AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 39/2019
DI-2019-39-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019
VISTO el expediente N° EX2019-00322818- -APN-DGA#ANSV, del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus decretos reglamentarios, y Decretos N° 16/15 y N° 8/16, y (Visto sustituido por art. 2° de la Disposición N° 42/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial BO 12/02/2019)
CONSIDERANDO:
“Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION conforme Decreto N° 13/15 y N° 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.
Que por el artículo 13 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, modificado por el artículo 25º de la Ley Nº 26.363, se regulan las características de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, estableciendo en el apartado b) de dicha norma, que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca el organismo, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente.
Que el artículo 13 del ANEXO I del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificado por el Decreto Nº 1716/08, establece en el apartado b) que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR deberá ser extendida en un documento diseñado como modelo único por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, debiendo el mismo, ser adoptado, en forma progresiva, por las distintas jurisdicciones conforme al cronograma que se establecerá al efecto.
Que en ese mismo sentido, el artículo referenciado en el párrafo anterior, establece que el modelo único de Licencia Nacional de Conducir será de formato uniforme, del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado, con el contenido mínimo que exige la ley y con elementos de resguardo de seguridad documental a fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por su norma de creación, específicamente por el artículo 4º inciso e), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimiento de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional.
Que en ese lineamiento el Decreto Nº 1716/08, aprobatorio de la reglamentación de la Ley Nº 26.363, regula en su anexo V el funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el que tiene como función, entre otras, conforme el inciso a) del punto I, la de entender en el diseño, administración y gestión de la Licencia Nacional de Conducir, determinando los dispositivos de seguridad y estándares técnicos correspondientes.
Que debe tenerse presente como antecedente, que mediante la Ley Nº 26.353 se ratificó el “Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial” que fuera suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya cláusula primera establece que el Estado Nacional procederá a crear el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR.
Que asimismo, la Cláusula Segunda —apartado b— del precitado convenio establece como función del REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR la de establecer el modelo unificado de las Licencias de Conductor que expedirán todas las jurisdicciones emisoras de licencias, fijando en tal sentido, las normas técnicas para su diseño y confección, cuya única diferencia será la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad municipal o provincia que lo emita.
Que en base a lo expuesto se dictó la Disposición ANSV N° 108 de fecha 12 de Mayo de 2010 y sus modificatorias, que establece un modelo unificado de licencia de conducir, basado en componentes de seguridad, tanto lógica o informática como física, garantiza la autenticidad, la inviolabilidad, y disminuye fuertemente la posibilidad de fraude en su emisión, facilitando asimismo, la tarea de control y/o constatación a cargo de las autoridades competentes, sean éstas nacionales, provinciales, municipales, y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que si bien el actual formato de la Licencia Nacional de Conducir constituye un documento seguro, el mismo no posibilita la actualización de los distintos estamentos que pueda ir sufriendo la autorización otorgada en su momento por la Autoridad Competente.
Que el avance tecnológico nos otorga la posibilidad de crear un documento complementario al físico, que nos permita realizar una lectura actualizada del estado en que se encuentra la autorización plasmada en el mismo.
Que lo expuesto, amerita la creación de un formato digital de licencia nacional de conducir complementario al documento físico, que sea dinámico y que permita a la Autoridad de Fiscalización consultar de manera inmediata el estado de la autorización para conducir oportunamente otorgada.
Que la licencia de conducir digital propiciada tiene como objetivo primordial optimizar la fiscalización de los conductores, como asimismo conferirle al ciudadano un instrumento que le permita portar su autorización en un dispositivo móvil.
Que en consecuencia resulta oportuno, meritorio y conveniente aprobar la licencia nacional de conducir en formato digital, con el mismo diseño que la física que procure medidas informáticas de máxima seguridad y que la complemente.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DE INFORMÁTICA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º inciso e) de la Ley Nº 26.363, artículo 13º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, artículo 13 del Anexo I del Decreto 779/95, Anexo V del Decreto Nº 1716/08, y de conformidad con artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363,
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébase la Licencia Nacional de Conducir en formato digital, la cual será complementaria a la licencia física y cuyo diseño la replicará.
ARTICULO 2º — Apruébanse las características y particularidades operativas, que como anexo DI-2019-05031361-APN-ANSV#MTR forma parte de la presente.
ARTICULO 3º- Regístrese, publíquese conjuntamente con el Anexo DI-2019-05031361-APN-ANSV#MTR, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 42/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial BO 12/02/2019)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Disposición 39/2019
DI-2019-39-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019
VISTO el expediente N° EX2019-00322818- -APN-DGA#ANSV, del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus decretos reglamentarios, y Decretos N° 16/15 y N° 8/16, y (Visto sustituido por art. 2° de la Disposición N° 42/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial BO 12/02/2019)
CONSIDERANDO:
“Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION conforme Decreto N° 13/15 y N° 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.
Que por el artículo 13 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, modificado por el artículo 25º de la Ley Nº 26.363, se regulan las características de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, estableciendo en el apartado b) de dicha norma, que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca el organismo, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente.
Que el artículo 13 del ANEXO I del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificado por el Decreto Nº 1716/08, establece en el apartado b) que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR deberá ser extendida en un documento diseñado como modelo único por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, debiendo el mismo, ser adoptado, en forma progresiva, por las distintas jurisdicciones conforme al cronograma que se establecerá al efecto.
Que en ese mismo sentido, el artículo referenciado en el párrafo anterior, establece que el modelo único de Licencia Nacional de Conducir será de formato uniforme, del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado, con el contenido mínimo que exige la ley y con elementos de resguardo de seguridad documental a fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por su norma de creación, específicamente por el artículo 4º inciso e), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimiento de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional.
Que en ese lineamiento el Decreto Nº 1716/08, aprobatorio de la reglamentación de la Ley Nº 26.363, regula en su anexo V el funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el que tiene como función, entre otras, conforme el inciso a) del punto I, la de entender en el diseño, administración y gestión de la Licencia Nacional de Conducir, determinando los dispositivos de seguridad y estándares técnicos correspondientes.
Que debe tenerse presente como antecedente, que mediante la Ley Nº 26.353 se ratificó el “Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial” que fuera suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya cláusula primera establece que el Estado Nacional procederá a crear el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR.
Que asimismo, la Cláusula Segunda —apartado b— del precitado convenio establece como función del REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR la de establecer el modelo unificado de las Licencias de Conductor que expedirán todas las jurisdicciones emisoras de licencias, fijando en tal sentido, las normas técnicas para su diseño y confección, cuya única diferencia será la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad municipal o provincia que lo emita.
Que en base a lo expuesto se dictó la Disposición ANSV N° 108 de fecha 12 de Mayo de 2010 y sus modificatorias, que establece un modelo unificado de licencia de conducir, basado en componentes de seguridad, tanto lógica o informática como física, garantiza la autenticidad, la inviolabilidad, y disminuye fuertemente la posibilidad de fraude en su emisión, facilitando asimismo, la tarea de control y/o constatación a cargo de las autoridades competentes, sean éstas nacionales, provinciales, municipales, y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que si bien el actual formato de la Licencia Nacional de Conducir constituye un documento seguro, el mismo no posibilita la actualización de los distintos estamentos que pueda ir sufriendo la autorización otorgada en su momento por la Autoridad Competente.
Que el avance tecnológico nos otorga la posibilidad de crear un documento complementario al físico, que nos permita realizar una lectura actualizada del estado en que se encuentra la autorización plasmada en el mismo.
Que lo expuesto, amerita la creación de un formato digital de licencia nacional de conducir complementario al documento físico, que sea dinámico y que permita a la Autoridad de Fiscalización consultar de manera inmediata el estado de la autorización para conducir oportunamente otorgada.
Que la licencia de conducir digital propiciada tiene como objetivo primordial optimizar la fiscalización de los conductores, como asimismo conferirle al ciudadano un instrumento que le permita portar su autorización en un dispositivo móvil.
Que en consecuencia resulta oportuno, meritorio y conveniente aprobar la licencia nacional de conducir en formato digital, con el mismo diseño que la física que procure medidas informáticas de máxima seguridad y que la complemente.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DE INFORMÁTICA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º inciso e) de la Ley Nº 26.363, artículo 13º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, artículo 13 del Anexo I del Decreto 779/95, Anexo V del Decreto Nº 1716/08, y de conformidad con artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363,
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébase la Licencia Nacional de Conducir en formato digital, la cual será complementaria a la licencia física y cuyo diseño la replicará.
ARTICULO 2º — Apruébanse las características y particularidades operativas, que como anexo DI-2019-05031361-APN-ANSV#MTR forma parte de la presente.
ARTICULO 3º- Regístrese, publíquese conjuntamente con el Anexo DI-2019-05031361-APN-ANSV#MTR, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 42/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial BO 12/02/2019)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2019 N° 7833/19 v. 12/02/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)