Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 215/2013

Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0032290/2012 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 760 del 17 de Junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la norma precitada establece en el artículo 28 que una vez notificadas las agrupaciones políticas de los espacios de publicidad electoral que les hayan sido asignados tendrán un plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatamente anteriores al horario establecido para la emisión del mensaje, para entregar al servicio de comunicación audiovisual el material a emitir.

Que, asimismo, se establece en el artículo 38 que a los fines de la presente normativa, los plazos deben computarse en días y horas corridos.

Que corresponde atender los requerimientos presentados por las Asociaciones que nuclean los diferentes tipos de servicios de comunicación audiovisual respecto de la implementación de los mencionados artículos del decreto mencionado.

Que resulta conveniente que esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL tome intervención y dicte normas aclaratorias correspondientes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 37 del Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — A los efectos del artículo 28 del Decreto Nº 760 del 17 de Junio de 2013, la entrega de los soportes con mensajes de publicidad electoral deberán efectuarse en días hábiles y en horario comercial.

ARTICULO 2° — Establécese como horario comercial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el de 09:00 a 18:00 horas, y para el resto del país de 09:00 a 12:00 y de 16:00 a 19:00 horas, respectivamente.

ARTICULO 3° — Invítase por única vez y como excepción a los Servicios de Comunicación Audiovisual a recibir los materiales hasta el día sábado 20 de julio de 2013, inclusive, en horario comercial de la mañana establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 23/07/2013 N° 55349/13 v. 23/07/2013
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