Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE PUERTOS VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

Disposición 11/2022

DI-2022-11-APN-SSPVNYMM#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-60282686-APN-DGD#MTR, el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), la Disposición N° 32 de fecha 3 de noviembre de 2021, y la Disposición DI-2022-6-APN-SSPVNYMM#MTR y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DI-2022-6-APN-SSPVNYMM de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de fecha 27 de enero del 2022 se incorporó el ARTÍCULO 1° BIS a la Disposición N° 32 de fecha 3 de noviembre de 2021 de esta Subsecretaria, aprobando un procedimiento excepcional para el mantenimiento de los Clubes Náuticos, Guarderías Náuticas y otras instalaciones menores.

Que, en oportunidad del dictado de la mencionada Disposición, por un error material involuntario, fue consignado erróneamente el número de registro correspondiente al Anexo II, el que consta en el ARTÍCULO 1° BIS.

Que, al momento de la publicación se advirtió dicho error, por lo que mediante la Nota identificada como NO-2022-08795033- APN-DGD#MTR, fueron devueltos los actuados a fin de rectificar el acto administrativo en cuestión.

Que, consecuentemente, deviene necesario rectificar el ARTÍCULO 1° BIS de la Disposición DI-2022-6-APN-SSPVNYMM de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de fecha 27 de enero del 2022, debiendo indicarse en el ARTÍCULO 1° BIS el número de registro DI-2022-08523978-APN-SSPVNYMM#MTR, como Anexo II a dicho acto administrativo.

Que por el artículo 101 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) se estableció que los errores materiales podrán ser rectificados en cualquier momento, indicándose que en los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, y el art. 101 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificase el ARTÍCULO 1° de la Disposición DI-2022-6-APN-SSPVNYMM#MTR de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de fecha 27 de enero del 2022, el que deberá quedar redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º.- Incorpórase como ARTÍCULO 1° BIS a la Disposición N° 32 de fecha 3 de noviembre de 2021 de esta Subsecretaría, el siguiente texto: ARTÍCULO 1° BIS.- Apruébese un procedimiento excepcional para el mantenimiento de los Clubes Náuticos, Guarderías Náuticas y otras instalaciones menores, cuyos requisitos constan en el Anexo Disposición DI- 2022-08523978-APN-SSPVNYMM#MTR, que forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al INSTITUTO NACIONAL DE AGUA de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Leonardo Esteban Cabrera Dominguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2022 N° 12188/22 v. 07/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO II

PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE MANTENIMIENTO EN CLUBES NÁUTICOS, GUARDERÍAS NÁUTICAS E INSTALACIONES MENORES

ARTÍCULO 1°.- La solicitud podrá ser presentada por representante del Establecimiento y/o por la empresa contratista a cargo de la ejecución de los trabajos, ante la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, debiendo realizarse por medio de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (https://tramitesadistancia.gob.ar/), y deberá contener la siguiente documentación:

A) MEMORIA DESCRIPTIVA (que deberá incluir):

A.1. Descripción de fecha de inicio y finalización de los trabajos a realizarse;

A.2. Descripción de la Zona de trabajo (indicar Km, coordenadas, etc) y tipo de dragado (limpieza, profundización)

A.3. Detalle de la justificación en el marco de la emergencia hídrica del mantenimiento requerido;

A.4. Especificación del volumen a dragar, mencionar profundidad actual y profundidad a alcanzar con el dragado, referido al cero local;

A.5. Zona de Descarga del Material (indicar Km, coordenadas, etc);

A. 6. Equipo de dragado a emplear (tipo de equipo, metodología, matrícula emitida por la Prefectura Naval Argentina);

A.7. Planilla de cómputo del volumen;

A.8. Presentar el cálculo por el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) por el trabajo.

B) PLANOS:

B.1. Batimetría de la zona en conflicto (marcar con un polígono); B.2. Zona de descarga del material dragado.

C) DECLARACIÓN JURADA:

C.1. Asegurando que no se alcanzará una profundidad superior a la estrictamente necesaria para el normal funcionamiento de los artefactos navales del establecimiento; C.2. Asegurando que los volúmenes no superarán los 5000 m3.

C.3. Declaración Jurada del cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental, que surjan de normas nacionales o provinciales, que son aplicables a la actividad que se pretende autorizar (Dicha Declaración deberá estar suscripta conjuntamente por el representante legal de la firma y por un responsable técnico especializado en materia ambiental).

D) PROFESIONAL RESPONSABLE:

D.1. Toda la documentación deberá estar firmada por un profesional con competencia en la materia;

D.2. Cumplir con la presentación de la matrícula y el pago de la misma al año en curso.

E) DOCUMENTACIÓN LEGAL:

E.1. Estatutos, última acta de asamblea, poder en caso de ser necesario, debidamente certificados y legalizados; E.2. Contrato o Acta de Compromiso entre el requirente y la firma a cargo de los trabajos de dragado a realizarse, informando N° CUIT, razón social.

ARTÍCULO 2°.- Una vez recibida la documentación y siempre que la misma se encontrase completa y vigente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES en el plazo de VEINTICUATRO HORAS (24 hs), evaluará si resulta viable la aprobación o rechazo del trámite, remitiendo el correspondiente informe a fin de que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE emita un Certificado que será el instrumento idóneo para acreditar el otorgamiento al peticionante de la intervención favorable del organismo, y será válido para su presentación ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y demás dependencias nacionales y provinciales que así lo requieran.

ARTÍCULO 3°.- En caso de no aprobación, se notificará fehacientemente de dicha circunstancia al peticionante, otorgándole un plazo de VEINTICUATRO HORAS (24 hs), para subsanar observaciones y/o efectuar aclaraciones que considere pertinentes. Vencido el plazo indicado, se analizarán las constancias y, de corresponder, se otorgará el Certificado aludido en el artículo precedente.

El otorgamiento del Certificado no obsta el deber de cumplimiento del peticionante de los requisitos legales, reglamentarios o exigidos por otros organismos con competencia en la materia.

ARTÍCULO 4°.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de otorgado el Certificado de aprobación de las tareas de mantenimiento, la peticionante deberá presentar ante la DIRECCIÓN DE CONTROL TÉCNICO Y HABILITACIONES todas las constancias que acrediten el cumplimiento de lo declarado bajo juramento en materia de gestión ambiental.

Ante el incumplimiento total o parcial de lo establecido en el presente Artículo, se procederá a dar inmediato traslado de la situación a las autoridades ambientales competentes, a fin de que tomen conocimiento de ello y en su caso, desarrollar acciones que estimen corresponder, tanto en sede judicial como administrativa.

ARTÍCULO 5°.- Dentro del plazo de TRES (3) días de finalizado el mantenimiento efectuado, ó a requerimiento de la autoridad de aplicación, el peticionante deberá presentar ante la DIRECCIÓN DE CONTROL TÉCNICO Y HABILITACIONES copia de la batimetría post dragado que consigne volúmenes extraídos y descargados en las zonas denunciadas y que se correspondan con los requerimientos de la solicitud, así como cualquier otra documentación complementaria que permita acreditar las tareas realizadas por la cuales se otorgó la certificación, a los fines de su publicidad en la página web del organismo ('planilla de determinantes').

ARTÍCULO 6°.- Sin perjuicio del carácter precario que reviste dicho Certificado, son causas de revocación y no dan derecho a indemnización: la afectación a la navegación, al comercio o al régimen hidráulico de la zona o lugar donde se ejecute una obra o actividad.


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