Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 195/2015

Bs. As., 12/5/2015

VISTO el Expediente N° S02:0051749/2015, del registro de este Ministerio, las Leyes N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015 y el Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 9° y 10 de la primer Ley mencionada en el Visto se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para el desenvolvimiento institucional.

Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción, los recursos presupuestados para el FONDO PARTIDARIO PERMANENTE para el ejercicio 2015 ascienden a la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL ($ 57.629.000,00).

Que al efecto previsto en el artículo 7° inciso a) de la Ley N° 26.215 corresponde detraer del importe aludido precedentemente un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 11.525.800,00).

Que asimismo, corresponde deducir un CINCO POR CIENTO (5%) equivalente a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO SESENTA ($ 2.305.160,00) para su eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 19.108.

Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente corresponde adicionar la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 16.703.832,16) constituida por las sanciones efectivizadas por aplicación de la primer Ley mencionada en el Visto y el CODIGO ELECTORAL NACIONAL.

Asimismo, corresponde adicionar la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 4.917.919,10), constituida por el remanente de fondos arrojado por el ejercicio 2014 y las restituciones que distintas agrupaciones políticas han realizado al FONDO PARTIDARIO PERMANENTE por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 267.404,78).

Que por ello el monto total a distribuir en concepto de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2015 asciende a la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON CUATRO CENTAVOS ($ 65.687.196,04).

Que en virtud de lo informado por el Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, de la distribución que se practica, deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes.

Que, respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las últimas elecciones se aplican en cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la mencionada Ley establece, debe diferenciarse el aporte establecido en el inciso a) del artículo 9°, para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 13.137.439,21) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.

Que, asimismo, y en función de lo normado en el inciso b) del mencionado artículo, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 52.549.756,83) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados nacionales.

Que, conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215, los partidos de Orden Nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.

Que efectuada la liquidación corresponde detraer de los aportes asignados, en primer lugar las deudas previas de los partidos políticos para con el FONDO PARTIDARIO PERMANENTE y las multas que la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL haya impuesto.

Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el 7 de mayo de 2015 como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que resulta conveniente fraccionar el pago anual en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas.

Que, sin perjuicio de lo anterior y a los efectos de una mejor y más adecuada economía administrativa y con el fin de evitar el dispendio de recursos originado en la tramitación de operaciones de reducido monto se dispone que el pago de aportes de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 24.194,18) se efectivice en una única cuota.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 6° del Decreto N° 936 del 30 de junio del 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran detalladas en el Anexo I de la presente el aporte establecido en los artículos 9° incisos a) y b) y 10 de la Ley N° 26.215.

ARTÍCULO 2° — Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo l las deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I, las multas informadas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo III, el que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — El Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, previa verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley N° 26.215 emitirá las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente y que se consignan en el Anexo IV fraccionándose el pago en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas de manera semestral en aquellos casos en que el total del aporte supere los PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 24.194,18).

ARTÍCULO 5° — Los montos que se descuenten a los Partidos Políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente se transferirán a la Cuenta N° 2933/01 Ministerio del Interior y Transporte - 3001/325 - FPP L25.600.

ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados al Programa 16, actividad 2, inciso 5, partida principal 1, partida parcial 7 de la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE— para el año 2015.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

NOTA: Los Anexos I, II y III que integran la presente Disposición podrán ser consultados en la siguiente dirección web: www.elecciones.gob.ar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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