Presidencia de la Nación

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 104/2009

Registro Nº 779/2009

Bs. As., 16/07/2009

VISTO el Expediente Nº 256.987/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 256.987/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la empresa MAR ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen mantener la fuente de trabajo, comprometiéndose la empresa a no efectuar reducciones y/o suspensiones del personal por causas económicas, durante el período de vigencia de la subvención otorgada por el Gobierno Nacional a través del Programa de Recuperación Productiva, conforme a los términos del texto pactado.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la empresa MAR ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 256.987/09, ratificado a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 256.987/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 256.987/09

Buenos Aires, 21 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 104/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 779/09.— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad de Mar del Plata, a los 9 días del mes de junio de 2009 comparecen por una parte SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, domicilio en Avda. Independencia 1839 representada en este acto por su Secretario Gremial Jorge Daniel Trovato, y por la otra parte la EMPRESA MAR ATLANTICO S.A., con domicilio en Ayolas 3075, representada en este acto por el CPN Mariano Emilio Perez, DNI 20.734.166 quienes manifiestan lo siguiente:

a) Que la firma es una empresa dedicada a la elaboración de productos pesqueros cuyos operarios de planta se encuentra, representados por la asociación gremial mencionada anteriormente.

b) Que a consecuencia de la crisis económico-financiera internacional, desatada a fines del año 2008, se produjo una notable retracción del mercado externo, receptor natural de los productos pesqueros elaborados en nuestro País, a lo cual se sumó un notable descenso en el precio y la demanda de los mencionados productos.

c) Que los problemas referidos se encuentran agravados por el progresivo incremento en los costos internos de las empresas del sector, la creciente presión impositiva y la imposibilidad de acceso al crédito que experimentan las empresas y la industria en general.

d) Que a raíz del cuadro descrito al sector empleador se le torna imposible el mantenimiento de los niveles y/o condiciones de trabajo vigentes, surgiendo la necesidad de proceder a la reestructuración empresaria, adoptando medidas que propendan a la viabilidad de la empresa priorizando el mantenimiento de los puestos de trabajo de los dependientes afectados por dicha situación.

e) Que en este orden de ideas la empresa tramita ante este mismo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se efectuaron las presentaciones necesarias con el objeto de gestionar una subvención que el Gobierno Nacional otorga en el marco de los Programas de Recuperación Productiva, destinado al personal afectado por la crisis.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expuesto y con el objeto de incorporar y/o adecuar el subsidio otorgado por el Gobierno nacional, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Que la EMPRESA se compromete a mantener las fuentes de trabajo, no pudiendo efectuar reducciones y/o suspensiones del personal por causas económicas, durante el período de vigencia de la subvención otorgada por el Gobierno Nacional.

SEGUNDO: En virtud de lo expuesto y con el objeto de conservar los actuales niveles salariales y de actividad, se acuerda expresamente que el importe del subsidio que otorgue el Gobierno Nacional será afectado al pago de las liquidaciones de haberes (mensuales y/o quincenales) que le correspondan percibir a los trabajadores que se desempeñen en la empresa beneficiaria y que se encuentran representados por el SINDICATO.

TERCERO: El presente subsidio se encuentra consagrado en el Programa de Recuperación Productiva establecido por la Resolución (MTySS) 481/2002 y sus modif. Si bien dicho beneficio reviste el carácter de ayuda económica no remunerativa (art. 9º), las partes acuerdan que sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del CCT Nº 130/75), importes que estarán a cargo del empleador. Con el pago de los subsidios por parte del MTySS, se liquidará el mismo en los recibos de sueldo en rubro por separado bajo la denominación 'Res. (MTySS) 481/2002', deduciendo de los conceptos convencionales brutos la suma correspondiente. Asimismo las partes acuerdan que estas sumas establecidas por la Resolución (MTySS) 481/2002 serán consideradas a los efectos del cálculo del sueldo anual complementario y de los promedios para los casos de pagos de licencias por enfermedad, accidente, y vacaciones.

CUARTO: Sin perjuicio de lo acordado se aclara que el importe correspondiente al subsidio será percibido por el personal comprendido en el presente en la forma y en el tiempo que disponga la autoridad nacional.

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