Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 22/2011

Registro Nº 80/2011

Bs. As., 18/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.359.507/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 88/89 obra el Acuerdo, a fojas 91 el Anexo y a fojas 111 el Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 88/89, 91 y 111, respectivamente del Expediente Nº 1.359.507/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 88/89, 91 y 111, respectivamente del Expediente Nº 1.359.507/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07"E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.359.507/09

Buenos Aires, 21 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 22/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/89, 91 y 111 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 80/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

Entre Perdriel SA, con domicilio legal en la calle Perdriel Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Karina Andrea Coggiola y Jaime Luis Fenés en sus respectivos caracteres de apoderados por una parte, y el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres.: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli Gustavo Moran, Fernando Arce, Francisco Ditulio, Ricardo De Simone por el Sindicato y Mariano Ezequiel Reyna, Horacio Marcelo Almada y José Nicolás Rodríguez en sus respectivos caracteres de delegados por la otra, convienen lo siguiente:

Primera: Perdriel S.A. efectuará el pago a partir de 1 de julio de 2010 al personal jornalizado y mensualizado amparado por el CCT 908/07 "E" una suma no remunerativa equivalente a un 15% sobre el básico correspondiente al mes de junio de 2010. Las sumas correspondientes a la primera y segunda quincena de los meses de julio y agosto de 2010 serán abonadas durante la primera quincena del mes de septiembre de 2010.

Segunda: Perdriel S.A. a partir del 1 de octubre de 2010 hará efectivo al personal jornalizado y mensualizado amparado por el CCT 908/07 "E" del pago de una suma no remunerativa equivalente a un 10% sobre el básico correspondiente al mes de junio de 2010.

Tercera: Perdriel S.A. hará efectivo a todo el personal jornalizado y mensualizado amparado por el CCT 908/07 "E" el pago de una suma fija, única, extraordinaria y no remunerativa de PESOS UN MIL ($ 1.000,00.-), la que abonará en dos cuotas de PESOS QUINIENTOS CADA UNA ($ 500,00.-) la primera de ellas junto con la segunda quincena del mes de septiembre de 2010 y la segunda junto con la segunda quincena del mes de octubre de 2010.

Cuarta: Los valores no remunerativos del 15% y 10% ambos con base junio 2010 pactados para el personal jornalizado y mensualizado en este acuerdo, pasarán a ser remunerativos a partir del 1 de enero de 2011. Queda expresamente excluido el importe de $ 1000.

Quinta: Los porcentajes no remunerativos pactados en las cláusulas, primera y segunda, serán calculados sobre el salario bruto que se devengue mensualmente a favor de cada trabajador.

Sexta: PERDRIEL S.A. efectuará el pago de aportes a la Obra Social del SMATA y el aporte sindical al SMATA por los porcentajes de ley a cargo de la parte patronal sobre las sumas no remunerativas pactadas en el presente acuerdo y por el tiempo de su duración. Dicho pago de aportes se implementará en las fechas en que se efectúe el pago de las sumas convenidas. El mismo será depositado en la cuenta del Fondo Extraordinario para fines culturales del SMATA, Banco Nación Nº 41571/14, sucursal Plaza de Mayo.

Séptima: Las partes acuerdan que todo aumento remunerativo o no remunerativo otorgado por disposiciones legales a nivel Nacional, (Gobierno Nacional), aplicable al período comprendido entre el 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, en forma adicional a lo acordado en este acto entre la EMPRESA y el SMATA, se considerará absorbido por el aumento pactado en este acuerdo.

Octava: Las partes se comprometen y manifiestan su predisposición para analizar la escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2011, para el caso que se produjese un desfasaje en las mismas y teniendo en cuenta entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente al primer trimestre de 2011, ello con voluntad negociadora de las partes y con las particularidades del caso aquí manifestadas.

Novena:

A los efectos legales que pudieran surgir en el cumplimiento del presente, las partes se someten a la justicia ordinaria de los Tribunales que resulten competentes de acuerdo a lo normado por el artículo 24 de la ley 18.345.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, en la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de septiembre de 2010.

Escala Salarial S.M.A.T.A. - PERDRIEL

VIGENCIA 1/7/2010 AL 31/12/2010

Expediente Nº 1359507/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días de diciembre de 2010, siendo las 15:10 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaría de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995), en calidad de Apoderado, el Sr. Fernando ARCE (DNI: 10.624.203), en calidad de miembro del Consejo Directivo Nacional, los Sres. Francisco DI TULLIO (DNI: 13.525.387) y Jorge SANCHEZ (DNI: 12.980.332), en calidad de Colaborador es Gremiales, y el Sr. Marcelo Horacio ALMADA (DNI: 20.862.831), en calidad de Delegado del Personal; y en representación de PERDRIEL S.A., con domicilio en Perdriel 1859, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Dra. Andrea Ana Susana GUGGINI (DNI: 17.695.813), en calidad de Apoderada, condición ya acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: atento el Dictamen Nº 4046 producido por la Asesoría Técnico Legal, aclaramos que donde dice "28 de septiembre de 2010" debe decir "27 de septiembre de 2010". Asimismo ratificamos que en relación con el acuerdo suscripto por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación entre las partes con fecha 27 de septiembre de 2010 en donde dice "junio 2010" debe leerse "julio de 2010".

No siendo para más, a las 15:35 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

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