Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1048/2023

DISFC-2023-1048-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023

Visto lo propuesto por la Prefectura de Zona Río de la Plata, mediante los EX-2022-107640241-APN-PZRP#PNA y EX-2023-49013491-APN-PZRP#PNA, con las correspondientes intervenciones de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, Dirección de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que, dentro de su gestión, la Dirección de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre entiende en todo lo atinente al tráfico de buques, protección de los intereses relacionados con las actividades de navegación, transporte por agua, salvaguarda de la vida humana en el mar, comercio nacional e internacional y pesca, en aguas de jurisdicción nacional.

Que, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, entiende en todo lo relacionado con la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rigen la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, el Registro Nacional de Buques, los servicios de practicaje pilotaje y baquía, y al registro del personal de la navegación.

Que en cada inicio de temporada de Cruceros, es impactado sustancialmente el tráfico habitual de buques que hacen uso de la Vía de Navegación Troncal, dado que, por el tipo de buques, necesitan desarrollar la travesía de ingreso y egreso al Puerto de Buenos Aires con Reservas de Canal, a fin de evitar demoras innecesarias, resultando preciso actualizar la reglamentación vigente en la materia.

Que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGPSE) ha llevado adelante obras de mantenimiento de la Vía de Navegación Troncal (VNT) consistente en el ensanche y profundización de los Canales Punta Indio y Canal Brown, llevándolos a un ancho de CIENTO SESENTA METROS (160.) y TREINTA Y CUATRO PIES (34 pies) de profundidad.

Que es dable señalar que dichas obras fueron habilitadas por la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante (Autoridad de aplicación de la VNT).

Que, es en este sentido y con el objeto de generar una mayor fluidez del tráfico de buques sin perder de vista la seguridad de la navegación, se promueve el proyecto de volante rectificativo de la Ordenanza N° 4/18 (DPSN) TOMO 3 “RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARTICULARES DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN PARA LAS ÁREAS FLUVIALES Y MARÍTIMAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL”.

Que, en consecuencia, se ha actualizado el Agregado 1 de la norma citada, modificando la denominación del ex canal “ACCESO AL PUERTO DE BUENOS AIRES HASTA EL KM 12” por la de “BROWN DESDE EL KM 37 HASTA EL KM 12” y se han modificados de los calados de los buques Clases “B” y “C”.

Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2023-73351138-APN-PNAR#PNA.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2023 de la Ordenanza N° 4-18 (DPSN) del TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARTICULARES DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN PARA LAS ÁREAS FLUVIALES Y MARÍTIMAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, que se adjunta como Anexo DI-2023-101237570-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios oficiales de Internet e Intranet de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Ruben Farinon - Carlos Alfredo Villarreal

El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismos podrán ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 04/09/2023 N° 69515/23 v. 04/09/2023
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