Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 21.595/2006

Bs. As., 29/5/2006

VISTO la Ley Nº 25.871, el Reglamento de Migración aprobado por Decreto Nº 1434 de fecha 31 de agosto de 1987 y modificado por sus similares Nº 1023 de fecha 29 de junio de 1994 y Nº 1117 de fecha 23 de septiembre de 1998, las Disposiciones del registro de esta Dirección Nacional Nº 7273 de fecha 2 de julio de 2002, Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la estructura funcional de esta Dirección Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, prevé el funcionamiento de Delegaciones y Oficinas Migratorias.

Que en virtud de las experiencias recogidas por esta Dirección Nacional en la aplicación de la Ley Nº 25.871, se torna necesario la reformulación de las facultades delegadas a los Señores Jefes de las Delegaciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y de las Oficinas Migratorias del organismo.

Que asimismo por Disposición Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 del registro de esta Dirección Nacional, se implementó el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados.

Que en virtud de la sanción de la Disposición mencionada en el considerando anterior, es menester otorgar a los Jefes de las Delegaciones la facultad de resolver todo trámite de residencia que inicie o que haya iniciado, y aún se encuentre pendiente de resolución, cualquier extranjero nativo de Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, así como también en lo que hace a las solicitudes de cambio de categoría conforme lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Disposición.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

TITULO I – DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN LOS JEFES DE LAS DELEGACIONES.

ARTICULO 1º — Delégase en los Señores Jefes de las DELEGACIONES de esta Dirección Nacional las facultades de:

a) tramitar y otorgar residencias permanentes para extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título II y en los Artículos 21, 22 y 23 de la Disposición Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 y sus modificatorias, del registro de esta Dirección Nacional;

b) tramitar y otorgar residencias temporarias y sus prórrogas para aquellos extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 inciso l) de la Ley Nº 25.871 y en los términos de la Disposición DNM Nº 53.253/05 y sus modificatorias;

c) tramitar y otorgar residencias permanentes para aquellos extranjeros no contemplados en el inciso a) de la presente, excepto aquellas solicitadas por nativos de países pertenecientes a los continentes de ASIA, AFRICA y OCEANIA;

d) tramitar y otorgar residencias temporarias y sus prórrogas para aquellos extranjeros no contemplados en el inciso b) de la presente, excepto aquellas solicitadas por nativos de países pertenecientes a los continentes de ASIA, AFRICA y OCEANIA, y aquéllas iniciadas por los criterios de admisión establecidos en el artículo 23 incisos m) y n) de la Ley Nº 25.871 y en el artículo 15 inciso i) del Decreto Nº 1023 de fecha 29 de junio de 1994 o normativa que en el futuro la reemplace;

e) otorgar residencias transitorias y sus prórrogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 25.871;

f) extender y otorgar certificados de residencia precaria, conforme lo establecido en el artículo 20 y 69 de la Ley Nº 25.871;

g) revocar actos dispositivos en el marco de un trámite bajo su competencia;

h) efectuar rectificaciones de Disposiciones emitidas en el ámbito de su jurisdicción, cuando se adviertan errores en la misma;

i) emitir Certificados de Ingreso y de Residencia en la REPUBLICA ARGENTINA, y realizar inscripciones en el Registro Especial para Extranjeros;

j) impulsar el procedimiento establecido en el artículo 29 in fine de la Ley Nº 25.871, para aquellas solicitudes de residencia iniciadas en las Delegaciones y en las cuales pueda ser de aplicación el mencionado apartado legal. Para ello, deberán remitir las actuaciones a esta Dirección Nacional una vez reunida la totalidad de la documentación exigida para el caso y elaborados los informes de situación pertinentes, quedando autorizados a tomar medidas para mejor proveer a fin de contar con la mayor cantidad de elementos para su resolución;

k) impulsar el procedimiento de cancelación de las residencias que hubieren otorgado, de constatarse uno de los supuestos normados en el artículo 62 de la Ley Nº 25.871. Sin perjuicio de ello, para aquellos casos en los cuales pueda ser de aplicación la dispensa de la cancelación contemplada en el artículo 62 in fine, las actuaciones deberán ser remitidas a esta Dirección Nacional una vez reunida la documentación y elaborados los informes de situación pertinentes que ameriten la aplicación del mencionado apartado legal;

l) notificar la apertura del sumario de faltas por infracciones cometidas dentro de su jurisdicción, recibir los descargos y la documentación, notificar las disposiciones que se dicten, recibir los escritos de recursivos, notificar los actos que los resuelvan, diligenciar oficios y mandamientos;

m) declarar irregular el ingreso y la permanencia en el Territorio Nacional de los extranjeros conforme artículo 61 de la Ley Nº 25.871;

n) ejercer las funciones relativas al Control de Ingreso y Egreso de personas, rechazar el ingreso o impedir la salida del país a quienes se encuentren comprendidos en los supuestos normados por el artículos 35 y 36 de la Ley Nº 25.871, así como autorizar el ingreso provisorio de extranjeros conforme lo establecido en los artículos 34 y 35 de la mencionada norma;

o) emitir habilitaciones de salida, de conformidad con la normativa vigente;

p) realizar traslado o rectificación de Constancia de Ingreso;

q) disponer el embarco y desembarco, ingreso, enrolamiento y trasbordo de tripulantes;

r) disponer la conminatoria a hacer abandono del país o la expulsión de personas extranjeras del Territorio Nacional, en los términos y condiciones establecidas en los artículos 37, 61, 62, 70, 71 y concordantes de la Ley Nº 25.871, e

s) impartir las instrucciones que el Señor Director Nacional establezca para las Policías Migratorias Auxiliares.

ARTICULO 2º — Las solicitudes de residencias temporarias y permanentes que se inicien en las DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuya facultad de resolverlas no ha sido delegada a los Señores Jefes de las Delegaciones en virtud de la presente, serán remitidas para su resolución a la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS.

ARTICULO 3º — La facultad delegada para el otorgamiento de residencias temporarias y transitorias abarca a su vez la facultad de otorgar cambios de categoría, en los términos y condiciones establecidas en la normativa migratoria vigente.

ARTICULO 4º — Las facultades delegadas por la presente quedan extendidas a los funcionarios que se desempeñen como segunda firma autorizada de cada una de las DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, que sólo podrán ejercerlas en ausencia del Jefe de la Delegación o en aquellos casos en que éste lo determine por acto fundado y comunicado al Señor Director Nacional.

TITULO II – DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN LAS OFICINAS MIGRATORIAS DEPENDIENTES DE LAS DELEGACIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTICULO 5º — Delégase en las Oficinas Migratorias dependientes de las DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES las siguientes facultades:

a) Recepcionar y remitir a la Delegación correspondiente las peticiones que se formulen en el ámbito de su jurisdicción;

b) Declarar irregular el ingreso y la permanencia en el Territorio Nacional de los extranjeros conforme artículo 61 de la Ley Nº 25.871, y

c) Ejercer las funciones relativas al Control de Ingreso y Egreso de personas, pudiendo rechazar el ingreso o impedir la salida del país a quienes se encuentren comprendidos en los supuestos normados por el artículos 35 y 36 de la Ley Nº 25.871, así como autorizar el ingreso provisorio de extranjeros conforme lo establecido en los artículos 34 y 35 de la mencionada norma.

TITULO III – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 6º — Las facultades delegadas por la presente lo son sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Señor Director Nacional, y de la facultad conferida por la Disposición Nº 4520 de fecha 17 de julio de 1998 del registro de esta Dirección Nacional respecto de la resolución de los recursos de revocatoria, la que se mantiene vigente.

ARTICULO 7º — Derógase la Disposición Nº 7273 de fecha 2 de julio de 2002 del registro de esta Dirección Nacional y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 8º — La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

e. 30/5 Nº 514.172 v. 30/5/2006

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