Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 183/2017

Buenos Aires, 21/04/2017

VISTO: el Expediente N° S02:0078071/2016, lo dispuesto en las Leyes N° 24.449 y 26.363, como así la necesidad de fomentar la realización de acciones y medidas destinadas al cumplimiento de los objetivos asignados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION —actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN de conformidad a lo especificado por el Decreto N° 08/16 de fecha 05 de Enero de 2016—, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso a) del artículo 4° de la Ley N° 26.363 se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que en cumplimiento de las funciones mencionadas se aprobó mediante Disposición ANSV N° 287/2016 el PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL que tiene por objeto principal el desarrollo y ejecución de políticas y medidas estratégicas vinculadas con la seguridad vial ideadas y llevadas a cabo por las jurisdicciones locales y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en su conjunto, con el fin de reducir la tasa de siniestralidad vial en todo el territorio nacional, en cumplimiento con los objetivos y misiones asignados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por la Ley N° 26.363 y su normativa reglamentaria.

Que sus objetivos específicos consisten en promover e impulsar el desarrollo de acciones y medidas vinculadas con la seguridad vial en la jurisdicción; brindar asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las políticas y medidas estratégicas referentes a la seguridad vial a llevar a cabo por las jurisdicciones locales; crear un espacio común para la mejora y el fortalecimiento de los indicadores de hábitos y comportamientos viales, y la instrucción y evaluación de futuros conductores que pretendan obtener por primera vez la Licencia Nacional de Conducir; coadyuvando al intercambio de buenas prácticas en seguridad vial entre el Estado Nacional y las jurisdicciones locales.

Que en el marco del PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL son elegibles las jurisdicciones que se encuentran adheridas a las Leyes N° 26.363 y N° 24.449 y normativa reglamentaria.

Que las experiencias surgidas de la praxis, hacen que resulte necesario adecuar las pautas de los futuros acuerdos a suscribirse en el marco del PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL, a las necesidades propias de cada Jurisdicción.

Que por ello se propicia la modificación del PROGRAMA en mención, permitiendo brindar a cada Jurisdicción, la posibilidad de percibir un anticipo de fondos, el que al igual que los demás desembolsos, si los hubiere, estará sujeto a la posterior rendición de cuentas correspondiente; dictamen favorable del órgano externo de verificación y control, si lo hubiera, como así también aprobación por parte de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que en el presente contexto, y considerando que el programa impulsado, constituye una medida de seguridad vial fundamental a fin de continuar, profundizar y perfeccionar la política asumida por el Poder Ejecutivo Nacional tendiente a reducir la siniestralidad vial, así como también un instrumento imprescindible para el efectivo cumplimiento de la política nacional establecida en las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, y aprobar las modificaciones del PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL propiciadas.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.

Que ha tomado intervención el Departamento de Contabilidad y Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha intervenido en el marco de su competencia conforme el Art. 101 del Decreto 1344/2007.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° inciso a) y 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense las modificaciones al PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL, que fuera aprobado mediante Disposición ANSV N° 287/16, el que quedará redactado en los términos del Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Será de aplicación supletoria la Disposición ANSV N° 466 del 22 de diciembre de 2010, respecto de la Rendición de Cuentas que deberán presentar las jurisdicciones, conforme los plazos que se establezcan en los convenios que se celebren en el marco del PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Perez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/04/2017 N° 27191/17 v. 28/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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