Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Agencia Nacional de Seguridad Vial

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 207/2009

Apruébase el Sistema Nacional de Licencias de Conducir.

Bs. As., 27/10/2009


VISTO: El Expediente Nº S02:0006883/09 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que conforme surge del artículo 4º incisos e), f), h) y j) de la Ley Nº 26.363, serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir; autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas; diseñar el sistema de puntos aplicables a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación; y entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir.

Que asimismo, las Provincias han participado en forma significativa en el diseño de las acciones en materia de tránsito y seguridad vial, lo que dio lugar a la firma del Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, el cual fue ratificado por Decreto Nº 1232/07 y posteriormente mediante la sanción de la Ley Nacional N” 26.353, el cual plasmaba la necesidad de la implementación de una Licencia Nacional de Conducir Unica, y de la creación de un Registro Nacional de Licencias de Conducir.

Que mediante el Decreto Nº 1787/08 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño.

Que el precitado Decreto Nº 1787/08 pone en cabeza de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la responsabilidad de organizar la información y registro de los antecedentes de tránsito en coordinación con todas las jurisdicciones.

Que asimismo resulta de competencia de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO organizar y administrar el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir, manteniendo actualizados los datos de emisión, renovación, y cancelación en coordinación con las autoridades locales competentes.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario implementar un Sistema Nacional de Licencias de Conducir que unifique criterios en esa materia en todo el país, como primer paso fundamental; el cual una vez en funcionamiento, se constituirá en un instrumento esencial para el logro de los objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD VIAL.

Que en tal sentido es que corresponde proceder a la aprobación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir.

Que asimismo, corresponde invitar a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Municipios a formalizar su adhesión al Sistema Nacional de Licencias que como Anexo I forma parte de la presente Disposición.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º incisos e), f) h) y j) y 7º inciso b), de la Ley Nº 26.363 y

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el que como Anexo I forma parte de la presente Disposición.

Art. 2º — Invítese a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios a adherirse en forma integral a la aplicación del ANEXO I.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.
-------------
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



ANEXO I

CAPITULO 1

CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISION DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR

1. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION DE CENTROS DE EMISIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, MARCO NORMATIVO

Conforme a lo establecido en el artículo 4 inciso f) de la Ley N° 26.363, es función de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a emitir la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Asimismo, el Decreto 1787/08 (B.O. 07/11/08) mediante el cual se aprobó la estructura organizativa de la ANSV, establece entre las acciones a cargo de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito (DNLCAT), la de certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; y establece también, como tarea de la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (DSINALIC), la de establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir (CELs) por parte de las autoridades jurisdiccionales del territorio nacional.

De este modo, el presente anexo tiene como objeto regular el “Procedimiento de Certificación” de un CEL entendiendo por tal como un trámite de cumplimiento obligatorio, mediante el cual la ANSV autorizará el funcionamiento del mismo para emitir la Licencia Nacional de Conducir. Así, este procedimiento se constituye en un requisito esencial para la “Implementación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir” (SINALIC), el cual deberá desarrollarse al igual que el futuro funcionamiento del CEL, dentro del marco de la presente Disposición y eventuales modificatorias posteriores.

1.1. - Implementación en las Jurisdicciones: Asimismo, y a los efectos de poder llevar adelante dicha Implementación la ANSV suscribirá con la jurisdicción requirente los convenios pertinentes, a fin de que el Centro de emisión de licencias de la misma, pueda ser certificado como Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

1.2. - Etapas del procedimiento: El procedimiento administrativo para que el CEL pueda obtener la autorización correspondiente (certificación) para su ➢funcionamiento, incluirá una etapa inicial de “Inicio de certificación” por parte del CEL, en la que se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos para la categoría de CEL en la cual pretenda ser certificado, con la que se dará inicio al trámite; y una posterior etapa institucional, que comprenderá varios pasos administrativos, y de verificación descriptos en el presente procedimiento.

2. OBJETIVOS

Establecer un marco de gestión para la implementación del proceso de certificación de los Centros Emisores de Licencia para su integración en el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR.

3. ALCANCES

Este procedimiento de certificación será aplicable a todos los CELs, que aspiren a convertirse en Centros Certificados para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

4. TIPOS DE CEL

Se han definido tres tipos de CEL, tomando como parámetro principal la densidad poblacional de la jurisdicción solicitante:

I. - CEL TIPO A (avanzado): corresponden a municipios de más de 250.000 habitantes.

II. - CEL TIPO B (intermedio): corresponden a los municipios con una población entre 50.000 y 250.000 habitantes.

III. - CEL TIPO C (básico): corresponden a los municipios con menos de 50.000 habitantes.

Cabe aclarar que esta clasificación solamente tiene incidencia en cuanto a las características de equipamiento necesarios para la certificación de los CEL.

En este sentido, todos los CELs que adhieran a las leyes 24.449 y 26.363, sin importar su TIPO, tendrán que respetar la uniformidad de características requisitos en cuanto al trámite de emisión de las licencias nacionales de conducir definidas por esta ANSV en todos sus aspectos. Razón por la cual, independientemente del Tipo de Centro de que se trate, al momento de emitir una licencia de conducir, deberán observar estrictamente el procedimiento de gestión para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir, el cual no podrá ser obviado bajo ningún punto de vista.

S. PROCEDIMIENTO. DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

5.1 Etapa “Inicio de Certificación”

El inicio del proceso podrá ser a requerimiento de un centro emisor de licencias o a iniciativa de la ANSV que, en función de criterios estratégicos relacionados al mejor desarrollo y fortalecimiento del SINALIG, le proponga a una jurisdicción provincial o municipal el inicio de este trámite.

En esta etapa, el objetivo principal es obtener el conjunto de información relevante sobre las características del centro emisor de licencias que postula a su certificación, con su respectivo respaldo documental. Para su consecución, se le solicitarán a la jurisdicción los requisitos documentales detallados más abajo. La DSINALIC podrá llevar a cabo un relevamiento en la jurisdicción solicitante, a fin de constatar el estado de situación y funcionamiento actual del CEL y/o complementar documentación.

Deberá obtenerse, para cada centro emisor de licencias que se postule a la certificación por parte de la ANSV, para su inclusión en el SINALIC, la documentación que se detalla a continuación:

Requisitos Documentales

➢ Adhesión a las leyes 24.449 y 26.363 (copia de Ley Provincial y/u Ordenanza Municipal vigente).

➢ Datos de población correspondientes a la jurisdicción en donde pretende funcionar el centro emisor de licencias.

➢ Informe sobre cantidad de licencias de conducir emitidas en el último año (preferentemente con el detalle mes a mes).

➢ Detalle de las clases, subclases, categorías y períodos de vigencia con los que se otorgan las licencias de conducir.

➢ Detalle acerca del Software utilizado para la emisión en caso de existir, y sistema de conexión on-line (banda ancha, cable, etc.). Pudiendo adjuntar manual del sistema o, una descripción técnica de su operatoria.

➢ Firmas Autorizadas para el Trámite de Emisión de las Licencias de Conducir.

➢ Domicilio, teléfono, fax, e-mail y toda información de contacto pertinente.

➢ Características edilicias del establecimiento destinado al funcionamiento del centro emisor de licencias.

➢ Nómina de personal que trabaja en el centro de emisión, con detalle acerca de:

• Datos personales completos de cada uno (nombre, apellido y Copia DNI).

• Función que desempeña cada uno de ellos.

• Para el personal que se desempeñará como evaluador del examen práctico de idoneidad conductiva, poseer licencia de conducir habilitante para la clase a evaluar (acompañando copia de la misma).

➢ Descripción de las características y modalidades de los cursos de seguridad vial que se brinden, y de los exámenes teóricos, prácticos y psicofísicos que son llevados a cabo en la tramitación de la licencia de conducir. Asimismo, podrán adjuntarse los modelos de exámenes teóricos, prácticos y psicofísicos que se realizan y toda otra documentación pertinente.

➢ Datos de equipamiento informático utilizado en todo el procedimiento de emisión de las licencias de conducir.

➢ En caso de uso de aparatos tecnológicos para el diagnóstico, vinculados a los exámenes psicofísicos y/o teóricos, adjuntar material descriptivo de los mismos.

➢ En caso de tercerización de cursos o exámenes en escuelas de conducir, establecimientos de salud (públicos o privadas) u ONG, presentar copia de convenio o acuerdo establecido, o, en su defecto, copia del acto administrativo o constancia que acredite dicha tercerización, así como detalle de los alcances y modalidades.

5.2 Informe de Cumplimiento de Documentación

La DSINALIC evaluará la documentación obtenida, a fin de expedirse respecto a su cumplimiento, determinando:

a) Procedencia: indica que se ha obtenido toda la información exigida como requisitos documentales, y, que en principio, cumple con los requisitos legales mínimos e indispensables para continuar con su trámite de certificación.

b) Improcedencia: indica que el centro emisor no remitió en tiempo y forma la totalidad de la documentación requerida. En este caso, dicha situación será informada a la jurisdicción solicitante en forma fehaciente, informando también que de no cumplimentar la remisión de dicha documental en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de esta comunicación, se procederá al archivo provisorio del expediente por un término de sesenta (60) días hábiles.

Si durante el plazo de archivo provisorio no se remitiera toda la documentación restante, vencido el mismo se procederá al archivo definitivo del expediente, y la jurisdicción, en caso de priorizar su inclusión en el SINALIC, deberá presentar un nuevo pedido, e iniciar desde el comienzo el proceso de certificación.

En el caso que se establezca la procedencia, la DSINALIC emitirá un informe de Cumplimiento de Documentación acreditando que la información y documentación obtenida es suficiente y pertinente.

5.3. Etapa Institucional: “SUBPROCESOS”

Cumplimentados los requerimientos de la etapa inicial para tramitar la Certificación como CEL y una vez emitido el Informe de Procedencia de Documentación, se proseguirá con la siguiente etapa “Institucional’’ del trámite de certificación, la cual está constituida por la implementación de cinco (5) subprocesos. Se aclara en este punto, que estos subprocesos se irán desarrollando de forma paralela, y no necesariamente de manera consecutiva. Sí será necesario, que todos ellos se encuentren concluidos de forma satisfactoria previamente a la realización del Informe Final de Verificación y/o Procedencia para la Certificación.

Estos subprocesos son los siguientes:

5.3.1 Capacitación de Instructores - Matriculación de Instructores,

5.3.2 Adecuación de Infraestructura e Imagen,

5.3.3 Instalación y Verificación de Equipamiento requerido,

5.3.4 Capacitación de empleados

5.3.5 Registro de prestadores y equipos.

5.3.1. Capacitación de Instructores - Matriculación de Instructores.

1. La DSINALIC procederá a realizar la capacitación para los instructores que han sido incluidos en la nómina enviada por la jurisdicción. Se deberá previamente verificar que cumplan con los requisitos mínimos contenidos en el Anexo I INSTRUCTORES DE SEGURIDAD VIAL (CAPACITACION Y MATRICULACION). Posteriormente, la ANSV coordinará conjuntamente con la jurisdicción, la fecha y el lugar de realización del curso de capacitación, detallando sus contenidos, duración y alcances.

2. Finalizada la capacitación, se procederá a evaluar a los aspirantes a Instructores. El capacitador de la ANSV deberá elaborar un informe dando cuenta de los resultados obtenidos por los aspirantes a instructores. Los que no aprueben en esta instancia, deberán ser notificados de la fecha de realización de una nueva capacitación seguida de una nueva instancia de evaluación.
<div><B><A target='_blank' href='#1'>Ver Antecedentes Normativos</A></B></div>
3. La ANSV inscribirá a aquellos instructores que hayan aprobado la capacitación en el “Registro de Instructores Matriculados en Seguridad Vial para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir”.

4. Una vez ingresado en este Registro, se le remitirá al Instructor el correspondiente Certificado de Matriculación, en el que constará su número de matriculación, según modelo contenido en el Anexo II.

5.3.2. Adecuación de Infraestructura e imagen de los CEL.

1. La ANSV podrá determinar las necesidades de adecuación de Diseño e Imagen edilicias para poder funcionar como un CEL certificado.

2. Identificadas las necesidades de adecuación, se realizarán las acciones pertinentes.

3. En tal sentido, se les sugerirá a las autoridades a cargo las necesidades de adecuación de las instalaciones, acorde a la función de centro emisor de licencias nacionales de conducir.

5.3.3. Instalación y Verificación de Equipamiento Informático

La correcta implementación del SINALIC requiere cierto equipamiento informático y de comunicaciones, indispensable para el funcionamiento de los CELs, cuyas características técnicas han sido definidas por la DSINALIC en coordinación con la Dirección de Informática de la ANSV.

En caso de que el CEL prevea la adquisición de nuevo equipamiento informático deberá previamente consultar a la ANSV las características técnicas, así como las condiciones de compatibilidad necesarias respecto de los sistemas informáticos.

En el supuesto que la ANSV lo considere necesario podrá proveer en comodato el equipamiento informático que requiera el CEL para el funcionamiento del SINALIC.

Una vez adquiridos y/o entregados los equipos, la A.N.S.V instalará y probará el correcto funcionamiento de los mismos, a fin de que se encuentren en condiciones para comenzar a operar el sistema.

5.3.4. Capacitación de Operadores -manejo del S1NALIC-

Esta capacitación se orienta al funcionamiento del SINALIC, a las herramientas y aplicativo informático de emisión de licencias.- Es obligatorio para todos los empleados del CEL relacionados al funcionamiento del SINALIC. El objetivo de la misma es lograr un correcto uso del sistema y una adecuada comprensión del proceso de emisión de licencias nacionales por parte de los empleados que tendrán a su cargo sus distintas etapas.

Dicha Capacitación se desarrollará del modo que se indica a continuación:

1. La ANSV realizará un análisis detallado en base a la Nómina de personal remitida por el CEL solicitante de certificación, constatando que ella cuente con nombre y apellido, DNI y función que desempeña, de cada uno de los empleados del CEL.

2. Cumplimentado este análisis, la ANSV coordinara con el CEL el cronograma para la capacitación del personal.

3. La capacitación se dará por concluida cuando el personal demuestre una correcta comprensión del proceso y sus etapas y utilización del sistema.

5.3.5 Registro de Prestadores y Equipos

En esta etapa el CEL deberá enviar a la ANSV los datos de los prestadores de servicios médicos propios o que pretendan contratar para realizar los exámenes psicofísicos qué tipo de examen realizarán y deberá informar a la ANSV los medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes.

Tanto los prestadores como los equipos, deberán cumplimentar los requisitos definidos en el Decreto Reglamentario N° 1716/2008.

5.4. Implementación de Sistemas.

Esta etapa tiene como objetivo la implementación y puesta en funcionamiento del aplicativo informático de emisión de la licencia nacional de conducir, el cuál será provisto por la ANSV, o, en su caso, el desarrollo de la adaptación del sistema vigente en la jurisdicción, siempre y cuando cumpla con los requerimientos funcionales definidos por la ANSV.

Ahora bien, este proceso de Implementación de Sistemas constará de las siguientes etapas:

1. La ANSV requiere que la jurisdicción incorpore el aplicativo informático de emisión de licencias de conducir para poder certificarla (SINALIC). Para la implementación del sistema, es imprescindible que el CEEL cumpla con los requisitos de hardware, base de datos y comunicaciones solicitadas por la ANSV.

2. En caso de que la jurisdicción cuente con un aplicativo propio, la ANSV evaluará si el mismo cumple con los requerimientos funcionales por ella definidos, y si es compatible y existe la posibilidad de adaptación, podrá hacerse uso del mismo, en cuyo caso, deberá tenerse en cuenta que es imprescindible la integración de dicho sistema con el Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito, Sistema Nacional de Administración de Infracciones de Tránsito y Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir. De no ser posible esta adaptación, la jurisdicción deberá instalar el aplicativo provisto por la ANSV. La jurisdicción, en el caso de adecuar su sistema, deberá también realizar una capacitación a los usuarios, la cual estará íntegramente a su cargo.

3. Una vez instalado el aplicativo de la ANSV (SINALIC), o adecuado el aplicativo propio de la jurisdicción, deberá realizarse una prueba piloto para evaluar el correcto funcionamiento del mismo. De detectarse fallas durante la misma, estas deberán ser corregidas hasta lograr que el funcionamiento sea el óptimo.

4. Cuando el funcionamiento del aplicativo sea el requerido por la ANSV para certificar al CEL, se procederá a dar de alta como usuarios del SINALIC a los Operadores que hayan asistido a la “Capacitación de Operadores”, de esta manera el sistema quedará implementado, pudiendo así, continuarse con el proceso de certificación.

5.5. Informe Final de Verificación y/o Procedencia - Cumplimiento de Subprocesos-

Finalizada las etapas descritas del proceso de Certificación, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito o la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir deberá emitir un Informe Final de Verificación y/o Procedencia del trámite de Certificación.

Esta tiene por fin verificar y, en su caso, acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento correcto del CEL, apuntando en primer lugar a constatar que todas las etapas previas se hayan concluido de manera satisfactoria. Así, en el Informe Final de Verificación y/o Procedencia del trámite de Certificación, se deberá constatar que efectivamente se hayan cumplimentado todos los subprocesos y la correcta implementación del sistema.

1. En primer término, la ANSV deberá verificar que todo e! personal del CEL se encuentre debidamente capacitado. Si en el ínterin se hubiese producido alguna incorporación de personal, se deberán instrumentar las medidas necesarias para que el/los mismo/s reciban la capacitación prevista para los operadores del sistema.

2. En segundo término, se deberá verificar el cumplimiento de todos los demás requisitos exigidos para funcionar como CEL (descritos en los puntos 5.3. y 5.4. del presente).

3. En tercer término, de constatarse que la Jurisdicción cumple con todos los requerimientos exigidos, se emitirá el correspondiente Informe y la posterior Disposición de Certificación.

4. Si en esta etapa final del proceso se verificara algún incumplimiento, la Agencia instrumentará las medidas que estén a su alcance para facilitar el cumplimiento respectivo.

5. Si, a pesar de ello, dicho incumplimiento no fuera subsanado, la DSINALIC deberá notificar fehacientemente al CEL y a las autoridades de la jurisdicción sobre dicha situación. A partir de esta notificación, el CEL y la jurisdicción de la cual depende, tendrán 60 días para subsanar la situación. Cumplido ese tiempo sin que se registren novedades conducentes a la subsanación, la Agencia podrá archivar el proceso. Si cumplido este extremo, la jurisdicción manifiesta su decisión de integrarse al SINALIC, el proceso deberá reiniciarse desde el comienzo previsto en la presente Disposición.

5.6. Certificación del CEL

Una vez emitida y notificada la Disposición de Certificación, el CEL se encontrará habilitado para emitir la Licencia Nacional de conducir.

Dicha certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N° 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se disponga lo contrario, con motivo del incumplimiento de los recaudos exigidos en la presente Disposición y normativa vigente o a solicitud de la propia Jurisdicción.

En tal sentido y tal como establece en el acápite de control y auditoria de los CELs, la ANSV, debe garantizar que cada CELs será auditado como mínimo una vez cada 3 años.

(Apartado 5.6. sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 706/2015 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 28/12/2015. Vigencia: a partir de su dictado.)

6. ADAPTACIÓN DEL PROCESO

En los casos de Jurisdicciones en las que la Emisión de las licencias de conducir se encuentre de algún modo centralizada (provincial ó regionalmente) en alguno de sus aspectos, conservando algún grado de descentralización operativa, el presente Proceso de Certificación podrá ser adaptado a las necesidades y circunstancias particulares que se presenten en cada caso, siempre y cuando dichas adecuaciones sean acordadas de manera conjunta y consensuada entre la Jurisdicción y la ANSV.

Toda adecuación que se realice al presente proceso por las razones antes mencionadas, deberá plasmarse en un Convenio suscripto al efecto entre la ANSV y la Jurisdicción interesada.

ANEXO I

INSTRUCTORES DE SEGURIDAD VIAL PARA LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR

CAPACITACION Y MATRICULACION


1. INTRODUCCIÓN. Marco Normativo.

Las Leyes Nacionales N° 24.449 y 26.363 y sus Decretos reglamentarios, brindan el marco legal sustento de la matriculación, capacitación y evaluación de todas aquellas personas que se desempeñen en escuelas públicas y/o privadas de seguridad vial.

El objetivo de esta capacitación, es dotar a aquellas personas que aspiren a obtener la matrícula de instructor de los conocimientos necesarios, para luego transmitirlos a los postulantes a obtener la Licencia Nacional de Conducir.

Para todas aquellas personas que aspiren a la matriculación por ante la ANSV, su instrucción constituye una necesidad básica y primordial en el desarrollo del proceso dispuesto por las leyes referidas y sus decretos reglamentarios.

2. DENOMINACIÓN DEL CURSO.

Curso para instructores en seguridad vial para la Licencia Nacional de Conducir.

3. OBJETIVOS GENERALES.

Los objetivos del presente curso están orientados a capacitar adecuadamente a toda persona que haya sido propuesta por un CEL a fin de matricularse en el Registro de Instructores que lleva la ANSV, con el objeto de que pueda instruir adecuadamente a los aspirantes a la obtención de Licencia Nacional de Conducir. Aquí debemos aclarar que para poder desempeñarse como instructor de Seguridad Vial, no sólo debe ser parte integrante del personal del CEL o de la escuela de conducir pública o privada que trabaje en forma coordinada con el CEL, sino que además debe ser propuesto por el mismo, mediante nota firmada por la máxima autoridad de este organismo.

4. DESTINATARIO

Conforme a lo arriba manifestado, la misma está dirigida a la capacitación, evaluación y matriculación, de quienes aspiren a reunir la calidad de instructores propuestos por los Centros de Emisión de Licencias de Conducir (CEL) de cada jurisdicción y/o escuelas públicas o privadas de Seguridad Vial que trabajen coordinadamente con los CEL, conforme lo establece el decreto; reglamentario de la ley 26.363.

En tal sentido, no solo deberán contar con la capacitación adecuada, sino que también deberán aprobar las evaluaciones que forman parte de la misma, debiendo necesariamente estar matriculados por ante la ANSV en el Registro creado al efecto.

5. LUGAR DE REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN

El dictado del curso estará a cargo del personal altamente capacitado de la ANSV y se realizará en la sede de la misma y/o en el lugar que ésta designe a tal fin. También se contempla la posibilidad que parte del personal de la ANSV se desplace a los centros de emisión más alejados a los efectos de cumplir con el dictado del curso.

Este último, deberá coordinarse entre la ANSV y los CEL a efectos de establecer la cantidad de días que resulten necesarios para desarrollar la totalidad del contenido del curso de capacitación.

A la finalización de la capacitación habrá una clase práctica donde el postulante estará al frente del curso y será evaluado, a efectos de constatar su idoneidad para desempeñarse al frente de grupos.

De aprobar dicho curso, el instructor obtendrá la matriculación correspondiente que le permitirá desempeñarse en el cargo correspondiente.

6. TEMARIO

Los temas incluidos en el curso a dictarse tendrán como finalidad dotar de los conocimientos básicos sobre ética ciudadana, aspectos legales y demás contenidos que surjan del MANUAL DEL CONDUCTOR PARA EL CURSO DE SEGURIDAD VIAL desarrollado por la ANSV.

El examinador deberá también cumplir una serie de requisitos para poder llevar adelante su función. Los mismos no solo guardan relación con los conocimientos necesario con los que debe contar, sino también con las habilidades pedagógicas y didácticas para cumplir con su tarea en debida forma.

A continuación, se especifica la totalidad de los temas que conforman la capacitación de instructores:

➢ Conocimientos sobre ética ciudadana;

➢ Conocimientos, actualizados en materia de seguridad vial;

➢ Conocimiento de técnicas, métodos y estructura pedagógica, de todos y cada uno de los contenidos de los cursos y exámenes vigentes;

➢ Elementos de seguridad del vehículo y la detección de fallas;

➢ Mantenimiento del vehículo;

➢ La conducción (modalidades);

➢ Conceptos asociados y principales reglas de la conducción eficiente;

➢ La conducción y las condiciones físicas del conductor. La conducción en otro país (argentinos que circulen en el exterior y extranjeros que circulen en argentina);

➢ Señales viales;-

➢ Reglas y régimen de sanciones;

➢ Licencias de conducir (clases de licencias);

➢ Aspectos Legales.

Por último, y como correlato de dicha capacitación se hace referencia también a la evaluación pertinente. En tal sentido se tomaran los siguientes exámenes:

7. EXAMEN TEÓRICO

Su contenido quedara circunscripto a los temas explicitados en el punto que antecede.

8. EXAMEN PRÁCTICO

Consta de una clase práctica a cargo del instructor, quien deberá desarrollar contenidos de los temarios desplegados por el personal capacitador de la ANSV y aplicar los conceptos y técnicas propuestas en la guía de capacitación desarrollada por la ANSV. Por lo tanto, en esta ocasión el futuro instructor matriculado dictará una clase, siendo evaluado por los capacitadores de la ANSV que han dictado el curso, a efectos de constatar su idoneidad para estar al frente de un grupo de personas de distintas edades.

9. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA POSTULANTES A INSTRUCTOR EN ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL

La capacitación a aquellas personas que aspiren a obtener una matrícula como instructor en una escuela de educación vial incluirá los siguientes requisitos de admisibilidad:

➢ Presentar una solicitud de postulante a la matriculación como instructor en seguridad vial propuesto por un CEL

➢ Tener como mínimo 21 años de edad cumplidos;

10. REQUISITOS DE APROBACIÓN

Para aprobar el curso de capacitación no solo se tendrá en cuenta la nota obtenida sino también el porcentaje de asistencias.

En este último caso, podrá ser una atenuante, la distancia a la cual se encuentre ubicado el CEL, que envía a sus instructores a capacitarse.

No obstante el atenuante referido, es necesario que el cursante cumpla con un porcentaje mínimo de asistencias, que no podrá ser inferior al 80%.

11. REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS

La Revisión, actualización y difusión de contenidos referidos a la capacitación de Instructores, constituye una necesidad primordial en materia de seguridad Vial. En tal sentido es necesario destacar que en esta materia existe una evolución constante no solo por la necesidad de buscar alternativas tendientes a la disminución de la tasa de siniestralidad, sino también por el gran crecimiento del parque automotor en nuestro país. Consecuentemente la actualización legislativa y la situación fáctica, tornan necesario la renovación y actualización de los cursos de capacitación.

Si bien lo manifestado en el primer párrafo es materia atinente a la ANSV, también constituye un aporte fundamental las recomendaciones efectuadas por los CEL, ya que son estos quienes están en contacto directo y permanente con los aspirantes a la obtención de la licencia de conducir y su renovación. Asimismo, también constituyen un aporte de vital importancia en la actualización de contenidos, las inquietudes registradas en ¡a mesa de ayuda de la ANSV.

12. REGISTRO DE MATRICULADOS

Conforme lo manifestado en la introducción del presente anexo, todo instructor propuesto por un CEL que haya asistido y aprobado el curso de capacitación para instructores, deberá ser matriculado en el Registro creado a tal efecto por la ANSV.

Del Registro

En cuanto al registro de instructores, no solo debemos referirnos a la función del mismo, sino también a sus características.

Así podemos decir, que el mismo tendrá carácter meramente declarativo de derechos para el instructor que pretende inscribirse.

13. REEVALUACIÓN DE INSTRUCTORES.

Conforme lo estipulado en Artículo 26° inciso 2o del Decreto reglamentario N° 1.716/08 -modificatorio del artículo 14° del Anexo 1o al Decreto N° 779/95- de la ley 26.363, se establece la obligatoriedad de contar con instructores matriculados por ante la ANSV tanto para establecimientos públicos y/o privados. Dicha matriculación tendrá una vigencia de 2 años.

Si bien existe un plazo de matriculación, el instructor podrá ser reevaluado si surgen nuevas causas que ameriten la necesidad de que se lo evalué nuevamente.

Estas causas pueden darse por la expiración del plazo, cuando reciban denuncias o quejas que impliquen a un instructor, cuando el Instructor haya estado ausente en una cantidad significante de capacitaciones o bien cuando se detecte el mal desempeño del mismo mediante una auditoria al CEL.

En los casos donde se detecte la falta capacitación del instructor el centro podrá reemplazar a ese instructor, pidiendo la baja del mismo de la nómina de matriculados y solicitar el alta de uno nuevo, o bien enviar al instructor cuestionado a capacitarse.

14. RENOVACION DE LA MATRICULA

Dicha matricula deberá ser renovada cada dos años. Para que proceda dicha renovación, el CEL deberá remitir a la ANSV con la debida antelación una nómina de Instructores, quienes serán capacitados, evaluados y matriculados.

15. CONTENIDO DEL REGISTRO DE INSTRUCTORES PROFESIONALES EN SEGURIDAD VIAL PARA LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR MATRICULADOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 14° INCISO 2) DEL ANEXO 1 AL DECRETO N° 779/95 (T.O. ART. 26° LEY N° 26:363).

El registro de referencia deberá contener como mínimo el número de registro de matrícula, Apellido y nombre, DNI, CEL, Municipio, Provincia, período de vigencia indicando su fecha de vencimiento, tipo de funcionario.

ANEXO II

CERTIFICACIÓN A ENTREGAR A INSTRUCTORES EN SEGURIDAD VIAL

Certificado de aprobación del Curso de Instructores de Seguridad Vial otorgado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo al anexo IV, Artículo 4o, Inciso W, del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008, que deberá respetar el siguiente formato y contenido.


CAPÍTULO 2

PROCESO DE EMISION DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR

1- INTRODUCCION

Conforme a las conclusiones extraídas del relevamiento de datos llevado a cabo por la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito de la ANSV - según se estableció en la Introducción del presente Anexo- pudo constatarse que una de las problemáticas existentes a lo largo de todo el país, es la falta de criterios uniformes en lo que hace a la gestión y el procedimiento de emisión de las licencias de conducir en las distintas jurisdicciones. Es por ello que desde la ANSV, y a través de la implementación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (Si.Na.Li.C.), se pretende lograr la unificación y homogeneización de criterios en cuanto al procedimiento de emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los Centros de Emisión Certificados (CELs).

2- OBJETIVOS

Implementar un procedimiento de gestión que permita homogeneizar, en todo el territorio de la República mediante los respectivos acuerdos con las jurisdicciones, los criterios en las tramitaciones necesarias para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, en el marco de la Ley N° 26.363 y su Decreto reglamentario N° 1716/08.

3- ALCANCES

Este mecanismo deberá ser observado en todos los Centros de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir Certificados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

4. DIAGRAMA DE GESTION

4.1 Solicitud de la licencia. Inicio de Trámite

1. Los CELs deben encargarse de recibir a todos aquellos ciudadanos que se acerquen a sus instalaciones, para gestionar cualquier categoría de trámite relacionado con la Licencia Nacional de Conducir, o para realizar cualquier clase de consulta relacionada a la tramitación de la misma.

Para la realización de cualquier trámite concerniente a la Licencia Nacional de Conducir, los CELs podrán establecer mecanismos de solicitud previa de turnos por parte de los ciudadanos, según lo estimen conveniente.

2. Al inicio de la gestión, deberá constatarse que el solicitante posea toda la documentación exigida en el articulado de la ley 24.449 modificado por la ley 26.363 y que reúna las condiciones necesarias para poder iniciar el trámite correspondiente.

3. De encontrarse el ciudadano en condiciones para iniciar su gestión, se procederá a realizar la toma inicial del trámite mediante el aplicativo informático (Si.Na.Li.C.) y lo estipulado en el Decreto 1716/08. En el mismo, deberán ingresarse, en primera instancia, los datos personales del solicitante, categoría, clase y subclase de la licencia de conducir a la que aspira, foto, firma, consulta e impresión el Certificado Nacional de Antecedentes de Transito (CENAT); por último, y de no encontrarse el solicitante inhabilitado, se procederá a imprimir el Formulario Único de Tramite (FUT), que .emitirá el aplicativo. Este último, servirá como respaldo formal de toda tramitación efectuada ante el CEL, consignándose en él los resultados de los distintos exámenes y etapas de la gestión, así como también cualquier consideración vinculada a la Licencia Nacional de Conducir que se esté tramitando.

4. En esta toma inicial del trámite, se efectuaran las consultas previas al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Re.N.A.T.) conforme lo establecido en el inciso b), segundo párrafo del artículo 14° de la ley N° 24.449, modificado por la Ley N° 26.363, y al Registro Nacional de Licencias de Conducir (Re.Na.Li.C.), junto con el resto de las consultas exigidas por la ANSV. El Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) informará sobre las inhabilitaciones penales relacionados con accidentes de tránsito que brinda el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de ¡a Nación, las inhabilitaciones Penales y Administrativas -contravencionales- que brinda el Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito (SINAT); las infracciones de tránsito que suministra el Sistema Nacional de Administración de Infracciones (SINAI), además de la información relativa al puntaje de cada licencia. Queda a criterio de cada jurisdicción el cobro de las Infracciones informadas a los fines de la prosecución del trámite.

Lo arriba mencionado posibilitará conocer si pesa sobre el solicitante una sanción de inhabilitación para conducir en cualquier punto del país, evitando de este modo, otorgar la Licencia Nacional de Conducir a personas que no estén habilitadas para ello.

Por último, el SINALIC realizará automáticamente una consulta al (Re.Na.Li.C.), el cual impide la prosecución del trámite en caso de constatar la existencia de otra Licencia para conducir vigente o trámite iniciado a nombre del solicitante en otra jurisdicción.

5. De presentarse cualquiera de las situaciones mencionadas, las mismas deberán ser informadas al solicitante, comunicándosele la imposibilidad de prosecución de la gestión por él iniciada.

6. De no constatarse en esta etapa ninguna irregularidad, se proseguirá con la siguiente fase del trámite.

7. Ingresado el trámite en el sistema deberá notificarse al ciudadano solicitante, la fecha, la hora y el lugar en que deberá presentarse para realizar el curso de seguridad vial y las correspondientes evaluaciones.

4.2 Capacitación del solicitante

El CEL deberá contar con un área destinada a la capacitación de los postulantes a obtener la Licencia Nacional de Conducir. Debiendo cumplir con los contenidos y modalidades definidas por la ANSV, a la hora del dictado de los cursos de seguridad vial.

1- El ciudadano debe presentarse a realizar el curso teórico - práctico de educación para la seguridad vial, con el Formulario Único de Trámite (FUT) el cual será entregado al Instructor responsable de la capacitación junto con su Documento de Identidad (D.N.I., L.E., L.C.).

2- El instructor matriculado debe presentarse ante los. asistentes a fin de iniciar el dictado del curso de educación para la seguridad vial, durante el cual se desarrollarán los contenidos básicos del “Manual del Conductor para el curso de seguridad vial” aplicando las distintas teorías de aprendizaje con sus respectivos enfoques en el proceso de enseñanza. Por último, el instructor evaluará la práctica tendiente a consolidar la capacitación de los solicitantes.

3- El Instructor Responsable del curso, una vez concluido el mismo, deberá firmar cada Formulario Único del Trámite (FUT), dejando constancia de la asistencia de los solicitantes al Curso Teórico - Práctico de Educación para la Seguridad Vial, para que estos puedan así proseguir con la etapa de evaluación.

4- El Instructor u Operador del CEL, cargará toda la información de los resultados de la capacitación en el sistema habilitando la siguiente etapa del trámite, archivará la documentación respectiva, y entregará el FUT al solicitante para que este pueda continuar su gestión.

4.3- Evaluación de! solicitante

Finalizada la capacitación del solicitante de manera satisfactoria, se iniciará la etapa de evaluaciones, en la que el ciudadano deberá rendir todos los exámenes contemplados en el artículo 14° de la Ley N° 24.449, conforme a la redacción que le diera la Ley N° 26.363, como requisitos previos necesarios para la obtención de una Licencia Nacional de Conducir. Estos exámenes son de carácter eliminatorio, y deberán ser realizados en el orden establecido en el mencionado artículo.

Sin perjuicio de los procedimientos y criterios definidos en los distintos instrumentos de evaluación específicos contenidos en los Anexos I, II, III, IV, a los cuales remitimos, durante el desarrollo de las distintas evaluaciones deberán respetarse las siguientes pautas generales:

1- El Ciudadano debe presentarse en el lugar en que se lleven a cabo las evaluaciones a realizar el examen correspondiente, munido del FUT, la documentación que se requiera para el examen en particular, y su Documento de Identidad.

2- El examinador deberá, como primer medida requerir el Formulario Único del Trámite para cotejar la identidad del ciudadano con la de su Documento de Identidad, verificar que conste la rúbrica de aprobación de ía etapa anterior del trámite y constatar que se haya presentado toda la documentación requerida.

3- Si de la verificación precedente no surgiera ninguna irregularidad, se proseguirá con el trámite, procediéndose a realizar el examen correspondiente.

4- El examinador evaluará al solicitante conforme a los contenidos desarrollados en el curso teórico-práctico de educación para la Seguridad vial, cuyas pautas han sido establecidas en el Anexo I del presente, dejando constancia de todo este procedimiento en el FUT, según corresponda.

5- De determinar la APROBACION del examen, el examinador deberá indicar con una cruz en el FUT si el solicitante se encuentra “APROBADO” o “APTO”, según el examen del que se trate, junto con las observaciones que estime pertinentes realizar. Asimismo, deberá fechar, sellar y firmar el mismo.

6- El examinador u Operador del CEL, cargará toda la información de los resultados de la evaluación en el sistema y archivará el examen habilitando la siguiente etapa del trámite.

7- En caso de que el examinador determine que el solicitante no se encuentra en condiciones de aprobar la evaluación, deberá dejar constancia de esta circunstancia en el FUT, indicando con una cruz si el solicitante se encuentra “DESAPROBADO” o “NO APTO”, según el examen del que se trate, junto con todas aquellas observaciones que estime oportunas, fechando, sellando y firmando en el lugar correspondiente. En estos casos, y de corresponder, se otorgará un nuevo turno para que el solicitante realice otra vez la evaluación, o para que se lleve a cabo un estudio complementario.

8- El Examinador deberá informar al solicitante que ha sido DESAPROBADO o encontrado NO APTO, indicando los motivos de tal decisión. Posteriormente deberá volcar toda la información relativa a la evaluación realizada en el sistema, reteniendo el FUT junto con toda la otra documentación relativa ai trámite, debiendo entregarla a la administración del CEL para que se proceda al correspondiente archivo de la misma.

9- Una vez finalizadas de manera satisfactoria todas las evaluaciones exigidas por la normativa, el solicitante deberá presentar el FUT ante el Responsable del CEL, quien verificará que la totalidad de las etapas anteriores hayan sido cumplimentadas en forma correcta. Verificados tales extremos, se autorizará la impresión de la licencia de conducir, debiendo cargar en el sistema esta información, y procediéndose a informar esta circunstancia al área correspondiente.

4.4 Renovación.

El trámite de renovación de la licencia de conducir deberá realizarse en el Centro Emisor de Licencias que por jurisdicción corresponda. La misma surge por la dirección que el solicitante posea en su D.N.I..

El solicitante, indefectiblemente, deberá presentar D.N.I., licencia anterior y el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT).

Expirado el plazo legal de vigencia de la Licencia Nacional de Conducir, las Jurisdicciones deberán informar a la ANSV, sobre el plazo otorgado a nivel local para gestionar la renovación de la Licencia sin necesidad de realizar los exámenes correspondientes a la obtención de una nueva licencia, no estando en ese lapso habilitado para conducir.; Una vez vencido el plazo otorgado por la jurisdicción, deberá rendir nuevamente todos los exámenes previstos para el trámite original de la Licencia Nacional de Conducir.

4.5 Impresión y Distribución de las licencias

En los Convenios que se suscriban entre la ANSV y las jurisdicciones emisoras, deberá constar la modalidad de impresión elegida por la jurisdicción, pudiendo ser la misma centralizada a nivel provincial o regional, o descentralizada en el ámbito de los municipios. Sin perjuicio de la opción seleccionada, se deberán respetar las siguientes pautas generales:

1- Para poder emitir e imprimir una Licencia Nacional ele Conducir, deberán respetarse sin excepción todas las pautas previstas en el presente procedimiento.

2- El responsable de la impresión de la Licencia Nacional de Conducir del ciudadano, lo hará conforme a la categoría y clase solicitada y a los parámetros de seguridad definidos por la ANSV.

3- La entrega de la Licencia Nacional de Conducir se realizará en el propio CEL, o en el caso de tratarse de un Centro de Impresión Centralizado, deberá ser remitida al domicilio que conste en la Licencia o en su caso al CEL que realizó la emisión, conforme a lo que surja del convenio suscripto entre la ANSV y el CEL.

4- Al recibir su Licencia Nacional de Conducir, el ciudadano deberá firmar un documento, dejando constancia de esa circunstancia.

5- El CEL deberá registrar los datos de todas las licencias nacionales de conducir que se otorguen; así como también deberá informar los datos de aquellas que no hubieran podido ser entregadas. Para el caso de las Licencias otorgadas, emitidas y entregadas, la Jurisdicción deberá dar cumplimiento: con las obligaciones plasmadas en el artículo 16° del Decreto N° 1716/08, debiéndose registrar las licencias ante el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR.

ANEXO I

CURSO TEORICO PRACTICO DE EDUCACION VIAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR

ARTICULO 14° INCISO A) 3 Anexo I al Decreto N° 1716/08.

1. INTRODUCCIÓN. Obligatoriedad. Marco Normativo.

De acuerdo a lo normado por el artículo 14° de la Ley N° 24.449 en su inciso 3o, texto ordenado según Ley N° 26.363, y a lo dispuesto en el decreto reglamentario 1716/08, resulta obligatoria la asistencia y aprobación de un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, como un requisito previo a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir.

El Decreto Reglamentario de la Ley N° 26.363 en el artículo 26°, apartado a.3 fija determinados parámetros que deberán cumplir los CEL a la hora de dictar dicho curso.

Siendo así, es necesario fijar los contenidos de dicho curso, determinar las pautas que rigen al mismo, fijar pautas de control y auditorías de los métodos utilizados para el dictado del curso, en sus fases teórica y práctica; todo ello conforme lo dispuesto por la normativa antes mencionada.

2. OBJETIVO Y ALCANCES DEL CURSO TEÓRICO-PRÁCTICO.

Objetivo y finalidad.

Cabe señalar que la aprobación de los cursos teóricos-practico, conjuntamente con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, serán requisitos para obtener la Licencia Nacional de Conducir.

El Curso Teórico-Práctico tiene por finalidad educar en seguridad vial a todos y cada uno de los postulantes a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, preparando a los mismos para que puedan enfrentar los exámenes teóricos y prácticos con los conocimientos básicos y necesarios que permitan aprobar los mismos en debida forma.

Alcance.

En cuanto al alcance de este curso obligatorio, comprende a todas aquellas personas que soliciten la emisión de la licencia nacional de conducir por primera vez (cfr.aart-14° apartado a.3) Anexo 1 al Decreto N° 779/95, T.O. Decreto N° 1716/08).

Excepciones. En consecuencia, para las renovaciones en las distintas modalidades, los solicitantes quedan exceptuados de cursar el mismo.

El curso será dictado por la Jurisdicción mediante el área, ente u organismo competente para así hacerlo.

3. REQUISITOS DEL CURSO TEÓRICO- PRÁCTICO.

Requisitos Exigidos ai Postulante.

El postulante deberá presentarse en el área de la jurisdicción pertinente encargada del dictado del curso en su jurisdicción, y acreditar su condición de tal, presentando la siguiente documentación:

➢ Documento de Identidad original.

➢ Formulario único de seguimiento de trámite (FUT)

Requisitos a Cumplir por eí Instructor habilitado para dictar el curso teórico- práctico.

Conforme lo dispuesto por el artículo 26, en su apartado a-3 del decreto reglamentario 1716/08 (ley 26.363), las escuelas o áreas de seguridad vial deberán contar con instructores matriculados por ante la ANSV. Dicha matriculación tendrá una vigencia de dos años.

Los instructores, deberán también cumplir una serie de requisitos para poder llevar adelante sus funciones. Estos requisitos, no solo deben guardar relación con los conocimientos necesarios con los que deben contar, sino también con reglas de ética ciudadana y capacidades didácticas para cumplir con su tarea en debida forma.

Así, deberán acreditar:

➢ Estar matriculados como instructores ante la ANSV, debiendo su matrícula encontrarse vigente.

➢ Contar como mínimo con 21 años de edad y la capacitación adecuada conforme los parámetros definidos por la ANSV.

Requisitos para adquirir y mantener la calidad de Instructor.

➢ Transmitir a los alumnos los conocimientos necesarios del programa de enseñanza, siguiendo las instrucciones del Director y lo que señala el presente texto.

➢ Mantener una conducta inobjetable para con los alumnos, y con las autoridades de tránsito.

➢ Acreditar la aprobación de cursos de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, aprobados por la ANSV.

4. LUGAR DE REALIZACIÓN.

El curso teórico práctico se dictará en las instalaciones dispuestas a ese fin por los CEL y/o las escuelas de seguridad vial autorizadas al dictado del mismo por la ANSV. Con ese objeto deberán:

➢ Contar con instalaciones que posean al menos un lugar de recepción, una sala para clases teóricas, y elementos sanitarios correspondientes;

➢ Todo CEL y/o escuela autorizada, deberá acreditar que cuenta con un predio que permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado debidamente acondicionados. O bien en lugares abiertos al tránsito de bajo riesgo vehicular.

En caso de tratarse de academias privadas autorizadas; por la ANSV, de no contar con los terrenos, deberá disponer de autorización del municipio en el que radique, que le permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en zonas urbanas que reúnan condiciones idóneas para su enseñanza.

5. RÉGIMEN DE ENSEÑANZA

Todo CEL y/o escuela de seguridad vial autorizada por la ANSV, programará las enseñanzas ajustándose a las normas, sus reglamentaciones y a los objetivos y directrices que al efecto establezca la ANSV. En todos los casos, la enseñanza deberá alcanzar los niveles de calidad adecuados, estimándose que puede ser indicio suficiente para apreciar que no se ha producido tal circunstancia, los informes de auditoría que la ANSV realiza a los CEL y escuelas de seguridad vial cuyas observaciones estimen la inadecuación de la calidad de los cursos dictados. En estos casos, quedará a criterio de la ANSV en su carácter de autoridad de aplicación, evaluar la conveniencia de mantener y/o otorgar las respectivas renovaciones de la autorización oportunamente otorgada.

En estrecha relación con los estándares de calidad propugnados por la ANSV en el dictado del presente curso teórico-práctico, se establece una carga horaria mínima de 5 horas, dentro de las cuales deberá desarrollarse íntegramente el programa de enseñanza establecido. Dicha carga horaria, solo podrá ampliarse, pero no disminuirse, en razón de las necesidades manifestadas por cada CEL las que deberán ser informadas a la ANSV.

Las personas comprendidas entre los DIECISÉIS (16) a VEINTIUN (21) años de edad inclusive, que soliciten su Primera Licencia Nacional para Conducir automóvil y/o motocicleta, deberán realizar obligatoriamente el curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial previsto por el art 14 de la Ley 24449, bajo modalidad virtual, en la plataforma provista al efecto, en la que se denominara para una mejor y rápida identificación “Mi Primera Licencia Nacional de Conducir” y comprenderá los contenidos básicos establecidos en el punto 6 del presente Anexo, que serán desarrollados oportunamente por la autoridad de aplicación, con más las especificidades educativas pedagógicas necesarias a un abordaje más amigable con la tecnología, de la franja etaria a la cual está dirigido.

Aquellas personas que no se encuentren dentro del rango etario mencionado, y que soliciten su Primera Licencia Nacional de Conducir automóvil y/o motocicleta, podrán realizar el curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial previsto por el art. 14 de la Ley 24.449, bajo modalidad virtual, en la plataforma provista al efecto, denominado “Curso Nacional de Educación Vial Digital”.

En ambos casos obtendrán un Certificado de asistencia, una vez finalizado el mismo, a fin de ser presentado por ante el CEL correspondiente a su domicilio.

(Punto 5 sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 746/2023 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 14/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

6. PROGRAMACIÓN DE ENSEÑANZA. Reprobación del Curso.

En caso de desaprobar el curso, el postulante podrá presentarse a cursarlo nuevamente una vez transcurridos 30 días hábiles, a contarse desde la fecha de desaprobación. El curso podrá reiterarse en estos casos, hasta un máximo de tres veces en el año.

Contenidos

El programa de enseñanza a desarrollar por las escuelas de seguridad vial para el curso teórico práctico en la formación de conductores de vehículos motorizados, debe comprender como mínimo los siguientes contenidos:

Parte Teórica

Uso responsable del espacio público. El hecho vial como hecho social.

Conocimientos actualizados en materia de seguridad vial.

La conducción (modalidades).

Conceptos asociados y principales reglas de la conducción eficiente.

Conducción segura: definición. Condiciones para conducir. Condiciones psicofísicas. Principales reglas para la conducción eficiente. Factores que afectan a la conducción. La conducción en otro país (argentinos que circulen en el exterior y extranjeros que circulen en argentina). Seguridad automotriz: seguridad activa, seguridad pasiva, mantenimiento del vehículo.

Señalamiento vial

Reglas y régimen de sanciones.

Aspectos Legales. Marco normativo de la Seguridad Vial: Ley Nacional N° 24.449, Ley Nacional N° 26.363 y sus decretos reglamentarios.

Licencia Nacional de Conducir, clases y subclases de licencias.

Género. Roles y estereotipos. Identidad de género. Violencia de género, tipos y modalidades de violencia. Masculinidades: patriarcado y heteronormatividad. Mitos sobre violencia. Femicidios, travesticidios, transfemicidios y crímenes de odio. Recursos, herramientas y formas de abordaje contra la violencia en la conducción de vehículos automotores y en el transporte. Acceso y participación de mujeres y diversidades en el sector transporte.

Parte Práctica

Los CEL que cuenten con vehículos propios destinados a la toma del examen práctico de idoneidad conductiva, podrán incorporar los mismos al presente curso, a fin de llevar a cabo su parte práctica. En los casos de academias privadas autorizadas por la ANSV para el dictado del curso, estas deberán contar necesariamente con vehículos destinados a la instrucción práctica del mismo.

Esta parte práctica, para cualquiera de los dos tipos de establecimientos, comprenderá:

1. Enseñanza práctica de la conducción, funcionamiento de los mandos y demás elementos del vehículo; para la adquisición de la destreza necesaria para el control y manejo del vehículo en la realización de maniobras.

2. Prácticas de circulación en condiciones de tránsito diario, tomando en consideración la situación geográfica y climática de la zona. Esta prueba podrá realizarse tanto en circuito cerrado como abierto.

En el primer caso, el circuito deberá estar adaptado a las condiciones del lugar. En el segundo de los casos, deberá transitarse por lugares de bajo riesgo vehicular. Los CEL y/o escuelas de seguridad vial que funcionen en lugares con condiciones geográficas y climáticas especiales, deberán enviar un anexo del programa, considerando este aspecto.

Para proceder a homologar dichos programas de enseñanza, la ANSV se guiará por las consideraciones vertidas en la presente norma.

(Punto 6. sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 152/2021 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/2/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO II

EXAMEN MEDICO PSICOFÌSICO

ARTÌCULQ 14° INCISO A) 4° Anexo I al Decreto N° 1716/08.

1. INTRODUCCION

La exigencia del examen psicofísico como un requisito obligatorio, a cumplimentar por los aspirantes a obtener una Licencia Nacional de Conducir, tramitada ante un Centro Emisor de Licencia (CEL) certificado por la ANSV, permitirá la realización de una exploración exhaustiva de las capacidades tanto físicas como psíquicas de los solicitantes de una licencia, brindando así la posibilidad de identificar y corregir tempranamente los problemas de los futuros conductores. Pudiendo, de este modo, prevenir accidentes atribuidos a fallas humanas, ocasionados por conductores no aptos que constituyan un peligro para el entorno, ya sea porque manifiestan una pérdida o disminución de la visión, de la audición, o en sus capacidades de coordinación psicomotora, originadas por alguna enfermedad, accidente o algún tipo de defecto congénito.

2. OBJETIVOS. Finalidad.

El fin de esta evaluación es el de determinar la capacidad física y mental de una persona para la conducción de un vehículo automotor, y que la misma no se encuentre afectada por enfermedad o deficiencia alguna, que pueda determinar su incapacidad para conducir.

En cuanto a la finalidad del presente Anexo, lo que se busca es condensar, en un único instrumento, todos los aspectos referentes a la realización de esta evaluación. De este modo, primero se analizarán los aspectos generales de esta examinación (alcances, lugar de realización, examinadores, etc.) para luego, desarrollar el procedimiento para llevar a cabo la misma, siempre teniendo en cuenta los haremos de medición que defina la ANSV.

3. MARCO NORMATIVO

➢ Ley Nacional N° 24.449.

➢ Decreto reglamentario N° 779/95.

➢ Ley Nacional N° 26.363.

➢ Decreto Reglamentario N° 1716/08.

➢ Baremos de Aptitud Psicofísica.

4. ALCANCE

Este examen será exigido como requisito obligatorio previo a todo trámite de obtención de una Licencia Nacional de Conducir, sin excepciones.

5. REQUISITOS PREVIOS

El aspirante a obtener una Licencia Nacional de Conducir, deberá presentarse a la examinación con su Documento de Identidad, una Constancia de Grupo y Factor sanguíneo y el Formulario Único de Seguimiento del Trámite (FUT), en este último, deberá constar la asistencia al Curso Teórico-Práctico de Educación para la Seguridad Vial, y la Declaración Jurada sobre el padecimiento de afecciones la cual deberá estar completada y suscripta por el solicitante. En dicha declaración se hará constar que de producirse algún cambio significativo en el estado de salud del solicitante, deberá acercarse al CEL para comunicarlo, y de esta manera ser sometido a una nueva evaluación de aptitud psicofísica.

6. LUGAR DE REALIZACIÓN

La Evaluación Psicofísica podrá ser realizada en el propio CEL o en Centro Prestador de Servicios Médicos público o privado, encargado de la realización de estas evaluaciones en dicha Jurisdicción.

Cualquiera sea el caso, el examen se ha de efectuar en una adecuada instalación, debiendo la misma ser una habitación acondicionada y destinada para tal fin, de uso exclusivo, o utilizada para otras actividades fuera del horario establecido para esta evaluación.

7. EL EXAMINADOR

El Examinador deberá ser un Profesional Médico de la salud habilitado para ejercer dicha actividad, y deberá acreditar ante la Jurisdicción que preste el Servicio, la obtención de título universitario así como también la respectiva matriculación vigente ante el Colegio Profesional de la Jurisdicción correspondiente.

El examinador médico deberá contar con la capacitación adecuada, y aprobar las evaluaciones que forman parte de la misma, debiendo necesariamente estar matriculados por ante la ANSV en el Registro creado al efecto. Dicha capacitación se realizara por única vez, previo al comienzo de su actividad como evaluador.

El examinador deberá cotejar la información contenida en el FUT, con el DNI presentado por el aspirante y retener dicho formulario mientras se desarrolle el examen.

Los examinadores estarán debidamente registrados en la ANSV, y deberán atender y evacuar los requerimientos y dudas que pudieran surgir por parte del aspirante durante la realización de la evaluación.

Asimismo, deberán:

➢ Dominar los procedimientos a su cargo: Examen Psicofísico, Casos Especiales.

➢ Determinar la aptitud o ineptitud de las condiciones físicas y mentales de la persona que tramita una Licencia Nacional de Conducir, con respecto a la clase solicitada.

➢ Contar con la capacitación adecuada.

➢ Asistir a los cursos de capacitación o actualización normativa que disponga la A.N.S.V.

➢ Asentar en el FUT toda la información requerida con respecto a esta evaluación (Artículo 26 inciso a.4 Decreto 1716/08).

8. CONTENIDOS ELEMENTALES

Todos los exámenes de aptitud psicofísica, deberán en primer término, contar con una constancia de aptitud física, de aptitud visual, de aptitud auditiva y de aptitud psíquica. Asimismo, deberán ajustarse, en todos los casos, a un método de análisis que garantice la objetividad, confiabilidad y el control del proceso, y que asegure el examen de los siguientes aspectos que se desarrollarán a continuación.

8.1 Constancia de aptitud visual

Capacidad visual

Deberán analizarse indefectiblemente los siguientes parámetros:

➢ Agudeza Visual: medición de la capacidad para visualizar con nitidez objetos lejanos y cercanos.

➢ Campimetría o Perimetría: medición de la amplitud del campo visual del solicitante, para determinar los límites de las áreas perceptoras de la retina hacia el exterior, en el plano de enfoque horizontal.

➢ Discriminación de Colores: determinar la capacidad del sujeto para percibir y diferenciar los colores en sus diferentes tonalidades (descartando una discromatopsia).

➢ Visión de Profundidad: determinar la capacidad del sujeto para ver objetos en diferentes planos, permitiéndole evaluar la distancia de acercamiento (este punto es fundamental para establecer la capacidad de cálculo de la distancia entre vehículo y vehículo).

➢ Phoria (ejes visuales): valoración de la desviación de los ejes visuales.

➢ Visión Nocturna: medición de la capacidad de percepción e identificación de objetos en condiciones de poca luminosidad.

➢ Visión Encandilada: medición de la capacidad para identificar objetos en condiciones de alta luminosidad (fundamental al momento de conducir, de cruzarse con vehículos con luces altas o faroles de alta intensidad).

➢ Reacción o Recuperación al Encandilamiento: determinar el tiempo de recuperación visual luego de haber sido encandilado.

➢ Remitirse en todos los casos al Anexo adjunto de Baremos de Aptitud Psicofísica.

8.2 Constancia de aptitud auditiva

Capacidad auditiva

En este examen, el Médico/Fonoaudiólogo evaluará la capacidad auditiva del aspirante en diferentes umbrales de sonido, determinando, de este modo, la agudeza auditiva o el nivel de hipoacusia del evaluado.

Deberá medirse el nivel de audición mínima en decibles, en ambos oídos separadamente (ver Anexo adjunto de Baremos de Aptitud Psicofísica)

8.3 Constancia de aptitud física

Se deberá explorar la integridad y funcionalidad de cada miembro por separado, constatando la existencia de malformaciones, agnesias o amputaciones,

así como la conservación de los movimientos de las articulaciones de los miembros superiores e inferiores.

Con los miembros inferiores, se deberá efectuar un estudio comparativo de la longitud, del desarrollo muscular y de su comportamiento en la marcha, con el fin de detectar integridad y claudicaciones; se explorarán también los movimientos del cuello.

Podrá complementarse con los estudios ampliatorios que se estimen convenientes.

Sin perjuicio de lo antes descripto, el examen físico-clínico deberá comprender un análisis mínimo de los siguientes aspectos:

➢ sistema locomotor

➢ sistema nervioso y muscular

➢ sistema cardiovascular

➢ sistema renal

➢ sistema respiratorio

➢ trastornos hematológicos

➢ enfermedades metabólicas o endocrinas

(Ver Anexo adjunto de Baremos de Aptitud Psicofísica)

8.4 Constancia de aptitud psíquica

En este apartado, se expondrán las pautas para que el examen de aptitud psíquica pueda ser llevada a cabo por el profesional médico que se encuentre a cargo de la realización de la evaluación psicofísica.

Ante cualquier manifestación o inquietud sobre la presencia de trastornos psíquicos, se deberá solicitar una evaluación Psicológica, la que estará a cargo de un profesional de la salud mental matriculado o por Junta Médica-Psicológica designada por la Autoridad del Centro emisor de licencias la jurisdicción.

Respecto al aspecto psicológico, es relevante en cuanto a la aptitud de una persona para conducir con prevención y seguridad, descartar:

➢ trastornos severos mentales, de la personalidad y/o de la conducta

➢ trastornos relacionados con la ingesta, consumo y/o dependencia de alcohol y sustancias psicoactivas.

Y evaluar:

APTITUD PERCEPTIVO MOTORA:

➢ estimación del movimiento

➢ coordinación visomotora

➢ tiempo de reacciones múltiples

➢ inteligencia práctica

Como vimos anteriormente, el artículo 14 inciso 4 de la Ley 24.449 (texto según Ley 26.363), establece la exigencia del examen psicofísico como un requisito obligatorio, previo a todo trámite de obtención de una licencia Nacional de Conducir, el cual deberá comprender entre otros, una constancia de aptitud psíquica.

Presunción de Aptitud Psíquica para Conducir

En cuanto a lo que el aspecto psicológico se refiere, son puntos de relevancia, descartar la presencia de trastornos mentales severos, así como' de trastornos graves de la personalidad y la conducta.

Se deberán evaluar cinco ítems que pueden ser indicativos de trastorno mental, a saber:

Orientación: preguntar el día, mes y año, en donde está y por qué está allí, la orientación espacial (arriba-abajo, derecha-izquierda).

Memoria:

inmediata se le hace repetir al examinado una serie de tres palabras (con esto se evalúa la atención), se le indica que las recuerde, se le hace una pregunta para distraer su atención, y a los pocos minutos se le pide que evoque las tres palabras.

reciente (se le pide recordar por algo que sucedió hace varias horas como que tipo de alimento comió).

remota (¿dónde nació? ¿cuándo nació? ¿Quién fue el presidente anterior al actual?).

Juicio: se lo expone ante una situación concreta y se le pregunta que haría en la misma, como por Ej. “Si Ud., estuviera en un cine repleto y detectara humo o fuego, ¿qué haría?”.

Afecto: El estado emocional se debe observar mientras se le examina. El estado de ánimo debe ser el adecuado a lo que está hablando y permanecer relativamente estable. Sobre todo es importante tomar nota de las risas de nerviosismo, la carcajada, la tristeza o la completa indiferencia.

Función Intelectual: se le pide que diga entre cinco y siete números hacia adelante y hacia atrás (puede usarse el número de su documento, de teléfono, etc.) También se le puede pedir que empezando en 100 haga una cuenta regresiva de siete en siete, o cálculos matemáticos sencillos.

Presunción dle un Trastorno Menta! Orgánico

Se puede poner a prueba la presencia de deficiencias orgánicas como: la orientación espacia!, la habilidad para seguir instrucciones, la memoria inmediata y la concentración (que por otro lado son habilidades básicas para conducir) mediante un sencillo ejercicio:

Carátula de reloj: se traza un círculo en una hoja blanca y se le pide que suponga que se trata de la carátula de un reloj, que escriba los números (del 1 al 12) y luego marque las 2,30 hs. La persona debe ser capaz de espaciar adecuadamente los números y poner las agujas correctamente. La aguja más pequeña por lo general se halla en un punto medio entre el 2 y el 3 y la aguja grande señala hacia el 6. Al ver como realiza la consigna, se puede evaluar, lo organizado o no que está, si es rápido o lento para colocar los números, si necesita anotar el 12, 3, 6 y 9 para organizarse mejor, etc.

A las personas mayores de 60 años, o ante presunción de deterioro cognitivo, a los efectos de evaluar la orientación, atención, registro de la información, recuerdo y comprensión, se le realizará el mini mental state de Folstein. Este test es de fácil administración y su aplicación demora de 5 a 10 minutos.

Criterios a tener en cuenta para pruebas psicológicas en el área de la inteligencia, la personalidad o sus estilos cognitivos.

Los autores, promotores o distribuidores de pruebas psicológicas que sean susceptibles de utilización en los Centros de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir, deberán proveer a éstos de todos los manuales correspondientes, en concordancia con las normas vigentes para las pruebas Psicotécnicas o test psicométricos.

En ellos deberá figurar, de modo expreso, toda información relativa a:

➢ La validez de contenido, de constructor o de criterio que sustenta el que tales pruebas sean pertinentes para la evaluación psicológica de los conductores, aportando datos concretos respecto a las muestras utilizadas o a las investigaciones que confirman su adecuación para este uso y propósito.

➢ La fiabilidad y errores de medida previstos en lo que concierne a la interpretación de las puntuaciones obtenidas por los conductores durante la sesión de examen.

➢ Características culturales de las muestras que se utilizaron en la elaboración, desarrollo o validación de dichas pruebas en su estado actual en el contexto de la población, con indicación expresa de los sesgos detectados que sea preciso tomar en consideración a la hora de administrarlas a los aspirantes.

➢ Baremos de referencia que sean de interés en la intervención psicológica que tiene lugar en los Centros de Emisión de Licencias Habilitados.

Por último, y sin perjuicio de las cuatro constancias de; aptitud que exige la normativa vigente, y que fueron descriptas previamente, el médico examinador deberá tener en cuenta cualquier otro tipo de afección no mencionada en los anteriores apartados y que pueda incidir en la capacidad para conducir un vehículo automotor, de todo lo cual deberá dejar constancia por escrito en el FUT.

El análisis y la valoración de los puntos precedentes, deberá realizarse de forma individual, en base a los parámetros de normalidad física y psicológica, establecidos por la A.N.S.V.

9. CARACTERISTICAS DEL EXAMEN PSICOFÍSICO.

En este examen se debe comprobar la idoneidad psicofísica del conductor, para un desempeño seguro en la conducción de vehículos en la vía pública. Como se ha dicho, el mismo deberá estar a cargo de un Profesional Médico matriculado, quien podrá hacer uso de medios tecnológicos sistematizados y digitalizados, como instrumentos de medición.

Asimismo, para los casos en que el CEL pretenda tercerizar la realización de la evaluación psicofísica, dejándola a cargo de Centros Prestadores de Servicios de Salud, deberá cumplimentar el procedimiento de Registración ante la DSINALIC, y suscribiendo entre ambos el Convenio respectivo.

En los casos en que se detecten patologías de interés, en cuanto al riesgo o incapacidad eventual para conducir (o se presenten dudas referidas a los resultados obtenidos durante la evaluación), el profesional encargado de este peritaje, podrá derivar al solicitante y requerir un estudio específico externo, efectuar una interconsulta, o la conformación de una junta médica. En estos casos, solicitante de la licencia de conducir no podrá continuar con el resto de los exámenes, ni recibir su licencia nacional de conducir, hasta tanto el responsable del examen psicofísico determine si es apto o no, para lo cual podrá basarse en su propia decisión o, fundarse en los resultados obtenidos por el/los especialista/s que hayan realizado la interconsulta, el estudio específico o la Junta Médica.

Al solicitarse un estudio ampliatorio o interconsulta, se le hará suscribir al solicitante un acta de compromiso de realización de dicho estudio. Este acta se adjuntara al FUT.

Para los supuestos de trámites de obtención de una Licencia Nacional de Conducir de Categoría Profesional, y en base ai alto grado de responsabilidad que implica el transporte de personas o cargas en vehículos de gran porte, se requerirá que el examen psíquico sea realizado por un profesional de la salud mental matriculado (Médico Psiquiatra, Psicólogo o Licenciado en Psicología), en una entrevista pautada a tal fin, constituyéndose, esta entrevista, en un estudio obligatorio, complementario del examen físico.

El Profesional Médico encargado del examen psicofísico deberá en todos los casos comprobar que el solicitante diferencie claramente el lado izquierdo del derecho y sepa leer, asimismo, en el supuesto de solicitar una categoría profesional también deberá constatar que el solicitante sepa escribir.

Se deberá dejar constancia en la licencia de conducir de cualquier observación, restricción o limitación de tiempo de vigencia, que surja como resultado del examen psicofísico.

A continuación se desarrollarán las metodologías para la realización de las pruebas y exploraciones necesarias, que permitan determinar la^ aptitud psicofísica de los Solicitantes de la Licencia Nacional de Conducir. Este procedimiento deberá ser utilizado por el Profesional Examinador (Psicólogo/Médico) y será aplicable a todas aquellas personas que tramiten una Licencia Nacional de Conducir.

10. PROCEDIMIENTO

CIRCUITO ADMINISTRATIVO INTERNO BÁSICO CORRESPONDIENTE AL EXAMEN PSICOFÍSICO. Artículo 14°, inciso 8o Ley N° 24.449;-texto según Ley N° 26.363- y Artículo 26°, incisos a.4 y a.8 Decreto N° 1716/08.


10.1 En caso de resultar APTO:

➢ El Médico Examinador deberá indicar con una X en el campo del FUT del Examen Psicofísico, asentando de corresponder, cualquier tipo de Restricción u Observación que estime conveniente, según lo que surja de la propia evaluación, sellando y firmando en el lugar pertinente.

➢ El Médico Examinador podrá cargar en el Sistema los resultados obtenidos en la evaluación y entregar al solicitante el FUT, indicándole que queda habilitado para realizar el Examen Teórico.

➢ La validez de duración de la Declaración de Aptitud psicofísica será de 30 días corridos desde la evaluación médica.

10.2 En caso de que se plantee un NO APTO por una circunstancia Transitoria

➢ El Médico Examinador deberá indicar con una X en el campo correspondiente a NO APTO, y, en el casillero de “Observaciones”, dejar asentado el tipo de patología encontrada, el lapso que se estime conveniente para la realización de un nuevo examen, y sellar y firmar donde corresponda.

➢ El Médico Examinador deberá informar inmediatamente al solicitante que, hasta la nueva revisión, no podrá continuar con el trámite de obtención de la Licencia Nacional de Conducir, explicándole fundadamente las causas que lo justifican.

➢ El Médico Examinador debe entregar para su archivo, a la administración del Centro de Emisión, toda la documentación del solicitante.

➢ Deberá volcar toda la información relativa a esta situación en el sistema.

➢ Nota: Una persona declarada No Apto Temporario puede llegar a ser Apto después de solucionar la afección encontrada, ya sea, con una intervención quirúrgica, rehabilitación, tratamiento médico, etc. Todas estas circunstancias, deberán ser tenidas en cuenta por el Médico Examinador, a la hora de fijar el plazo para la realización de una nueva evaluación psicofísica, dejando constancia de ello en el Formulario de Único de Seguimiento del Trámite.

10.3 En caso de resultar necesario una interconsulta, o un estudio ampliatorio específico:

➢ El Médico Examinador deberá completar el FUT, en el lugar correspondiente con “interconsulta” y en “Observaciones”, dejar asentado el tipo de patología encontrada y la clase de estudio que deberá realizarse, sellando y firmando al pie.

➢ El Médico Examinador debe informar inmediatamente al solicitante la necesidad de la realización de una interconsulta o estudio ampliatorio. Corresponderá al Médico Examinador extender una orden, en la que se detallen los síntomas encontrados y, a que especialista debe concurrir el solicitante.

➢ El Médico Examinador deberá informar al solicitante que, hasta la nueva revisión, no podrá continuar con el trámite de la Licencia Nacional de Conducir.

➢ Se le hará suscribir al solicitante un acta de compromiso, donde constara que estudio debe realizarse.

➢ Al recibir al Solicitante con el informe de la interconsulta o del estudio ampliatorio, el Examinador debe evaluar al mismo y, basándose en los haremos definidos por la A.N.S.V., determinar la condición psicofísica del Aspirante.

➢ De dicha evaluación se desprenderá un nuevo resultado, que podrá ser apto, no apto temporario o no apto (en cada caso, se deberán seguir los pasos descriptos para cada uno de esos resultados).

10.4 En caso de que se plantee un NO APTO:

➢ El Médico Examinador deberá indicar con una X en el campo NO APTO del FUT, y, en “Observaciones”, dejar asentado el tipo de patología encontrada, sellando y firmando al pie.

➢ El Médico Examinador tendrá que informar inmediatamente al solicitante que ha sido declarado No Apto y la causa por la cuál se arribó a tal decisión.

➢ Deberá volcar toda la información relativa a esta situación en el sistema.

➢ El Médico Examinador debe entregar para su archivo, a la administración del Centro de Emisión, toda la documentación del Solicitante, incluso el resultado de la interconsulta o examen ampliatorio, si correspondiere.

11. DERECHOS DEL ASPIRANTE DECLARADO NO APTO

Reconsideración Médica

El solicitante de la Licencia Nacional de Conducir, que fuese declarado No Apto en su evaluación psicofísica realizada ante los profesionales y/o instituciones habilitadas que presente servicios a la Jurisdicción, tendrán derecho a impugnar dicha evaluación ante la Jurisdicción.

La Jurisdicción deberá garantizar frente al rechazo dél otorgamiento de una licencia al requirente, un proceso de revisión ante Junta Médica local, el que deberá ser comunicado a la ANSV.

12. AMPLIACION DE EXAMENES MEDICOS

La Autoridad de Aplicación del Centro de Emisión de Licencias podrá disponer la ampliación de exámenes médicos cuando mediaren razones que, a criterio de dicha Autoridad, así lo aconsejen.

13. JUNTA MÉDICA. INTEGRACIÓN

La Junta Médica local estará integrada como mínimo por TRES (3) profesionales médicos que serán designados por la Autoridad de Aplicación del Centro de Emisión de Licencias. Las decisiones serán tomadas por mayoría de los miembros presentes. Cuando la especialidad e importancia del caso así lo indiquen, se podrá requerir el concurso de expertos en la materia, en carácter de consultores. En las sesiones de la mencionada Junta, el solicitante cuya condición de aptitud se evalúa, podrá ser asistido por los profesionales médicos de las especialidades acordes a los parámetros de No Aptitud, en carácter de observadores. Tanto la integración de la Junta Médica así como los procedimientos de realización y revisión de los exámenes médicos por esta realizados, quedarán a cargo de la Jurisdicción local.

14. BAREMOS

APTITUDES PSICOFÍSICAS REQUERIDAS PARA OE3TENER O RENOVAR LA LICENCIA DE CONDUCIR


Enfermedades y deficiencias que serán causa de denegación o adaptaciones especiales, restricciones de circulación u otras limitaciones en el otorgamiento de la Licencia de Conducir. La Licencia de conducir caducará automáticamente cuando se produzca la pérdida de las condiciones físicas, clínicas, sensoriales o neuropsíquicas. Esto no implica restricción para solicitar una nueva habilitación, la cual podrá realizarse al desaparecer las causas que la motivaron.

1- CAPACIDAD VISUAL

Si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes correctoras, deberá incorporarse esta información en el carnet en el espacio destinado a OBSERVACIONES/RESTRICCIONES.

Se entenderá como visión monocular a toda pérdida anatómica o funcional, ambliopía o supresión de un ojo, así como cualquier agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras.











2- CAPACIDAD AUDITIVA

Cuando para alcanzar la agudeza auditiva mínima requerida en los siguientes apartados sea necesaria la utilización de audífono, deberá expresarse su uso obligatorio en el lugar destinado a observaciones/restricciones del carnet.

Exploración Criterios de aptitud Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones
en las personas, en los vehículos o de circulación
y que deben constar en el carnet
AGUDEZA
AUDITIVA 2-1
Clases A, B y G Clases C, D y E Clases A, B y G Clases C, D y E
ANACUSIA 2-2 No se admiten,
con o sin audífono
o implante coclear,
las hipoacusias
de más del
45% de pérdida
combinada
entre los 2 oídos
obtenido con
audiometría tonal
No se admiten,
con o sin audífono
o implante coclear,
las hipoacusias
de más del
35% de pérdida
combinada
entre los 2 oídos
obtenido con
audiometría tonal
Hipoacusia mayor a 45%
de pérdida combinada con
o sin audífono o implante
coclear, con o sin lenguaje
oral Corresponde clase F
Adaptaciones: Espejo
retrovisor panorámico
interior y ambos
laterovisores
Clase A no se admite
No se admiten
 No se permite  No se permite Anacusia con o sin
audífono o implante
coclear, con o sin lenguaje
oral Corresponde clase F
Adaptaciones: Espejo
retrovisor panorámico
interior y ambos
laterovisores
Clase A no se admite
No se admiten

(Punto 2 sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 416/2016 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 28/9/2016.)

3- SISTEMA LOCOMOTOR





4- SISTEMA CARDIOVASCULAR

A los efectos de valorar la capacidad funcional del solicitante se utilizara la siguiente clasificación en los niveles de actividad física. Nivel 1: incluye aquellas personas cuya actividad física habitual no está limitada y no causa fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. Nivel 2: personas cuya capacidad física habitual está moderadamente limitada y origina sintomatología de fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. Nivel 3: aquellas personas donde existe una marcada limitación de la actividad física habitual, apareciendo fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso tras una actividad física menor de lo habitual. Nivel 4: supone la imposibilidad de desarrollar cualquier actividad física sin la aparición de síntomas en reposo.















5- TRASTORNOS HEMATOLÓGICOS







6- SISTEMA RENAL


7- SISTEMA RESPIRATORIO





8- ENFERMEDADES METABÓLICAS O ENDOCRINAS





9- SISTEMA NERVIOSO Y MUSCULAR

No deben existir enfermedades del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan involuntariamente en el control del vehículo.











10- TRASTORNOS MENTALES Y DE LA CONDUCTA









11- TRASTORNOS RELACIONADOS CON SUSTANCIAS

Serán de especial atención los trastornos de dependencia, abuso o trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancia. En los casos en que se presenten antecedentes de dependencia o abuso, se podrá obtener o renovar la Licencia de conducir siempre que la situación de dependencia o abuso se haya extinguido tras un periodo de abstinencia y no existan secuelas irreversibles que supongan un riesgo para la conducción de vehículos.









12- APTITUD PERCEPTIVO-MOTORA

Cuando a criterio del profesional, los indicios de deterioro actitudinal detectados resulten dudosos para determinar la incapacidad para conducir con seguridad, deberá requerirse la realización de exploraciones complementarias.





15. CONTENIDO DE REGISTRO DE EXAMINADORES DE APTITUD PSICO- FISICA DE LA JURISDICCION Y/O PRESTADOR DE SERVICIOS MEDICOS AUTORIZADO POR LA JURISDICCION EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 14° INCISO 4.A) DEL ANEXO 1 AL DECRETO N° 779/95 (Lo. art 26° Ley N° 26.363).

Los datos mínimos que deberá contener el Registro de referencia son los siguientes: Municipio, Provincia, CEL, Número de Matrícula, Apellido y nombre, tipo y número de DNI, Tipo de Funcionario, Vigencia de la Matrícula emitida por la ANSV, especialización médica y número de matrícula profesional habilitante.

ANEXO III

EXAMEN TEÓRICO DE CONOCIMIENTOS SOBRE EDUCACION, ETICA CIUDADANA, CONDUCCION, SEÑALAMIENTO Y LEGISLACION

ARTICULO 14 INCISO A) 5 Anexo I al Decreto N° 1716/08.

1. INTRODUCCION Y OBJETIVO

Este examen de carácter obligatorio y eliminatorio tiene como objetivo verificar los conocimientos teóricos que posee el aspirante a obtener la Licencia Nacional de Conducir, sobre Educación, Ética Ciudadana, Conducción, Señalamiento y Legislación conforme surge de lo establecido en el artículo 14 inciso a) punto 5 de la Ley N° 24.449, texto según Ley N° 26.363, publicada en el Boletín Oficial del 30/04/2008.

2. MARCO NORMATIVO

➢ Ley N° 24.449 (y modificaciones -Capítulo II de la ley 26.363 -).

➢ Decreto Reglamentario N° 779/95 y Decreto Reglamentario N° 1716/2008.

3. ALCANCE

Este examen deberá ser rendido por:

➢ Los aspirantes a obtener por primera vez la licencia de conducir,

➢ Por aquellos que posean antecedentes por infracciones graves o por otras faltas que establezca la ANSV (artículo 13 inciso c de la Ley N° 24.449, texto según Ley 26.363 -B.O. del 30/04/2008).

➢ Por los que renueven la Licencia Nacional de Conducir cuyo plazo de validez hubiera expirado al momento de solicitarlo.

➢ Por quienes no hubiesen denunciado todo cambio de datos consignado en la licencia de conducir y consecuentemente hubiese caducado su licencia (artículo 18° Ley 24.449).

➢ Por las personas a quienes se les hubiese suspendido su licencia al haber sido comprobada por el centro de emisión de licencias una diferencia entre la condición psicofísica actual con la que debería tener reglamentariamente (artículo 19° Ley 24.449).

➢ Por aquellos conductores que soliciten la ampliación a otra clase de licencia.

➢ Por las personas de más de sesenta y cinco (65) años de edad (artículo 25 inciso e. 1 del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, B.O. 23/10/2008).

4. REQUISITOS PREVIOS

El solicitante debe presentarse ante el examinador con su DNI y el Formulario Único de Seguimiento de Trámite (FUT), en el cual deberá constar la asistencia al curso teórico-practico de educación para la Seguridad Vial y la aprobación del examen Médico Psicofísico - Artículo 14° Ley N° 24.449, texto según Ley N° 26.363.

5. TIEMPO DE VALIDEZ DEL EXAMEN

El Examen Teórico tiene una validez de doce (12) meses. Transcurrido dicho plazo sin que el aspirante prosiga con el trámite de la licencia, el aspirante deberá rendir nuevamente el examen.

De no haber transcurrido dicho lapso, la A.N.S.V. podrá igualmente disponer la realización de un nuevo examen teórico por cambios sustanciales en la normativa vigente.

6. CONTENIDOS BÁSICOS:

Uso responsable del espacio público. El hecho vial como hecho social.

Conocimientos actualizados en materia de seguridad vial.

La conducción (modalidades).

Conceptos asociados y principales reglas de la conducción eficiente.

Conducción segura: definición. Condiciones para conducir. Condiciones psicofísicas. Principales reglas para la conducción eficiente. Factores que afectan a la conducción. La conducción en otro país (argentinos que circulen en el exterior y extranjeros que circulen en argentina). Seguridad automotriz: seguridad activa, seguridad pasiva, mantenimiento del vehículo.

Señalamiento vial

Reglas y régimen de sanciones.

Aspectos Legales. Marco normativo de la Seguridad Vial: Ley Nacional N° 24.449, Ley Nacional N° 26.363 y sus decretos reglamentarios.

Licencia Nacional de Conducir, clases y subclases de licencias.

Género. Roles y estereotipos. Identidad de género. Violencia de género, tipos y modalidades de violencia. Masculinidades: patriarcado y heteronormatividad. Mitos sobre violencia. Femicidios, travesticidios, transfemicidios y crímenes de odio. Recursos, herramientas y formas de abordaje contra la violencia en la conducción de vehículos automotores y en el transporte. Acceso y participación de mujeres y diversidades en el sector transporte.

Por razón de su ubicación geográfica y características particulares con relación a su clima, suelo y otras circunstancias, el CEL podrá incorporar contenidos que se relacionen con estas condiciones específicas, siempre que no impliquen oposición al resto de los contenidos y no se altere la modalidad de evaluación del presente examen.

(Punto 6. sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 152/2021 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/2/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

7. DEL EXAMEN TEÓRICO

El examen teórico podrá realizarse en formato digital, a tal fin, la Agencia Nacional de Seguridad Vial desarrolló un software con distintas preguntas las cuales deberán abarcar todos los tópicos de los contenidos básicos expuestos, pudiendo tener algunas preguntas de carácter eliminatorio, y cuyo desconocimiento implica la no aprobación del examen.

El examen cuenta con cuarenta (40) preguntas para la categoría no profesionales y con cincuenta (50) preguntas para categorías profesionales, siendo el sistema de evaluación el de opción múltiple (múltiple choice), con la posibilidad de inclusión de una pregunta a desarrollar (caso práctico) que evaluará los conocimientos sobre la temática desarrollada en el Curso Teórico Práctico para la Seguridad Vial.

Para cada examen se seleccionará en forma aleatoria un número predeterminado de preguntas de cada tema -ello teniendo en cuenta la cantidad destinada a cada tipo de licencias solicitada- garantizándose ele ese modo tanto la confiabilidad del método como así también la evaluación sobre todos los tópicos expuestos dependiendo de la categoría de licencia.

Sin perjuicio de la preferencia establecida respecto del rnodo de evaluación de los conocimientos de los postulantes y teniendo en cuenta la realidad de los centros de emisión, se utilizaran formularios impresos cuando el centro de emisión no cuente con la infraestructura necesaria a fin de llevar a cabo el examen en formato digital o el postulante así lo solicitare debido a no estar familiarizado con el uso de las computadoras, debiendo en tal caso el examinador proceder a imprimir el test

De utilizarse el formulario impreso, culminada el examen el examinador evaluará su aprobación, determinando el porcentaje obtenido.

Los aspirantes deberán obtener una calificación promedio igual o superior al noventa por ciento (90%) para ser considerados aptos para conducir, es decir 36 preguntas sobre 40 y 45 sobre 50, ello además de haber contestado correctamente las preguntas de carácter eliminatorio.

8. DURACIÓN DEL EXAMEN

El aspirante debe realizar el examen en un tiempo preestablecido por el evaluador, el que depende de la categoría de la licencia a obtener y que no será mayor a:

➢ Una hora y quince minutos (1h.15’) como máximo para categorías no profesionales.

➢ Una hora y treinta minutos (1h. 30’) como máximo para categorías profesionales.

De llevarse a cabo el examen en formato digital, el sistema deberá controlar el tiempo otorgado para completar el test.

De llevarse a cabo el examen en formulario impreso el examinador deberá comprobar la realización del examen en el tiempo establecido.

Una vez expirado este, el postulante no podrá seguir realizando el test y se evaluaran las preguntas efectivamente contestadas.

9. MATERIAL DE ESTUDIO

La Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito orientará a los aspirantes a obtener la licencia nacional de conducir, con información y material de estudio que estará disponible en la página Web de la A.N.S.V. Dicho material estará constituido básicamente por el MANUAL DEL CONDUCTOR PARA EL CURSO DE SEGURIDAD VIAL, desarrollado por la ANSV.

Sin perjuicio de ello, cada uno de los CEL podrá poner a disposición de los solicitantes el material de estudio en formato papel, a fin de que todos los aspirantes a la licencia tengan acceso al mismo.

10. EL EXAMINADOR

El examinador debe cotejar la información contenida en el Formulario Único de Trámite (FUT), con el Documento Nacional de Identidad presentado por el aspirante y retener la misma mientras se desarrolle el examen.

Debe además:

➢ Contar con la capacitación adecuada.

➢ Conocer el esquema de gestión para la emisión dé la Licencia Nacional de Conducir.

➢ Asistir a los cursos de capacitación o actualización normativa que disponga la ANSV.

➢ Debe explicar y brindar detalles al solicitante sobre la forma de realización del examen y evacuar los requerimientos y dudas que pudieran surgir durante su desarrollo.

➢ Corregir el examen y firmarlo.

11. PROCEDIMIENTO

➢ Culminada la evaluación el examinador debe asentar en el citado Formulario Único de Trámite (FUT) el resultado obtenido y firmarlo.

➢ En caso de haber APROBADO el examen debe informarle al postulante el porcentaje obtenido en la evaluación y entregarle el Formulario Único de Trámite (FUT) debidamente firmado a fin de proseguir con el trámite previsto. Si el aspirante a la licencia hubiese contestado incorrectamente alguna de las preguntas, debe informarle las respuestas correctas y evacuar las dudas que pudieran surgir en torno a ellas.

➢ En caso de haber DESAPROBADO debe informar al solicitante el porcentaje obtenido en la evaluación y las respuestas correctas. En este caso el Examinador retendrá el FUT y le otorgará un nuevo turno para la nueva evaluación teórica. Debe tenerse en cuenta que existen sólo tres (3) oportunidades al año y que entre un examen y otro deben transcurrir al menos 30 días. De haber desaprobado en las tres oportunidades previstas, se procederá al archivo de la Formulario Único de Trámite (FUT) -y demás documentación del solicitante, debiendo realizar nuevamente el Curso Teórico-Practico de Educación para la Seguridad Vial.

ANEXO IV

EXAMEN TEORICO-PRACTICO SOBRE DETECCIÓN DE FALLAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO

ARTÍCULO 14 INCISO A) 6 Anexo I al Decreto N° 1716/08.

1. INTRODUCCION. Obligatoriedad. Marco Normativo.

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece en su artículo 14° inciso a.6) la realización de un examen para la obtención de la Licencia 'Nacional de Conducir, denominado EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO SOBRE DETECCIÓN DE FALLAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO Y DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL.

2. OBJETIVO

Este examen de carácter obligatorio y eliminatorio, tiene como objetivo verificar los conocimientos teóricos y prácticos que posee el aspirante a obtener la Licencia Nacional de Conducir, sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental.

3. MARCO NORMATIVO

➢ Ley N° 24.449 (y modificaciones -Capítulo II de la ley 26.363).

➢ Decreto Reglamentario N° 779/95 y Decreto Reglamentario N° 1716/2008.

4. ALCANCE

Este examen deberá ser rendido por:

➢ Los aspirantes a obtener por primera vez la licencia de conducir (en todas sus clases). Es dable aclarar que este examen conforme surge de la reglamentación al artículo 14 inciso a) 6 mediante el Decreto 1716/08.

➢ Por quienes se les hubiese suspendido su licencia, al haber sido comprobada por el CEL la inadecuación de la condición psicofísica actual con la que debería tener reglamentariamente (artículo 19 Ley 24.449).

➢ Por los conductores que deseen ampliar a otra clase de licencia.

➢ Además, en caso de CADUCIDAD de la Licencia Nacional de Conducir, deberá ser rendido:

♦ Por quienes no hubiesen denunciado todo cambio de datos consignado en la licencia de conducir, dentro de los noventa (90) días de haberse producido el mismo (artículo 18° Ley N° 24.449).

♦ Por quienes no hubiesen comparecido ante la Autoridad que ha retenido la Licencia, por la comisión de alguna infracción. Ya ¡que, en este caso, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley 24.449 (Artículo 72 bis del Anexo I del Decreto 779/1995 modificado por el Artículo 32 del Decreto 1716/2008).

5. VALIDEZ DEL EXAMEN.

Este Examen Teórico-Práctico tiene una validez de doce (12) meses. Transcurrido dicho plazo, sin que el aspirante prosiga con el trámite de la licencia, el sistema automáticamente dará de baja al mismo, debiendo el aspirante rendir nuevamente el examen.

De no haber transcurrido dicho lapso, y sin que el aspirante prosiga con el trámite de la licencia, la ANSV podrá disponer por cambios sustanciales en la normativa vigente la realización de un nuevo Examen sobre Detección de Fallas de los Elementos de Seguridad del Vehículo y de las Funciones del Equipamiento e Instrumental.

6. CONTENIDOS BASICOS

➢ Conceptos y Categorías de Seguridad de los Automóviles.

➢ Enumeración y Desarrollo de los distintos Dispositivos de Seguridad que comprende cada Categoría.

➢ Marco Legal de los diferentes dispositivos de seguridad.

➢ Complementos de Seguridad:

♦ Dispositivo de retención infantil.

♦ Asiento Elevador.

♦ Traba de Fijación.

♦ Sistemas de Anclaje.

♦ Matafuegos.

♦ Balizas.

Estos contenidos básicos, que forman parte integrante del Manual de Conducción y Seguridad Vial como anteriormente se mencionó, serán dados en el

Curso Teórico-Práctico de Educación para la Seguridad Vial al que se hace referencia en el artículo 14 inciso a) 3 de la Ley N° 24.449.

7. CARACTERES DEL EXAMEN TEÓRICO- PRÁCTICO

El examen se llevará a cabo en dos etapas, una sobre conocimientos teóricos y otra relativa a la parte práctica. Estas evaluaciones podrán incorporarse dentro del examen teórico y práctico según corresponda. En la primera de ellas, se evaluarán los conocimientos teóricos sobre los contenidos básicos precedentemente mencionados y, posteriormente, una vez aprobada dicha instancia se evaluarán los conocimientos prácticos que el aspirante posee sobre la Detección de Fallas de los Elementos de Seguridad del Vehículo y de las Funciones del Equipamiento e Instrumental del mismo.

Este último módulo práctico, se llevará a cabo momentos previos a iniciarse el Examen Práctico de Idoneidad Conductiva, estipulado en el artículo 14 inc. a) 7. de la Ley 24.449, por lo que remitimos al Anexo IV del presente, a efectos de la explicación de sus caracteres, mecánica y desarrollo del test.

Respecto del módulo teórico, su mecánica será similar al examen teórico sobre conocimientos de educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación dado que es parte integrante del mismo.

El examen poseerá diez (10) preguntas para las clases profesionales y siete (7) preguntas para las restantes clases, siendo el sistema de evaluación el de opción múltiple (múltiple choice'), y evaluará los conocimientos sobre la temática de los elementos de seguridad de los vehículos. El mismo podrá realizarse en formato digital o en un formulario preimpreso.

De utilizarse el formulario preimpreso, y culminado el examen, el examinador evaluará su aprobación y, determinará el porcentaje obtenido.

Los aspirantes deberán obtener una calificación promedio igual o superior al noventa por ciento (90%) para su aprobación.

8. DURACIÓN DEL EXAMEN

El aspirante debe realizar el examen en un tiempo preestablecido, el que depende de la categoría de la licencia a obtener y que no será mayor a:

➢ Trece (13) minutos para clases no profesionales.

➢ Dieciocho (18) minutos para clases profesionales.

Este tipo de examen, podrá ser llevado a cabo en formato digital o en formulario preimpreso. Tendrá como exigencia, el debido control del tiempo otorgado para completar el test. Una vez expirado el mismo, el postulante no podrá seguir realizando el examen y se evaluarán las preguntas efectivamente contestadas.

9. MATERIAL DE ESTUDIO

El CEL y/o Escuela de Seguridad Vial a través de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito orientará a los aspirantes a obtener la licencia de conducir, con información y material de estudio que estará disponible en la página Web de la A.N.S.V.

Sin perjuicio de ello, el CEL podrá entregar al momento de otorgar al aspirante el respectivo turno para la asistencia al Curso Teórico-Práctico de Educación para la Seguridad Vial, el material de estudio necesario.

10. EL EXAMINADOR

El examinador previo al comienzo de la evaluación deberá cotejar la información contenida en el Formulario Único de Seguimiento de Trámite (FUT) con el Documento Nacional de Identidad presentado por el aspirante y retener la misma mientras se desarrolle el examen.

Debe también:

➢ Contar con la capacitación adecuada.

➢ Conocer el esquema de gestión para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

➢ Asistir a los cursos de capacitación o actualización normativa que disponga la ANSV.

➢ Debe explicar y brindar detalles al solicitante sobre la forma de realización del examen y evacuar los requerimientos y dudas que pudieran surgir durante su desarrollo.

➢ Corregir el examen y firmarlo.

11. PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA EVALUACIÓN

➢ Culminada la evaluación, se deberá asentar en el SINALIC el resultado obtenido.

➢ En caso de haber APROBADO el examen, debe informarle, al postulante, el porcentaje obtenido en la evaluación y si el aspirante a la licencia hubiese contestado incorrectamente alguna de las preguntas, debe informarle las respuestas correctas y evacuar las dudas que pudieran surgir en torno a ellas.

➢ En caso de haber DESAPROBADO debe informar al solicitante el porcentaje obtenido en la evaluación y las respuestas correctas, debiendo asimismo registrarlo en el sistema, juntamente con la fecha de realización.

En este último caso, el Examinador retendrá el FUT y le otorgará un nuevo turno para la nueva evaluación teórica.

Debe tenerse en cuenta que existen sólo tres (3) oportunidades al año y que entre un examen y otro deben transcurrir al menos 30 días.

De haber desaprobado en las tres oportunidades previstas, se procederá al archivo del FUT y demás documentación del solicitante, debiendo realizar nuevamente el Curso Teórico-Practico de Educación para la Seguridad Vial.

ANEXO V

EXAMEN PRÁCTICO DE IDONEIDAD CONDUCTIVA

ARTÍCULO 14 INCISO A) 7 Anexo I al Decreto N° 1716/08.

1. INTROOUCCION. Obligatoriedad. Marco Normativo.

Conforme establece el artículo 14° de la Ley N° 24.449 (texto según ley N° 26.363) y su decreto reglamentario; es obligatorio rendir un examen práctico de idoneidad conductiva, como requisito previo a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir.

El Decreto reglamentario de la Ley N° 26.363 en el artículo 26° apartado a.7 fija determinados parámetros que deberán cumplirse a la hora de rendir dicho examen.

En este sentido es necesario fijar los contenidos de dicho examen, como así también determinar las pautas y requisitos que deberá acreditar el postulante, para acceder a la evaluación mencionada, y aprobar satisfactoriamente la misma, siguiendo los lineamientos de la ley 26.363, su decreto reglamentario.

2. OBJETIVO Y ALCANCES DEL EXAMEN PRÁCTICO

La Ley N° 26.363 en su artículo 26°, modificatorio del artículo 14° de la ley 24.449, fija en su inciso 7° la obligatoriedad de rendir un examen práctico de idoneidad conductiva.

Objetivo

El examen práctico tiene como objetivo comprobar la idoneidad conductiva, capacidad y conocimientos básicos y necesarios para conducir el vehículo de la clase para la cual se solicita licencia habilitante. (Artículo 26 decreto reglamentario 1617/08 apartado a.7).

Alcance

El examen práctico obligatorio, es aplicable a:

➢ Todas aquellas personas que deseen obtener una licencia nacional de conducir.

➢ Los casos de solicitud de renovaciones con caducidad en los plazos de vigencia,

➢ Aquellos casos en que los cambios de domicilio del solicitante de renovación no estén debidamente actualizados en tiempo y forma, dentro de los plazos de ley.

➢ Aquellas personas mayores de 70 años que soliciten renovación.

3. REQUISITOS EXIGIDOS AL ASPIRANTE

El aspirante deberá presentar y acreditar su condición de tal cumpliendo con los siguientes requisitos:

➢ Presentarse con DNI original.

➢ Comprobante de haber aprobado el Curso Teórico Practico y los exámenes previos exigidos por Ley.

4. LUGAR DE REALIZACIÓN

El examen práctico debe realizarse en una primera etapa, en circuito cerrado al tránsito, pista especialmente acondicionada para ese fin, y/o en zona urbana de bajo riesgo vehicular.

La Segunda etapa, deberá realizarse en vías abiertas al tránsito vehicular con bajo caudal de circulación, pero que permitan evaluar algunas maniobras que necesariamente deben practicarse en esa condición para ser debidamente evaluadas. También deberá tenerse en consideración, a la hora de comprobar algún tipo de maniobra, las características propias de cada lugar como, el ripio, hielo, nieve, etc.

5. VEHÍCULOS AUTORIZADOS

En aquellos casos que el solicitante se presente a rendir el examen pertinente con su propio vehículo o uno perteneciente a una academia de conducción, privada o pública, el mismo deberá guardar relación con la categoría de licencia solicitada, y cumplir con las prescripciones legales de seguridad y documentación.

Asimismo, deberá presentarse al examen acompañado de persona mayor de edad (acompañante) o instructor de manejo, muñidos de licencia de conducir.

6. CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTO

Contenidos

Conforme lo manifestado en los objetivos del presente examen, el mismo tiende a comprobar la idoneidad, capacidad y conocimientos básicos y necesarios para conducir un vehículo. En razón de lo cual, durante el examen de conducir se espera del postulante a la obtención de la licencia habilitante, que pueda efectuar una serie de maniobras, determinantes a la hora de evaluar la capacidad conductiva. Para lo cual se requerirá del postulante idoneidad en la conducción, reacciones y defensas ante imprevisto, detención y arranque en pendientes ‘y estacionamiento.

En una primera etapa del examen, se llevará a cabo el examen práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental, conforme a lo normado por el artículo 14 inciso a) 6. de la ley 24.449, modificado por el artículo 26 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008.

Es dable aclarar que para pasar a la segunda etapa, que es específicamente el examen sobre idoneidad conductiva, se deberá aprobar la primera, dado que el examen precedentemente mencionado es de carácter obligatorio y eliminatorio.

En la segunda etapa, el examinador evaluará que el postulante tenga el debido control del vehículo, a los efectos de circular por arterias de mayor caudal vehicular y/o bien por sectores de la pista que exijan maniobras de mayor riesgo. No obstante lo expuesto, en aquellos CEL que cuenten con pista propia, es necesario que el aspirante realice algunas maniobras en vías previamente determinadas, que se encuentren abiertas al tránsito vehicular en general, sobre todo en aquellas jurisdicciones que presentan características particulares en razón del suelo o de su clima, conforme lo expresado en el punto (lugar de realización). De todo lo cual deberá dejar constancia en las planillas que obran como anexo del presente protocolo, y, asimismo, se deberá asentar también la información pertinente en el Formulario Único de Seguimiento de Tramite, en ambos casos el examinador deberá sin excepción sellar y firmar al pie de dichos formularios.

a) Primera Etapa

1. Sistema de suspensión: detectar las fallas de los amortiguadores mencionando y demostrando, prácticamente, qué otros métodos conoce para la detección de sus fallas que no sea el taller especializado.-

2. Sistema de frenos: verificar, conforme a los contenidos dictados en el Curso Teórico-Práctico de Educación para la Seguridad Vial, su estado y correcto funcionamiento.-

3. Sistema de dirección: verificar, conforme a los contenidos dictados en el Curso Teórico-Práctico de Educación para la Seguridad Vial; su estado y correcto funcionamiento.-

4. Neumáticos: comprobar el desgaste, la presión y la profundidad del dibujo en todos los neumáticos del vehículo, incluso el auxilio.-

5. Airbags: controlar el funcionamiento de la luz testigo en el tablero instrumental del vehículo.-

6. Cinturones de Seguridad y Apoyacabezas: verificar el estado, encastre y la correcta regulación de los mismos.-

7. Asientos: corroborar el estado en se encuentran, como así también que los mismos se hallen encastrados correctamente y que posean la debida regulación del conductor.-

8. Visibilidad: comprobar el estado de todos los cristales y espejos retrovisores. Ubicarlos de manera adecuada para el correcto uso por parte del conductor.-

9. Climatización: verificar el buen funcionamiento de todos los dispositivos que comprende la misma.-

10. Instrumental y Luces: chequear el tablero de instrumentos del vehículo, comprobando el funcionamiento de sus luces testigos y, además, verificar el correcto desempeño de todas las luces del automotor. -

11. Matafuegos, balizas, botiquín de primeros auxilios, rueda de auxilio y cricket de auxilio o elevador tijera: comprobar que el automotor cuente con los mismos. Específicamente en el caso del matafuego controlar, además, que se encuentre debidamente cargado para su inmediato uso.-

12. Dispositivos de retención infantil: ubicarlos en el automóvil.-

b) Segundo Etapa -Prueba de control de aptitudes y comportamientos en pista cerrada o lunares cte bajo riesgo vehicular.

Coordinación acelerador, embrague y freno: Constatar la coordinación del aspirante, respecto de los elementos del vehículo, a fin de verificar el control que tenga sobre los mismos, que le permita avanzar en el examen.

Tiempos de reacción normales: Constatar si los tiempos de reacción del solicitante son los normales o si se observa un desempeño inadecuado para el tipo de vehículo con el cual y para el cual se requiere la Licencia Nacional de Conducir, que pueda poner en riesgo su seguridad o la de terceros.

Desplazamiento en línea recta: Observar el desplazamiento en una recta del solicitante, a velocidad moderada.

Circulación en zig-zag: Constatar la capacidad conductiva del postulante con conos diseminados, a una distancia razonable que permita maniobrar en condiciones óptimas de la calzada.

c) Tercera Etapa -Prueba de control de aptitudes y comportamiento en circulación en vías al tráfico.

Girar: Virar el automóvil y/o vehículo con el cual y para cual solicita Licencia Nacional de Conducir en un espacio reducido.

Cambiar Velocidades: Cambiar las velocidades suave y correctamente.

Arrancar la marcha y detenerse en varias oportunidades a efectos de constatar el uso correcto del embrague.

Acercarse a una intersección: Ponerse en el carril apropiado y mirar en ambas direcciones. Cambiar nuevamente las velocidades suave y correctamente.

Respetar el derecho de vía: Permitir cruzar a los peatones, en caso de acercarse vehículos de emergencia detenerse a un costado permitiendo el paso del mismo.

Estacionar al lado de otro vehículo paralelo al cordón: Estacionar su vehículo, derecho en el espacio que tiene para estacionar. Cuando esta correctamente estacionado, el vehículo debe estar centrado y dentro del espacio, sin que ninguna parte del mismo sobresalga hacia el carril del tráfico. Esta maniobra da al examinador la oportunidad de observar la capacidad de:

➢ conducir el vehículo en espacio reducido

➢ calcular las distancias

➢ mantener el control del vehículo al girar para entrar en un espacio para estacionar

Parar rápidamente: Conducir a 40km por hora y detenerse rápidamente y en forma segura cuando se lo pida el examinador.

Dar marcha atrás: Dar marcha atrás en una distancia de 50ms utilizando retrovisor. En línea recta y con ángulo. Repetir la maniobra mirando hacia atrás sin utilizar el retrovisor.

Obedecer las señales de Stop: Dar las señales si se va a doblar, acercarse por el carril apropiado a velocidad reducida, o bien parar completamente antes de llegar al paso de peatones, o línea de stop, y quedarse parado hasta que pueda proseguir en forma segura sin estorbar el tráfico de la intersección.

Obedecer las señales de tráfico: Ponerse en el carril apropiado y acercarse a la luz, a una velocidad que le permita parar si la luz cambia. Cuando tenga que detenerse, parar antes del paso peatonal o la línea de stop. Cuando la luz cambie a verde, no avanzar hasta que los otros automóviles hayan salido de la intersección. Dar la señal correcta de parar y en su caso balizar el auto, si es necesario, dar correctamente las señales de giro. Estar atento a las señales de no doblar o bien de avance en una sola dirección.

Señalar y doblar: Ponerse en el carril apropiado y señalar la intención de doblar no menos 100mts antes de hacerlo, dependiendo esta distancia del tipo de vía y velocidad de circulación, utilizando las señales mecánicas y ante cualquier eventualidad, anunciarlo con la mano. Reducir la velocidad y doblar en el carril adecuado.

Comportamiento en rotonda: Constatar el estricto cumplimiento de las prioridades establecidas para las rotondas.

Pasar: Mirar hacia adelante, mirar hacia atrás utilizando el retrovisor y girando la cabeza levemente a la izquierda para cubrir el punto ciego del mismo, a fin de realizar un seguro sobrepaso. Pasar por la izquierda, a menos que el automóvil de adelante vaya a doblar a la izquierda o esté en el carril izquierdo y/o en una calle con un solo carril en cada dirección.

Mantenerse en el carril apropiado: Conducir por el carril de la derecha excepto en una calle de una sola vía. No cambiar de carril hasta que pueda hacerlo con seguridad.

Mantener una distancia segura: No conducir demasiado cerca del automóvil que lo precede ni los que transitan en sus laterales en caso de circular por autopistas o autovías. Aplicar regla de los dos segundos, dependiendo de las condiciones meteorológicas, que afecten la visibilidad y condiciones de piso.

➢ Frenado en Pendiente: Detener el vehículo en pendiente y retomar la marcha en el mismo sentido.

➢ Constatar que el postulante respete la distancia en pendiente con el vehículo que lo precede (la que permita ver las ruedas de dicho vehículo).

Usar una postura apropiada: Mantener las dos manos en el volante y no apoyar el codo en la ventanilla.

Conducir a la defensiva: Reacciones y defensas ante imprevisto y/o contingencias que puedan presentarse en el manejo.

Procedimiento para el caso de examen desdoblado (Distintos horarios), en pista y/o lugares de bajo riesgo y poca circulación.

Manejo nocturno: Conducir por la pista y/o arterias de bajo riesgo en horarios nocturno, utilizando las luces de posición, cortas largas giros.

Emergencias - Detener la marcha en lugar seguro: En caso de pinchaduras o desperfecto mecánico, Balizar el vehículo a distancia prudencial.

Frenado con piso mojado: Iniciar la marcha y detener la misma con condición de piso mojado, con el objeto de que el aspirante experimente la posibilidad de controlar el auto en esa condición.

7. MOTOVEHÍCULOS

Los solicitantes de permiso de conducción de las clases A, realizarán las siguientes maniobras:

A) Zigzag entre jalones a velocidad reducida.

B) Circular sobre una franja de anchura limitada.

C) Zigzag entre jalones.

D) Evitar un obstáculo.

E) Aceleración y frenado.

F) Frenado de emergencia controlado.

Las maniobras A) y B) se realizarán a poca velocidad y deben permitir comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la motocicleta y la posición de los pies sobre el reposapiés.

Las maniobras C) y D) se realizarán a más alta velocidad: la primera, alcanzando al menos 30 km./h, y la segunda, para evitar un obstáculo a una velocidad mínima de 50 km./h, y deben permitir comprobar la posición

de la motocicleta, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica del cambio de marchas.

Las maniobras E) y F) se realizarán a velocidades mínimas de 30 km./h y 50 km./h, respectivamente, y deben permitir comprobar el manejo del freno delantero y trasero, la dirección de la visión y la posición sobre la motocicleta.

Una vez realizadas las maniobras, el aspirante dejará la motocicleta correctamente estacionada, apoyada sobre su propio soporte central o lateral y con el motor parado.

Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán:

1) Colocarse y ajustarse el casco y, en su caso, la indumentaria de protección, como guantes, botas y otras prendas.

2) Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, de los frenos, del sistema de dirección, del interruptor de parada de emergencia (si existiera), de la cadena de tracción, del nivel de aceite, de los faros, de los catadióptricos, de los indicadores de dirección y de la señal acústica.

3) Quitar el soporte del vehículo y desplazarlo sin ayuda del motor caminando a su lado y conservando el equilibrio.

4) Poner en marcha el motor y prepararse para realizar las maniobras antes indicadas.

8. CAUSAS INMEDIATAS DE DESAPROBACIÓN

➢ No respetar las luces del semáforo

➢ Violar o desobedecer cualquier regla de tránsito

➢ Negarse a seguir instrucciones del examinador

➢ Mostrar incapacidad de controlar el vehículo

➢ Cualquier acción que resulte peligrosa para si y/o terceros.

➢ No utilizar los sistemas de seguridad.

9. FINALIZACIÓN DEL EXAMEN

Finalizado el examen, el controlador le explicará cuales han sido los errores que haya cometido el postulante; si resulta aprobado o desaprobado. En su caso y dependiendo de la gravedad de las faltas cometidas, se le pedirá que estudie y practique nuevamente antes de volver a rendir nuevo examen, en un plazo no inferior a 30 días. Dicho examen se podrá repetir en caso de su desaprobación, en un máximo de 3 oportunidades.

De haber desaprobado en las tres oportunidades previstas, se procederá al archivo del FUT y demás documentación del solicitante, debiendo realizar nuevamente el Curso Teórico-Practico de Educación para la Seguridad Vial.

Si aprobó, el examinador le notificara esta circunstancia inmediatamente al solicitante, dejando constancia de ello en el FUT, sellando y firmando en donde corresponda. De este modo, el aspirante podrá proseguir con el trámite de obtención de la licencia nacional de conducir.

10. CASOS ESPECIALES DE EMISIÓN DE LICENCIA (EXAMEN PRÁCTICO)

Discapacidad

Conforme lo establecido por el por el artículo 14° de la Ley N° 24.449 en su nueva redacción, modificado por artículo 26° de la Ley N° 26.363 y Decreto reglamentario N° 1716/08, se encuentran facultadas a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir las personas daltónicas, con visión monocular, o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las

adaptaciones pertinentes. Consecuentemente, como requisito previo a la obtención de la licencia, deberán rendir el correspondiente examen práctico.

Asimismo, contempla la posibilidad de la obtención de la Licencia Nacional de Conducir Profesional por personas minusválidas, con la condición de que posean licencia para conducir vehículos particulares con una antigüedad mínima de dos años (artículo 26° inciso 7° Ley N° 26.363).

11. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA EL EXAMEN PRÁCTICO

La observación

Es un procedimiento básico para obtener datos sobre la conducta del aspirante al volante. Esta observación realizada por un evaluador no ha de realizarse esporádica u ocasionalmente, ha de reunir, ciertos requisitos:

➢ Se plantea cuidadosamente de manera sistemática.

➢ Debe prestar atención a lo relevante para la evaluación y dejar de lado lo que carece de importancia en una situación.

➢ Percibe el aspecto de totalidad en lo que observa.

➢ Debe ser objetivo.

➢ Reconocer sus posibles errores y tratar de eliminar sus influencias sobre lo que ve y recoge.

Las observaciones son comprobadas y ratificadas en lo posible por la repetición o por la comparación con las de otros observadores.

Las observaciones son registradas cuidadosamente. Se han de utilizar instrumentos adecuados para sistematizar, cuantificar y conservar los resultados de la observación.

Uno de los instrumentos más útiles para registrar y valorar los comportamientos de los alumnos conductores son las 'listas de observación'. Consiste en un listado de comportamientos que ha de realizar el conductor.

En torno al fracaso, interesa reseñar la importancia que tiene para el futuro conductor conocer las consecuencias de sus errores. Decirle, explicarle lo que puede pasar en ocasiones no es suficiente, debe experimentarlo.

El evaluador ha de cuidar que la ejecución de errores no implique riesgos. Si el alumno se da cuenta de que comete un error, es suficiente indicar cómo evitarlo para la próxima vez; si, por el contrario, no lo percibe, se le debe señalar inmediatamente para impedir que se convierta en una conducta habitual. Al señalarlos, es conveniente evitar la simple descalificación que podría suponer para el aspirante un deterioro de su autoestima y una pérdida de confianza en sí mismo que dificultaría su aprendizaje. No obstante el error tiene valor pedagógico, en razón, de que el aspirante evitará reincidir.

Para obtener la Licencia Nacional de Conducir, cualquiera sea la categoría que se solicite, se deberán observar al momento de realizarse el examen práctico las operaciones que se relacionan a continuación, y que deberán ser efectuadas obligatoriamente, en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con los recaudos necesarios.

Durante el desarrollo de esta prueba, el examinador deberá recibir del aspirante una impresión de sus conocimientos, aptitudes, habilidades y comportamientos en el manejo, seguridad, dominio adecuado y utilización responsable y segura del vehículo y sus mandos, respetando y cumpliendo con las normas y señales reguladoras de la circulación, en el comportamiento y reacciones ante los diversos factores que inciden en el tráfico, debe observar también las actitudes y comportamientos con respecto a los demás usuarios y en su capacidad para adaptarse a las distintas y cambiantes circunstancias de la circulación, prestando especial atención a la seguridad.

En tal sentido el examinador comprobará:

➢ Si el aspirante sabe verificar, entre otros, los diversos sistemas de seguridad de que disponga (Seguridad activa y pasiva), el estado de los neumáticos, el funcionamiento de las luces, los indicadores de dirección, el estado y limpieza de las placas de matrícula, y la documentación del vehículo.

➢ La posición del conductor, regulación del asiento y los retrovisores y utilización del cinturón de seguridad. Se valorará si el aspirante efectúa las comprobaciones necesarias y, para que pueda manejar cómodamente y con seguridad los mandos del vehículo, observando el tráfico a través de los espejos retrovisores, el del interior y los exteriores.

Asimismo, se comprobará si ha controlado el cierre de las puertas, si la posición corporal adoptada es adecuada y si se pone correctamente el cinturón de seguridad o el casco, según proceda.

➢ En la instancia de puesta en marcha del motor se tendrá en cuenta el correcto encendido del vehículo, quitando luego el freno de estacionamiento para iniciar la marcha con suavidad.

➢ La incorporación a la circulación, observación del tráfico, señalización y ejecución de la maniobra. Dentro de este punto se valorará si el aspirante observa o no correctamente el tráfico, tanto de forma directa como utilizando los espejos retrovisores, así como si realiza la señalización de la maniobra de forma adecuada, clara y con antelación suficiente y si el arranque es sin sacudidas o a saltos.

Asimismo se valorará si la maniobra se ejecuta suave y progresivamente, sin obstaculizar la circulación ni crear situaciones de riesgo o peligro para los demás usuarios hasta colocarse en ruta, así como la aceleración y los cambios sucesivos de marcha hasta alcanzar la velocidad conveniente ocupando la posición correcta de la calzada para integrarse con normalidad al tránsito.

➢ El avance normal. Durante la progresión normal serán objeto de comprobación y valoración de las aptitudes, habilidades y comportamientos del aspirante para dar respuesta a las distintas y cambiantes situaciones que presente la circulación, la vía, las condiciones existentes y la señalización.

➢ Las Distancias de seguridad o separación con otros vehículos. Dentro de este punto de observación se valorará si el aspirante sabe guardar en función de las condiciones meteorológicas o ambientales existentes, la velocidad y distancia de seguridad adecuada con el vehículo, así también como la separación lateral suficiente de los que circulen de forma paralela al suyo. Igualmente serán objeto de valoración las distancias de seguridad a mantener con respecto a los peatones, animales, vehículos inmovilizados y obstáculos.

➢ La velocidad adaptada al tráfico/vía y relación de marchas conveniente. Se valorará si el aspirante sabe adaptar el ritmo de marcha al del tráfico existente sin obstaculizar la marcha de otros conductores, ni molestar a los demás usuarios, si utiliza la relación de marchas conveniente de forma oportuna para adaptar la velocidad a la requerida por las circunstancias del tráfico/vía y si mantiene la trayectoria, incluso al cambiar de velocidad.

➢ El cumplimiento de la señalización vial y de las órdenes de los agentes. Se valorará el comportamiento del aspirante ante las órdenes o señales que le hagan los agentes de circulación y ante la señalización vial.

➢ Los desplazamientos laterales. Bajo este epígrafe se recoge la valoración de la forma en que el aspirante ejecuta el desplazamiento o desplazamientos laterales, tales como para cambiar de dirección, cambiar de carril, efectuar una parada, cambiar de sentido o iniciar un adelantamiento, rebasar obstáculos o vehículos inmovilizados, observando el tráfico y señalizando la maniobra con claridad y antelación suficiente y durante el tiempo preciso para no inducir a confusión a los demás usuarios.

➢ El comportamiento en intersecciones. Será valorada la forma en que el aspirante se aproxima a una intersección, aplicando, en su caso, las reglas de seguridad, el carril adecuado para alcanzar la posición de entrada correcta manteniendo esta posición a una velocidad que le permita controlar el vehículo en el momento en que se acceda a la posición de entrada y observando tanto las características de la intersección como su señalización y la densidad del tráfico que transita por ella.

➢ El franqueo de intersecciones, con cambio de dirección o sin él.

Sin cambio de dirección. Será objeto de valoración el mantenimiento de la posición correcta al franquear la intersección a la velocidad necesaria para no obstaculizar ni entorpecer el tráfico, observando hacia adelante, hacia atrás y lateral o transversalmente.

En el supuesto de que existan personas utilizando los pasos para peatones, se valorará si se les cede el paso o no y la forma de hacerlo.

También será objeto de valoración ¡a adaptación de la velocidad a las características del giro a realizar y el cumplimiento oportuno de las órdenes de los agentes de circulación y de las prescripciones de las señales luminosas, horizontales y verticales.

➢ Los adelantamientos. Cuando se efectúe un adelantamiento se observará la posición desde la que se inicia esta maniobra, la valoración que el aspirante haga previa observación de las circunstancias del lugar, de la señalización, del tráfico, así como la forma de ejecutar reglamentariamente la maniobra con rapidez por el espacio adecuado y de finalizarla de manera correcta; igualmente será objeto de atención la forma en que el aspirante permite el adelantamiento a los demás conductores.

➢ Los cambios de sentido. Se valorará el comportamiento del aspirante en la elección del lugar, la observación y valoración del tráfico, la señalización y ejecución de la maniobra.

➢ Las inmovilizaciones. Dentro de este campo se valorará, al efectuar la parada o el estacionamiento, la observación del entorno, la señalización de la maniobra que se deberá realizar con claridad y anticipación suficientes, la selección del lugar, la progresiva reducción de la velocidad, la colocación y situación final del vehículo en un tiempo determinado, así como la ejecución correcta de la maniobra que no deberá implicar peligro para los demás usuarios ni obstruir la circulación.

Asimismo, serán objeto de valoración la forma, modo y lugar de efectuar las detenciones impuestas por las circunstancias del tráfico o el cumplimiento de la señalización así como, en su caso, las detenciones innecesarias.

➢ La obediencia de las señales. Será objeto de valoración la respuesta y el comportamiento del aspirante ante las señales de los agentes de la circulación, la señalización circunstancial y la de balizamiento, los semáforos, la señalización vertical, las marcas viales y las señales horizontales de circulación.

➢ La utilización de los sistemas de alumbrado y señalización óptica. Será objeto de valoración la respuesta y el comportamiento del aspirante a la obligatoriedad de utilizar los distintos sistemas de alumbrado que venga impuesta por las circunstancias existentes y las condiciones meteorolcigicas o ambientales adversas, así como también la correcta utilización de los sistemas de señalización óptica en los casos que proceda.

➢ El correcto manejo del vehículo y sus mandos. Durante toda la prueba de circulación se observará y valorará también la soltura del aspirante en el dominio del vehículo y el manejo correcto de todos sus mandos simples o coordinados, con una atención distribuida al cumplimiento de las normas de circulación en las circunstancias del tráfico existentes, para incorporarse a la circulación y mantenerse en ella con total seguridad.


Durante el desarrollo de la prueba habrá:

Faltas ELIMINATORIAS:

Manifiesta impericia en el manejo del vehículo.

Faltas LEVES:

Mal uso de los mandos del vehículo: freno, acelerador, embrague.


Faltas ELIMINATORIAS:

Incorporación a la circulación:

Incorporarse a la circulación obligando a los demás conductores a realizar bruscas maniobras o frenar bruscamente.

Incorporarse a la circulación poniendo en peligro la seguridad de los peatones. Incorporarse a la circulación provocando una situación de peligro.

Progresión normal:

Sobrepasar la velocidad máxima genérica en más de 30 Kilómetros por hora. No guardar la distancia de seguridad.

Franquear a velocidad excesiva un paso para peatones careciendo de visibilidad lateral.

Desplazamientos laterales:

Efectuar un desplazamiento lateral con peligro para los demás conductores o usuarios.

Adelantamientos:

Invadir la zona de sentido contrario sin suficiente visibilidad.

Adelantarse en las intersecciones o sus proximidades careciendo de suficiente visibilidad.

Adelantarse circulando otro vehículo en sentido contrario, existiendo peligro de colisión.

No disminuir la velocidad cuando sea necesario por existir una situación de peligro.

Comportamiento en intersecciones:

Cambiar de dirección a la izquierda careciendo de suficiente visibilidad.

Circular por sentido contrario dejando a la derecha rotondas.

Franquear la intersección a velocidad excesiva para las circunstancias.

Cambio de sentido:

Realizar tres o más movimientos de los necesarios.

Paradas:

Realizar una parada creando una situación de peligro.

Estacionamiento:

Estacionar dejando una separación del cordón notoriamente excesiva.

Obediencia de las señales:

Agentes:

No respetar u obedecer señales, órdenes o indicaciones de los agentes de la circulación.

Balizamiento:

Sobrepasar una barrera o semibarrera móvil.

Sobrepasar la línea real o imaginaria demarcada, con conos o dispositivos análogos.

No respetar la luz roja fija.

No respetar las luces amarillas fijas o intermitentes

Semáforos:

No respetar semáforo en rojo.

No respetar una luz roja intermitente o dos luces rojas alternativamente intermitentes.

Circular por un carril sobre el que se encuentra encendida una luz roja.

No dejar pasar a los vehículos que gozan de prioridad o poner en peligro a los peatones que crucen la calzada, cuando se siga la indicación de una flecha verde de un semáforo circular.

Señales verticales:

No respetar las señales de reglamentación.

No respetar señal de STOP, por no detenerse o hacerlo tardíamente.

No respetar señal de CEDA EL PASO o hacerlo tardíamente.

Sobrepasar la velocidad máxima específica señalizada en más de 30 Kilómetros por hora.

No respetar la señal de carril de Ómnibus.

No respetar la señal de STOP o CEDA EL PASO combinadas con semáforo amarillo intermitente.

Marcas viales y señales horizontales de circulación:

Atravesar, circular sobre o por la izquierda de una o dos líneas longitudinales continuas que separan sentidos de circulación.

No respetar las señales de STOP o CEDA EL PASO marcadas sobre la calzada.

Circular por la derecha de las líneas discontinuas que separe sentidos opuestos de circulación.

Atravesar las franjas oblicuas enmarcadas por línea longitudinal continua cuando separen sentidos de circulación.

Circular por un carril reservado para otros vehículos.

No respetar a los peatones y ciclistas, en los pasos señalizados para ellos, obligándoles a modificar su trayectoria o su paso.

Utilización de las luces:

Desconocer la situación o el manejo de los mandos.

Utilizar la luz en rutas produciendo deslumbramiento.

Manejo de los mandos del vehículo:

Desconocer la situación o el manejo del limpia/lavaparabrisas.

No utilizar el limpia/parabrisas siendo necesario hacerlo.

Desconocer la situación o el manejo de los sistemas de frenado.

Desconocer la situación o el manejo de los mandos relacionados con la falta de visibilidad producida por el empañamiento de las superficies acristaladas o por deslumbramiento del sol.

Desconocer otros elementos relacionados con la seguridad.

En general, durante el desarrollo de la prueba:

Poner en peligro la integridad física propia o la de los demás conductores o usuarios.

Conducir de forma negligente o temeraria.

Circular invadiendo el sentido contrario en lugar o circunstancias de reducida visibilidad.

Perder el dominio del vehículo.

Subir al cordón alguna de las ruedas.

Caída de la motocicleta.

Incumplir reiteradamente las indicaciones del examinador.

Faltas LEVES:

Comprobaciones previas:

No comprobar correctamente el estado general del vehículo o sus sistemas.

Instalación en el vehículo:

Postura incorrecta.

No utilizar el cinturón de seguridad o hacerlo incorrectamente.

Regulación incorrecta de los espejos retrovisores.

Incorporación a la circulación:

Falta de observación.

No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Ejecución incorrecta de la maniobra.

Progresión normal:

Carril o posición inadecuados.

Velocidad inadecuada.

Rebasar velocidad máxima en más de 10 Kilómetros por hora.

Detenerse innecesariamente.

Circular salpicando o proyectando cualquier materia a los usuarios.

Reducir velocidad de forma considerable sin observación o comprobación previa.

Reducir considerablemente la velocidad, sin justificación, antes de penetrar en un carril de deceleración.

Desplazamientos laterales:

No observar el tráfico.

No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Realizar la maniobra bruscamente.

No penetrar lo antes posible en el carril de deceleración.

Adelantamiento:

No observar el tráfico.

Realizar la maniobra evidenciando inseguridad.

Realizar la maniobra de forma brusca.

Aumentar la velocidad al ser adelantado.

Diferencia de velocidad insuficiente.

Adelantar de forma no reglamentaria sin ocasionar peligro ni obstaculizar.

No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Iniciar la maniobra cuando el conductor del vehículo que precede a indicado o iniciado la maniobra.

Vuelta incorrecta al carril derecho.

No facilitar la maniobra al ser adelantado.

Intersecciones:

No observar el tráfico.

No observar la señalización que regula la intersección.

No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Posición inadecuada.

Velocidad inadecuada.

Detención inadecuada.

No reanudar la marcha en el momento oportuno.

Cambio de sentido:

No observar el tráfico.

No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Realizar la maniobra incorrectamente.

Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma.

Paradas:

No observar el tráfico.

No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Seleccionar el espacio incorrectamente.

Realizar la maniobra incorrectamente.

Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma.

No dejar el vehículo correctamente inmovilizado.

Abrir la puerta del vehículo o descender de él sin observar la circulación.

Estacionamiento:

No observar el tráfico.

No señalizar o hacerlo incorrectamente.

Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma.

Ejecución incorrecta de la maniobra.

Abrir la puerta del vehículo o descender de él sin observar la circulación.

No dejar el vehículo correctamente inmovilizado.

Señales de agentes o semáforos:

Detención innecesaria con vía libre por agente o semáforo.

Demorar la reanudación de la marcha, o detenerse, cuando el agente índica vía libre.

No moderar la velocidad ante luz amarilla intermitente.

Señales verticales:

No hacer uso de preferencia señalizada.

Rebasar la velocidad máxima en más de 10 Km/h.

No seguir las informaciones de una señal de orientación.

Marcas viales:

Circular sobre líneas longitudinales discontinuas.

Rebasar líneas transversales de detención.

Rebasar en más de 10 Kilómetros por hora la velocidad máxima marcada sobre la calzada.

No respetar la cuadrícula de líneas amarillas.

Detenerse sobre un paso para peatones.

Utilización de mandos:

Circular sin alumbrado o no utilizar el reglamentario.

Puesta en marcha incorrecta.

Utilización inadecuada de los pedales.

Utilización de relación de velocidades inadecuada.

No quitar totalmente el freno de estacionamiento o eléctrico.

Sujeción incorrecta del volante.

Desembragar o frenar en curva.

No hacer uso del limpia-lava parabrisas.

No utilizar las señales acústicas o hacerlo antirreglamentariamente.

Iniciar la prueba con alguna puerta abierta.

No ser capaz de desbloquear la dirección del vehículo.

No ser capaz de hacer arrancar el motor.

Iniciar la incorporación con el vehículo bloqueado por algún sistema de seguridad.

PLANILLA N° 1

DE EXÁMEN PRÁCTICO


















PLANILLA N° 2

DE CONTROL DE CONDICIONES LEGALES Y SEGURIDAD DEL VEHICULO









ANEXO VI

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE HABILITACIONES ESPECIALES y CANJE DE LINCENCIAS DE CONDUCIR

1- INTRODUCCIÓN

Conforme lo establece el artículo 16° del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, texto según modificaciones introducidas por el artículo 38° del Decreto N° 1716/2008, se otorgarán habilitaciones especiales para conducir en el territorio nacional, bajo la modalidad que determine esta A.N.S.V. a extranjeros, sean residentes permanentes, temporarios o transitorios de acuerdo a los previsto en convenios internacionales, y para los diplomáticos, previa acreditación de tal función por parte de la Cancillería Argentina.

2- OBJETIVO

Implementar un procedimiento con pautas uniformes a fin de que los Centros Emisores de Licencias de Conducir Certificados otorguen las habilitaciones especiales previstas en la ley y realicen el canje de licencias, en el marco de los Convenios de Canje de Ucencias suscriptos con las Repúblicas de Italia y España.

3- ALCANCES

Este mecanismo deberá ser observado en todos los Centros de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir Certificados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

4- CASOS ESPECIALES

A. DIPLOMÁTICOS y FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

Se procederá de Acuerdo con los Convenios Internacionales, previa acreditación de tal función por parte de la Cancillería Argentina.

Si el interesado posee Licencia de Conducir, se lo exceptuará de las evaluaciones psicofísicas y teórico-prácticas, como así también del pago de los aranceles correspondientes. De no poseerla, deberá cumplir con las evaluaciones correspondientes, exceptuándose únicamente del pago de los aranceles correspondientes.

B. RESIDENTES

Deberán acreditar su condición mediante constancia expedida la Dirección Nacional de Migraciones -dependiente del Ministerio del Interior de la Nación- o con el D.N.I. expedido de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y siguientes de la ley 25.871.

1.- Remanentes:

Deberán tramitar su licencia en iguales condiciones que un ciudadano argentino, excepto que deba realizarse el canje del permiso, en caso de tener licencia emitida por España o Italia.

2.- Transitorios y Temporarios:

Con respecto a estos, se reconoce la validez de las siguientes licencias de Conducir, no siendo necesario, en principio, realizar trámite alguno en el centro de emisión de licencias de Conducir.

Las licencias nacionales o internacionales de conducir (esta última se torna necesaria si no se exige en su propio país una licencia de conducir) expedidas de conformidad a las disposiciones de la Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano (suscripta en Washington 1943). Este permiso internacional tiene una validez de un (1) año a partir de la fecha en que sea expedido (artículo XIII de la Convención).

Las licencias nacionales de conducir emitidas por alguna de las partes contratantes de la Convención de Ginebra de 1949 (artículo 24 inciso 1), o de Viena de 1968 (artículo 41). Se permite la circulación en el país por un período máximo de un año (artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1949 y artículo 1 b) iii de la Convención de Viena de 1968). Asimismo, se reconocen los permisos internacionales de conducir emitidos en el marco de ambas convenciones.

Las licencias emitidas por los Estados Partes del MERCOSUR, pudiendo circular, sin necesidad de trámite alguno, en viajes de turismo --bajo las condiciones establecidas en la Resolución GMC N° 35/02, aprobada en Argentina mediante Resolución General AFIP N° 1419/2003-,

En todos los casos, deberán acreditar su condición mediante constancia de admisión expedida por la Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior de la Nación (o una de sus delegaciones del interior del país o, en su defecto, en los pasos fronterizos habilitados por la i DNM) o en su caso, mediante Pasaporte, Cédula del MERCOSUR o con el D.N.I. expedido de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y siguiente de la ley 25.871.

En caso de que se produzca el vencimiento del plazo fijado en las respectivas convenciones de reconocimiento de la validez de las licencias anteriormente descriptas, se deberá, previa regularización y acreditación ante el centro de emisión de licencias de la situación migratoria del residente, tramitar la licencia en idénticas condiciones que un ciudadano argentino, realizando los exámenes que correspondan.


Se reconoce la validez en el territorio argentino de las licencias emitidas por las autoridades pertinentes de la República de Chile, por un período máximo de un (1) año (Artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1949), sin necesidad de realizar trámite alguno.

En caso de que se produzca el vencimiento del plazo estipulado, se deberá, previa regularización y acreditación ante el centro de emisión de licencias de la situación migratoria del residente, tramitar la licencia en idénticas condiciones que un ciudadano argentino, ante el centro de emisión que por domicilio corresponda.


Debe aclararse previamente que las licencias de conducir emitidas por una Autoridad competente de la República de Italia, tienen una validez para circular en el país de un año, computado desde la adquisición de la residencia en Argentina. Antes de que transcurra dicho lapso, se debe tramitar el canje de la licencia para poder circular en el país.

Con respecto a las personas que posean licencias emitidas por la República de España, están autorizados a conducir temporalmente en el territorio nacional durante un (1) año. Pasado el período indicado, el titular de un permiso de conducción expedido por autoridades de España, que establezca su residencia en Argentina podrá canjear su licencia por el equivalente de Argentina.

En ambos casos deben encontrarse en vigor.

DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITE PARA CANJE DE LICENCIAS.

1. Solicitud de Canje de Licencia.

2. Licencia o Permiso de Conducir original y fotocopia.

3. - De corresponder, traducción oficial de la misma.

4. - Autorización de Residencia expedida por la D.N.M.

5. - Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

6. - Dos fotos carnet actualizada.

7. - Realizar los exámenes médicos correspondientes.

8. - Pagar la tasa correspondiente.

En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad de la licencia que se pretende canjear, la autoridad competente argentina a la cual se le solicite el canje puede, por intermedio de las Representaciones diplomáticas y consulares, requerir al Estado emisor de la licencia información para comprobar la autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultare dudoso.

El permiso canjeado será retirado por el centro de emisión de la licencia y devuelto, a la Autoridad que lo expidió, por intermedio de las representaciones diplomáticas.

CAPITULO 3

CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORIAS A CENTROS DE EMISION DE LICENCIAS

1. DEFINICIÓN DEL OBJETO:

Auditorías y Control de Gestión: son aquellos exámenes y revisiones que efectúa la ANSV respecto al cumplimiento de la normativa vigente en el funcionamiento del CEL. Asimismo, dichas auditorías podrán ser también realizadas sobre los establecimientos educativos públicos o privados y a los entes prestadores de servicios médicos, a los cuales los CEL deleguen la realización del Curso Teórico Práctico de Seguridad Vial o el examen psicofísico respectivamente.

2. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA A LOS CEL:

Evaluar el cumplimiento del marco normativo involucrado por parte de los CEL.

Evaluar la eficiencia en la gestión de los insumos y recursos utilizados para la producción de los servicios que son de competencia de los CEL.

Evaluar la calidad y eficacia de los productos generados por el CEL (servicio de emisión de licencia nacional de conducir).

Evaluar la adecuación de los procedimientos, el equipamiento (y su mantenimiento y preservación) y la infraestructura de los CEL a lo establecido en la presente Disposición.

Relevamiento de aplicación de normas, ocurrencia de errores, irregularidades e ilícitos.

Actuar ante situaciones especiales, casos de denuncias, solicitudes judiciales, que demandan del auditor un relevamiento sobre la aplicación de normas, conforme su naturaleza y circunstancia

3. REFERENCIAS NORMATIVAS PARA LA AUDITORÍA DE LOS CEL CERTIFICADOS

La normativa aplicable a los procesos de control de gestión y auditorías a los CEL, será la siguiente; Leyes N° 24.449, N° 26.363, y sus respectivos decretos reglamentarios, la presente Disposición, así como toda Disposición que dicte la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y en forma supletoria se aplicará la Resolución 145/93 AGN del 7 de octubre de 1993, siempre y cuando sea compatible con las normas citadas precedentemente.

4. DEFINICIÓN DE CONCEPTO DE AUDITORES:

Los auditores que llevan a cabo estos procedimientos son profesionales que deben reunir las condiciones de independencia y objetividad respecto de la jurisdicción.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial a través de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito podrá formalizar mediante documentos escritos aquellos lineamientos, procedimientos y métodos de trabajo que regulen el funcionamiento de la Auditoría, los que servirán como guías del personal y para su debido control.

5. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los lineamientos que se establecen en el presente procedimiento, son aplicables a todos los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir que hayan sido certificados por la ANSV, en el marco de las Leyes N° 24.449 y N° 26.363 y en particular, según lo estipulado en su artículo 4°, Inciso f, y su Decreto Reglamentario N° 1716/08 en su Anexo V SINALIC, punto I, Inciso d.

Del mismo modo, será aplicable a aquellos establecimientos públicos y privados, a los cuales el CEL delegue la realización del curso teórico práctico de seguridad vial, y que habiendo previamente cumplido con los requisitos mencionados en la reglamentación artículo 26° inc. a.3, de la Ley N° 26.363 modificatoria del artículo 14° de la Ley N° 24.449, estén autorizados por la ANSV.

Asimismo, se extenderán a todos aquellos entes prestadores de servicios médicos, a los que el CEL delegue por medio de convenio, la realización de los exámenes de aptitud psicofísica, siempre que dichos entes se encuentren autorizados por autoridad competente, e inscriptos previamente en el Registro que habilitará la ANSV a tal efecto, todo ello en el marco de lo previsto en el artículo 26 inc a.4 y a.8 de la Ley 26.363 modificatoria del artículo 13 de la Ley 24.449.

6. ALCANCE DE LAS AUDITORÍAS

Durante la auditoría se deberá verificar como mínimo:

➢ Que el CEL haya cumplido con la normativa aplicable.

➢ Que los funcionarios responsables controlen y evalúen razonablemente la calidad de los servicios que prestan, así como el grado de conformidad de los usuarios.

➢ La ocurrencia de procedimientos o prácticas irregulares.

➢ La aplicación de políticas y prácticas idóneas para efectuar las adquisiciones de insumos.

➢ La protección y cuidado adecuado de los bienes entregados en comodato por la ANSV y de los insumos críticos remitidos por esta Agencia.

➢ La adecuación en cantidad y capacidad del personal afectado al CEL.

➢ La existencia de impedimentos o trabas originadas en la falta de coordinación con otros sectores del mismo municipio.

➢ El uso correcto del software del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR.

➢ El funcionamiento integral de la emisión en todos los casos del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO.

➢ El cumplimiento del proceso según lo establecido en la parte correspondiente a emisión de LNC de la presente Disposición.

➢ Las modalidades en que se realizan los cursos teóricos de seguridad vial, teórico- prácticos de detección de fallas y de idoneidad conductiva

➢ El cumplimiento de los requisitos para que los establecimientos puedan dictar los cursos arriba citados, tales como: poseer habilitación de la autoridad competente, contar con instructores profesionales matriculados, tener vehículos de todos los portes y tener cobertura de seguro para todos los vehículos.

➢ La revisión psicofísica

En todos los casos, los resultados de las auditorías realizadas deberán ser informados a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONL DE LICENCIA DE CONDUCIR.

7. REGIMEN DE SANCIONES

En todos aquellos supuestos que se verifiquen irregularidades o incumplimientos por parte de algún CEL, la ANSV podrá resolver conforme la relevancia de la irregularidad y el grado de incumplimiento, la imposición de alguna de las sanciones que se detallan en el punto 8 del presente Anexo.

Apercibimiento: Imposición disciplinaria que consiste en asentar una infracción que, en caso que se repita podrá dar lugar a una sanción más grave. Este tipo de sanción podrá ir acompañada del informe de auditoría correspondiente;

Suspensión temporaria: Sanción que se aplica ante la reiteración de una falta grave. La ANSV podrá privar temporalmente al CEL de los efectos de la certificación, suspendiéndolo para el otorgamiento de la LNC; la duración de la suspensión queda supeditada a criterio de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito. Durante dicho lapso la ANSV derivará el otorgamiento de la LNC al CEL más cercano.

Inhabilitación: Si posteriormente a la suspensión temporaria, el CEL continuase en transgresión, se procederá a inhabilitarlo definitivamente para el otorgamiento de la licencia nacional de conducir, dictando para ello el correspondiente acto administrativo.

Con la finalidad de convenir los términos de subsanación de las irregularidades encontradas, la ANSV podrá suscribir actas compromiso con las jurisdicciones o estipular plazos de revisión respecto del funcionamiento del CEL, mediante exhortaciones de diverso tenor.

(Punto 7. incorporado por art. 3º de la Disposición Nº 152/2021 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/2/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

8. CLASIFICACION DE LAS FALTAS

Leves:

1. Confección inadecuada de los legajos y/o formulario único de trámite.

2. Examen teórico que no contenga la cantidad mínima de preguntas y/o las que correspondan a la/s clase/s especifica que evalúa/n.

3. Examen práctico que no se realice acorde al circuito que corresponda a la/s clase/s que evalúa/n.

4. Curso teórico práctico de educación vial que no se ajuste a lo instado en la presente Disposición o en toda Disposición que dicte la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

5. Infraestructura inadecuada para la toma de exámenes y/o cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Graves:

1. Omitir los exámenes psicofísicos.

2. Emitir paralelamente una licencia distinta a la Licencia Nacional de Conducir, sea aquella de carácter municipal o provincial.

3. Omitir el examen práctico.

4. Omitir el examen teórico.

5. Omitir el curso teórico práctico.

6. Manipular y/o alterar deliberadamente la confección de los legajos de las licencias otorgadas.

7. Realizar los exámenes correspondientes mediante funcionarios no matriculados por la ANSV.

8. No realizar los cursos diferenciados acorde a la clase de licencia de conducir que el postulante pretenda obtener por primera vez. Cada clase de licencia requiere de un curso específico, sobre todo las motocicletas, cuyas técnicas de conducción difieren sustancialmente respecto de los demás vehículos automotores.

9. Reiteración de faltas leves.

(Punto 8. incorporado por art. 4º de la Disposición Nº 152/2021 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/2/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

9. PROCEDIMIENTO.

9.1.- Cuando la auditoria arroje resultados negativos, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, intimará mediante notificación fehaciente al CEL a subsanar las irregularidades observadas dentro de un plazo que no podrá exceder los (60) días corridos, todo ello bajo apercibimiento de aplicar la sanción de suspensión temporaria del CEL. El plazo de subsanación se establecerá, de acuerdo a la gravedad de los incumplimientos y/o irregularidades en el que el CEL haya incurrido.

9.2.- Sólo a petición en fundados motivos por parte del MUNICIPIO y/o la PROVINCIA al cual pertenece el CEL intimado, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito podrá a su criterio otorgar una prórroga de hasta treinta (30) días corridos a la intimación máxima reglamentada y oportunamente cursada.

9.3.- En caso que, una vez finalizado el periodo otorgado en el punto anterior, se verificara que el CEL no ha subsanado las irregularidades, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito sin más trámite, procederá a realizar las adecuaciones necesarias en el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, suspendiendo al CEL para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir y privándolo temporalmente de los efectos de la certificación. Se notificará dicha situación a la Jurisdicción respectiva, mediante medio fehaciente.

9.4.- A consideración de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la suspensión temporal se podrá establecer en un plazo mínimo de siete (7) días corridos hasta un plazo máximo de treinta (30) días corridos, acorde a la gravedad de las irregularidades y el tiempo estimado de subsanación.

9.5.- Si transcurridos los días suspensión, el CEL procediere a subsanar las irregularidades, se procederá a levantar la suspensión temporaria, rehabilitando la certificación del CEL.

9.6.- Si transcurrido el plazo de la suspensión temporal, el CEL no procediere a subsanar las irregularidades, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito procederá a impulsar las correspondientes actuaciones administrativas, propiciando la inhabilitación definitiva de aquél y el dictado del correspondiente acto administrativo.


(Punto 9. incorporado por art. 5º de la Disposición Nº 152/2021 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 19/2/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO 4

REPOSICIÓN DE MATERIALES

1. DE LOS INSUMOS DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIAS

Los Centros de Emisión de Licencias (CEL) luego de haber superado el proceso de certificación, serán los únicos que se encontrarán en condiciones de emitir la Licencia Nacional de Conducir (LNC), conforme al sustrato y formato definido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) a través de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes .de Tránsito (DNLCyAT), para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos exigidos tanto en la normativa nacional vigente, como los que determine la propia ANSV.

Estos CEL serán provistos inicialmente de blancos preimpresos de licencias e insumos para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Dichos blancos serán completados posteriormente con los datos de los solicitantes, cumpliendo con lo normado por el artículo 15° de la Ley N° 24.449.

Para determinar la cantidad de blancos preimpresos de licencias que se entregarán inicialmente, se tendrá en cuenta el promedio de licencias emitidas por el CEL en el último año calendario debiendo los mismos cubrir 2 meses de emisión. Asimismo dichos blancos poseerán inserto un código de barras específico para ese insumo, independientemente de otras codificaciones que se le inserten, lo que permitirá, además de su individualización, registrarlo en el Sistema Informático de manera rápida, sencilla y segura.

Agotados los blancos y los insumos proporcionados en forma inicial para la impresión de la Licencia Nacional de Conducir, las solicitudes posteriores se han de encuadrar en las tramitaciones que a continuación se describen.

2. DE LA SOLICITUD DE BLANCOS PREIMPRESOS DE LICENCIAS E INSUMOS PARA LA IMPRESIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR

Las entregas posteriores que se efectúen luego de la entrega inicial, se realizarán a petición del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir, mediante nota dirigida a la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (DSNLC), debiendo acreditar insumos para 30 días de impresión que les fueran provistos con anterioridad.

La mencionada nota deberá encontrarse suscripta por el Responsable del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir o su reemplazante en el cargo, situación que debe haber sido notificada fehacientemente con anterioridad a la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir. La misma deberá contener, además, la siguiente información:

a-) Cantidad de Licencias emitidas por el CEL, detallando la numeración utilizada;

b-) Cantidad de Blancos de Licencias que quedan en su poder, detallando la numeración utilizada; y

c-) Cantidad de Blancos de Licencias inutilizados, detallando la numeración y causal de las mismas.

Cabe destacar que el Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir deberá remitir los blancos inutilizados a la DSINALIC, para su posterior registro y destrucción.

A los efectos de dar curso al pedido, dicha nota deberá ser enviada por el CEL vía correo postal a la DSINALIC, o en casos de ser necesario podrá ser adelantada por correo electrónico o a través del fax enviando luego su original.

A los efectos de dar curso a la solicitud realizada por el CEL, la DSINALIC analizará en primer lugar los volúmenes de reposición propios, y luego analizará si los valores solicitados por el CEL resultan lógicos respecto de su consumo.

En caso de rechazo, es decir, cuando lo valores no resulten lógicos, o no se cumplen con las exigencias solicitadas, se le comunicará dicha circunstancia al CEL para que ajuste el pedido o en su caso, para que confirme la solicitud inicial con documentación respaldatoria.

En el supuesto de que el CEL no ajuste el pedido o no justifique el incremento, automáticamente el proceso quedará cancelado, disparándose un indicador de funcionamiento incorrecto que podrá dar lugar a una auditoria de revisión del cumplimiento de procedimientos y controles.

En caso afirmativo, es decir si los valores resultan lógicos, se procederá a poner en funcionamiento los canales necesarios ¡a los efectos de llevar a cabo el envío de los materiales solicitados. Dicha autorización debe ser ingresada en el sistema dando aviso al área de Distribución para que proceda al armado de la logística y envío de los materiales, siendo responsable a partir ¡de este momento de la entrega en tiempo y forma de los materiales a entregarse al CEL, así como también que estos coincidan con los materiales asignados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial a dicho Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Se deberá entregar al CEL los materiales registrados, debiendo constar la recepción de los mismos en el remito que luego deberá ser entregado a la DSINALIC.

Previo a la firma del remito, el responsable del CEL deberá constatar que se corresponde con lo solicitado y con lo detallado en el mismo. Una vez corroborado el detalle de la entrega se hará el envío del remito por correo -postal a los efectos de constatar que se ha recibido el pedido. Dicho comprobante, en caso de que la DSINALIC lo disponga, podrá ser remitido vía correo electrónico o fax.

Desde el mismo momento en que el personal responsable del CEL firma el remito luego de haber constatado que se corresponde con lo solicitado y con lo detallado, tiene absoluta responsabilidad sobre los materiales requeridos y entregados.

Para finalizar el proceso, el encargado de recibir los materiales debe registrar el ingreso y dar de alta los mismos en el sistema, generando inmediatamente dicha acción la actualización de los volúmenes de stock del CEL, permitiendo a partir de ese momento su utilización.

3. DEL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE BLANCOS PREIMPRESOS.

El envió de los Materiales solicitados por el CEL se producirá directamente desde el depósito de almacenamiento central de la Agencia Nacional de Seguridad Vial hacia su destino debiendo hacer firmar los comprobantes de recepción para su archivo en la DSINALIC. Dichos comprobantes, deberán contener:

1- Sello fechador de entrada que identifique al CEL;

2- Que se encuentre suscripto por el Responsable del CEL o su reemplazante en el cargo;

3- Sello Personal de la autoridad antes mencionada;

4- Nro. de DNI del Firmante.

Asimismo, dicha entrega podría llevarse a cabo mediante el retiro directo de

los materiales por parte del Funcionario Público responsable del CEL o persona autorizada ante la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, comprobante para luego proceder a su archivo.

4. DE LA DESTRUCCIÓN DE BLANCOS PREIMPRESOS DE LICENCIAS.

Los blancos pre impresos de licencias que se inutilicen por la causal que fuere, deberán ser dados de baja en el S1NALIC por el CEL. Posteriormente deben ser remitidos a la DSINALIC a los efectos de que ésta lleve a cabo un control y la posterior destrucción, dejándose constancia de ello.

El envío de estos materiales inutilizados se llevará a cabo junto con un informe, debiendo el CEL detallar en él la causal de inutilización e indicar la numeración de los mismos.

En circunstancias en que el envío de los materiales inutilizados no pueda ser viable (sea por destrucción total, pérdida, robo o hurto) se deberá remitir, complementariamente al informe antes mencionado, la denuncia policial respectiva y/o copia legalizada del sumario administrativo, en su caso.

El informe deberá encontrarse suscripto por el Responsable del CEL o su reemplazante en el cargo.

5. DEL DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO CENTRAL DE BLANCOS PREIMPRESOS DE LICENCIAS E INSUMOS PARA LA IMPRESIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.

La guarda o custodia de los blancos preimpresos de licencias próximos a distribuirse entre los distintos CEL, se encontrará a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

El establecimiento que funcione como depósito contará con una oficina o local con acceso restringido bajo llave, que se encontrará provisto de:

1- Una caja de seguridad o mobiliario adecuado con acceso restringido bajo llave para la guarda de los blancos de pre impresos de licencias e insumos;

2- Personal administrativo que garantice el Circuito de Gestión referente a la logística en el manejo de los mismos;

3- Personal de seguridad.

Conforme al carácter de instrumento público que posee la Licencia Nacional de Conducir, dicho establecimiento donde funcione el depósito deberá poseer sistemas contra incendio, de segundad y limpieza, según los más exigentes estándares de calidad.

6. DEL DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO LOCAL DE BLANCOS PREIMPRESOS DE LICENCIAS E INSUMOS PARA LA IMPRESIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.

El Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir receptor de materiales, deberá contar con los mismos requisitos exigidos precedentemente, es decir, que deberá poseer:

1- Una oficina o local con acceso restringido bajo llave; siendo el mismo, responsabilidad del Funcionario Público a cargo del CEL o personal autorizado por este último en caso de su ausencia

2- Dicha oficina o local deberá contener una caja de seguridad o mobiliario adecuado bajo llave, para la guarda de los blancos pre impresos de licencias e insumos; siendo responsables los mismos agentes antes enunciados.

3- Personal administrativo que garantice el Circuito de Gestión referente a la logística en el manejo de los mismos;

4- Personal de seguridad.

También deberá cumplimentar con todos los requisitos señalados en el punto que antecede, a los efectos de garantizar la custodia del instrumento público y la agilidad en la distribución de dichos blancos.

7. DE LOS INFORMES MENSUALES

El CEL deberá elevar a la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir un informe impreso, donde se deberán volcar los siguientes datos:

1- Cantidad de insumos que quedan en su poder, detallando la numeración utilizada;

2- Cantidad de Blancos de Licencias inutilizados (que deberán ser remitidos a la Agencia Nacional Seguridad Vial), detallando la numeración y causal de las mismas, en caso de no ser posible el envío de blancos deberá remitir denuncia policial o copia legalizada de sumario administrativo iniciado en su caso.

3- Información que oportunamente requiera la ANSV.

El informe mencionado deberá estar suscripto por el Responsable del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir o su reemplazante en el cargo.

CAPITULO 5

DE LAS ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL

1. INTRODUCCIÓN

La problemática de la Seguridad Vial en Argentina, se encuentra asociada a una serie de aspectos negativos entre los cuales debemos destacar las fallas humanas como desencadenantes de la mayoría de los siniestros que se dan en los caminos de nuestro país, y, en gran medida, muchos de estos siniestros obedecen a patrones comunes como la falta de concientización y la imprudencia. Con la finalidad de disminuir a la mínima expresión posible la tasa de siniestralidad vial en nuestros caminos, creemos que la capacitación de los conductores es una de las herramientas primarias, que influyen positivamente en la modificación de las conductas, que permitan generar un cambio de actitud de todos los usuarios ele las vías públicas.

De acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 14 de la ley 24.449 (texto según ley 26.363) y su decreto reglamentario, se establece la obligatoriedad de concurrencia a un curso teórico- práctico, de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada, certificada u homologada a esos efectos, como requisito previo para solicitar la Licencia Nacional de Conducir.

Asimismo, la Ley 26.363 establece en su artículo 4 inciso h) como una de las funciones específicas de la ANSV, la de diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir. Consecuentemente, aquellas personas que han perdido su licencia por la quita de puntos, o bien registren antecedentes de tránsito, podrán acceder a los cursos que en ese sentido se dicten por las escuelas públicas o privadas en materia de Seguridad Vial

Por su parte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ha fijado las pautas de duración y contenidos de los cursos, como también la determinación de las auditorias de control para verificar el normal y correcto funcionamiento de las entidades a cargo del dictado de los mismos.

En este sentido, el Decreto reglamentario N° 1716/08 explícita cuales han de ser los requisitos que deberán cumplir las escuelas de seguridad vial. Fijando también, la facultad de suspender o retirar la autorización otorgada a los mismos cuando se verifique el incumplimiento de las exigencias legales. Aquí es necesario aclarar que al hablar de escuelas Públicas, la Ley está haciendo referencia a los CEL, bajo un nuevo concepto que incluye a la capacitación ciudadana en materia de transito y seguridad vial como herramienta fundamental en su función, no limitando a la misma solo a la tarea de emitir licencias de Conducir. De manera que, este nuevo concepto de CEL jerarquiza la función de los mismos. Asimismo, la Ley Contempla también la coexistencia de estas áreas de capacitación que funcionen dentro de los CEL (Escuelas Públicas de Seguridad Vial) con escuelas privadas de Seguridad Vial, estableciendo para ambas una serie de requisitos para funcionar.

En el caso de los CEL, el procedimiento a seguir para obtener la habilitación que los autorice a emitir la Licencia Nacional de Conducir se encuentra descripto en el proceso de Certificación dispuesto por la ANSV, en tanto las Escuelas Privadas, para encontrase habilitadas para el dictado de los Cursos (Seguridad Vial, Capacitación, recupero de puntos), deberán obtener la habilitación primaria del Municipio, a través de los convenios respectivos, y con posterioridad deberá contar también con la autorización para funcionar brindada por la ANSV .

En el caso de las Escuelas de Seguridad Vial privadas, será la autoridad local quien reglamente los requisitos y condiciones para su habilitación, sin perjuicio de los requisitos mínimos que exige la normativa nacional.

2. REQUISITOS DE APERTURA

Requisitos generales

En cuanto a este tipo de requisitos, debemos diferenciar según se trate de un CEL o una Escuela de Seguridad privada autorizada por la ANSV. Si bien existen requisitos comunes a ambos tipos de escuelas (publicas -privadas), en el caso de tratarse de un CEL, este deberá observar el proceso de certificación para poder habilitar su área de capacitación. Mientras que en los casos de instituciones privadas de educación vial autorizadas, se deben observar los siguientes requisitos, los cuales podrán ser atenuados en razón de lo mencionado en el acápite de inicio.

1. Poseer habilitación de la autoridad competente ele la jurisdicción de su domicilio. La habilitación deberá ser comunicada a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual llevará un Registro a tal efecto.

2. Contar con instructores Profesionales, los cuales deberán estar matriculados ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Dicha matrícula, tendrá validez por un plazo de dos años.

3. Tener vehículos de todos los portes, acordes con las categorías para las cuales están habilitados a enseñar, con doble comando (frenos dirección) y/o sistema de seguridad.

4. Tener cobertura de seguro para todos los vehículos. (Decreto reglamentario 1716/08 ley 26363 apartado a.3).

Atento lo explicitado en el Decreto 1716/08, para el funcionamiento de las Escuelas, no solo se debe contar con la habilitación de la autoridad competente de la jurisdicción de su domicilio, sino también es necesaria que la ¡misma sea comunicada y anotada en el Registro creado a tal efecto por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Consecuentemente, cumplidos con todos y cada uno de los requisitos exigidos por esta normativa, las escuelas privadas que cumplan con los mismos, estarán en condiciones de dictar el curso teórico - práctico correspondiente. Y los demás cursos previstos por la ANSV.

No obstante lo expresado, corresponde aclarar que al hablar de escuelas públicas, nos referimos a los CEL de cada Jurisdicción, conforme lo manifestado al inicio del presente protocolo. Bajo este nuevo concepto, se enmarca a estos organismos como instituciones no solo encargadas de emitir la Licencia Nacional de Conducir, sino también comprendiendo en su ámbito a la formación de usuarios de las vías públicas, comprometidos con el cambio de conducta necesario, que permita contribuir a la disminución de la tasa de siniestralidad vial en nuestro país. En este sentido y reiterando lo expresado, todo CEL que adhiera al Sistema Nacional de Licencias de Conducir, deberá cumplir con el proceso de certificación que lo habilite a emitir la Licencia Nacional de Conducir.

Requisitos Particulares

Con relación a los requisitos particulares, también resulta necesario aclarar que si bien pueden existir requisitos comunes entre CEL y escuelas privadas, en este caso los mismos están orientados específicamente a escuelas privadas de educación vial. En tanto que, los requisitos particulares que debe observar cada CEL para obtener la homologación que lo habilite a emitir la Licencia Nacional de Conducir, se encuentran desarrollados y descriptos en el proceso de certificación de los CEL de la ANSV.

Las escuelas de seguridad vial deberán contar con los siguientes elementos:

1- Un local que cuente a lo menos con un lugar de recepción, una sala para clases teóricas. Un despacho para el Director y los elementos sanitarios correspondientes.

2- Toda escuela deberá acreditar la facultad de utilizar un terreno que permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado debidamente acondicionados. De no contar con los terrenos, deberá disponer de autorización del municipio en el que radique, que le permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en zonas urbanas que reúnan condiciones idóneas para su enseñanza.

3- Una maqueta mural, mesa u otro elemento similar que contenga situaciones de tránsito con los elementos necesarios para simular problemas viales, tales como: un cruce regulado c/ señalización vertical y horizontal, un cruce en “T” un cruce ferroviario, una curva, una rotonda, una área de estacionamiento.

4- Un juego de señales de tránsito en replica, para la instrucción teórica.

5- Diapositivas, películas u otros elementos adecuados para la enseñanza de las normas de tránsito, de mecánica básica y de las técnicas de conducción, en relación al plan de estudio, que apruebe el Municipio y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

6- Toda escuela de conducción deberá disponer en propiedad o por otro título, al menos de Un vehículo por categoría de las cuales opten por instruir.

Asimismo, deberán contar con una estructura directiva, representada por un Director responsable de su operación técnica y del cumplimiento de los programas; y con un cuerpo docente debidamente matriculado y registrado por ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

El Director será quien represente a la misma ante los Organismos competentes en sus aspectos pedagógicos; también será el encargado de hacer cumplir el plan de estudio correspondiente.

Los instructores de seguridad vial que formen parte del cuerpo docente, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

➢ Poseer licencia de conductor correspondiente al tipo de enseñanza que hayan de impartir.

➢ Impartir eficazmente la enseñanza dentro del ámbito de su autorización de acuerdo con las normas y los programas establecidos.

➢ Tener idoneidad moral.

➢ Acreditar secundario completo.

➢ Acreditar cursos de capacitación en materias de tránsito, mecánica y la actualización normativa que disponga la ANSV.

➢ Determinar la habilidad conductiva del solicitante, y si la misma es suficiente para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir

La autorización para ejercer como instructor será revocada cuando su titular pierda definitivamente alguno de los requisitos necesarios para la obtención de la autorización. Del mismo modo, será suspendida por falta temporal de alguno de los requisitos para obtenerla. Dicha suspensión impedirá a su titular obtener nueva autorización mientras que no desaparezcan las causas que motivaron la suspensión de la anterior.

3. AUTORIZACIONES

Conforme lo antes manifestado, estas escuelas deberán ser autorizadas en forma primaria por el Municipio en el cual se encuentren asentadas, no obstante lo cual, deberán obtener la habilitación nacional al inscribirse ante la ANSV, en el registro creado a tal efecto. Los CEL deben observar el proceso de certificación dispuesto por la ANSV.

Autorizaciones administrativas

Toda escuela de seguridad vial dedicada a impartir la enseñanza de los conocimientos y las técnicas de la conducción para la obtención de la Licencia

Nacional de Conducir, y demás cursos autorizados, cualquiera sea su clase, necesitará de la autorización administrativa previa por parte del Municipio donde tenga asiento la sede principal del establecimiento. Dicha autorización tiene carácter primario, dado que la autorización definitiva para funcionar, él seguimiento y control estarán a cargo de la ANSV.

Igualmente, el personal directivo y docente de toda escuela necesitará autorización administrativa y deberá luego matricularse por ante el registro creado a tal efecto por la ANSV.

Autorización de apertura y funcionamiento

La autorización de apertura de toda escuela deberá solicitarse por ante las autoridades Municipales correspondientes al domicilio en el cual tenga sede la escuela, y simultánea o posteriormente deberá tramitarse la solicitud de autorización de apertura por ante la ANSV. La solicitud ante la ANSV será suscripta por el titular del establecimiento, o su representante legal, y en ella se deberá indicar la denominación de la academia, sus elementos personales, materiales, ubicación del o los locales y terrenos o zonas de práctica y las clases y licencia para cuya enseñanza se solicita autorización. Asimismo esta solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a- Copia o fotocopia del documento nacional de identidad, o en su caso del instrumento que acredite la constitución de la sociedad de la persona física o jurídica que detenta la titularidad de dicha, escuela, este requisito está orientado específicamente a escuelas privadas.

b- Autorización municipal para ejercer la actividad en los locales donde se dicte el curso, expedida a favor de la persona física o jurídica titular de la escuela. Vale aquí la misma aclaración que la expresada en el punto que antecede.

c- En el caso de disponer terrenos destinados a clases prácticas en circuito cerrado, documento que lo acredite y autorización municipal para impartir dichas clases en ellos. De no disponer de terrenos, deberá acompañar autorización municipal para realizar dichas prácticas en zonas que reúnan las condiciones idóneas para la enseñanza de la conducción.

d- Relación del personal directivo y docente de que dispondrá la escuela, con especificación del alcance de su autorización.

e- Relación de los vehículos de que va a disponer, la academia y por qué título se encuentra afectado a la misma, especificando sus características y condiciones de utilización.

f- Material didáctico de la academia, afectado al uso de la misma.

g- En un plazo de 10 días de recepcionada la solicitud, la ANSV deberá advertir al solicitante si la denominación de la escuela coincide o se presta a confusión con la de otra autorizada previamente (Aclaración hecha para Escuelas Privadas).

Autorización de Funcionamiento

La autorización de funcionamiento quedará condicionada, en todos los casos, a que se adscriban efectivamente a la escuela los elementos personales, los vehículos y el material didáctico mínimo, cuyas características se relacionaron en la solicitud.

La expedición de la autorización de funcionamiento determinará la inscripción de la escuela en el Registro creado a ese efecto por la ANSV.

En la autorización de funcionamiento se hará constar la denominación de la escuela, su domicilio, numero de inscripción en el registro. Asimismo se hará constar el titular, el director y los instructores matriculados de la escuela, con el alcance de autorización de ejercicio de estos últimos.

4, FUNCIONES

La finalidad primaria de las mismas será impartir las enseñanzas necesarias para la formación de los aspirantes a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, por medio del curso teórico practico de Seguridad Vial, cursos de perfeccionamiento y de recupero de puntos, previstos por la ANSV.

5. TIPOS DE VEHICULOS

Toda escuela de seguridad vial deberá disponer en propiedad o por otro título de al menos un vehículo por cada clase de licencia de las cuales opten por instruir, dependiendo de la densidad poblacional donde se encuentre el centro, los cuales deberán estar adaptados para la instrucción práctica. Dichos Vehículos deben estar a nombre del titular de la escuela en propiedad o por otro título, ¡ya sea que se trate de una persona física o jurídica de carácter privado. Aquí, vale la aclaración de atenuación de requisitos mencionada al inicio del presente protocolo.

Clases

a) Ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados y cuatriciclos.

b) Automóviles y camionetas con acoplado.

c) Camiones sin acoplado.

d) Vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, emergencia, seguridad.

e) Camiones articulados o con acoplado.

f) Automotores especialmente adaptados para discapacitados.

g) Tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

6. CONDICIONES DE USO DE LOS VEHÍCULOS AFECTADOS A LAS ESCUELAS

Los vehículos a los que refiere el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Mantener sus condiciones estándares de fabricación, a excepción del doble comando en los automóviles,

2. Poseer sistema de cambio, excluyéndose los vehículos con cambio automático o semi automático, salvo cuando se enseñe a conducir a personas lisiadas que requieran de este tipo de implementos.

3. Contar en ambos lados con espejos retrovisores laterales externos, y cuando corresponda al vehículo, con un espejo retrovisor interior exclusivo para el instructor, sin perjuicio del que corresponde al alumno.

4. Mantener en forma destacada un letrero visible con la leyenda “en práctica”.

5. Los vehículos que la escuela use para la instrucción práctica y los que puedan incorporarse durante la vigencia de su autorización, deberán contar con revisiones técnicas practicadas anualmente y no deberán contar con antigüedad mayor a 8 años contados desde su facturación. Asimismo, dichos vehículo al encontrarse afectados a una escuela, no podrán dedicarse a ninguna otra actividad lucrativa ni llevar otras placas, carteles, información o inscripción, excepto el nombre de la academia, o marca franquiciada.

7. RÉGIMEN DE ENSEÑANZA

Toda escuela de seguridad vial, programará su régimen de enseñanza ajustándose a las normas, reglamentaciones y manuales existentes, referidos a la materia y a los contenidos mínimos y directrices establecidos por la ANSV.

En todos los casos la enseñanza deberá alcanzar los niveles de calidad adecuados.

8. PROGRAMAS DE ESTUDIO

A la hora del dictado del curso de seguridad vial que se exige como requisito para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, toda escuela de seguridad vial, sea pública o privada, deberá observar en todo lo dispuesto en el protocolo definido por la ANSV, y que forma parte integrante de la presente Disposición.

Para los cursos de perfeccionamiento, y recupero de puntos deberá seguirse el desarrollo del contenido previsto, en los protocolos que los reglamenten, desarrollados por la ANSV.

Siendo así, el programa de enseñanza a desarrollar por las escuelas para el curso teórico práctico en la formación de conductores de vehículos motorizados debe comprender como mínimo los siguientes contenidos:

Parte Teórica:

• Conocimientos sobre ética ciudadana.

• Conocimientos, actualizados en materia de seguridad vial.

• Conocimiento de técnicas, métodos y estructura pedagógica, de todos y cada uno de los contenidos de los cursos y exámenes vigentes.

• Elementos de seguridad del vehículo y la detección de fallas.

• Mantenimiento del vehículo.

• La conducción (modalidades).

• Conceptos asociados y principales reglas de la conducción eficiente.

• La conducción y las condiciones físicas del conductor, la conducción en otro país (argentinos que circulen en el exterior y extranjeros que circulen en argentina).

• Señales viales.

• Reglas y régimen de sanciones.

• Licencias de conducir (clases de licencias).

• Aspectos Legales

Parte Práctica:

• Enseñanza practica de la conducción, funcionamiento de los mandos y demás elementos del vehículo. Adquisición de la destreza necesaria para el control y manejo del vehículo en la realización de maniobras.

• Prácticas de circulación en condiciones de tránsito diario, tomando en consideración la situación geográfica y climática de la zona.

Las escuelas de seguridad vial que funcionen en lugares con condiciones geográficas y climáticas especiales, deberán enviar un anexo del programa que pretendan desarrollar, considerando estos aspectos.

El programa que las Escuelas de Conductores procuren desarrollar, deberá remitirse previamente a la ANSV para su aprobación. Sin esta aprobación las escuelas no podrán funcionar.

En el caso de que se apruebe satisfactoriamente el curso teórico práctico en una escuela de seguridad vial habilitada por la ANSV, el postulante tendrá derecho a la obtención del correspondiente certificado. El mismo tendrá una vigencia de un año,

para ser presentado ante la autoridad local de emisión de Licencias Nacionales de Conducir, y que lo habilitará a continuar con el resto de los exámenes.

La aprobación del resto de los cursos, dará derecho al cursante a obtener el certificado respectivo, o bien recuperar la cantidad de puntos que el curso le otorgue.

9. REGISTRO DE ESCUELAS DE CONDUCIR PUBLICA O PRIVADA HABILITADA POR LA JURISDICCION.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 14° inc. a.3) de le Ley N° 24.449 (t.o. art. 26° de la Ley N° 26.363) las escuelas habilitadas para dictar el curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, deberán indicar ante al ANSV la duración y contenido de los mismos a fin de que éstos sean auditados.

— FE DE ERRATAS —

Disposición 207/2009

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.312 del día 6 de enero de 2012, en la página 13, donde se publicó la citada Disposición, se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: Disposición 207/2011
                         Bs. As., 27/10/2011

DEBE DECIR: Disposición 207/2009
                         Bs. As., 27/10/2009

Antecedentes Normativos

- Anexo I, Capitulo 1, punto 5.6, sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 61/2014 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. B.O. 6/5/2014.
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