Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICO


MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 14-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2017

VISTO el Expediente EX 2017-09254641-APN-DNSEF#MSG, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017 y la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que corresponde hacer referencia a la sentencia condenatoria dictada por la Sala Unipersonal a cargo del Señor Vocal Dr. Daniel Enrique Ottonello, de la Excma. Cámara en lo Criminal de Sexta Nominación de la Ciudad de Córdoba, en el expediente N° 1893522 de los autos caratulados “GUEVARA, CLAUDIO ALEJANDRO psa. robo agravado (Causa 257284), el 13 de marzo de 2014, y que sirve como sustento de la presente intervención administrativa.

Que el magistrado interviniente mediante la sentencia precitada, condena a CLAUDIO ALEJANDRO GUEVARA, DNI 34.241.347 por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa agravado por cometerse en un espectáculo deportivo (art. 45, 42 y 164 del Código Penal y art. 2° de la Ley 23.184) y autor de amenazas y lesiones en concurso real (art. 45, 149 bis primer párrafo primer supuesto, 89 y 55 del Código Penal).

Que el hecho en cuestión acaeció en las instalaciones del Club Atlético Central de la Ciudad de Río Segundo, Provincia de Córdoba, el 8 de mayo de 2010, en ocasión de llevarse a cabo un evento deportivo, en el cual el nombrado GUEVARA se presenta con fines furtivos y ejerce violencia sobre el damnificado Señor Guillermo Javier Acosta, a quien intenta amedrentar por medio de amenazas y violencia física para desapoderarlo de algunas de sus pertenencia, entre ellas una billetera con dinero y documentos personales.

Que, Finalmente, Claudio Guevara es aprehendido en la confitería del Club nombrado con los elementos aludidos que se había apropiado, dando así lugar a la autoridad prevencional del lugar al inicio de las actuaciones judiciales que desembocaron en la sentencia citada en párrafos precedentes.

Que en definitiva, la conducta protagonizada por Claudio Guevara se encuadra en lo previsto por el inciso a) del artículo 2° de la Resolución MS N° 354/17, en función del artículo 7° del Decreto 246/17, correspondiendo la aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” por el lapso de veinticuatro (24) meses al incoado, a fin de evitar su asistencia a un espectáculo deportivo, en previsión del grado potencialmente riesgoso que representa su comportamiento dentro del marco de un evento deportivo, considerándose un claro riesgo para el normal desarrollo de la reunión.

Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Que por la Resolución N° 355, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421 a la mencionada Dirección Nacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución MS N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor CLAUDIO ALEJANDO GUEVARA, DNI 34.241.347, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 06/06/2017 N° 38238/17 v. 06/06/2017
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