios disimulando el contenido y separadas de su munición.

• No debe dirigirse la boca de un arma de fuego hacia una persona.

• Bajo ninguna circunstancia debe apoyarse el dedo sobre el disparador ni ubicarlo dentro del arco guardamonte.

• Las armas deberán mantenerse en todo momento con sus cerrojos o correderas abiertas o con sus tambores volcados.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA CUMPLIMENTACION DEL PROGRAMA

La Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS será responsable de la coordinación e implementación del procedimiento, control de la documentación e información y propuesta de la programación de la destrucción de armas y municiones recepcionadas como resultante del presente PROGRAMA.

3.1. PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES

Cuando el poseedor del arma de fuego o munición llega al CENTRO DE RECEPCION, será atendido por personal idóneo quien seguirá el procedimiento para la comprobación e identificación del arma o munición.

Procedimientos para la recepción de armas de fuego: El especialista examinará el arma entregada, procederá a su descarga, en caso de corresponder y verificará la inexistencia de cartucho en la recámara [Manual de Identificación y Rastreo de Armas de Fuego - MIRAF y la Guía Rápida de Clasificación de Armas de Fuego - GRC]). Además, clasificará el arma de acuerdo con sus cuatro parámetros principales (Tipo de arma y Sistema de disparo, Marca, Calibre y Número de serie). Efectuado el procedimiento de identificación, se colocará el precinto numerado inviolable.

Procedimientos para la recepción de munición: Previo a cualquier proceso, el especialista examinará la munición entregada, a fin de comprobar que no posea material explosivo o pirotécnico. De verificar su existencia deberá realizar las acciones de emergencia descriptas en el último párrafo del presente apartado 3.1. Cuando la munición reconocida no sea explosiva, procederá a contabilizarla e identificarla por su calibre. Efectuado el procedimiento de identificación, se guardarán las municiones en una bolsa de plástico reforzado y se colocará la etiqueta identificatoria con códigos de barras.

Realizadas las comprobaciones descriptas para las armas y municiones, se cotizará el material de acuerdo con la ESCALA DE VALORES DEL INCENTIVO POR LA ENTREGA VOLUNTARIA Y ANONIMA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES (Aprobada por Resolución MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1308 del 12 de junio del corriente).

Los datos de las armas de fuego, precintos inviolables y de las municiones, como así también de los cheques a entregar, se consignarán en el ACTA DE RECEPCION DE ARMAS Y MUNICIONES en cuatro ejemplares (según modelo detallado en apartado 4.1.), los que serán rubricados por el personal a cargo.

El responsable de las tareas operativo – registrales dará a la persona que entrega el material el o los cheques al portador que cubran el valor total del mismo, como así también un ejemplar del ACTA DE RECEPCION DE ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES, debidamente intervenida, archivando los tres ejemplares restantes, ordenados por número.

Quien entregue el material podrá agregar también toda la documentación obrante en su poder, relativa a la misma (credenciales, formularios intervenidos, facturas de compra, etc.), cuyo detalle constará en el ACTA DE RECEPCION DE ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES respectiva. Asimismo, quien desee que sus datos identificatorios figuren en el ACTA DE RECEPCION DE ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES podrá solicitarlo, debiendo firmar la misma como constancia de su conformidad a la renuncia del anonimato por la entrega de materiales.

Finalizado el trámite, las armas serán inutilizadas por el personal idóneo en presencia de quien la hubiera entregado, por aplastamiento de alguna de sus piezas principales, por medios mecánicos o manuales, a excepción de aquellas armas para las que existan procesos administrativos, no relacionados con condonación de deudas, ya sea en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS, o en el propio REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, o causas judiciales pendientes, las que serán inutilizadas por desactivación.

La persona que entregó el o las armas o municiones finaliza el procedimiento del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO.

El especialista en armas guarda las mismas ya inutilizadas y las municiones recepcionadas en el armero de seguridad.

Si se diera el supuesto que se presentasen en el CENTRO DE RECEPCION materiales explosivos, pirotécnicos o armas cuyo estado operativo imposibilite comprobar que se encuentren descargadas, los mismos deberá aislarse en un ambiente cerrado, lejos de la atención al público, no moverlos ni intentar desactivarlos o accionarlos y dar inmediata intervención al personal especializado, más abajo indicado. Quien desee entregar elementos mencionados en el presente párrafo, no deberá tocarlos ni removerlos del lugar en que se encuentran, deberá notificar en forma urgente a los Servicios Oficiales de Seguridad (Policías Federal o Provinciales, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina o Policía de Seguridad Aeroportuaria) según el ámbito jurisdiccional que corresponda, para que reconozcan y retiren el elemento en cuestión.

3.2. PROCEDIMIENTO DE REMISION DE MATERIALES Y DOCUMENTACION CONTROLES Y DESTRUCCION.

Conforme lo determine la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS, el responsable del CENTRO DE RECEPCION remitirá al depósito y con las medidas de seguridad que la misma establezca, el material (armas y municiones) recibido, dos ejemplares de las ACTAS DE RECEPCION DE ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES emitidas, juntamente con la documentación que se hubiere anexado. Además, enviará una nota por duplicado donde indique la numeración de los cheques que aún obran en su poder. Asimismo, archivará el ejemplar restante del ACTAS DE RECEPCION DE ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES para su control.

Una vez recepcionado el material en el depósito convenido, personal responsable de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS verificará que los datos consignados en las ACTAS DE RECEPCION DE ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES y/o en la Base de Datos coincidan con el material recibido. Asimismo, constatará que las cotizaciones registradas surjan de la ESCALA DE VALORES DEL INCENTIVO POR LA ENTREGA VOLUNTARIA Y ANONIMA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES (Aprobada por Resolución MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1308 del 12 de junio del corriente). Además, se comprobará que la numeración de los cheques entregados, en el marco del PROGRAMA, y de la numeración de los cheques aún en poder del responsable del CENTRO DE RECEPCION, se correspondan con la de los cheques que se le hubiera entregado oportunamente.

Se remitirán al ENTE COOPERADOR un ejemplar de las ACTAS DE RECEPCION DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES y el duplicado de la nota del responsable del CENTRO DE RECEPCION, donde indica la numeración de los cheques que aún obran en su poder, a efectos que realicen las conciliaciones y seguimientos bancarios y de stocks de cheques correspondientes.

La Coordinación verificará la demás documentación que se hubiere recepcionado y separará el material entregado por el que existan procesos administrativos, no relacionados con condonación de deudas, ya sea en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS, o en el propio REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, o causas judiciales pendientes, cuya destrucción quedará condicionada a la resolución de los respectivos procesos.

El resto de material deberá ser almacenado para ser destruido conforme lo determine el MINISTERIO DEL INTERIOR y teniendo en consideración la normativa de aplicación.

Toda la documentación verificada y conciliada deberá encontrarse rubricada (firma y aclaración de firma) por personal responsable de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS.

Todo el material entregado, como consecuencia del PROGRAMA, deberá ser almacenado en depósitos destinados a tal efecto, con las debidas medidas de seguridad.

Al cierre de cada mes calendario o bien ante cada pedido de reposición de cheques al ENTE COOPERADOR, los responsables de los CENTROS DE RECEPCION informarán al mismo, en forma fehaciente, la numeración de los cheques que aún obran en su poder.

4. DOCUMENTACION

4.1. Acta de Recepción de Armas de Fuego y Municiones.

ACTA DE RECEPCION

PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO LEY 26.216

Acta

NRO_ACTA

En LOCALIDAD, siendo las HORA:MINUTOS horas del día DIA_SEMANA DIA_MES de MES de AÑO, en cumplimiento de la Ley N° 26.216 se hace entrega ante mí, del siguiente material:

ARMAS:

1. Tipo de arma: XXXXX, sistema de disparo: XXXXX, marca: XXXXX, calibre: XXXXX, Nº de serie: XXXXX, Nº de Inventario: XXXXXX, Nº de cheque: XXXXXXXX, XXXXXXXX.-

2. Tipo de arma: XXXXX, sistema de disparo: XXXXX, marca: XXXXX, calibre: XXXXX, Nº de serie: XXXXX, Nº de Inventario: XXXXXX, Nº de cheque: XXXXXXXX, XXXXXXXX.-

Importe Total Armas:

$ X.XX.-

MUNICIONES:

Nº de Inventario: XXXXXX - Cantidad: XXX unidades - Cheque Nº: XXXXXXXX

1. XXX municiones calibre: XXXXX, subtotal: $ XX.XX.-

2. XXX municiones calibre: XXXXX, subtotal: $ XX.XX.-

Importe Total Municiones: $ XX.XX.-

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FIRMA Y ACLARACION

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