Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 17-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2018

VISTO el expediente S02:0055516/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y N° 1716 del 20 de octubre de 2008, la Disposición ANSV N° 604 del 5 de noviembre de 2012, N° 339 del 12 de junio de 2015, N° 624 del 22 de octubre de 2015 y N° 169 del 7 de abril de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación – articulo 34 inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39 del Anexo I del Decreto Nº 1716/08-, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que la Municipalidad de Río Cuarto suscribió con esta ANSV el Convenio Marco de Cooperación en materia de RTO y su Acta Complementaria; ambos, aprobados oportunamente mediante Disposición ANSV N° 339/15; la cual a su vez certifica el cumplimiento por parte del Municipio de Río Cuarto, de la Provincia de Córdoba, de los rescaudos y requisitos de ley para la implementación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local.

Que mediante Disposición ANSV N° 624/15 se certificó el taller de Revisión Técnica Obligatoria (TRT) YUMICA S.A., CUIT 30-71165737-8, con domicilio en la calle Río Deseado Nº 425, de la Ciudad de Río Cuarto, a los efectos de prestar servicio a los vehículos categorías L, M, N y O; y se ordenó su registración en el Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local.

Que el referido sistema no se logró implementar debido a que el taller citado en el párrafo anterior nunca operó bajo el sistema y con la Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR) instrumentadas por esta ANSV.

Que debido al tiempo transcurrido sin actividad, se procedió a intimar a la Jurisdicción, y, sin haber obtenido respuesta alguna, se dio de baja la registración del taller mediante Disposición ANSV N° 169/17.

Que mediante nota del presidente del ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL (EDECOM), Sr. Pablo Fabián Pellegrini, se manifestó la voluntad de reanudar la implementación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria mediante el alta de la registración del taller oportunamente dado de baja de acuerdo a la Disposición ANSV N° 169/17.

Que asimismo el ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL (EDECOM) ha ratificado y convalidado lo actuado en el presente expediente con la intención de solicitar la reincorporación del citado taller en el Registro creado a sus efectos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL tomó su intervención a fin de analizar el pedido recibido y establecer los recaudos necesarios a fin de reanudar las actuaciones.

Que la citada Instancia consideró que se ha actualizado la documentación que exige la Disposición ANSV N° 604/12, y se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para continuar con el procedimiento del alta del registro del taller denominado YUMICA S.A., CUIT 30-71165737-8, con domicilio en la calle Río Deseado Nº 425, de la Ciudad de Río Cuarto.

Que consecuentemente se encuentran cumplimentados los requisitos técnicos y legales exigidos por el articulo 34 de la Ley N° 24.449, artículo 34° del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto Nº 1716/08, y por la Disposición ANSV Nº 604/12, necesarios para el adecuado funcionamiento del taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local, en el marco de la legislación nacional vigente.

Que el Taller de Revisión Obligatoria de Jurisdicción Local informado por el MUNICIPIO fortalece la finalidad y el cumplimiento de lo regulado por el por el artículo 34 de la Ley N° 24.449, y se alinea con lo establecido en el articulo 4° inciso n) de la ley N° 26.363.

Que en tal sentido corresponde certificar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la legislación nacional aplicable en la materia y reincorporar el TRT de Jurisdicción Local en el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, denominado YUMICA S.A., CUIT 30-71165737-8, con domicilio en la calle Río Deseado Nº 425, de la Ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, para efectuar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, regulado por la Ley N° 24.449, Decreto N° 779/95, Ley N° 26.363 y Decreto N° 1716/08, y normativa complementaria.

Que el TRT referenciado se encuentra impedido de prestar servicios de RTO a vehículos de Transporte Automotor de carga y pasajeros de jurisdicción nacional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 del otrora MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS ha tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículos 7° incisos a) y b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Certificase el cumplimiento por parte del MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, a través de la gestión realizada por el ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL (EDECOM), como así también del TALLER DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, denominado YUMICA S.A., CUIT 30-71165737-8, con domicilio en la calle Río Deseado Nº 425, de la Ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, de los recaudos y requisitos exigidos por la Ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08 tendientes a la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos de Uso Particular en jurisdicción del MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, en el marco del SISTEMA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA.

ARTÍCULO 2º.- Reincorpórase el Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, denominado YUMICA S.A., CUIT 30-71165737-8, con domicilio en la calle Río Deseado Nº 425, de la Ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA, regulado por la ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08.

ARTÍCULO 3º.- Establézcase que el registro otorgado por los Artículos 1° y 2º al taller alcanza solo y exclusivamente a la prestación del servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, no habilitado a la prestación de servicios de revisión técnica obligatoria a vehículos de transporte automotor de carga y pasajeros de carácter interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 del otrora MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a implementar la utilización de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION – C.N.I. -, regulado por las Disposiciones ANSV N° 42/11, N° 52/11 y N° 554/12, conforme el CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, propiciando de ser necesario, la suscripción de actas complementarias con la jurisdicción competente, como así también llevar a cabo las Auditorias Periódicas para el adecuado control de funcionamiento del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

ARTÍCULO 5º.- Establézcase que el registro otorgado al Taller de Revisión Técnica Obligatoria, tendrá vigencia en la medida que se efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con la legislación nacional vigente, como así también, con la normativa complementaria aplicable que eventualmente dice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor del TRT YUMICA S.A., CUIT 30-71165737-8, el CERTIFICADO DE REGISTRO pertinente, como documento de constancia a ser exhibido por el Taller, para conocimiento de los usuarios.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese al MUNICIPIO DE RÍO CUARTO de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, a la PROVINCIA DE CÓRDOBA, al ENTE DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL (EDECOM), al TRT REVISIÓN YUMICA S.A., CUIT 30-71165737-8, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido, archívese. — Carlos Alberto Perez.

e. 14/02/2018 N° 7787/18 v. 14/02/2018
Scroll hacia arriba