Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSTRUCCION


REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Disposición 1/90

Fíjase los aranceles por Inscripción y Renovación anual de Inscripción.

Bs. As., 6/3/90

VISTO lo dispuesto por el inciso e) del artículo 6º de la Ley 22.250, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Administrador ejecutar las medidas de orden general o particular, necesarias para el cumplimiento de los fines del Organismo.

Que la contribución que se exige a los empleadores y los valores aplicables a gastos administrativos es exclusivamente para mantener los servicios que a ellos se deben prestar.

Que atento al plan de actualización implementado por Disposición RNIC Nº 6/89, es imprescindible actualizar los valores que en ella se fijaron oportunamente, a fin de dar continuidad a los servicios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

DISPONE:

– Déjase sin efecto la Disposición R.N.I.C. N 6/89.

– Fijar a partir del 01 de abril de 1990 el importe de A 500.000 (Australes Quinientos Mil) el valor del arancel de INSCRIPCION DEL EMPLEADOR para el ejercicio en curso.

– Fijar a partir del 01 de abril de 1990 el importe de A 200.000 (Australes Doscientos Mil) el valor del arancel de RENOVACION ANUAL DE INSCRIPCION para el ejercicio en curso.

– Los valores fijados en los artículos 2º y 3º de la presente Disposición, se actualizarán automáticamente en adelante con el índice de la Construcción.

– El arancel de renovación anual del empleador correspondiente a ejercicios vencidos, será el vigente al momento de hacerse efectivo el pago de cada año adeudado.

– Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar.– Luis López.

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