Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICO


MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 11/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2018

VISTO el Expediente EX 2018-07039461--APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que las presentes actuaciones se originan con la nota de fecha 15 de febrero del corriente año, cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por el Sr. Presidente del CO.SE.DE.PRO, Dr. Rody GUERREIRO, dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, mediante la cual solicita la aplicación de la Restricción de Concurrencia Administrativa, dentro de los lineamientos de las Leyes Nros. 22.520 y 24.959, en función del Decreto Nº 246/17 y Resolución Nº 354/14, reglamentarios de la Ley Nº 23.184 y modificatorias, respecto de personas incluidas en nóminas adjuntas a la precitada nota.

Que la solicitud se centra sobre personas que han protagonizado incidentes en el marco de espectáculos futbolísticos, y que fueron pasibles de actuaciones penales y contravencionales, en jurisdicción provincial, correspondiendo su inclusión en el Programa Tribuna Segura, a fin de efectuar el control de acceso y asistencia a estadios de fútbol donde se desarrolle un evento deportivo.

Que los hechos e incidentes puntuales son los que sucedieron en los estadios “Mario Alberto Kempes”; “Julio César Villagra” y “9 de Julio”, en ocasión de los encuentros futbolísticos disputados por los equipos del CLUB ATLÉTICO TALLERES, CLUB ATLÉTICO BELGRANO, INSTITUTO ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA, CLUB ATLÉTICO RACING y ASOCIACION DEPORTIVA ATENAS, todos de la Provincia de Córdoba, y que configuraron infracciones al CÓDIGO DE CONVIVENCIA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (Ley N° 10.326), Título II, Libro II, Capítulo II “Alteraciones al orden en justas deportivas”.

Que en el Estadio “Mario Alberto Kempes” en ocasión del encuentro disputado entre los equipos del CLUB ATLÉTICO TALLERES y el CLUB ATLÉTICO BELGRANO, el 17/01/2018 fueron prevenidos FIGUEROA, AXEL, DNI 40.522.100, FRANCO, AGUSTIN ALEJO, DNI 42.401.877; GONZALEZ SA- MUEL ELÍAS, DNI 37.126.354; CARO, RAÚL EDUARDO, DNI 36.346.277; OLIVERA VARELA, AGUSTÍN, DNI 42.107.490; SOSA, YAMILA ANDREA, DNI 38.328.607 y BUSTAMANTE, MARCOS ARIEL, DNI 30.330.533, por infracciones a los artículos 55, 57 y 70 del precitado cuerpo normativo.

Que en el encuentro disputado el 24/01/2018 entre el club INSTITUTO ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA y del CLUB ATLÉTICO RACING, en el estadio precitado, resultaron prevenidos AREVALO, TALIA JANET, DNI 40.105.748; ROMERO, JESICA, DNI 39.444.284; ROMERO, NÉLIDA, DNI 42.303.111; COLRAT, BRENDA MICAELA, DNI 38.332.145; SANCHEZ, JACQUELINE, DNI 42.232.706; RODRIGUEZ, CARLOS, DNI 42.438.004; GÓMEZ, JOEL PABLO, DNI 44.971.373 y CARRIZO, EMANUEL, DNI 43.561.758, por contravenciones contenidas en los artículos 54 y 55 del precitado Código.

Que en el partido entre el CLUB ATLÉTICO TALLERES y el CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO disputado el 26/01/2018, resultaron infractores BRAILE, NAHUEL NICOLAS, DNI 42.692.060; CAMPOS, MARCO ANTONIO, DNI 27.545.391; MONTOYA, JAVIER, DNI 28.428.384 y MONTOYA, GERMAN, DNI 31.668.822; y en partido que el CLUB ATLÉTICO TALLERES disputó frente al CLUB ATLÉTICO BANFIELD el 11/02/2018 es aprehendido por contraventor BOLEDA, CÉSAR DARÍO, DNI 29.207.870, al violar preceptos del artículo 55, inc. 2) del Código citado.

Que el 02/02/2018 se disputó el encuentro entre el CLUB ATLÉTICO BELGRANO y el CLUB ATLÉTICO LANÚS en el estadio “Julio César Villagra,” por resistencia a la autoridad, y puestos a disposición de la Unidad Judicial N° 2, se detuvo a HERRERA, WALTER FERNANDO, DNI 34.688.866; TELLO, MATIAS EMANUEL, DNI 38.180.150; MALDONADO, MANUEL EDGARDO, DNI 29.474.471 y CONTRERAS, JOSÉ SEBASTIÁN, DNI 29.713.889.

Que como resultado de la aplicación del “Programa Tribuna Segura” en el estadio “Mario Alberto Kempes” donde hace las veces de local el CLUB ATLÉTICO TALLERES, en ocasión de la disputa del partido frente al CLUB ATLÉTICO BELGRANO el 17/05/2017 son aprehendidos por infracción a la Ley N° 23.184 y modificatorias y otras contravenciones GALLEGOS, ARNALDO SERGIO, DNI 35.187.382; ANDRAUZ, RUBÉN ALEJANDRO, DNI 26.413.728; CONTARDO PONCE, JOSÉ DANIEL, DNI 37.125.368; CONCI, PABLO, DNI 26.255.738;; NIETO, KEVIN, DNI 41.279.797; GÓMEZ, DANIEL, DNI 40.505652; ARIAS, JORGE DANIEL, DNI 37.286.657; VALLE, LUCAS MATÍAS, DNI 33.489.329; MUÑOS, WALTER, DNI 38.330.389; VIÑUELA, LEANDRO, DNI 35.964.657; GUDIÑO, GERÁN, DNI 32.373.647; GAVELLO, FERNANDO, DNI 25.652631; CONSI, JOSUÉ, DNI 31.217.766; GAITÁN, LUCIANO, DNI 39.301.364; RODRIGUEZ, PABLO, DNI 24.841.383; LÓPEZ, EZEQUIEL, DNI 34.254.883; CÁCERES, RUBÉN, DNI 36.124.880; ACOSTA, FABIÁN, DNI 31.6465.118; BARROS, JAIME, DNI 31.667.281; SORIA, JUAN JOSÉ, DNI 34.811.680; VILLAROEL, ALBERTO, DNI 33.926.154;GILLÓN, ROQUE DANIEL, DNI 2.824.125; PUCHETA, ALEJANDRO EDGARDO, DNI 29.605.150 y GAITÁN, MARCOS, DNI 37.532.825.

Que en el encuentro del CLUB ATLÉTICO TALLERES frente al CLUB ATLÉTICO TUCUMÁN el 28/05/2017 fueron aprehendidos PONCE, JOSÉ RAÚL, DNI 6.484.400 y ALMADA LUNA, LEANDRO DANIEL, DNI 35.529.910; en el partido frente al CLUB GIMNASIA ESGRIMA LA PLATA el 16/06/2017 resultaron contraventores MONTIA, DARÍO MAXIMILIANO, DNI 34.130.866 y PISCITELLO, CRISTIAN ALEJANDRO, DNI 24.793.095; frente al equipo del CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO el 27/06/17 se detiene a DÍAZ SUÁREZ, JUAN PABLO, DNI 32.803.835; en el partido frente al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD el 16/09/2017 resultaron aprehendidos VIVAS VISACARRA, BRUNO ESTEBAN, DNI 38.645.102; HEREDIA, FRANCISCO JHONATAN, DNI 37.095.805 y REQUENA, EDUARDO JOAQUÍN, DNI 36.142.147; en el encuentro con el CLUB ATLÉTICO PATRONATO DE LA JUVENTUD CATÓLICA (Paraná, ENTRE RÍOS) el 01/10/2017 resultaron prevenidos PUCHETE, LEONARDO GERMÁN, DNI 29.710.317; BARRIONUEVO, RICARDO DAMIÁN, DNI 28.431.887; ZACARIAS, RICARDO FABIÁN, DNI 20.701.560; OLIVA, MARIANA LOURDES, DNI 36.432.638; QUINTEROS, ROBERTO JOSÉ, DNI 36.552.726 y ERBUZZI, CARLOS EMILIANO, DNI 28.269.354, por no observar los preceptos de los art. 52, 55, 57, 58 y disposiciones legales de la Norma Rectora de la Seguridad en el Deporte.

Que en los encuentros disputado frente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE y el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL, en fechas 28/10/17 y 19/11/17, respectivamente, son aprehendidos PERALTA, NICOLÁS PABLO, DNI 41.813.070 y RIVERO, DANIEL ALEJANDRO, DNI 34.989.641, por infracción a los artículo 55 y 57 del Código nombrado precedentemente.

Que los nombrados fueron prevenidos en tiempo y forma, con pleno resguardo de sus garantías legales, cuyo proceso continúa en el ámbito penal o contravencional, según la tipificación correspondiente, configurando esta conducta causal para la aplicación de la concurrencia administrativa, prevista en el Decreto Nº 246/17 y Resolución Nº 354/17.

Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que por esta razón y los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al artículo 7° del Decreto Nº 246/2017 y al artículo 2° inc. c) y d) de la Resolución N° 354/2017, se estima en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de OCHO (8) meses, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de OCHO (8) MESES a: FIGUEROA, AXEL, DNI 40.522.100, FRANCO, AGUSTÍN ALEJO, DNI 42.401.877; GONZÁLEZ SAMUEL ELÍAS, DNI 37.126.354; CARO, RAÚL EDUARDO, DNI 36.346.277; OLIVERA VARELA, AGUSTÍN, DNI 42.107.490; SOSA, YAMILA ANDREA, DNI 38.328.607; BUSTAMANTE, MARCOS ARIEL, DNI 30.330.533; AREVALO, TALIA JANET, DNI 40.105.748; ROMERO, JESICA, DNI 39.444.284; ROMERO, NÉLIDA, DNI 42.303.111; COLRAT, BRENDA MICAELA, DNI 38.332.145; SANCHEZ, JACQUELINE, DNI 42.232.706; RODRIGUEZ, CARLOS, DNI 42.438.004; GÓMEZ, JOEL PABLO, DNI 44.971.373; CARRIZO, EMANUEL, DNI 43.561.758; BRAILE, NAHUEL NICOLAS, DNI 42.692.060; CAMPOS, MARCO ANTONIO, DNI 27.545.391; MONTOYA, JAVIER, DNI 28.428.384; MONTOYA, GERMAN, DNI 31.668.822; BOLEDA, CÉSAR DARÍO, DNI 29.207.870; HERRERA, WALTER FERNANDO, DNI 34.688.866; TELLO, MATIAS EMANUEL, DNI 38.180.150; MALDONADO, MANUEL EDGARDO, DNI 29.474.471; CONTRERAS, JOSÉ SEBASTIÁN, DNI 29.713.889; GALLEGOS, ARNALDO SERGIO, DNI 35.187.382; ANDRAUZ, RUBÉN ALEJANDRO, DNI 26.413.728; CONTARDO PONCE, JOSÉ DANIEL, DNI 37.125.368; CONCI, PABLO, DNI 26.255.738; NIETO, KEVIN, DNI 41.279.797; GÓMEZ, DANIEL, DNI 40.505652; ARIAS, JORGE DANIEL, DNI 37.286.657; VALLE, LUCAS MATÍAS, DNI 33.489.329; MUÑOS, WALTER, DNI 38.330.389; VIÑUELA, LEANDRO, DNI 35.964.657; GUDIÑO, GERÁN, DNI 32.373.647; GAVELLO, FERNANDO, DNI 25.652631; CONSI, JOSUÉ, DNI 31.217.766; GAITÁN, LUCIANO, DNI 39.301.364; RODRIGUEZ, PABLO, DNI 24.841.383; LÓPEZ, EZEQUIEL, DNI 34.254.883; CÁCE-RES, RUBÉN, DNI 36.124.880; ACOSTA, FABIÁN, DNI 31.6465.118; BARROS, JAIME, DNI 31.667.281; SORIA, JUAN JOSÉ, DNI 34.811.680; VILLAROEL, ALBERTO, DNI 33.926.154;GILLÓN, ROQUE DANIEL, DNI 2.824.125; PUCHETA, ALEJANDRO EDGARDO, DNI 29.605.150; GAITÁN, MARCOS, DNI 37.532.825; PONCE, JOSÉ RAÚL, DNI 6.484.400; ALMADA LUNA, LEANDRO DANIEL, DNI 35.529.910; MONTIA, DARÍO MAXIMILIANO, DNI 34.130.866; PISCITELLO, CRISTIAN ALEJANDRO, DNI 24.793.095; DÍAZ SUÁREZ, JUAN PABLO, DNI 32.803.835; VIVAS VISACARRA, BRUNO ESTEBAN, DNI 38.645.102; HEREDIA, FRANCISCO JHONATAN, DNI 37.095.805; REQUENA, EDUARDO JOAQUÍN, DNI 36.142.147; PUCHETE, LEONARDO GERMÁN, DNI 29.710.317; BARRIONUEVO, RICARDO DAMIÁN, DNI 28.431.887; ZACARIAS, RICARDO FABIÁN, DNI 20.701.560; OLIVA, MARIANA LOURDES, DNI 36.432.638; QUINTEROS, ROBERTO JOSÉ, DNI 36.552.726; ERBUZZI, CARLOS EMILIANO, DNI 28.269.354; PERALTA, NICOLÁS PABLO, DNI 41.813.070 y RIVERO, DANIEL ALEJANDRO, DNI 34.989.641.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 16/03/2018 N° 16796/18 v. 16/03/2018
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