Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 21/2011

Registro Nº 79/2011

Bs. As., 18/1/2011

VISTO el Expediente Nº 168.762/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 170.196/10, agregado como foja 89 al Expediente Principal, obran el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a lo pactado en el Artículo 6 del Acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 170.196/10 agregado como fojas 89 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante fojas 2/4 del Expediente Nº 170.196/10 agregado como fojas 89 al Expediente Principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 168.762/09

Buenos Aires, 21 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 21/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 170.196/10 agregado como fojas 89 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 79/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

EMPRESA SERINT SUR SRL - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 27 días del mes mayo del año 2010, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERINT SUR S.R.L., el Sr. GUILLERMO TROBIA, DNI 11.521.427, en su carácter de Socio Gerente de la firma atento personería acreditada en el Expte. Nro. 168.762/09 de tramite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, constituyendo domicilio en calle Alsina 95, Piso 5, Oficina 7 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución y RAUL BRANDAN, DNI. 16.296.884, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (Tº XIII Fº 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes convienen otorgar a todos los trabajadores que prestan tareas en la EMPRESA una suma de pesos ciento cincuenta ($ 150) y pesos ciento ochenta ($ 180) con carácter remunerativo a la categoría ayudante y oficial respectivamente en concepto de presentismo. Se deja expresamente aclarado al presente rubro se le aplicarán los porcentuales detallados en los acápites a), b) y c) del presente apartado.

Asimismo, las partes han acordado un incremento salarial escalonado para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la ASOCIACION SINDICAL que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/3/2010 con efectos a partir del 1/4/2010.

b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/7/2010 con electos a partir del 1/8/2010.

c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 1/1/2011.

Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:

Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2010.

categoría

Sueldo básico

ley 26.341

(ticket)

presentismo

ayudante

$ 3219.85

$ 264.50

$ 175.50

oficial

$ 3598.92

$ 315.90

$ 210.60

Escala salarial vigente a partir de 1 de agosto de 2010

categoría

sueldo básico

ley 26.341

(ticket)

presentismo

ayudante

$ 3348.65

$ 275.10

$ 182.55

oficial

$ 3742.90

$ 328.55

$ 219.05

Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2011

categoría

sueldo básico

ley 26.341

(ticket)

presentismo

ayudante

$ 3516.08

$ 288.85

$ 191.70

oficial

$ 3930.05

$ 345.00

$ 230.00

SEGUNDO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1º de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011.

TERCERO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011 y el incremento salarial acordado en la presente.

CUARTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría.

QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEXTO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

OCTAVO: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de tres folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

Scroll hacia arriba