FUERZAS DE SEGURIDAD
Prefecttura Naval Argentina.
Reglaméntase la Ley 12.992.
DECRETO N° 640
Bs. As; 11/3/75
VISTO el Oficio 8.637. TX9. N° 192 del registro de la Prefectura Naval Argentina, lo informado por el señor Comandante General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el articulo 11 del Decreto Ley número 20.281/73. con fecha 1° de agosto próximo pasado fueron puestas en vigor las modificaciones al 'Régimen de Retiros y Pensiones al Personal de Policía de la Prefectura Naval Argentina', que regia por imperio de la Ley 12.992;
Que es menester a fin de dar cumplimiento al artículo 12 del referido Decreto Ley producir la complementación del citado Instrumento legal mediante su reglamentación, para proveer a la uniformidad, correcta interpretación y alcance de sus disposiciones.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1° — Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 12.992, de Retiros y Pensiones del Personal de Policía de la Prefectura Naval Argentina, con las modificaciones introducidas por Decreto Ley N° 20.281/73 que corre agregada al presente Decreto como Anexo I.
Art. 2° — La Reglamentación que se aprueba por el artículo 1° precedente, se incluirá como Segunda Parte de la 'Reglamentación del Personal' (Título IV del Decreto Ley N' 18.398 /69) aprobado por Decreto N° 6.242/71.
Art. 3° — Comuniquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Prefecttura Naval Argentina.
Reglaméntase la Ley 12.992.
DECRETO N° 640
Bs. As; 11/3/75
VISTO el Oficio 8.637. TX9. N° 192 del registro de la Prefectura Naval Argentina, lo informado por el señor Comandante General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el articulo 11 del Decreto Ley número 20.281/73. con fecha 1° de agosto próximo pasado fueron puestas en vigor las modificaciones al 'Régimen de Retiros y Pensiones al Personal de Policía de la Prefectura Naval Argentina', que regia por imperio de la Ley 12.992;
Que es menester a fin de dar cumplimiento al artículo 12 del referido Decreto Ley producir la complementación del citado Instrumento legal mediante su reglamentación, para proveer a la uniformidad, correcta interpretación y alcance de sus disposiciones.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1° — Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 12.992, de Retiros y Pensiones del Personal de Policía de la Prefectura Naval Argentina, con las modificaciones introducidas por Decreto Ley N° 20.281/73 que corre agregada al presente Decreto como Anexo I.
Art. 2° — La Reglamentación que se aprueba por el artículo 1° precedente, se incluirá como Segunda Parte de la 'Reglamentación del Personal' (Título IV del Decreto Ley N' 18.398 /69) aprobado por Decreto N° 6.242/71.
Art. 3° — Comuniquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERÓN.
Adolfo M. Savino.
Adolfo M. Savino.