Presidencia de la Nación

Disposición Conjunta 10 / 1977

CAPITANIA GENERAL DE PUERTOS


PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

NORMAS PARA OPERAR EN EL AEROPUERTO DE BUENOS AIRES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 02-Jun-1977
Resumen:

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 1977 NO PODRAN OPERAR EN CADA GIRO DESIGNADO EN UN BUQUE U OTRA EMBARCACION EN EL PUERTO DE BUENOS AIRES MAS DE UNA EMPRESA DE ESTIBAJE POR TIPO DE CARGA, LA CUAL SERA NOMBRADA POR EL ARMADOR DE LA UNIDAD O POR LA AGENCIA MARITIMA QUE LO REPRESENTE.

Observaciones:

ABROGADA POR EL ARTICULO 24° DEL DECRETO 817/1992, B.O. 28/05/1992, PAGINA 5. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.

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