Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 658/2022

DCTO-2022-658-APN-PTE - Segundo Plan Nacional de Acción de la República Argentina para la Implementación de la Resolución N° 1325/2000 del  Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y Subsiguientes.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-75075584-APN-DGD#MRE, la Resolución del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS N° 1325 del 31 de octubre de 2000 y el Decreto N° 1895 del 15 septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 1° de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, uno de los propósitos de la Organización es el mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales.

Que la DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING (1995) reconoce que la plena participación de las mujeres en todos los esfuerzos para la prevención y resolución de conflictos es fundamental para el mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad.

Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), aprobada por la Ley N° 23.179, establece que la plena participación de las mujeres en todas las esferas decisorias, en igualdad de condiciones con los hombres, es indispensable para el desarrollo pleno de los países, el bienestar del mundo y la causa de la paz.

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”, aprobada por la Ley N° 24.632, afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita a las mujeres el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

Que las mujeres y niñas sufren desproporcionadamente las consecuencias de los conflictos armados y enfrentan riesgos específicos por su condición de género.

Que en situaciones de conflicto armado las mujeres pueden ser víctimas de violencia sexual, de violaciones a sus derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de los actores de esos conflictos.

Que a pesar de que la mayoría de las víctimas de los conflictos armados son mujeres y niñas, estas continúan siendo excluidas de los acuerdos y negociaciones de paz y aún no participan de forma equitativa en los espacios de decisión política y son, por ello, subrepresentadas, sus situaciones invisibilizadas y sus intereses y necesidades ignorados.

Que reconociendo la necesidad de garantizar la protección de las mujeres y niñas en situaciones de conflicto armado y la importancia de incrementar su participación en todas las iniciativas de paz y seguridad, el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó la Resolución N° 1325 (2000) como primer instrumento de Derecho Internacional que se ocupa de los conflictos y su solución, desde la perspectiva específica de los derechos de las mujeres y las niñas.

Que con posterioridad a la adopción de la citada Resolución N° 1325 (2000), el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó las Resoluciones Nros. 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013), 2242 (2015), 2467 (2019), 2493 (2019), 2532 (2020) y 2538 (2020), ampliatorias de la misma.

Que en la AGENDA 2030 - PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, aprobada por la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS el 25 de septiembre de 2015, los Estados se comprometieron a realizar los esfuerzos necesarios para alcanzar DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible y se destacan entre estos lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones inclusivas que rindan cuentas.

Que, en virtud de ello, es necesario profundizar la relación intrínseca entre la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, haciendo especial hincapié en la relación entre el Objetivo Nº 16 sobre sociedades pacíficas e inclusivas, justicia e instituciones firmes y el Objetivo Nº 5 sobre igualdad de género, dado que para alcanzar una sociedad más pacífica y justa resulta fundamental el logro de una sociedad inclusiva con igualdad y equidad de género.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, promueve la implementación de la citada Resolución del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS N° 1325 (2000) y sus Resoluciones complementarias.

Que para la REPÚBLICA ARGENTINA la implementación del conjunto de Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS en materia de “Mujeres, Paz y Seguridad” se enmarca en los compromisos asumidos a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas, la mayoría de los cuales cuentan con jerarquía constitucional.

Que para el Gobierno Nacional la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres constituye una Política de Estado, a raíz de lo cual se creó mediante el Decreto Nº 7/19 el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, que “responde al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género…”.

Que, asimismo, se ha creado mediante el Decreto Nº 680/20 el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO y se han priorizado a nivel nacional las políticas públicas nacionales tendientes a lograr la igualdad sustantiva para las mujeres y diversidades, a través de distintos planes y programas nacionales.

Que a los fines de dar cumplimiento a los compromisos mencionados, por el Decreto Nº 1895/15 se lanzó el “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES”, que contempla la consecución de CUATRO (4) objetivos vinculados con el logro de una mayor participación de las mujeres en las misiones de mantenimiento de la paz y misiones de asistencia humanitaria, el empoderamiento político de las mujeres en los ámbitos de defensa y seguridad, la transversalización de la perspectiva de género en todas las actividades de construcción de la paz y la protección y defensa de los derechos de las mujeres y las niñas en conflictos armados y posconflicto, para lo cual se preveía la realización de acciones por parte de los Ministerios intervinientes.

Que en el marco de la implementación de la citada Resolución del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS N° 1325 (2000), la REPÚBLICA ARGENTINA ha instado a la creación de la “RED REGIONAL DE MEDIADORAS DEL CONO SUR”, lanzando su constitución conjunta con la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de marzo del presente año.

Que la perspectiva de género es clave para una comprensión adecuada de la igualdad entre hombres y mujeres, y que la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad es prioritaria en pos de promover el papel de las mujeres como agentes de cambio en zonas de conflicto y posconflicto y en situaciones de desastres socionaturales y sanitarios.

Que considerando el contexto internacional y nacional, se observa que resulta necesario la actualización del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES”, para adaptarlo a las nuevas realidades y necesidades existentes tanto a nivel internacional como nacional.

Que a raíz de ello, y al cumplirse el plazo de vigencia del citado Plan Nacional y en el marco de la conmemoración del vigésimo aniversario de la adopción de la referida Resolución por el citado CONSEJO DE SEGURIDAD en el año 2020, la Dirección de la Mujer y Asuntos de Género, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, convocó a todas las instancias involucradas con el Plan y con la temática de Mujeres, Paz y Seguridad y a representantes de la sociedad civil y del sector académico a participar de un proceso abierto, inclusivo y participativo, con el fin de contribuir a la formulación del proyecto del Segundo Plan Nacional de Acción para la implementación de la Resolución Nº 1325 (2000).

Que como resultado de dicho proceso, se consensuó el Proyecto del “SEGUNDO PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES”, que cuenta con la aprobación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del MINISTERIO DE DEFENSA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE SALUD, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la OFICINA DE LA MUJER de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “SEGUNDO PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES”, que como ANEXO I (IF-2022-64434200-APN-DAGYD#MRE) y ANEXO II (IF-2022-86729948-APN-DAGYD#MRE) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de cada uno de los organismos intervinientes en el Plan aprobado por el artículo 1°, promoverá acciones en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de dar cumplimiento con los compromisos asumidos en el mismo.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la Dirección de la Mujer y Asuntos de Género de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, coordinará con los demás organismos intervinientes un mecanismo de seguimiento y monitoreo del presente Plan.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2022 N° 76928/22 v. 27/09/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

'SEGUNDO PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325/2000 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES'

Tabla de Contenido

I. Introducción.

II. Política Exterior Argentina en materia de 'Mujer, Paz y Seguridad'

III. Segundo Plan Nacional de Acción

1. Metodología.

2. Principios del Segundo Plan Nacional de Acción.

a. Visión integral de la paz y carácter inclusivo.

b. Importancia de la protección y defensa de los derechos de las mujeres en toda su diversidad.

c. Enfoque interseccional.

d. Importancia de la prevención de los conflictos a través de la diplomacia preventiva y la mediación internacional.

e. Nuevos desafíos a la paz y seguridad internacionales: ciberseguridad y cambio climático.

f. Vinculación de la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad con Objetivos de Desarrollo Sostenible.

g. Importancia de la participación e inclusión de la sociedad civil y la academia.

h. Sistema de coordinación, monitoreo y evaluación fortalecido.

3. Objetivos. Acciones según ámbito de aplicación y Organismos responsables.

4. Normativa Base.

5. Plazo de Vigencia.

6. Presupuesto.

7. Coordinación, Monitoreo, Seguimiento y Evaluación

Segundo Plan Nacional de Acción de la República Argentina para la Implementación de la Resolución N° 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y subsiguientes

I. Introducción

Reconociendo la necesidad de garantizar la protección de las mujeres en situaciones de conflicto armado y la importancia de incrementar su participación en todas las iniciativas de paz y seguridad, el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó la Resolución N° 1325 (2000). Este hecho constituyó un acontecimiento histórico al crear el primer instrumento de derecho internacional que se ocupa de los temas de paz y seguridad desde la perspectiva específica de los derechos de las mujeres.

La citada Resolución reconoce la importancia de incorporar la perspectiva de género y la participación equitativa de las mujeres en todas las iniciativas de paz y seguridad. Asimismo, demanda acciones específicas a la Secretaría General de las Naciones Unidas, a las partes en conflicto y a los Estados Miembros para lograr:

• El aumento de la representación de las mujeres en niveles de toma de decisión en la prevención;

• La protección y atención a necesidades específicas de mujeres y niñas en el marco del conflicto;

• La inclusión de la perspectiva de género en procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR)

y

• El apoyo a las iniciativas de paz de las mujeres.

Para complementar los contenidos de la Resolución N° 1325 de 2000, el Consejo de Seguridad emitió posteriormente las Resoluciones Nros. 1820 de 2008, 1888 de 2009, 1889 de 2009, 1960 de 2010, 2106 de 2013, 2122 de 2013, 2242 de 2015, 2331 de 2016, 2467 de 2019, 2493 de 2019 y 2532 y 2538 de 2020.

A VEINTE (20) años de la adopción de la Resolución N° 1325 de 2000, a nivel mundial se observan en los últimos años avances en su implementación como la estrategia de género de la Comisión de Consolidación de la Paz en 2016[1], la estrategia para todo el sistema de las Naciones Unidas sobre la paridad de género y la estrategia de paridad de género para el personal uniformado 2018-2028 del Departamento de Operaciones de Paz[2], la 'Orientación sobre género y estrategias de mediación inclusivas'[3], la 'Política sobre las Mujeres y la Paz y la Seguridad'[4] y el lanzamiento de la iniciativa 'Acción para el Mantenimiento de la Paz'.

No obstante, en situaciones de conflicto armado las mujeres continúan sufriendo sus efectos de forma directa o indirecta, son víctimas de violencia sexual, de violaciones a sus derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) por parte de todos los actores de los conflictos armados y enfrentan riesgos específicos por su condición de género. Tal es el caso del aumento de la violencia hacia las defensoras de los derechos humanos, las constructoras de la paz, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales.

A pesar de que muchas de las víctimas de los conflictos armados son mujeres y niñas, estas continúan siendo excluidas de los acuerdos y negociaciones de paz y aún no participan de forma equitativa en los espacios de decisión política, estando por ello subrepresentadas, sus situaciones invisibilizadas y sus intereses y necesidades ignoradas.

Aunque las mujeres desempeñan una función importante en la prevención y solución de conflictos y en el mantenimiento de la paz, siguen estando insuficientemente representadas en los niveles de adopción de decisiones.

En su último informe al Consejo de Seguridad, el Secretario General de las Naciones Unidas [5] destacó esta situación y la importancia de la promoción de las mujeres en lugares de toma de decisión en los procesos de paz, considerando los bajos porcentajes de participación como negociadoras, mediadoras y signatarias de los principales procesos de paz en todo el mundo.

Por otra parte, en mayo del año 2020, solo el CINCO COMA CUATRO POR CIENTO (5,4 %) del Personal Militar de las Naciones Unidas y el QUINCE COMA UNO POR CIENTO (15,1 %) del Personal Policial eran mujeres. Asimismo, si bien la representación de las mujeres en los parlamentos nacionales se ha incrementado, pasando del TRECE COMA UNO POR CIENTO (13,1 %) en el año 2000 al VEINTICUATRO COMO NUEVE POR CIENTO (24,9 %) en el año 2020 en promedio a nivel mundial; lejos se está aún del cupo del TREINTA POR CIENTO (30 %) y más lejos aún de lograr la paridad.

En adición al contexto internacional general descripto, el presente Plan fue elaborado considerando los efectos de la propagación del virus COVID-19 a nivel internacional, regional y nacional. La perspectiva de género es clave para una comprensión adecuada del impacto diferencial que tuvo y tiene la pandemia en mujeres y niñas.

Debido a la crisis provocada por el COVID-19, el 23 de marzo de 2020, el Secretario General de las Naciones Unidas hizo un llamamiento para un alto el fuego global y el cese inmediato de las hostilidades en 'todos los rincones del mundo' con el fin de posibilitar abrir corredores de paz, seguridad y asistencia humanitaria. Es por ello que la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad cobra una inusual prioridad y vigencia. Hoy más que nunca debemos trabajar en pos de promover el papel de las mujeres como agentes de cambio, como constructoras de la paz y ocupando cargos de liderazgo en todos los procesos de paz, así como velar por el respeto de los derechos humanos de las mujeres y niñas en toda su diversidad en zonas de conflicto y posconflicto, en situaciones de desastres socionaturales y sanitarios, haciendo especial hincapié en contextos de refugiados y desplazamiento interno.

Este panorama exige tomar urgentes, específicas y coordinadas acciones para lograr una mayor inclusión de las mujeres en esos contextos, evitar un mayor deterioro de sus condiciones de vida y lograr su acceso efectivo a la salud y derechos sexuales y reproductivos, a la justicia y a la toma de decisiones en materia de paz y seguridad, tal como lo contemplan la Resolución del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS N° 1325 (2000) y sus Resoluciones complementarias, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la Acción para el Mantenimiento de la Paz que la Argentina respalda.

Para la REPÚBLICA ARGENTINA el logro de la igualdad y equidad entre géneros constituye una Política de Estado, con particular énfasis a partir de diciembre de 2019, con la creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, seguida del establecimiento del Gabinete Nacional para la Transversalización de las Políticas de Género y la priorización de las políticas públicas nacionales tendientes a eliminar las desigualdades para las mujeres y diversidades, a través del desarrollo de distintos Planes y Programas Nacionales.

Al conjunto de estas políticas y planes que se han desarrollado en nuestro país se suma un importante avance normativo a nivel nacional en materia de igualdad de género en el último lustro como la Ley N° 27.499 más conocida como 'Ley Micaela' y más recientemente la Ley N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y la Ley N° 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia (Ley de los 1000 días) que implicaron un fundamental avance en los derechos de las mujeres a decidir sobre su vida y autonomía física.

La REPÚBLICA ARGENTINA a través del Decreto N° 1895/15 lanzó su 'Primer Plan Nacional de Acción para la Implementación de la Resolución N° 1325/2000 del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS que contemplaba la consecución de CUATRO (4) objetivos vinculados con el logro de una mayor participación de las mujeres en las misiones de mantenimiento de la paz y misiones de asistencia humanitaria, el empoderamiento político de las mujeres en los ámbitos de defensa y seguridad, la transversalización de la perspectiva de género en todas las actividades de construcción de la paz y la protección y defensa de los derechos de las mujeres y las niñas en conflictos armados y posconflicto.

Considerando el contexto internacional y nacional actual, se observó que resultaba necesaria la actualización de ese Primer Plan Nacional de Acción para adaptarlo a las nuevas realidades y necesidades existentes tanto a nivel externo como interno. Por considerarlos vigentes, se mantuvieron los objetivos generales planteados toda vez que requieren de acciones adicionales para alcanzarlos.

II. Política Exterior Argentina en materia de Mujer, Paz y Seguridad

El Estado argentino asume como pilares de su política exterior el multilateralismo y la vocación de liderazgo regional en pos de la paz y la seguridad internacional. Por esta razón, desde el año 1958 ha participado en misiones de mantenimiento de la paz y ha abogado por la protección de la población civil en zonas de conflicto.

Asimismo, su vocación por el multilateralismo humanitario ha dado lugar a la COMISIÓN CASCOS BLANCOS, organismo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto encargado del diseño y la ejecución de la asistencia humanitaria, la atención de las emergencias, la gestión integral del riesgo de desastres y la contribución al desarrollo sostenible del país a nivel internacional. Elabora e implementa las estrategias sobre estas temáticas, fomentando la incorporación de perspectivas que ayuden a reconocer y superar las diferencias y situaciones de discriminación e inequidad en las comunidades vulnerables destinatarias de la asistencia argentina, con especial énfasis en las cuestiones de género. La COMISIÓN CASCOS BLANCOS está conformada por voluntarias y voluntarios que participan en escenarios de desastres socionaturales y crisis socioeconómicas donde realizan una labor de asistencia humanitaria. Esta iniciativa fue presentada y adoptada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 1994 y por la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS en el año 1995, con gran reconocimiento internacional por la labor desarrollada hasta el presente.

Para la REPÚBLICA ARGENTINA, la implementación del conjunto de las Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS en materia de 'Mujer, Paz y Seguridad' no solo reviste la mayor importancia en su política exterior, sino que se enmarca en los compromisos asumidos a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, varios de los cuales cuentan con jerarquía constitucional, como la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) de 1979, aprobada por la Ley N° 23.179.

Es por ello que otro lineamiento de política exterior argentina es trabajar en pos del fortalecimiento de la participación de las mujeres en todos los niveles de adopción de decisiones en materia de paz y seguridad internacionales.

En materia de violencia sexual en conflictos armados, se sostiene la tolerancia cero frente a estos actos. En efecto, el Estado Argentino ha apoyado todas las Resoluciones tendientes a combatir la violencia sexual en conflictos desde la citada Resolución N° 1325/2000 como también sus complementarias específicas. En este sentido, Argentina condena de manera categórica los actos de violencia sexual, apoya todos los esfuerzos encaminados a impedirlos y promueve la rendición de cuentas y el castigo a los responsables.

Adicionalmente, el Estado argentino ha alentado la labor de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) tendiente a acelerar la implementación de la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad, a través de su participación y representación en el Sistema de Naciones Unidas y ha promovido la difusión y aplicación de la Resolución N° 1325/2000 y las subsiguientes Resoluciones en distintas instancias nacionales, regionales e internacionales a través de su activa participación en diversas iniciativas y foros.

La REPÚBLICA ARGENTINA integra el 'Grupo de Amigos sobre Mujer, Paz y Seguridad' de Naciones Unidas, el cual se ha focalizado en lograr resultados concretos y mensurables para la implementación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia, es parte de la Iniciativa 'Elsie' liderada por Canadá tendiente a aumentar el número de mujeres en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y participa de la 'Red de Puntos Focales sobre Mujer, Paz y Seguridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas'. Finalmente, nuestro país adhirió al 'Compromiso de Hanói', documento producto de la Conferencia Internacional sobre 'Mujer, Paz y Seguridad' celebrada del 7 al 9 de diciembre de 2020, en Hanói, REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, en el marco del Vigésimo Aniversario de la adopción de la Resolución N° 1325/2000.

En el contexto regional, la REPÚBLICA ARGENTINA ha promovido la inclusión de la temática sobre las mujeres, la paz y la seguridad en la agenda de la Reunión de las Ministras y Altas Autoridades de la Mujer del MERCOSUR (RMAAM), con el fin de acordar acciones conjuntas entre los Estados Miembros en esta materia, como así también en las Conferencias Regionales sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL).

En este marco, el Estado argentino es parte de los Consensos Regionales de Quito (2007), de Brasilia (2011) y de Santo Domingo (2013), de la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030 (2016) y del Compromiso de Santiago (2020), instrumentos que constituyen un compromiso regional entre los gobiernos de América Latina y el Caribe para asegurar la autonomía física, económica y en la toma de decisiones de las mujeres. En particular, en el Compromiso de Santiago se ha acordado 'Impulsar medidas para asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres en todos los niveles y en todas las etapas de los procesos de paz y las iniciativas de mediación como establecen la Resolución N° 1325/2000 del Consejo de Seguridad y las demás Resoluciones relativas a la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad.

Recientemente, nuestro país impulsó la creación de la 'RED REGIONAL DE MEDIADORAS DEL CONO SUR', que fue lanzada el 26 de marzo de 2022 en Buenos Aires y está integrada por los países del Cono Sur que presentan o están en miras de establecer planes nacionales de acción para la implementación de la Resolución N° 1325/2000.

III. Segundo Plan Nacional de Acción

1. Metodología.

En el año 2015, la REPÚBLICA ARGENTINA a través del Decreto N° 1895 aprobó su primer Plan Nacional de Acción para la Implementación de la Resolución del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS N° 1325/00. Al haberse cumplido su plazo de vigencia y coincidiendo con el 20° Aniversario de la adopción de la citada Resolución N° 1325/2000, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, organismo responsable del seguimiento y evaluación de la implementación del Plan, en consonancia con la priorización de la agenda de género a nivel nacional, inició en el mes de abril de 2020, desde la Dirección de la Mujer y Asuntos de Género, el proceso de evaluación del primer Plan con vistas a la elaboración del segundo, dando un nuevo impulso y priorización a la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad.

El proceso de evaluación implicó, en primer lugar, la elaboración de informes por parte de todos los Ministerios y Organismos involucrados respecto a la implementación de las acciones asignadas conforme a sus competencias específicas. En segundo lugar, se convocó a los puntos focales designados a participar, en el mes de julio de 2020, del 'Primer Diálogo Interministerial para la Evaluación del Plan Nacional de Acción para la Implementación de la Resolución N° 1325/2000'.

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a partir de los insumos remitidos por los Ministerios y Organismos involucrados y del informe sobre capacidades instaladas en materia de género elaborado por la RED DE SEGURIDAD Y DEFENSA DE AMÉRICA LATINA (RESDAL), elaboró un informe de evaluación de la implementación del Primer Plan Nacional incluyendo en este recomendaciones para la elaboración del Segundo Plan Nacional de Acción.

El proceso de elaboración del Segundo Plan Nacional comprendió la generación de instancias de trabajo con los puntos focales de los Ministerios y Organismos nacionales con el objetivo de confirmar, actualizar, modificar o bien generar nuevos compromisos teniendo en cuenta los actuales condicionantes a la paz y la seguridad internacional, el escenario de la pandemia y la pospandemia, el papel actual de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en la Argentina y el contexto internacional y nacional vigentes y las actualizaciones normativas a nivel interno e internacional producidas en el último lustro.

Estas instancias de trabajo incluyeron, por un lado, reuniones de trabajo con cada Ministerio para relevar necesidades e inquietudes, instancias de capacitación y sensibilización como la asistencia a un seminario virtual organizado por ONU MUJERES, en septiembre de 2020, relativo a las tendencias mundiales en torno a la elaboración de planes nacionales de acción en Latinoamérica y el Caribe, y por otro, la convocatoria en octubre de 2020 al 'Segundo Diálogo Interministerial para la Elaboración del Segundo Plan Nacional de Acción para la implementación de la Resolución N° 1325/2000'. En dicho marco, se contó con la participación de un experto internacional en planes nacionales de acción que se refirió concretamente al caso argentino y a las distintas inquietudes presentadas por los organismos nacionales de cara a la confección del Segundo Plan Nacional de Acción, y se presentaron las recomendaciones del informe de evaluación elaborado.

En este proceso abierto, inclusivo y transparente se contó, asimismo, con la participación de representantes de la sociedad civil y del sector académico que fueron invitados e invitadas a realizar comentarios, sugerencias y propuestas para la elaboración del Segundo Plan Nacional de Acción y a participar del Segundo Diálogo Interministerial.

Asimismo, durante el proceso de elaboración se contó con la colaboración de ONU MUJERES y otros Estados afines en la materia con quienes se intercambiaron experiencias y buenas prácticas en la elaboración de Planes Nacionales de Acción como con Noruega, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay y México. De igual modo, se contó con el acompañamiento de Canadá durante el Primer Diálogo Interministerial y su apoyo a la RESDAL para la confección de su informe de capacidades instaladas.

En el contexto señalado y conforme la visión integral de la paz del Estado argentino, la elaboración del Segundo Plan contó con la participación de los siguientes Ministerios y organismos nacionales que forman parte integrante del Plan:

• MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

• MINISTERIO DE DEFENSA

• MINISTERIO DE SEGURIDAD

• MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

• MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

• MINISTERIO DEL INTERIOR

• MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

• MINISTERIO DE SALUD

• MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

• JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

• Oficina de la Mujer de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Con el fin de garantizar la rendición de cuentas en lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en este Segundo Plan Nacional de Acción, se han establecido una serie de indicadores y metas para cada Acción propuesta que permitirán medir los avances en la implementación del Plan durante un período de CUATRO (4) años establecido para su aplicación. Dichos indicadores fueron confeccionados y consensuados por los Ministerios participantes en la elaboración del Segundo Plan Nacional y constan en el ANEXO II.

2. Principios del Segundo Plan Nacional de Acción

Este Segundo Plan Nacional de Acción tiene como antecedente necesario el Primer Plan Nacional de Acción creado a través del Decreto N° 1895/15, ratificando todo el plexo normativo que le sirve de base y que es fundamento del presente, y contiene los esfuerzos del Estado argentino para el período 2021-2025 con el fin de implementar la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad, conforme a los principios o ejes estructurantes que a continuación se detallan:

a. Visión integral de la paz y carácter inclusivo

La REPÚBLICA ARGENTINA posee una visión integral de la paz que se materializa en la participación de numerosas agencias gubernamentales más allá de las directamente relacionadas con la paz y seguridad internacionales. En efecto, se tuvo en cuenta para su elaboración las políticas y programas de diversos ámbitos que pudieran contribuir a la construcción de la paz en el posconflicto y por esa razón fueron convocados los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN, de SALUD, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de TRABAJO, del INTERIOR, de ECONOMÍA, de MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, de DESARROLLO SOCIAL, de AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Oficina de la Mujer de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

La REPÚBLICA ARGENTINA entiende que el espíritu de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas N° 1325/2000 se vincula con la convicción y demostrada experiencia de que no se puede transversalizar la perspectiva de género en las operaciones de paz ni llevar a cabo acciones de cooperación con perspectiva de género en países en situación de posconflicto, si efectivamente no se ha implementado con anterioridad una política transversal en temas de género a nivel nacional. Es así que el Segundo Plan Nacional de Acción prevé, por cada objetivo, acciones en los ámbitos nacional, regional e internacional involucrando a numerosas agencias estatales en su ejecución y dando prioridad a la transversalización de la perspectiva de género en todo el quehacer nacional y al empoderamiento de las mujeres al interior de cada organismo gubernamental y, en este sentido, numerosas acciones fueron diseñadas para lograr tales propósitos.

b. Importancia de la protección y defensa de los derechos de las mujeres en toda su diversidad

Este Segundo Plan Nacional de Acción se sustenta en la comprensión, por parte de los actores involucrados en su formulación, de la relación indisociable que existe entre los derechos humanos de las mujeres, su participación y la paz y seguridad, y por lo tanto asume como prioridad proteger y defender los derechos humanos de las mujeres y niñas en toda su diversidad y personas LGBTIQ+ y el aumento de la participación política de las mujeres en todos los asuntos relacionados con la paz y la seguridad en los ámbitos nacional, regional e internacional.

En este contexto cobra relevancia la protección de las mujeres defensoras de los derechos humanos, las mujeres constructoras de la paz y las mujeres refugiadas, las migrantes y solicitantes de asilo y la justicia transicional. Es por ello que en este Segundo Plan Nacional de Acción se han contemplado estas situaciones y se han incorporado más acciones. Asimismo, se han reforzado las acciones existentes en el Primer Plan Nacional de Acción tendientes a garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia por motivos de género y de violencia sexual y la rendición de cuentas de los perpetradores. Otro aspecto complementario que se ha abordado es la promoción de una mayor participación de los niños y los varones en la prevención de conflictos para contribuir a reducir la brecha de género y en la lucha contra las violencias por motivos de género, incluida la violencia sexual relacionada con los conflictos.

Por último, este Segundo Plan Nacional de Acción contempla la importancia del acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para las mujeres en países en conflicto y posconflicto armado, especialmente en situaciones de violencia sexual.

c. Enfoque interseccional

Se introduce en el Segundo Plan Nacional de Acción, de manera transversal, un enfoque interseccional sobre la violencia y la seguridad, sensible a la superposición de género y otras categorías de identidad como raza, clase y orientación sexual y las particularidades de los escenarios locales, regionales e internacionales, haciendo hincapié en la situación de las mujeres rurales, afrodescendientes, indígenas, migrantes, desplazadas y a las diversidades.

d. Importancia de la prevención de los conflictos a través de la diplomacia preventiva y la mediación internacional

La REPÚBLICA ARGENTINA observa que persisten obstáculos a la plena participación de las mujeres en la prevención y resolución de conflictos a nivel internacional, así como una escasa presencia de estas en los niveles altos de la mediación internacional.

A pesar de esta realidad, existen numerosos estudios que indican que las mujeres pueden aportar diferentes experiencias y perspectivas a la mesa de negociación y que una paz duradera se alcanza cuando las mujeres participan directamente en estos procesos de paz. Asimismo, existe evidencia que demuestra que cuando las mujeres intervienen como mediadoras, los acuerdos de paz que se concluyen tienden a incluir más disposiciones con perspectiva de género.

En esta línea, el actual Secretario General de las Naciones Unidas, António GUTERRES, llama a los Estados a desarrollar una visión preventiva de los conflictos, impulsando a la mediación internacional como método para la resolución de conflictos con medidas concretas como es la creación de la Junta Consultiva de Alto Nivel sobre Mediación. En este sentido, considera la tendencia de creación de redes regionales de mujeres mediadoras como una acción positiva y apoya estos esfuerzos destacando la importancia de garantizar las sinergias y la colaboración entre estas redes para promover el aprendizaje mutuo, el intercambio de información, la sostenibilidad y el uso de los conocimientos especializados y los recursos que proporcionan.

En este ámbito, hasta el 26 de marzo del corriente año se registraban CINCO (5) redes regionales de mujeres mediadoras en todo el mundo [6] y en los márgenes de la 74° ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS se constituyó la Alianza Global de Redes Regionales de Mujeres Mediadoras conformada por estas CINCO (5) redes existentes.

Cabe tener presente que en el actual contexto de pandemia son las mujeres las que se encuentran en la primera línea de respuesta ante situaciones de conflicto y tensiones sociales, adquiriendo relevancia el trabajo que desempeñan desde sus comunidades contribuyendo a construir o reconstruir el tejido social, a prevenir el conflicto a través del diálogo y la mediación o, dada una situación de conflicto, contribuir al logro de la paz a través de las herramientas de la mediación con perspectiva de género.

Desde este punto de vista, la REPÚBLICA ARGENTINA identifica a la prevención de conflictos a través de la mediación con perspectiva de género como una herramienta eficaz para abordar la emergencia de conflictos con características nuevas a que asistimos en la región de América Latina y el Caribe.

En esta línea, durante el año 2020, en el Vigésimo Aniversario de la citada Resolución N° 1325/2000, la REPÚBLICA ARGENTINA propuso a Chile, Brasil, Paraguay y Uruguay -países que han establecido planes nacionales de acción para la implementación de la Resolución N° 1325/2000- la conformación de una 'Red Regional de Mediadoras del Cono Sur', partiendo de su experiencia exitosa a nivel nacional de creación de la Red Federal de Mediadoras con Perspectiva de Género.

La propuesta mencionada fue ampliamente aceptada por los países vecinos convocados y durante los últimos meses del año 2020 fue negociada su Acta constitutiva. Dicha Red Regional de Mediadoras del Cono Sur fue finalmente lanzada el 26 de marzo de 2021, en el marco de la celebración del 30° aniversario de la constitución del MERCOSUR, en la ciudad de Buenos Aires por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ante la presencia de los Embajadores de los otros países.

Dados estos antecedentes y el trabajo que desarrolló nuestro país en este ámbito, la prevención de conflictos a través de la diplomacia preventiva y la mediación internacional constituye un principio y eje central de este Segundo Plan Nacional de Acción, y se han introducido numerosas acciones tendientes a apuntalar y profundizar esta línea de trabajo que se viene desarrollando durante estos últimos años.

e. Nuevos desafíos a la paz y seguridad internacionales: ciberseguridad y cambio climático

A partir del año 2018, y con el trabajo que se lleva adelante en el Sistema de las Naciones Unidas que la REPÚBLICA ARGENTINA acompaña, ha adquirido mayor visibilidad la relevancia del desarrollo de un régimen de comportamiento responsable de los Estados en el ciberespacio que posibilite la previsibilidad, estabilidad, seguridad y resiliencia en dicho ámbito, así como prevenir y evitar conflictos que puedan poner en riesgo la paz y la seguridad internacionales. En este sentido, cabe señalar la importancia que adquiere la ciberdiplomacia, entendida como el uso de las herramientas y mentalidad de la diplomacia para resolver o administrar los problemas en el ciberespacio, como así también la incorporación de la perspectiva de género para la ciberseguridad en el contexto de la seguridad internacional.

Cada vez resulta más evidente que la ciberseguridad es una cuestión que impacta en todas las personas, las organizaciones y los Estados. Sin embargo, por desigualdades estructurales e históricas, aún las mujeres se encuentran subrepresentadas en el campo de la ciberseguridad, así como en los debates y espacios de toma de decisión con relación a la ciberseguridad y ciberdefensa en el ámbito internacional.

En adición, las mujeres enfrentan diferentes amenazas en el contexto de la seguridad cibernética y pueden contribuir con sus visiones y prioridades a las discusiones. Existen brechas de participación de género en los foros de seguridad cibernética, internacionales y regionales, y resulta necesario entender las causas y consecuencias de tales deficiencias y desarrollar acciones para abordarlas.

Argentina sostiene, en el ámbito del Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Naciones Unidas (GTCA) sobre el avance de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el contexto de la seguridad internacional, la importancia de incorporar la perspectiva de género en todas las temáticas que integran el mandato del Grupo. En este sentido promueve, junto con países de la región y otros Estados, la incorporación de perspectiva de género en el análisis de las amenazas, las respuestas, la creación de capacidad, las medidas de confianza mutua y la ciberdiplomacia.

En este contexto, se incorpora en este Segundo Plan Nacional de Acción la ciberseguridad, atento su creciente relevancia para los temas de paz y seguridad internacionales y la manifiesta subrepresentación de las mujeres en dicho campo. Se busca reconocer y promover el rol de las mujeres, no solo desde su condición de potenciales víctimas de las amenazas en el ciberespacio, sino como activas agentes de cambio que mucho pueden aportar en el combate a las ciberamenazas, en la promoción de la ciberseguridad y en el logro de acuerdos internacionales que posibiliten mantener un ciberespacio seguro, estable, resiliente y pacífico. En este sentido, y reconociendo la valiosa oportunidad para profundizar el conocimiento sobre la participación de las mujeres en los ámbitos de ciberseguridad, ciberdefensa y ciberdiplomacia, este Segundo Plan Nacional de Acción incluyó acciones concretas para abordar la brecha de género en dichos ámbitos.

Otro fenómeno que influye de forma decisiva en la escena internacional es el cambio climático y sus consecuencias diferenciadas sobre las mujeres y niñas. El cambio climático constituye un desafío emergente para la paz y la seguridad internacionales. Los desastres naturales desplazan TRES (3) veces más personas que los conflictos. La salinización del agua y los cultivos pone en peligro la seguridad alimentaria. Es creciente su impacto en la salud pública. Las crecientes tensiones sobre los recursos y los desplazamientos de población afectan a numerosos países y lo hacen en mayor proporción sobre mujeres y niñas en toda su diversidad.

Es por ello que este Segundo Plan Nacional de Acción contempla acciones relativas a la vinculación entre cambio climático y las cuestiones de género. Dichas cuestiones son abordadas a nivel nacional en el marco del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO creado por la Ley N° 27.520. El presente Plan incorpora acciones tendientes a promover la agenda de cambio climático y su relación con el género en los foros internacionales y regionales donde Argentina participa, promover el estudio de los impactos diferenciados en mujeres y niñas generados por el cambio climático y generar políticas con perspectiva de género para hacer frente a estos nuevos desafíos, así como fortalecer los vínculos con la sociedad civil.

f. Vinculación de la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad con Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Segundo Plan Nacional de Acción responde, asimismo, a la Agenda 2030 y contribuye al mandato de crear sociedades más justas, inclusivas y pacíficas, y al de 'no dejar a nadie atrás en la agenda de desarrollo sostenible'. La paz es más duradera y resiliente cuando diversas mujeres participan de su construcción.

La exclusión, la injusticia, la desigualdad y la proliferación de armas constituyen las causas fundamentales y estructurales de los conflictos y la inestabilidad de los procesos de paz. Es por ello que se es fundamental para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) e implementar la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad garantizar el desarme, los derechos políticos de las mujeres, los sistemas económicos equitativos y el estado de derecho, así como atender a cuestiones emergentes, tales como el cambio climático, en las que el liderazgo de las mujeres y la perspectiva de género son esenciales.

Para ello es necesario una interrelación entre ambas agendas, haciendo especial hincapié en la relación entre el ODS N° 16 sobre sociedades pacíficas e inclusivas, justicia e instituciones firmes y el ODS N° 5 sobre igualdad de género y las metas de la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad.

Un aspecto innovador a resaltar del presente Plan en relación con los ODS, en especial al Objetivo N° 16 y su relación con la prevención de la violencia basada en género y la protección de los derechos humanos de todas las mujeres y niñas es la inclusión de una acción que propicia la incorporación de la variable de género en el análisis de las solicitudes de licencias de exportación que así lo requieran, conforme el artículo 7.4 del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) aprobado por la Ley N° 26.971.

g. Importancia de la participación e inclusión de la sociedad civil y la academia

La participación de las Organizaciones de la sociedad civil y centros académicos es fundamental para el avance en la Agenda de las Mujeres, la Paz y la Seguridad. La REPÚBLICA ARGENTINA se comprometió a trabajar en consulta con la sociedad civil y la academia desde la elaboración del Primer Plan Nacional de Acción, es por ello que para el presente Plan se las participó en el proceso de elaboración y se las incluye en el proceso de evaluación y monitoreo e implementación del mismo.

Las recomendaciones de la sociedad civil y centros académicos serán tenidas en cuenta para la revisión del Plan, así como se atenderán eventuales informes que pudieran presentar en relación con el seguimiento de los objetivos alcanzados.

En este sentido, se contempla realizar consultas con las organizaciones y centros que se consideren pertinentes con el fin de analizar temas de índole técnico en relación con la implementación del Plan.

h. Sistema de coordinación, monitoreo y evaluación fortalecido

A partir de las lecciones aprendidas del Primer Plan Nacional y de las recomendaciones del informe de Evaluación sobre la Implementación del Primer Plan Nacional elaborado en el año 2020, se observó la necesidad de delinear un sistema de coordinación, monitoreo y evaluación robusto con asignación clara de responsabilidades, la creación de un mecanismo de monitoreo fortalecido, metas definidas, indicadores mensurables y plazos específicos para las actividades centrales, como así también una periodicidad de información definida previamente y brindada regularmente por los puntos focales de los organismos que forman parte de este Plan.

3. Objetivos: Acciones según ámbito de aplicación y Organismos responsables

El Segundo Plan Nacional de Acción tiene los siguientes objetivos:

1. Incrementar la presencia de mujeres en las misiones de paz y de asistencia humanitaria y su participación en sus órganos de toma de decisión.

2. Incrementar la participación política de las mujeres en toda su diversidad en materia de paz y seguridad, en los procesos de negociación de paz, con especial énfasis en la mediación, el manejo de conflictos y posconflicto y en los espacios de toma de decisiones en cada uno de sus ámbitos.

3. Promover la transversalización de la perspectiva de género en todas las actividades de construcción de la paz, incluyendo las actividades para el desarme, la desmovilización, la reintegración y la asistencia humanitaria.

4. Proteger los derechos humanos de las mujeres y niñas en toda su diversidad y personas LGBTIQ+ en países en conflicto, posconflicto (incluyendo campos de personas refugiadas y en situación de desplazamiento) y en situaciones adversas producto de pandemia y pospandemia, la pobreza y el hambre, especialmente frente a la violencia basada en género y violencia sexual, promoviendo un ambiente de seguridad y bienestar.

Su marco de implementación lo constituyen:

1. Instituciones y organismos nacionales emplazados dentro del territorio nacional a través de sus correspondientes Ministerios.

2. Instituciones y organismos regionales e internacionales de los que la REPÚBLICA ARGENTINA forma parte.

3. Participación de la REPÚBLICA ARGENTINA como país contribuyente de tropas, policías y de personal humanitario a las misiones de paz y de asistencia humanitaria de las NACIONES UNIDAS.

Las acciones que asumen los Ministerios y organismos nacionales, junto con los indicadores y metas para cada acción, se encuentran detallados en el ANEXO II.

4. Normativa Base

El presente Plan tiene como antecedente que le sirve de base todo el plexo normativo mencionado en el Primer Plan relativo a los tratados internacionales ratificados por el Estado argentino, como así también la legislación nacional vigente.

Asimismo, incorpora el importante avance legislativo en materia de género producido en el período 2015-2020 que también lo sustenta:

• Ley N° 26.485 - Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrolla sus Relaciones Interpersonales.

• Ley N° 27.210 Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género - Creación.

• Ley N° 27.234 Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género - Objetivos.

• Ley N° 27.363 Código Civil y Comercial- Modificación. Privación de la responsabilidad parental al femicida.

• Ley N° 27.372 - Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos - Disposiciones Generales. Creación del Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos -CENAVID-.

• Ley N° 27.410 Declaraciones Oficiales - Concientización sobre la Violencia de Género.

• Ley N° 27.412 Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política - Código Electoral Nacional y Leyes Nros. 26.571 y 23.298- Modificación.

• Ley N° 27.452 Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes - Disposiciones Generales.

• Ley N° 27.499 - Ley Micaela- Capacitación Obligatoria en la Temática de Género y Violencia contra las Mujeres.

• Ley N° 27.501 Modificación de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres - Incorpora como modalidad de violencia a la mujer al acoso callejero.

• Ley N° 27.533 Ley de Protección Integral a las Mujeres - Modificación. (Erradicación de la violencia política).

• Ley N° 27.610 Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo - Disposiciones.

• Ley N° 27.611 Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.

• Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/19 (Creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad).

• Decreto N° 680/20 Disposiciones para la Transversalización de las Políticas de Género.

También tiene presente las políticas públicas nacionales en materia de género, entre las que se destacan el lanzamiento de los siguientes Planes Nacionales de Acción:

• Decreto N° 574/16 Aprueba el Plan Nacional de Primera Infancia.

• Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia (Plan ENIA) 2017 - 2019.

• Plan Nacional 2018-2020 contra la Trata y Explotación de Personas.

• Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (PIOD) 2018 - 2020.

• Plan Nacional de Seguridad para la Reducción de Femicidios 2019 - 2023.

• Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género (2020-2022).

• Decreto N° 734/20 'Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género (ACOMPAÑAR)'.

5. Plazo de Vigencia

El presente Plan Nacional de Acción tiene un plazo de vigencia de CUATRO (4) años, rigiendo para el período 2021-2025.

6. Presupuesto

Cada organismo participante deberá llevar a cabo las actividades contempladas en el presente plan con sus propios recursos humanos y financieros; por lo que se requerirá programar en su presupuesto anual los recursos financieros necesarios para las actividades que le correspondan de acuerdo con los objetivos y acciones del Plan a las que se hayan comprometido.

En este mismo sentido, el Estado argentino realizará el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios ejecutados para la implementación del presente Plan, en el marco de la iniciativa de elaborar presupuestos sensibles al género.

7. Coordinación, Monitoreo, Seguimiento y Evaluación

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO es responsable de la implementación en Argentina de la Agenda Internacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad y de asegurar que la implementación en todo el gobierno esté alineada con las prioridades de política exterior del país.

Los organismos integrantes del Segundo Plan Nacional de Acción son responsables de cumplir con las acciones con las cuales se comprometieron y de reportar periódicamente su cumplimiento.

Los organismos participantes en el Segundo Plan Nacional de Acción designarán un punto focal para la implementación del presente Plan en el ámbito de sus especificas competencias e informarán los datos de contacto a la Coordinación dentro de los TRES (3) meses de la entrada en vigencia del presente Plan. Dichos puntos focales conformarán un Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo se establecerá dentro de los primeros SEIS (6) meses del lanzamiento de este Segundo Plan Nacional de Acción y celebrará al menos una sesión anual de carácter plenario. También podrán celebrarse sesiones ad hoc con los Ministerios implicados para tratar temas específicos relacionados con la implementación del Plan.

Las sesiones plenarias y ad hoc serán convocadas por la Coordinación.

Las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la temática participarán de las sesiones plenarias y serán convocadas por la Coordinación.

En el primer trimestre de cada año los organismos comprometidos con la implementación del presente Plan remitirán a la Coordinación un informe de progreso de la implementación de las acciones del Plan con las que se han comprometido de acuerdo a los indicadores y metas que figuran en el ANEXO II.

Si alguna meta fuera superada podrán proponer metas nuevas con sus respectivos indicadores. Caso contrario, si las metas no hubieran sido alcanzadas se identificarán y abordarán las barreras.

La Coordinación será la encargada de compilar un informe final sobre la base de los informes de cada organismo interviniente con el fin de informar al Grupo de Trabajo de Puntos Focales y a los foros internacionales en el marco de las reuniones pertinentes.

A los DOS (2) años desde el inicio de la implementación del presente Plan se elaborará un Informe de Evaluación de Medio Término. Asimismo, en dicha ocasión se celebrarán unas Jornadas de Trabajo abiertas a todas las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con la temática con el fin de recoger sus inquietudes y sugerencias para la segunda etapa de implementación del Plan.

Al final del período de vigencia del presente Plan se realizará un Informe de Evaluación Final que dará cuenta de los desafíos pendientes para cada uno de los objetivos planteados, así como de los progresos y buenas prácticas alcanzadas. Para los Informes de Evaluación de Medio Término y Final se valorará la pertinencia de contar con el apoyo de instituciones externas nacionales y/o internacionales para asesorar en su evaluación. El Informe de Evaluación Final se publicará en la página oficial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO-

[1] S/2019/800, Punto 8.

[2] S/2019/800, Punto 8.

[3] S/2019/800, Punto 13.

[4] S/2019/800, Punto 27.

[5] S/2020/946 punto 7

[6] La Red Regional de Mujeres Mediadoras Nórdicas[6], la Red de Mujeres Mediadoras del Commonwealth, la Red de Mujeres Africanas en Prevención y Mediación de Conflictos -FemWise-Africa, la Red de Mujeres Mediadoras del Mediterráneo y la Red de Mujeres Mediadoras Árabes.








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