Presidencia de la Nación

COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR






MERCOSUR/CCM/DIR. N° 52/25

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 34/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° 34/24 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 2 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del articulo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 1210.20.10     Conos de lúpulo
                             
                                  Límite cuantitativo: 480 toneladas
                                  Plazo: 365 días
                                 Alícuota: 2%

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/VI/2025. La presente Directiva no se aplicará antes del 27/V/2025.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/IV/25.

IF-2025-58238147-APN-DTR#MRE


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