Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 18/2016

Bs. As., 04/05/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0008345/2016 Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios y el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita un llamado a Licitación Pública Nacional, para la selección de proveedores de dispositivos criptográficos para FIRMA DIGITAL, en el marco de las acciones necesarias para la ejecución del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016.

Que en atención a la implementación del citado plan llevado a cabo por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, teniendo en cuenta los proyectos de modernización administrativa que requieren de FIRMA DIGITAL, se considera prioritario generar un mecanismo ágil y eficiente para la adquisición de dispositivos criptográficos que provea a las distintas jurisdicciones y organismos alcanzados por el respectivo plan.

Que en este sentido, el procedimiento de selección que propicia el presente acto administrativo se enmarca en las estipulaciones previstas en el artículo 25, inciso a) del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y se realiza bajo la modalidad Acuerdos Marco establecida en el artículo 200, inciso g), y en los artículos 225 a 227 que integran el Capítulo VIII del Título VII del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN es el Organo Rector del Sistema de Contrataciones de la Administración Nacional, de acuerdo al artículo 23 inciso a) del Decreto N° 1023/01.

Que al propio tiempo, el artículo 225 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, establece la facultad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para realizar trámites licitatorios bajo la modalidad de Acuerdos Marco, con el objeto de procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes incluidas en el ámbito de aplicación.

Que además, el artículo 242 inciso g) del citado Reglamento establece que esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá la facultad —de oficio o a petición de uno o más organismos públicos— de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, conforme lo establecido en el Título VII de ese Reglamento.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14, inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única, bajo la modalidad Acuerdos Marco, con el objeto de procurar la adquisición de dispositivos criptográficos para FIRMA DIGITAL por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01, en los términos de los artículos 200, inciso g) y 225 y siguientes del Capítulo VIII del Título VII, todos del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el decreto N° 893/12 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de selección que se autoriza por el artículo 1° de la presente medida y el modelo de Acuerdo Marco que tendrá por objeto perfeccionar la relación entre las partes y que se adjuntan como ANEXOS a las presentes.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. NÉSTOR DÍAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES



ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

CLAUSULA 1. OBJETO

El presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto la suscripción de Acuerdo/s Marco para la “Adquisición de Dispositivos Criptográficos para Firma Digital – TOKEN”, por el término de UN (1) año, con posibilidad de prórroga por UN (1) año conforme a lo especificado en el presente Pliego.

CLAUSULA. 2 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN

Deberá indicarse para cada Renglón cotizado: precio unitario, medidas, marca, modelo/colores, norma técnica que cumple y país de origen del producto. Además se podrá adjuntar imágenes de los Ítems para facilitar la evaluación y selección de los mismos.

Los materiales a entregar deberán ser NUEVOS, SIN USO Y COMPLETOS, fehacientemente comprobable para el Organismo. Estas características deberán constar en la propuesta.

Para su implementación por parte de los Organismos, el presente llamado comprende los: siguientes ítems y renglones:

Renglón Cantidad Zona Unidad de medida Código de Catálogo Descripción
1 1 C.A.B.A. UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
2 1 BUENOS AIRES UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
3 1 CATAMARCA UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
4 1 CHACO UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
5 1 CHUBUT UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
6 1 CÓRDOBA UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
7 1 CORRIENTES UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
8 1 ENTRE RÍOS UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
9 1 FORMOSA UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
10 1 JUJUY UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
11 1 LA PAMPA UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
12 1 LA RIOJA UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
13 1 MENDOZA UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
14 1 MISIONES UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
15 1 NEUQUÉN UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
16 1 RÍO NEGRO UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
17 1 SALTA UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
18 1 SAN JUAN UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
19 1 SAN LUIS UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
20 1 SANTA CRUZ UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
21 1 SANTA FÉ UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
22 1 SANTIAGO DEL ESTERO UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
23 1 TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.
24 1 TUCUMÁN UNIDAD 436-07495-0009 DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS; TIPO TOKEN - CODIGO ETAP SEG-001 - VERSION ETAP 21.0.

(*) Distribuidos según el lugar de entrega en las distintas Provincias de le República Argentina.

2.1. Presentación:

- Carcasa endurecida anti-forzado, de material robusto, resistente al agua y firmemente sellada a fin de no permitir el ingreso de líquidos.

- Características a prueba de manipulación.

- Se debe proveer con una shell o tapa de protección del conector USB.

- Poseer interfaz USB estándar Tipo A, versión 1.1. (Universal Serial Bus).

- Poseer un indicador LED de alimentación o actividad.

2.2. Características Técnicas:

- Debe permitir implementar “Doble Factor” de autenticación, es decir que es necesario a tal fin poseer el dispositivo y una contraseña.

- Generación interna (OnBoard) de claves RSA (mínimo 2048 bits).

- Permitir la obtención del número de serie del dispositivo criptográfico mediante la API PKCS# 11.

- Contar con certificación FIPS 140-2 Nivel 2 o superior, que incluya todo el conjunto de “Software”, “Firmware” y “Hardware”.

2.3. Aplicaciones Soportadas:

- Windows logon (opcional)

- Clientes de e-mail:

- Microsoft Outlook / Windows Thunderbird

- Navegadores:

- Internet Explorer. Mozilla, Chrome

2.4. Especificaciones Técnicas del producto:

Especificaciones Técnicas del producto:

- Sistema Operativos soportados:

• Microsoft Windows 7/8/8.1 o superior y Microsoft Windows 2003/2008 Server R2 o superior.

- APIs y estándares soportados:

PKCS#11 v2.11, CAPI 2.0 o superior (Microsoft Crypto API), X509 v3, SSL v3, IPSec/IKE, compatibilidad ISO 7816

- Tamaño de memoria: Poseer un mínimo de 32 Kb dedicado al almacenamiento seguro de llaves publicas/privadas y Certificados.

- Deberá soportar las siguientes funciones criptográficas (on board)

- Algoritmo de Generación Aleatoria de Números (RNG)

- La generación aleatoria de números debe realizarse por hardware e internamente en el dispositivo.

- Los algoritmos de generación (RNG) deben estar incluidos en el listado del Anexo C, del “Approved Random Number Generators for FIPS PUB 140-2”.

- Generación interna, operación, almacenamiento y administración de claves criptográficas asimétricas del tipo RSA seguro en firmware, de 2048 bit.

- Generación de claves simétricas: Generación interna, y operación de claves criptográficas simétricas del tipo Triple DES, AES o superior.

- Almacenamiento de certificados v3 X.509.

- Capacidad de exportación de Certificados Digitales x509 v3.

- El dispositivo debe poder importar Certificados X.509 y de llaves públicas /privadas.

- El dispositivo no puede permitir exportar la clave privada del certificado, ni hacer copias de backup.

- Algoritmos de HASH “SHA-1 y SHA-2”.

2.5. Características administrativas de uso:

- El software asociado y las herramientas de administración para todas las plataformas solicitadas deberá estar en castellano. Licenciamiento perpetuo.

- Deberá contar con software asociado que permita definir usuarios comunes y formateo del dispositivo para restaurar a valores de fábrica. Actualizaciones del software sin cargo.

- No deberá tener posibilidad de exportar la clave privada, ni nacer copias de la misma.

2.6. Otras:

Deberá ser un producto vigente, con soporte técnico y no poseer fecha de discontinuidad de fabricación al momento de efectuarse la presentación.

El oferente deberá garantizar también soporte de actualización de los drivers del dispositivo, sin costo alguno para el organismo, durante un período no inferior a 3 (tres) años a partir de la fecha de compra del mismo.

El oferente deberá brindar servicio de soporte a los usuarios poseedores de dispositivos, en la modalidad 7 x 24. Éste servicio se brinda mediante asistencia telefónica y correo electrónico.

Deberá tratarse de dispositivos criptográficos del fabricante cuya marca o fabricante y modelo y versión de hardware y firmware coincida con la marca o fabricante y modelo y versión de hardware y firmware declarada en las correspondiente Certificación FIPS 140, no pudiendo ser dispositivos criptográficos del tipo OEM (Original Equipment Manufacturer).

CLÁUSULA 3: OBSERVACIONES

3.1. Las características de los dispositivos han sido adecuadas según las ETAP Versión-21 Anexo “ET 12 - Especificación Elementos de Seguridad SEG-XXX ETAP V 21.0” del Presente. Ante diferencia entre estás especificaciones y las ETAP Versión-21 serán válidas las ETAP Versión-21.

3.2. No se aceptarán ofertas alternativas ni variantes en los términos de lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.

CLAUSULA. 4 ENVASE y ROTULADO

Cada bulto deberá contener rotulo indicando nombre del comerciante, nomenclatura del artículo, número de la Orden de Compra, contenido y fecha.

CLAUSULA. 5 RECEPCION DE LOS BIENES MATERIAL

a) RECEPCION PROVISORIA: Se recibirá en forma provisoria los bienes por el periodo indicado por la Comisión de Recepción, según el Artículo 114 del Decreto N° 893/2012.

b) RECEPCION DEFINITIVA: La recepción definitiva se otorgará según lo estipulado en el Artículo 115 del Decreto N° 893/2012.

c) En los casos en que la Comisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si bienes no perecederos se ajustan a lo requerido, deberán arbitrarse los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Para el supuesto en que (al sólo juicio del Organismo Requirente) el suministro recibido evidencie deficiencias, el Adjudicatario deberá subsanarlas a su costa en el plazo estipulado por la Comisión de Recepción.

d) De incumplir esta obligación, el Organismo Requirente podrá rescindir, sin reclamo alguno por parte del proveedor, la contratación adjudicada.

e) Dicho incumplimiento facultará al Organismo a rechazar la recepción definitiva y ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato. La rescisión precitada producirá sus efectos jurídicos —en forma automática y de pleno derecho— desde la fecha en que el Adjudicatario reciba la comunicación fehaciente, no haciendo surgir reclamo alguno en su favor.

f) No obstante lo indicado, la ONC se reserva el derecho de requerir, entre la apertura de las ofertas y el dictamen de evaluación, todas aquellas consultas y/o aclaraciones que se crean procedentes a fin de verificar los elementos ofrecidos.

g) El Organismo se reserva el derecho a exigir oportunamente a las firmas oferentes o adjudicatarias, la documentación que respalde las citadas características.

h) Será causa de rechazo del material entregado, el no cumplimiento de los requisitos exigidos precedentemente.

CLÁUSULAS PARTICULARES

CLÁUSULA 1.- VISTA Y OBTENCIÓN DEL PLIEGO. El presente Pliego puede consultarse en Avda. Roque Sáenz Peña 511, 3° piso, oficina 304, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 horas, hasta el día anterior a la fecha de apertura o visualizarse a través del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES: www.argentinacompra.gov.ar, desde donde también podrá ser descargado. En oportunidad descargar el pliego, se deberá suministrar obligatoriamente los datos correspondientes a: nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

No será requisito para presentar ofertas, ni para su admisibilidad, ni para contratar, haber obtenido el pliego en el organismo contratante o haberlo descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no lo hubiesen descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.

CLÁUSULA 2.- CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Las consultas al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito en Avda. Roque Sáenz Peña 511, 3° piso, oficina 304, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por correo electrónico a la dirección [email protected] hasta NOVENTA Y SEIS (96) horas antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas. En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.

CLÁUSULA 3.- CIRCULARES. En respuesta a las consultas efectuadas la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES emitirá circulares aclaratorias o modificatorias a este Pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12.

Las circulares aclaratorias, serán comunicadas con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas.

Las circulares modificatorias serán comunicadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.

Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.

CLÁUSULA 4.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y los interesados, oferentes, adjudicatarios o proveedor de los bienes y/o servicios, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, indistintamente.

Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y el prestador del servicio, durante la ejecución de los respectivos contratos.

Se deja expresa constancia que todas las notificaciones que puedan tener lugar en el marco del presente procedimiento de selección podrán ser comunicadas y/o difundidas a través del sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (www.argentinacompra.gov.ar), de conformidad con lo establecido en el artículo 56 inc. h) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, por lo que se recomienda a los interesados, oferentes y proveedores tomar las previsiones del caso.

CLÁUSULA 5.- DOMICILIO ESPECIAL. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES” en la base de datos que administra este órgano rector.

Los interesados podrán consignar un número de fax y una dirección de correo electrónico a los efectos del procedimiento.

Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no.

Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y el prestador del servicio, durante la ejecución del respectivo Acuerdo Marco.

CLÁUSULA 6.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo antes aludido se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial, salvo que el oferente manifestare, en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.

CLÁUSULA 7.- PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por si solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquéllas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.

CLÁUSULA 8.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán ser redactadas en idioma nacional. Si se presentara documentación en idioma extranjero deberá acompañarse la correspondiente traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina.

b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.

c) Se presentarán sin copia física. Adicionalmente al original de documentación entregado, se debe acompañar una versión de Documento Digital en Medio Electrónico (CD y/o DVD) de la oferta presentada a efectos de poder facilitar la consulta en el proceso de evaluación. Siempre y en todos los casos, si hubiera diferencia con los documentos impresos, la documentación del juego “ORIGINAL” prevalecerá sobre las copias en medios electrónicos.

d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlineas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.

e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.

f) Deberán consignar un domicilio especial para este procedimiento en cualquier parte del territorio nacional. Asimismo se deberá constituir una dirección de correo electrónico.

g) Acompañar la Planilla de Cotización con la oferta económica que como Anexo forma parte integrante del presente.

h) Acompañar una Declaración jurada mediante la cual se acredite la condición de micro, pequeña y/o mediana empresa, en caso de cumplir con las condiciones requeridas para ser considerada como tal.

i) Adjuntar el Formulario de solicitud (Multinota) presentado ante la AFlP en el caso de no poseer Certificado Fiscal para Contratar con el ESTADO NACIONAL vigente.

j) Anexar la Documentación respaldatoria de los datos cargados en la Preinscripción por Internet en el caso de no estar inscripto en el SIPRO o bien la documentación respaldatoria de los datos que deban ser actualizados en el caso de estar inscripto, de conformidad con lo establecido en la Disposición SSTG N° 6/2012.

k) Acompañar la Documentación vigente a la fecha de apertura que acredite alguna de las siguientes condiciones: (i) ser fabricante de los bienes ofrecidos con marca debidamente registrada; (ii) representante oficial de los bienes ofrecidos; y (iii) distribuidor oficial de los bienes ofrecidos.

l) Presentar antecedentes que acrediten su experiencia en la provisión y puesta en marcha de soluciones similares a los propuestos, dada la especificidad de los bienes a proveer y su criticidad para el Plan de Modernización de la Administración Pública Nacional. La presentación será de un mínimo de TRES (3) empresas en las cuales se hayan realizado trabajos similares al requerido por el presente llamado, indicando el domicilio y teléfono de las mismas.

II) Deberá acompañarse una declaración jurada con el compromiso de mantener en el país la capacidad técnica y el equipamiento suficientes para suministrar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo y de existencia de repuestos básicos e insumos por un mínimo de TRES (3) años.

m) Todas las características técnicas solicitadas en el presente Pliego deberán estar avaladas por documentación técnica del fabricante.

El oferente deberá indicar para cada característica solicitada, el número de página de la oferta, donde se encuentra la documentación técnica de respaldo que demuestra el cumplimiento de lo solicitado según formulario ANEXO “PLANILLA DE JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES”

Toda la documentación técnica respaldatoria deberá ser adjuntada a la oferta. No se admitirán referencias a páginas web u otras fuentes de información que no figuren explícitamente en la Oferta.

Asimismo, el oferente podrá incluir toda otra documentación técnica que complemente la descripción del producto ofertado.

n) Sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, deberá acompañarse una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

o) Indicar las condiciones de entrega que propone para los productos ofrecidos. Deberá precisar: (i) cantidad mínima de tokens por Orden de Compra para transportarlo a la dirección que allí se indique, teniendo en cuenta que no se considerarán aquellas propuestas que ofrezcan entregas mínimas de más de DIEZ (10) tokens; (II) qué procedimiento aplicará en caso de no cubrirse ese monto mínimo; (iii) si prevé las entregas urgentes, en qué plazos y bajo qué condiciones las realizará; y (iv) todo otro dato que permita la mejor comparación de las ofertas.

CLÁUSULA 9.- REQUISITOS TÉCNICOS. Se deberá consignar junto con la oferta, la marca, versión y características del bien/es ofrecido/s. No se admitirá la especificación “según pliego” como identificación del equipamiento ofrecido, debiéndose adjuntar folletos y/o catálogos ilustrativos en idioma castellano y fotografías de los elementos cotizados, como así también ampliación de las especificaciones técnicas o cualquier otro elemento informativo de interés que permita una mejor evaluación de los elementos cotizados.

CLÁUSULA 10.- GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO: El oferente deberá garantizar el correcto funcionamiento del software y de los equipos provistos por un período mínimo de UN (1) año. A efectos de garantizar su efectividad deberá proceder a la actualización permanente de las versiones, computándose el plazo de la fecha de recepción definitiva por parte del organismo contratante.

CLÁUSULA 11.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. No se requiere para este procedimiento le presentación de garantía de mantenimiento de la oferta. Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera de plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento será pasible de la sanción regulada en el artículo 131, apartado a) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012.

CLÁUSULA 12.- COTIZACIÓN. Las propuestas deberán completarse de acuerdo a lo solicitado en la Planilla de Cotización que como Anexo forma parte integrante del presente. Este procedimiento acepta ofertas parciales.

Se entenderá que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta. Por tanto el precio cotizado deberá ser el precio final que deba pagar el organismo contratante por todo concepto. A los efectos de la condición ante el Impuesto al Valor Agregado el Ministerio de Modernización reviste la calidad de exento.

CLÁUSULA 13.- MONEDA DE COTIZACIÓN. La propuesta económica deberá ser formulada en PESOS ARGENTINOS.

CLÁUSULA 14.- APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se recibirán otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se celebrará en acto público la apertura de las ofertas presentadas.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora en el mismo lugar, sin necesidad de emitir una circular comunicando dicha modificación.

Los originales de las ofertas estarán a disposición para ser exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura.

CLÁUSULA 15.- COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS. Para la evaluación de las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias de la normativa aplicable y de las condiciones establecidas en el presente Pliego.

Se evaluará el cumplimiento de los aspectos legales, formales, la calidad de los oferentes, los aspectos técnicos y económicos de las ofertas y se explicará los motivos de la recomendación de desestimación o inclusión en el orden de mérito.

La Comisión Evaluadora podrá requerir información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

CLÁUSULA 16.-COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación se comunicará a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido y se difundirá en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

CLÁUSULA 17.-IMPUGNACIONES. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, conforme lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12.

CLÁUSULA 18.- CRITERIO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.

En el acto de Selección se determinará el proveedor o los proveedores con quienes se suscribirá los respectivos Acuerdos Marco.

La Selección de los Proveedores se realizará en favor de las ofertas que fueran convenientes, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes, y el cumplimiento de los aspectos legales, formales y técnicos.

Dicha selección será notificada al o a los adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.

La adjudicación se realizará en favor un Proveedor Seleccionado según las ofertas que fueran convenientes, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes, y el cumplimiento de los aspectos legales, formales y técnicos.

CLÁUSULA 19.- SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO MARCO. El Acuerdo Marco será suscripto por el/los Proveedores Seleccionados o su/s representantes legales y por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. A tal fin esta oficina notificará al/los adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el Acuerdo Marco se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el adjudicatario no concurriera a suscribir el documento respectivo, se lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el comienzo de la vigencia.

CLÁUSULA 20.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La garantía de cumplimiento de la Orden de Compra emitida por cada Organismo al amparo del Acuerdo Marco será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la Orden de Compra, pudiéndose constituir en alguna de las formas estipuladas en el Artículo 101 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto N° 893/2012 y su modificatorio.

Dicha garantía deberá hacerse efectiva dentro de los CINCO (5) días de recibida la respectiva Orden de Compra del Organismo requirente.

CLÁUSULA 21.- DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO.

El plazo de duración del Acuerdo Marco será de UN (1) año con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año computado desde su perfeccionamiento.

La Oficina Nacional de Contrataciones tendrá la facultad de dejar sin efecto el Acuerdo Marco en cualquier momento lo que no generará derecho a indemnización alguna para el proveedor del servicio.

CLÁUSULA 22.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. El contrato se ejecutará en virtud de la aplicación del Acuerdo Marco para cada uno de los Organismos que así lo requieran, y conforme el contenido de la oferta seleccionada.

a) Las jurisdicciones y entidades contratantes estarán obligadas a contratar los ítems objeto del presente procedimiento con los proveedores con los que se perfeccione el respectivo Acuerdo Marco.

b) Para acceder al Acuerdo Marco la autoridad competente del organismo contratante fundamentará los motivos de su elección y confeccionará la respectiva Orden de Compra. (Artículos 95, 96 y 97 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12).

c) Durante la vigencia del Acuerdo Marco, los Organismos interesados en adquirir los bienes incluidos, deberán perfeccionar el contrato respectivo con UNO (1) O MÁS de/los proveedor/es seleccionado/s para el renglón que desee contratar, mediante la emisión de una Orden de Compra (OC) que establecerá las cantidades de bienes a adquirir, la fecha de inicio del contrato, la forma y lugar de entrega. El Organismo contratante deberá informar a la Oficina Nacional de Contrataciones de la emisión de dicha Orden de Compra.

d) Cada Organismo podrá efectuar el requerimiento respectivo en todo momento durante la vigencia del Acuerdo Marco.

e) Queda a criterio del Organismo contratante el tipo de Orden de Compra a emitir.

f) El Organismo requirente podrá rescindir el contrato en cualquier momento por el no cumplimiento de cualquiera de las clausulas estipuladas en el presente o en la Orden de Compra y resultarán de aplicación las penalidades pertinentes.

g) LUGAR DE ENTREGA: Los ítems objeto del presente llamado serán entregados en la dirección, piso y oficina que indique la Orden de Compra emitida por el Organismo Requirente.

CLÁUSULA 23.- PLAZO DE ENTREGA: El requerimiento contratado será entregado en las condiciones estipuladas en el presente Pliego y dentro del plazo definido en la respectiva Orden de Compra.

Los plazos de cumplimiento de las respectivas Órdenes de Compra se computarán en días hábiles, a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento de la Orden de Compra suscripta con el Organismo.

El plazo de entrega será de DIEZ (10) días hábiles, salvo que el organismo estipule otro distinto en la respectiva Orden de Compra.

CLÁUSULA 24.- EMBALAJE. El equipamiento deberá entregarse “a caja cerrada”, lo que implica que deberá ser ensamblado y configurado en todos sus componentes por el fabricante o productor, o en su defecto por la subsidiaria local del mismo. i) El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, durante el transporte, manipulación brusca y descuidada y exposición a temperaturas extremas, sal y precipitaciones, así como almacenamiento en espacios abiertos. ii) Deberá embalarse la mercadería de manera que se impida el daño o deterioro durante el transporte al destino final. iii) Para el embalaje de productos e insumos, deberán utilizarse materiales reciclados y/o reciclables (papel/cartón, polietileno, polipropileno, poliestireno). iv) Se deberán proveer los manuales, garantías y demás documentos anexos del producto en soporte digital, tanto en oportunidad de presentar la oferta como al momento de la efectiva entrega de los equipos.

CLÁUSULA 25.- RENEGOCIACION CONTRACTUAL. Se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.

La solicitud de renegociación de precios podrá ser solicitada a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES por el/los Adjudicatario/s por única vez.

Una vez presentada la solicitud, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para expedirse en forma expresa.

De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones o entidades contratantes, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada.

CLAUSULA 26- MEJORA DE PRECIOS. Durante toda la vigencia del acuerdo los proveedores seleccionados podrán ofrecer una mejora de los precios oportunamente ofertados, estos nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones o entidades contratantes.

CLAUSULA 27.- PENALIDADES Y SANCIONES

La demora en el cumplimiento de las entregas de los bienes autorizará al Organismo a aplicar una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles, independientemente de la aplicación de las respectivas penalidades y sanciones que surjan de las normas aplicables.

CLÁUSULA 28.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La ejecución de las prestaciones correrá por cuenta y orden del adjudicatario, incluyendo en éstas el costo de todo lo que resulte indispensable para el cumplimiento de los trabajos y obligaciones.

El adjudicatario tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de las actividades logísticas tendientes a la entrega de los bienes.
Deberá asimismo seleccionar los medios de transporte y elaborar los planes de ruta para el traslado de los productos a los lugares de entrega correspondientes.

CLÁUSULA 29.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la realización de los trabajos.

Asimismo adoptará todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de la Administración Nacional, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, pudiendo provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos o por causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por su cuenta exclusiva.

CLÁUSULA 30.- PERSONAL DEL ADJUDICATARIO. El personal del adjudicatario afectado para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente licitación, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto carecerán de relación alguna con la Administración Nacional.

Correrá por cuenta del proveedor todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal que éste emplee para el cumplimiento del objeto de este procedimiento. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del adjudicatario el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas las obligaciones y responsabilidades resultantes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del Acuerdo como así también todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la satisfacción del objeto contratado.

CLÁUSULA 31.- PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS.

Las facturas deberán ser presentadas, en la forma, lugar, plazo y horario que se indique en la correspondiente orden de compra o contrato lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago.

CLÁUSULA 32.- MONEDA Y FORMA DE PAGO.

Los pagos se realizarán en PESOS ARGENTINOS.

Las facturas se pagarán a los TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de la entrega de las mismas en la forma y lugar indicados en la respectiva orden de compra o contrato.

Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.

CLÁUSULA 33.- NORMATIVA APLICABLE.

La presente contratación se regirá por las disposiciones del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1023/01, modificatorios y el Reglamento aprobado mediante Decreto N° 893/2012 y modificatorios y el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Dichas disposiciones serán consideradas parte integrante del Acuerdo Marco respectivo.

CLÁUSULA 34.- ORDEN DE PRELACIÓN

Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el ACUERDO MARCO serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios.

b) Las disposiciones del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio.

c) Las normas que se dicten en consecuencia de la normativa precitada.

d) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aplicable.

e) La oferta.

g) La adjudicación.

h) El Acuerdo Marco resultante.

i) La Orden de Compra.

CLÁUSULA 35.- DETALLE DE ANEXOS

a) ANEXO “PLANILLA DE COTIZACION”.

b) ANEXO “PLANILLA DE JUSTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES”.

c) ANEXO “MODELO DE ACUERDO MARCO”

ANEXO - PLANILLA DE COTIZACIÓN

Adquisición de Dispositivos Criptográficos para Firma Digital - TOKEN.

EXPEDIENTE N°________________- LIC PUBLICA N°________________

El que suscribe……………………….., D.N.I. N°……………………….., titular de la firma /en nombre y representación de la firma……………………….., informa, los datos básicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:

Número de CUIT de la firma: ……………………….. Condición ante el IVA: ……………………

Domicilio Real: (calle: número, piso, departamento, localidad, código postal).

……………………………………………………………………………………………………………

Domicilio Especial: (calle, número, piso, departamento, localidad, código postal).

.………………………………………………………………………………..………………………….

Teléfono: ………………………..

Domicilio especial electrónico……………………….. Horario de atención………………………..,

Luego de interiorizarse de las Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que rigen la presente Licitación, cotiza los siguientes valores:

Renglón Cantidad Zona Unidad de medida Código de Catálogo Marca y Versión N° de Foja de Imagen/folleto Cotización
1 1 C.A.B.A. UNIDAD 436-07495-0009


2 1 BUENOS AIRES UNIDAD 436-07495-0009


3 1 CATAMARCA UNIDAD 436-07495-0009


4 1 CHACO UNIDAD 436-07495-0009


5 1 CHUBUT UNIDAD 436-07495-0009


6 1 CÓRDOBA UNIDAD 436-07495-0009


7 1 CORRIENTES UNIDAD 436-07495-0009


8 1 ENTRE RÍOS UNIDAD 436-07495-0009


9 1 FORMOSA UNIDAD 436-07495-0009


10 1 JUJUY UNIDAD 436-07495-0009


11 1 LA PAMPA UNIDAD 436-07495-0009


12 1 LA RIOJA UNIDAD 436-07495-0009


13 1 MENDOZA UNIDAD 436-07495-0009


14 1 MISIONES UNIDAD 436-07495-0009


15 1 NEUQUÉN UNIDAD 436-07495-0009


16 1 RÍO NEGRO UNIDAD 436-07495-0009


17 1 SALTA UNIDAD 436-07495-0009


18 1 SAN JUAN UNIDAD 436-07495-0009


19 1 SAN LUIS UNIDAD 436-07495-0009


20 1 SANTA CRUZ UNIDAD 436-07495-0009


21 1 SANTA FÉ UNIDAD 436-07495-0009


22 1 SANTIAGO DEL ESTERO UNIDAD 436-07495-0009


23 1 TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR UNIDAD 436-07495-0009


24 1 TUCUMÁN UNIDAD 436-07495-0009



(*) Las cotizaciones son en PESOS y por todo concepto (incluidos: flete, seguros y/o impuestos, entre otros).

________________________________________
FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO

ANEXO

PLANILLA DE JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES

“Adquisición de Dispositivos Criptográficos para Firma Digital - TOKEN.”
  
Cláusula INDICAR SI CUMPLE o NO CUMPLE LA CLAUSULA INDICAR FOJA/S DE LA OFERTA EN LA QUE DOCUMENTA EL CUMPLIMIENTO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
2.1. Presentación

2.2. Características: Técnicas

2.3. Aplicaciones Soportadas

2.4. Especificaciones Técnicas del producto

2.5. Características administrativas y de uso

2.6. Otras

CLAUSULAS PARTICULARES
CLÁUSULA 8.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS.
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional. Si se presentara documentación en idioma extranjero deberá acompañarse la correspondiente traducción.

c) Se presentarán sin copia Física, Adicionalmente al original de documentación entregado, se debe acompañar una versión de Documento Digital en Medio Electrónico (CD y/o DVD) de la oferta presentada a efectos de poder facilitar la consulta en el proceso de evaluación. Siempre y en todos los casos, si hubiera diferencia con los documentos impresos, la documentación del juego “ORIGINAL” prevalecerá sobre las copias en medios electrónicos.

f) Deberán consignar un domicilio especial para este procedimiento en cualquier territorio nacional o extranjero, en éste último caso, si no se cuenta con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. Asimismo se deberá constituir una dirección de correo electrónico.

g) Acompañar la Planilla de Cotización con la oferta económica que como Anexo forma parte integrante del presente.

h) Acompañar una Declaración jurada mediante la cual se acredite la condición de micro, pequeña y/o mediana empresa, en caso de cumplir con las condiciones requeridas para ser considerada como tal.

i) Adjuntar el Formulario de solicitud (Multinota) presentado ante la AFIP en el caso de no poseer Certificado Fiscal para Contratar con el ESTADO NACIONAL vigente.

j) Anexar la Documentación respaldatoria de los datos cargados en la Preinscripción por Internet en el caso de no estar inscripto en el SIPRO o bien la documentación respaldatoria de los datos que deban ser actualizados en el caso de estar inscripto, de conformidad con lo establecido en la Disposición SSTG N° 6/2012

k) Acompañar la Documentación vigente a la fecha de apertura que acredite alguna de las siguientes condiciones: (i) ser fabricante de los bienes ofrecidos con marca debidamente registrada; (ii) representante oficial de los bienes ofrecidos; y (iii) distribuidor oficial de los bienes ofrecidos.

I) Presentar antecedentes que acrediten su experiencia en la provisión y puesta en marcha de soluciones similares a los propuestos. La presentación será de un mínimo de TRES (3) empresas en las cuales se hayan realizado trabajos similares al requerido por el presente llamado, indicando el domicilio y teléfono de las mismas.

ll) Deberá entregarse una declaración jurada con el compromiso de mantener en el país la capacidad técnica y el equipamiento suficientes para suministrar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo y de existencia de repuestos básicos e insumos por un mínimo de TRES (3) años.

m) ANEXO “PLANILLA DE JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES”

n) Sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, deberá acompañarse una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

CLÁUSULA 24.- CONDICIONES DE ENTREGA. El oferente deberá indicar en un Anexo las condiciones de entrega que propone para los productos ofrecidos. Deberá precisar:
(i) cantidad mínima de tokens por Orden de Compra para transportarlo a la dirección que allí se indique, teniendo en cuenta que no se considerarán aquellas propuestas que ofrezcan entregas mínimas de más de DIEZ (10) tokens;

ii) qué procedimiento aplicará en caso de no cubrirse ese monto mínimo;

(iii) si prevé las entregas urgentes, en qué plazos y bajo qué condiciones las realizará;

(iv) todo otro dato que permita la mejor comparación de las ofertas.


ANEXO- ACUERDO MARCO

Adquisición de Dispositivos Criptográficos para Firma Digital - TOKEN.

EXPEDIENTE N°____________________ LIC PÚBLICA N°____________________

Entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con domicilio en Avenida Roque Sáenz 511, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por……………………, D.N.I. N°……………………… en adelante la ONC por una parte y la empresa………………… C.U.I.T. N°………………………, con domicilio en……………………… representada en este acto por………………… D.N.I. N°………………… en adelante el PROVEEDOR SELECCIONADO celebran el presente acuerdo marco conforme lo previsto en el artículo 200, inciso g), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12, resultante de la Licitación Pública N°………………… aprobada por Resolución MM N°………………………

PRIMERO: OBJETO. El presente Acuerdo Marco regula las condiciones entre el PROVEEDOR SELECCIONADO y las jurisdicciones y/o entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y/o las entidades del Sector Público Nacional que convengan adherirse, en caso que requieran contratar los bienes descriptos en el Pliego de Bases y Condiciones del procedimiento de selección referido.

SEGUNDO: PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO. La duración del presente Acuerdo Marco es de UN (1) año con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año desde su perfeccionamiento.

TERCERO: EJECUCIÓN. Durante la vigencia de este acuerdo, las jurisdicciones o entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y/o las entidades del Sector Público Nacional que convengan adherirse, emitirán las respectivas órdenes de compra contactándose directamente con el PROVEEDOR SELECCIONADO.

La Oficina Nacional de Contrataciones no garantiza la adquisición de cantidades de bienes y/o servicios objeto del presente Acuerdo Marco. Tampoco se responsabiliza si no es objeto de contrataciones por las Unidades Operativas de Contrataciones. Estas circunstancias no generarán responsabilidad alguna para la Administración Nacional y no darán lugar a reclamo a ninguna indemnización a favor del PROVEEDOR SELECCIONADO.

CUARTO: DOCUMENTOS DEL ACUERDO. Forman parte del presente Acuerdo Marco los siguientes documentos:

a. Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las circulares emitidas con motivo del llamado a Licitación.

b. La oferta del PROVEEDOR SELECCIONADO.

c. El acto administrativo de adjudicación del PROVEEDOR SELECCIONADO.

QUINTO: PRECIO. El precio resultante de la planilla de cotización acompañada oportunamente con la oferta adjudicada será de aplicación a las contrataciones que celebren los organismos requirentes.

La celebración del presente acuerdo no importa ni genera erogación alguna para las partes, las que solo podrán emanar de los contratos específicos que en el futuro celebren los Organismos, según sus propias necesidades.

SEXTO: OBLIGACIONES. Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo estipulado en los documentos que forman parte de este Acuerdo.

La ejecución de las prestaciones correrá por cuenta y orden del proveedor seleccionado, incluyendo en éstas el costo de todo lo que resulte necesario para el cumplimiento de los trabajos y obligaciones.

El proveedor tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de las actividades logísticas tendientes a la entrega de los bienes, para lo cual deberá seleccionar los medios de transporte y elaborar los planes de ruta para el traslado de los productos a los lugares de entrega correspondientes.

SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD. El PROVEEDOR SELECCIONADO se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la realización de los trabajos.

El PROVEEDOR SELECCIONADO adoptará todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de la Administración Nacional, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, pudiendo provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos o por causas eventuales.

El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por cuenta exclusiva del PROVEEDOR SELECCIONADO.

OCTAVO: PERSONAL DEL PROVEEDOR SELECCIONADO. El personal afectado por el PROVEEDOR SELECCIONADO para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este Acuerdo, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con la Administración Nacional.

Correrán por cuenta del PROVEEDOR SELECCIONADO todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal que éste emplee para el cumplimiento del objeto de este procedimiento. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR SELECCIONADO el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas las obligaciones y responsabilidades resultantes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del Acuerdo como así también todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la satisfacción del objeto contratado.

NOVENO: SUBCONTRATACIÓN O CESIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del Acuerdo Marco, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. La inobservancia de esta estipulación faculta a rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del PROVEEDOR SELECCIONADO con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.

DÉCIMO: PAGO El pago del servicio será efectuado de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

DÉCIMO PRIMERO: JURISDICCIÓN. La aplicación, interpretación y ejecución de este Acuerdo deberá realizarse de buena fe y se regirá en todas las cuestiones según las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo válidas todas las notificaciones y comunicaciones en los domicilios constituidos que estuvieran relacionadas con el presente Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman ejemplares de un mismo tenor y al sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…………… días del mes de…………… de 2016.

e. 09/05/2016 N° 29732/16 v. 09/05/2016

— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 18/2016

En la presente edición en la cual se publica la citada norma se deslizó el siguiente error en el original:

“Pliego de Bases y Condiciones Particulares”

Donde dice:

Día y Hora del Acto de Apertura: Lunes 30 de Mayo de 2016 a las 12 hs.

Debe decir:

Día y Hora del Acto de Apertura: Martes 31 de Mayo de 2016 a las 12 hs.

e. 09/05/2016 N° 30773/16 v. 09/05/2016
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