Presidencia de la Nación

Disposición E 19 / 2017

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA

“COEFICIENTE DE MODIFICACION K” - ESTABLECESE VALOR

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 02-Mayo-2017
Resumen:

ESTABLECESE A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE, EL VALOR DEL “COEFICIENTE DE MODIFICACION K” DEFINIDO EN EL MARCO REGULATORIO EN DIECINUEVE COMA NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES DIEZMILESIMOS (19,9183). SUSTITUYASE EL ANEXO A DEL TEXTO ORDENADO DEL “REGLAMENTO DE APLICACION DE NORMAS TARIFARIAS” (RANT) A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE POR EL ANEXO A DE LA PRESENTE. SUSTITUYASE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2018 EL ARTICULO 9° DEL TEXTO ORDENADO DEL “REGLAMENTO DE APLICACION DE NORMAS TARIFARIAS” (RANT), EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “ARTICULO 9º.- EL CONSUMO LIBRE PARA USUARIOS RESIDENCIALES APLICABLE A CADA UNIDAD FUNCIONAL ES DE CERO COMA MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUBICOS (0,1640 M3) POR DIA. TAL VOLUMEN SE COMPUTARA EN METROS CUBICOS ENTEROS REDONDEANDO LOS DECIMALES CALCULADOS A LA UNIDAD SUPERIOR CUANDO LOS MISMOS SEAN IGUALES O MAYORES A CERO COMA CINCO METROS CUBICOS (0,5 M3) O A LA UNIDAD INFERIOR CUANDO LOS MISMOS SEAN INFERIORES A CERO COMA CINCO METROS CUBICOS (0,5 M3).”

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