Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR


Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 1191/2003

Reconócese a TÜV Rheinland Argentina S.A. como Organismo de Certificación para la aplicación de los regímenes establecidos por las Resoluciones Nros. 851/98 y 404/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Nota: Para visualizar los listados completos de Laboratorios, Certificadoras y Organismos de Inspección reconocidos haga un click en cada enlace

Bs. As., 27/10/2003

VISTO el Expediente N° S01:0106900/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece que, para su participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Organismos de Certificación deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Que la Resolución N° 404, de fecha 16 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los productos de acero utilizados en las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de la construcción, que se comercializan en el país.

Que la Resolución N° 851, de fecha 11 de diciembre de 1998, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos y rotulado de seguridad por parte de los productos denominados juguetes, que se comercializan en el país.

Que la Resolución N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que por medio de la Disposición N° 606, de fecha 28 de agosto de 2000, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación para Organismos de Certificación.

Que por medio del Acta de Recomendación Técnica del 15 de agosto de 2003, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A., para la realización de certificaciones de productos comprendidos por las Resoluciones ex-S.I.C.y M. N° 404/99 y ex-S.I.C.y M. N° 851/98.

Que el artículo 2° de la Resolución ex-S.I.C.y M. N° 431/99, establece como requisito para el reconocimiento de Organismos de Certificación su correspondiente acreditación por parte del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto N° 1474, de fecha 23 de agosto de 1994.

Que, a la fecha, TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. se halla acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION para las funciones de certificación en materia de productos de acero utilizados en estructuras de hormigón y en estructuras metálicas de la construcción, como así también en materia de juguetes.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución ex-S.I.C.y M. N° 123/99 y el artículo 9° de la Resolución ex-S.I.C.y M. N° 431/99.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1° — Reconócese a TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. como Organismo de Certificación para la aplicación del Régimen establecido por la Resolución N° 404, de fecha 16 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Art. 2° — Reconócese a TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. como Organismo de Certificación para la aplicación del Régimen establecido por la Resolución N° 851, de fecha 11 de diciembre de 1998, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

Art. 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Karina M. Prieto.

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