Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 126-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2017

VISTO el Expediente Nº 1.769.998/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/10 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo de empresa concertado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES –UPJET-y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., el pasado 24 de julio de 2017, conforme lo normado la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97 “E”, las partes intervinientes en estos obrados han concertado dicho Acuerdo, mediante el cual convinieron un incremento salarial y demás beneficios dentro de los lineamientos allí especificados, con vigencia de un año a partir del 1° de julio de 2017 y hasta el 30 de junio de 2018.

Que ello así, cabe destacar que, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 257/97 ha sido celebrado en su momento por la entidad sindical actuante en estos obrados y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A junto a otras empresas de telefonía.

Que en tal virtud, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS ARGENTINOS –FOPSTTA-, que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., comprendido en el citado el convenio Colectivo de trabajo de empresa.

Que entonces ello, surge que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Qué asimismo, ante la Autoridad Administrativa interviniente, la Federación sindical actuante y la representación empresaria, conjuntamente han ratificado los términos y condiciones, y reconocido las firmas allí insertas conforme surge del Acta obrante a fojas 24, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, ambas representaciones trabajadora y empresarial, actuantes en estos obrados, han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente, conforme constancias obrantes en autos.

Que ello así, se observan acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en consecuencia, cabe concluir que de los antecedentes obrantes en marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho, correspondiendo proceder a su homologación.

Que se ha emitido Dictamen en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo concertado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES –UPJET- y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A, obrante a fojas 6/10 del Expediente N° 1.769.998/17, conforme lo normado la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese la presente a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 6/10 del Expediente N° 1.769.998/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97 “E”.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/12/2017 N° 94029/17 v. 06/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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