Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 109-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017

VISTO, lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que desde el dictado de la Ordenanza Marítima Nº 3/91 sobre las Normas de Seguridad de Construcción y el Equipamiento de Embarcaciones que se destinen al Embarco, Desembarco o Transporte de Prácticos, Pilotos y Baqueanos, la experiencia acumulada por esta Autoridad Marítima, en los procesos de aprobación y certificación, hace necesaria la actualización de la norma a fin de tener en cuenta además la aparición de nuevas tecnologías y equipos de seguridad utilizables sobre las mismas.

Que la Prefectura, en mérito al resguardo de la seguridad de la navegación y de la vida humana en las aguas, previo a la autorización para prestar los indicados servicios y en atención a las zonas que lo hacen, en condiciones meteorológicas comunes en el área, intensidad y frecuencia de las operaciones, está facultada para determinar las condiciones de seguridad y equipamiento que las mismas deben cumplir, acorde Ley Nº 20.094 de la Navegación, artículo 64 y concordantes como asimismo la reglamentación respectiva, Decreto Nº 4516/73 sobre Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE).

Que asimismo la Autoridad Marítima posee atribuciones en materia reglamentaria respecto del Servicio de Practicaje, acorde artículo 5º, inciso a), apartado 15 de la Ley General Nº 18.398.

Que, a instancias de un mejor y uniforme ordenamiento, en orden a los criterios de proyectos a nivel internacional en la materia, se considera oportuno dictar nuevas normas regulatorias relativas a la construcción y el equipamiento de las embarcaciones destinadas a los servicios de practicaje, pilotaje, baquía y servicios de explotación complementarios, teniéndose en cuenta las exigencias derivadas de estas prestaciones.

Que el Órgano Jurídico pertinente de la Prefectura ha tomado la correspondiente intervención.

Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la Ordenanza N° 4-17 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EMBARCACIONES QUE EFECTÚEN SERVICIOS DE PRACTICAJE, PILOTAJE, BAQUÍA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS”.

ARTÍCULO 2°.- DERÓGASE la Ordenanza Marítima N° 3/91 (DPSN) Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE EMBARCACIONES DE PRÁCTICOS”.

ARTÍCULO 3°.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución, difusión en los sitios de INTERNET e INTRANET y se incorporará al Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — Eduardo Rene Scarzello, Prefecto Nacional Naval, Prefectura Nacional, Ministerio de Seguridad. — Francisco Feliciano Sussini, Director, Dirección de Planeamiento, Prefectura Naval Argentina. — Luis Alberto Zecchin, Director General, Dirección General de Planeamiento y Desarrollo, Prefectura Naval Argentina.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gov.ar

e. 18/09/2017 N° 68979/17 v. 18/09/2017
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