Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


TURISMO

Facúltese a la Secretaría de Turismo a otorgar, en forma gratuita, a determinados agentes de la Administración Pública Nacional, alojamiento con pensión completa en las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse.

DECRETO N° 618

Bs. As; 23/4/87

VISTO lo propuesto por la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse son centros de recreación a los que concurren anualmente contingentes familiares en busca de descanso.

Que se estima necesario, como reconocimiento del Estado hacia los agentes que cumplan o hubieran cumplido treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, beneficiar con alojamiento y pensión completa gratuitos en dichas unidades turísticas, por un lapso no mayor de siete (7) días corridos, a quienes contaran con la citada antigüedad mínima.

Que, con tal propósito, corresponde autorizar a la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación a acordar el beneficio aludido al personal que, reuniendo el citado requisito de antigüedad, se desempeñe en los organismos centralizados de la Administración Pública Nacional, sin perjuicio de hacerlo extensivo con posterioridad al resto de los agentes del sector público.

Que la decisión que se adopta encuentra amparo en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase a la  Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación a otorgar, en forma gratuita y por un período no mayor de siete (7) días corridos, alojamiento con pensión completa en las Unidades Turísticas de Chapadmalal o Embalse, a los agentes de la Administración Pública Nacional que revisten en los organismos centralizados y que acrediten treinta (30) o más años de servicio a la fecha del presente decreto, y a los que cumplan en el futuro, en la Administración Pública Nacional, en forma continua o discontinua, rentados o ad-honorem, en calidad de personal permanente o transitorio. En el supuesto de prestaciones simultáneas, se tomarán en cuenta los servicios correspondientes a un solo cargo.

El citado beneficio, se hará extensivo a un acompañante.

Art. 2° - A los efectos de la utilización del beneficio acordado, se concederá licencia a los agentes comprendidos, la que será independiente de la licencia anual ordinaria establecida por los regímenes vigentes, se otorgará en cualquier época del año y no podrá ser denegada por razones de servicio, mediando como único requisito la comunicación previa por escrito, por parte del interesado, a la autoridad pertinente. Dicha licencia no excederá el lapso de siete (7) días corridos, adicionando al mismo hasta un máximo de dos (2) días por tiempo de viaje.

Art. 3° - El beneficio que se instituye por el presente decreto, será concedido sin perjuicio de cualquier otro que, por el mismo motivo, fuere procedente en virtud de las normas vigentes o que se dicten en lo futuro.

Art. 4° - La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, establecerá el régimen y las modalidades de la prestación, pudiendo hacer extensivo el beneficio, en forma general, a agentes de otros sectores públicos. Asimismo convendrá con las empresas de transporte oficiales la posibilidad de otorgar pasajes en forma gratuita, o con descuentos significativos, para facilitar el traslado de quienes resulten beneficiarios de la presente medida hasta el lugar de destino o la estación más próxima al mismo.

Art. 5° - El gasto que origine el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas presupuestarias específicas de la  Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                     ALFONSIN

                                                     Juan V. Sourrouille

                                                     Pedro A. Trucco

                                                     Mario S. Brodersohn
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