Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


REFORMA DEL ESTADO

DECRETO 507/93 

Obligaciones del Sistema de Seguridad Social. Asígnase a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA la misión relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social. Disposiciones Generales y Organizativas. Procedimientos y Sanciones Aplicables. Vigencia.

Bs. As., 24/3/93

Visto la Ley N° 23.696 y los Decretos N° 2284 del 31 de octubre de 1991; 1594 del 31 de agosto de 1992; 2741 del 26 de diciembre de 1991 y 94 del 26 de enero de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el logro de los objetivos de la Reforma del Estado y transformación de la Administración Pública depende, en buena parte, de los avances que se registren en la generación de los recursos destinados a atender las necesidades del gasto público, para solucionar definitivamente los desequilibrios fiscales y, en especial, resolver los problemas sociales.

Que en tal sentido, las áreas recaudadoras constituyen una pieza clave en todo este proceso y las decisiones que al respecto se adopten, deben orientarse con un claro principio de que el sistema de recaudación para financiar las funciones del Estado sólo llegará a ser justo y podrá brindar los resultados que de él se esperan, si se cuenta con una administración eficiente y eficaz.

Que este objetivo guió el dictado del Decreto N° 94/1993, al asignar a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS la misión relativa a la recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, hasta entonces a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que corresponde ahora, en una segunda e inmediata etapa de instrumentación, asignar tales cometidos a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Que para ello se tiene en cuenta que tanto la materia imponible cuanto los sujetos pasivos administrados por ambas reparticiones, presentan caracteres comunes que requieren superar la división de competencias y de organización existentes.

Que en efecto, todos los contribuyentes responsables de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado son, a su vez, obligados del sistema de seguridad social, ya sea como empleadores o como independientes, puesto que los sueldos pagados y los percibidos forman parte del balance impositivo para la determinación de los impuestos directos, mientras que las remuneraciones erogadas, junto con la utilidad, conforman la base imponible del impuesto indirecto que más aporta a la recaudación.

Que se impone entonces una unificación de las actividades de recaudación y fiscalización que elimine la atomización de esfuerzos y asegure el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles, lo que redundará en un mejor resultado de la actividad administrativo tributaria y en una simplificación de la gestión de los contribuyentes, los que deberán relacionarse con una sola oficina y ajustarse a un único procedimiento.

Que la adopción de los sistemas de control y los procedimientos que aplica la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA aumentarán las posibilidades de detectar los incumplimientos y de accionar en consecuencia.

Que en este orden de ideas, la incorporación instantánea a las bases informáticas de todos y cada uno de los datos de la documentación determinativa de los aportes y contribuciones y de los impuestos, permitirá cruzamientos de información para una más certera auditoría de los tributos y de los recursos de la seguridad social.

Que a efectos de instrumentar la decisión que se explicita, resulta necesario utilizar parcialmente los procedimientos de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Que procede en consecuencia, dejar sin efecto el Decreto N° 94/93 por el que se dispusiera la creación de la DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION DE APORTES SOBRE LA NOMINA SALARIAL.

Que corresponde asimismo adoptar medidas en lo que respecta a la modificación de la estructura organizativa de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la reubicación y posterior incorporación definitiva a la misma, del personal que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentre asignado en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social y a tareas de apoyo administrativo a las mismas.

Que resulta asimismo necesario asegurar que la incidencia de los recursos de la seguridad social en la recaudación de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, no habrá de alterar los actuales niveles de participación de su personal en la Cuenta de Jerarquización, de manera tal que los mismos sólo puedan aumentar en función de futuros incrementos reales de dicha recaudación y que su distribución sea equitativa entre todos los beneficiarios del sistema.

Que igualmente debe disponerse la transferencia a la mencionada Dirección General de los bienes muebles e inmuebles afectados a las funciones señaladas, así como la determinación de procedimientos transitorios en materia de aplicación de fondos presupuestarios, de modo tal que quede asegurada la continuidad de las funciones encomendadas.

Que determinadas medidas que se adoptan en el presente decreto obligan al uso de remedios extraordinarios.

Que el ejercicio de funciones legislativas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional. Así, Joaquín V. GONZALEZ ha dicho en su 'Manual de la Constitución Argentina', página 538, edición 1951, que 'puede el PODER EJECUTIVO NACIONAL, al dictar reglamentos o resoluciones generales invadir la esfera legislativa, o en casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de una ley' (Conf. en el mismo sentido BIELSA, Rafael 'Derecho Administrativo', 1954, T.1, pág. 309). También la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION le ha dado acogida (Fallos 11:405; 23:257).

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 86, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Y ORGANIZATIVAS

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso 1 del Punto IV del Anexo 1 del Decreto N° 1594/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'1. Diseñar un sistema tributario, aduanero y de los recursos de la seguridad social en lo relativo a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los mismos, que resulte adecuado a las circunstancias de orden económico y social en las que deba establecerse; asegurar su correcta aplicación y supervisar el funcionamiento de los organismos encargados de su aplicación'.

Art. 2°.- Restablécese la vigencia de la planilla anexa al artículo 3° del Decreto N° 1594/92 en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, la que fuera sustituida por el artículo 2° del Decreto N° 94/93.

Art. 3°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 2741/91, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 2.- La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA será la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes a:

- los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.

- subsidios y asignaciones familiares.

- el Fondo Nacional de Empleo.

- todo otro aporte o contribución que, de acuerdo a la normativa vigente, se deba recaudar sobre la nómina salarial.

Los fondos provenientes de la referida recaudación serán transferidos automáticamente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para su administración, previa deducción del porcentaje que se determinará para la atención del gasto que demanden las nuevas funciones encomendadas a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de las sumas que corresponda depositar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13, con sujeción al artículo 14, ambos del presente decreto.'

Art. 4°.- Créase un cargo de subdirector general en la Dirección General Impositiva, que se incorpora a los contemplados en el artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, con los alcances y efectos que la misma determina.

Art. 5°.- Modifícase la distribución de Cargos y Horas de Cátedra de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA aprobada mediante Decreto N° 2730 del 29 de diciembre de 1992, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se atenderá con cargo a los créditos asignados en el Presupuesto vigente de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Art. 6°.- A los fines establecidos en el artículo 3° del presente decreto, el Director General de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA tendrá las funciones, atribuciones y deberes conferidos por los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Art. 7°.- Sustitúyense los Anexos I, II y III de la Estructura Organizativa vigente en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, aprobada por el Decreto N° 1237 del 26 de junio de 1991 y modificada parcialmente por la Resolución Conjunta N° 97 del 13 de octubre de 1992, emitida por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, por los que se aprueban por este Decreto.

En el término de CIENTO VEINTE (120) días, deberá resultar aprobada la nueva planta de personal permanente, transitorio y contratado de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, requerida para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 8°.- El personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asignado al cumplimiento de las funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de aportes y contribuciones detalladas en el artículo 3° del presente decreto, así como el afectado a tareas de apoyo administrativo que se determine, será reubicado en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA por el término de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables automáticamente por igual lapso, en cuyo transcurso se operará su incorporación definitiva a la misma.

Art. 9°.- Durante el plazo señalado precedentemente, el referido personal continuará percibiendo sus haberes con cargo al presupuesto operativo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y rigiéndose por las normas vigentes en la misma.

Art. 10.- La incorporación definitiva de dicho personal a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA se practicará en los niveles escalafonarios y funciones del ordenamiento vigente en el citado organismo conforme al procedimiento que queda facultado a dictar, atendiendo al efecto a las tareas que hubiere asignado a este personal.

Art. 11.- Los honorarios que se generen por todo concepto en juicios en materias de recursos de la seguridad social, serán distribuidos entre todos los abogados y procuradores provenientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reubicados en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, conforme a las previsiones contenidas en la Ley N° 23.489, hasta tanto se produzca su incorporación definitiva a dicho Organismo:

Art. 12.- A partir de su incorporación definitiva, el personal queda sujeto de pleno derecho a las condiciones laborales vigentes en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Art. 13.- Modifícase el primer párrafo del artículo incorporado al Capítulo XIV de la Ley N° 11.683 , texto ordenado 1978 y sus modificaciones, por el artículo 77 de la Ley N° 23.760, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'Artículo....- Créase la cuenta 'Dirección General Impositiva - Cuenta de Jerarquización', la que se acreditará con hasta el cero sesenta centésimos por ciento (0,60%) del importe de la recaudación de los gravámenes y con hasta el cero treinta y cinco por ciento (0,35%) de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial se encuentre a cargo de la citada Repartición y se debitará por las sumas que se destinen a dicha cuenta.

Art. 14.- La SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS deberá determinar, dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días, el porcentaje de apropiación sobre los recursos de la seguridad social que se destinarán a la cuenta mencionada en el artículo anterior. El mismo será diferenciado respecto del correspondiente a los gravámenes y deberá fijarse en una alícuota tal que asegure que los niveles actuales de participación de los beneficiarios del sistema, no se incrementen como consecuencia directa de lo dispuesto en el presente decreto.

La distribución de estos fondos se practicará en oportunidad de hacerse efectiva su percepción por parte del personal proveniente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 16 del presente decreto.

Art. 15.- Modifícase el art. 10 del decreto 1464 del 31 de julio de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'Artículo 10.- Facúltase a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS a modificar en hasta un cincuenta por ciento (50%) en más o en menos, los porcentajes de apropiación con destino a la cuenta Dirección General Impositiva - Cuenta de Jerarquización. Al efecto se tomará en consideración, para los ingresos tributarios, el fijado a partir del 1 de abril de 1990 y para los recursos de la seguridad social el que se determine a partir del 1 de abril de 1993.

Art. 16.- Determínase, como excepción a la norma general establecida en el artículo 2° del Decreto 1464/1990 y su modificatorio 810 del 21 de mayo de 1992, que el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que se transfiere a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, acredita derecho a participar en la distribución de la Cuenta de Jerarquización desde la fecha de su reubicación en la misma, a base de las remuneraciones correspondientes al nivel escalafonario que a estos efectos se le asignare.

No obstante, su percepción corresponderá recién cuando el referido personal integre un orden de méritos de acuerdo al régimen especial de calificaciones que la Dirección General Impositiva queda facultada a dictar para contemplar esta situación.

El mismo deberá contener un procedimiento que asegure la distribución equitativa de la totalidad de los fondos (tributarios y provenientes de la seguridad social) entre todos los beneficiarios del sistema.

El Subdirector General que se designe en el cargo creado por el artículo 4° del presente decreto, tendrá derecho a participar en la distribución de la Cuenta de Jerarquización conforme al procedimiento que al efecto rige en la Dirección General Impositiva, desde la fecha de su incorporación.

Art. 17.- Transfiérense a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA los bienes muebles e inmuebles que en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estuvieren afectados íntegramente al cumplimiento de las funciones que serán realizadas por la mencionada Dirección General. El destino de los bienes inmuebles de uso compartido, será decidido de común acuerdo entre las jurisdicciones involucradas en el término máximo de CIENTO VEINTE (120) días.

Art. 18.- El gasto que demande el cumplimiento de las funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social detallados en el artículo 3° del presente decreto, será atendido con cargo a los créditos asignados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, hasta tanto se modifique el presupuesto y el cálculo de recursos de la Dirección General Impositiva dependiente de la Jurisdicción 5000 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 19.- Facúltase a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a adquirir por la vía de contratación directa prevista en el artículo 56, inciso 3 apartado d) de la Ley de Contabilidad en la parte no derogada por la Ley N° 24.156, el equipamiento informático, sistemas operativos, programas de aplicación, insumos específicos e infraestructura de apoyo que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta la ampliación de las mismas que resulta de lo dispuesto en el presente decreto.

A dicho efecto, no será de aplicación el requisito previsto en el inciso 10) de la reglamentación del artículo 62 de la mencionada ley.

En todos los casos en los cuales se ejerza la facultad que le confiere por este artículo, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA deberá dar conocimiento de lo actuado a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES APLICABLES A LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. 20.- En lo relativo al domicilio de los responsables de los recursos de la seguridad social, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 13 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Art. 21.- La determinación y percepción de los recursos de la seguridad social que se recauden, se efectuarán sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables, en la forma y plazos que determinará la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, y estarán sujetas a verificación administrativa conforme a los términos previstos por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Cuando en la declaración jurada se computen contra el recurso determinado, conceptos o importes improcedentes, para la exigencia de los saldos adeudados bastará la simple intimación de pago. Dicha intimación en caso de incumplimiento, habilitará el libramiento del pertinente título ejecutivo.

Resultarán aplicables las previsiones contenidas en el artículo agregado a continuación del 20 y en el 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Art. 22.- Con relación a los vencimientos generales, forma y lugar e imputación de pagos de los recursos de la seguridad social, se aplicarán los artículos 27, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podrá hacer uso de las facultades que le otorgan en materia de anticipos y percepción en la fuente, los artículos 28 y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Art. 23.- A los fines del cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma previsional y de la seguridad social, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA tendrá las facultades de verificación y fiscalización comprendidas en el Capítulo VI del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, sin perjuicio de las atribuciones descriptas en el artículo 10 de la Ley N° 18.820.

Art. 24.- La falta total o parcial de pago de los recursos de la seguridad social devengará, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, intereses resarcitorios, los cuales se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Art. 25.- La omisión de presentar la declaración jurada a que se refiere el artículo 21 del presente decreto dentro de los plazos previstos por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, cuando existiere obligación de hacerlo, será punible conforme a las previsiones del artículo agregado a continuación del artículo 42 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Art. 26.- El incumplimiento a los requerimientos que se formulen a efectos de que los responsables de los recursos de la seguridad social presenten la declaración jurada a que se hace referencia en el artículo 21 del presente decreto, será punible conforme a las previsiones del artículo 43 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones; en tal caso, el sumario pertinente se sustanciará de acuerdo con lo establecido por los artículos 72 y siguientes de la mencionada ley.

Art. 27.- A los fines de practicar -con relación a los recursos de la seguridad social- las correspondientes citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc. serán aplicables las formas previstas por el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Art. 28.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, todas las facultades acordadas legalmente a los organismos a cuyo cargo se encontraba la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, quedan transferidas a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Art. 29.- Serán asimismo de aplicación, con relación a los recursos de la seguridad social, las normas de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones que por vía reglamentaria determine el Poder Ejecutivo nacional dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días. No serán de aplicación supletoria otras normas de la citada ley.

Art. 30.- Mantendrán su vigencia todas las normas legales y reglamentarias que integran el régimen de los recursos de la seguridad social, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente decreto o a las que resultaren aplicables de acuerdo con sus previsiones.

Art. 31.- Déjase sin efecto el Decreto N° 94 del 26 de enero de 1993.

Art. 32.- Las disposiciones del presente decreto rigen desde el 1 de abril de 1993, excepto en el caso del artículo 6° del presente decreto, en lo que se refiere a las facultades contenidas en los artículos 6° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, cuya vigencia se establece a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 33.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 34.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- MENEM.- Enrique O. Rodriguez.- Domingo F. Cavallo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5°





ANEXO II

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

OBJETIVOS

1. Administrar eficientemente el sistema tributario dentro de las políticas y fines fijados por el Poder Ejecutivo nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 11.683 (texto ordenado y sus modificaciones), estableciendo los objetivos a los que deberán ajustarse las distintas unidades orgánicas que conforman la Repartición.

2. Fomentar el máximo cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes y/o responsables de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, promoviendo el permanente mejoramiento de la imagen de la repartición principalmente en lo relativo a su integridad y eficiencia.

3. Organizar e implementar los mecanismos destinados a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, ejerciendo las competencias, atribuciones y facultades que establecen las normas legales en lo atinente a la temática recaudatoria de la seguridad social.

4. Coordinar y supervisar el desenvolvimiento de las direcciones y demás dependencias del organismo, a fin de lograr su optimización en el cumplimiento de sus funciones específicas.

ANEXO III

ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Secundar al director general en lo relativo a la planificación general de las funciones de la repartición.

ACCIONES

1. Efectuar la planificación general de la repartición en todo lo relativo a las facultades otorgadas por la ley 11683.

2. Efectuar la planificación general de la repartición en lo relativo a las funciones que las disposiciones legales y reglamentarias asignan a los servicios de organización y métodos de la Administración Pública nacional y organismos descentralizados.

3. Planear e implementar aquellas actividades que permitan a la Dirección contar con un eficiente servicio de procesamiento de datos.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LEGAL TRIBUTARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Secundar al director general en lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal tributaria.

ACCIONES

1. Efectuar la interpretación de las normas legales y técnico tributarias a fin de proyectar las instrucciones que tiendan a uniformar criterios de aplicación y asesorar a la Dirección General en todo lo concerniente a esa materia.

2. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios de contenido tributario.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Secundar al director general en lo relativo a las funciones de aplicación, percepción y fiscalización de los impuestos a cargo del organismo.

ACCIONES

1. Dirigir y controlar en todo el ámbito de sus dependencias las actividades vinculadas con la aplicación, percepción y fiscalización de los impuestos a cargo del organismo.

2. Coordinar y supervisar el desenvolvimiento de las áreas a su cargo a fin de lograr su optimización en el cumplimiento de sus funciones específicas.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Secundar al director general en lo relativo a la administración de los recursos del organismo, así como en las cuestiones jurídico administrativas.

ACCIONES

1. Programar, ejecutar y controlar los planes y/o acciones vinculados con la administración de los recursos financieros, humanos y materiales de la repartición.

2. Dirigir y coordinar las cuestiones jurídico administrativas en lo que respecta al asesoramiento a la Dirección General en esta materia, así como también ejercer las acciones de representación y patrocinio en los juicios ajenos a la materia tributaria en que la repartición sea parte.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE APORTES SOBRE LA NÓMINA SALARIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Secundar al director general en lo relativo a las funciones de aplicación, percepción, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.

ACCIONES

1. Efectuar la interpretación de las normas legales y técnicas, en la materia de su competencia, a fin de proyectar las instrucciones que tiendan a uniformar criterios de aplicación y asesorar a la Dirección General en todo lo concerniente a la misma.

2. Representar y patrocinar al Fisco en los juicios relacionados con los recursos de la seguridad social.

3. Dirigir y controlar en todo el ámbito de las dependencias operativas las actividades vinculadas con la percepción y fiscalización de los aportes sobre la nómina salarial.

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y NORMAS DE RECAUDACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Elaborar los planes y normas, definir los procedimientos y tramitar los convenios pertinentes, para el desarrollo de las actividades inherentes a la percepción de los gravámenes a cargo del organismo.

ACCIONES

1. Planificar y sistematizar las actividades de cobranza de los diferentes gravámenes.

2. Efectuar la investigación de nuevos procedimientos tendientes al mejoramiento de la operación.

3. Tramitar los convenios de recaudación bancaria directa.

4. Realizar la gestión de producción y distribución de formularios aprobados.

5. Desarrollar las tareas de enlace entre la propia dependencia y sus subordinadas jerárquicas y la Dirección de Informática a los efectos de definir, implementar y/o modificar los sistemas que serán ejecutados mediante equipo computador.

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y NORMAS DE FISCALIZACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Elaborar los planes y programas de fiscalización para todo el país evaluando los resultados obtenidos por las áreas operativas, y generando la información necesaria para que las unidades ejecutivas cumplan acabadamente con sus funciones.

ACCIONES

1. Elaborar los planes generales de fiscalización para todo el país, en base a la información obrante en el organismo.

2. Elaborar las instrucciones y pautas de fiscalización para todo el país y efectuar el control y seguimiento de los mismos.

3. Entender en la administración de los sistemas informáticos vinculados directamente con su responsabilidad primaria.

4. Desarrollar las tareas de enlace entre la propia dependencia y sus subordinadas jerárquicas y la Dirección de Informática a los efectos de definir, implementar y/o modificar los sistemas ejecutados mediante equipo computador.

5. Supervisar y controlar las tareas inherentes a la fiscalización de los gravámenes tendientes a comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las empresas acogidas a los regímenes de promoción industrial así como también de aquellas que se encuentren relacionadas con éstas.

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Ejecutar los estudios económico fiscales y coordinar el relevamiento de la información estadística a ese efecto.

ACCIONES

1. Efectuar los estudios relacionados con el funcionamiento de la administración del sistema tributario en concordancia con los objetivos de la política fiscal.

2. Analizar e interpretar la información estadística a fin de evaluar el funcionamiento del sistema tributario y el comportamiento fiscal a través de la clasificación y categorización de los responsables y de indicadores que reflejen su conducta.

3. Estimar el rendimiento anual de los gravámenes que administra el organismo y realizar los análisis ex-post de la recaudación impositiva, considerando los factores que incidieron en la misma.

4. Realizar estudios de carácter económico fiscal de los sectores que conforman la estructura económica, elaborar metodologías y aplicar técnicas estadísticas para el relevamiento de datos y la obtención, análisis e interpretación de la información.

5. Efectuar el seguimiento de la evolución técnico formal de los impuestos a cargo del organismo.

6. Investigar los posibles efectos de los distintos instrumentos de la política económica en el comportamiento del sistema tributario, así como los efectos económicos de los tributos.

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Evaluar, desarrollar y coordinar aquellas acciones que permitan implementar y mantener un servicio eficiente de procesamiento de datos.

ACCIONES

1. Proveer y mantener un sistema de computación de datos cuyas prestaciones permitan satisfacer las necesidades informáticas de la Dirección General.

2. Evaluar los nuevos desarrollos tecnológicos y su aplicabilidad a las tareas y necesidades de la Dirección General.

3. Desarrollar las actividades vinculadas al análisis, diseño, programación, implementación y mantenimiento de sistemas de información computarizados.

4. Efectuar las actividades de preparación, captura, sistematización y procesamiento de la información a ser utilizada por la Dirección General.

5. Coordinar el desarrollo de nuevos sistemas de información computarizados de acuerdo con las necesidades y prioridades establecidas por la Dirección General.

6. Coordinar las actividades de planeamiento y control sobre el desarrollo y operación de los sistemas, supervisando la evaluación e implementación de recursos informáticos.

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Efectuar el estudio de las normas legales, interpretándolas desde el punto de vista jurídico, a efectos de lograr, con la intervención de las áreas competentes, la uniformidad de criterios en su aplicación y examinar la jurisprudencia en materia tributaria, a fin de aconsejar los cursos de acción pertinentes.

ACCIONES

1. Asesorar en materia jurídica a la Dirección General dictaminando en los siguientes casos:

1.1. Cuando la intervención del director general estuviera establecida en las normas legales y éste requiera opinión previa.

1.2. Cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de juez administrativo.

1.3. Cuando la Dirección General requiera opinión jurídica acerca de cuestiones tributarias.

2. Asesorar en materia jurídica a las demás direcciones del organismo, dictaminando en los siguientes casos cuando le sean sometidos a su consideración:

2.1. Se trate de actuaciones que requieran dictamen jurídico por imperio de las normas legales.

2.2. Se solicite opinión jurídica en otro tipo de actuaciones en las cuales ésta no resulte obligatoria, en cuyo caso se expresarán claramente el motivo y alcance de la consulta.

3. Asesorar en materia jurídica a las áreas operativas, dictaminando en los siguientes casos:

3.1. Cuando la cuestión consultada, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general. Las consultas se canalizarán por las dependencias operativas, con opinión fundada del área jurídica respectiva.

3.2. Cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de la Dirección General y la cuestión sometida a resolución no cuente con opinión previa del área de asesoramiento jurídico.

4. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia tributaria a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, en especial y con la intervención de las áreas competentes, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.

5. Revisar las actuaciones jurídicas de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos uniformes.

DIRECCIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Efectuar la interpretación técnica de las normas legales a fin de lograr la uniformidad de criterios en su aplicación y analizar la jurisprudencia, en materia tributaria, a fin de aconsejar las medidas a adoptar.

ACCIONES

1. Asesorar en materia técnica tributaria a la Dirección General dictaminando en los siguientes casos:

1.1. Cuando la intervención del director general estuviera establecida en las normas legales y éste requiera opinión previa.

1.2. Cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de juez administrativo.

2. Asesorar en materia técnica tributaria a las demás direcciones del organismo dictaminando en los casos que le sean sometidos a su consideración cuando se solicite opinión técnica tributaria en otro tipo de actuaciones en las cuales ésta no resulte obligatoria, en cuyo caso se expresarán claramente el motivo y alcance de la consulta.

3. Asesorar en materia técnica tributaria a las áreas operativas, dictaminando en los siguientes casos:

3.1. Cuando la cuestión consultada, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general. Las consultas se canalizarán por las dependencias operativas, con opinión fundada del área jurídica respectiva.

3.2. Cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de la Dirección General y la cuestión sometida a resolución no cuente con opinión precedente del área de asesoramiento técnico tributario.

4. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia tributaria a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, en especial y con la intervención de las áreas competentes, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.

5. Revisar las actuaciones técnicas tributarias de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos uniformes.

DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Elaborar las normas generales reglamentarias e interpretativas, que incluyan cuestiones de derecho previsto en la ley 11683 (t.o. 1978 y sus modificaciones), e intervenir en la modificación de la normativa afectada por sentencias definitivas así como en la creación y mantenimiento del centro de consultas.

ACCIONES

1. Asesorar a la Dirección General para el dictado de resoluciones generales reglamentarias e interpretativas, circulares y demás normas que deban cumplimentar los contribuyentes y responsables.

2. Dictar instrucciones y promover modificaciones a las normas y resoluciones en vigencia.

3. Intervenir en la difusión interna y externa de las normas y criterios relacionados con la materia tributaria.

DIRECCIÓN DE PENAL TRIBUTARIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Planificar, coordinar y controlar, en todo el país, la actividad administrativa y judicial vinculada con los procedimientos originados en delitos penal tributarios, prestando asesoramiento en las materias de su competencia.

ACCIONES

1. Planificar y sistematizar el procedimiento administrativo y/o judicial, tendiente a optimizar la sanción de los delitos penal tributarios.

2. Asesorar judicialmente a otras dependencias en los casos que se estimare conveniente o por pedido expreso de aquéllas, o cuando la Dirección General lo exigiere, sugiriendo las medidas que estime adecuadas para la prevención y represión de las infracciones y de los delitos penal tributarios.

3. Coordinar y controlar, en todo el país, las tareas desarrolladas por las distintas áreas del organismo relacionadas con cuestiones de contenido penal tributario, a efectos de proponer -con la intervención de las áreas competentes- criterios de interpretación uniformes.

DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Coordinar, efectuar y supervisar las tareas inherentes a la percepción y fiscalización de los gravámenes y aplicación de normas técnico tributarias con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales como así también de las emergentes del sistema de seguridad social, de los contribuyentes y/o responsables de mayor significación fiscal en todo el país, de acuerdo con los lineamientos fijados por la Dirección General.

ACCIONES

1. Efectuar las tareas relacionadas con la evaluación y el control de la percepción de los gravámenes a su cargo, de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados al efecto.

2. Efectuar la verificación del cumplimiento por parte de los contribuyentes, de los impuestos por los cuales éstos son responsables y entender en las determinaciones de oficio de impuestos, accesorios y multas y en los recursos de reconsideración y repetición.

3. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios de ejecución fiscal en que el mismo sea parte.

4. Seleccionar los contribuyentes a fiscalizar, de acuerdo con los planes elaborados por la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización, como asimismo disponer cargos para verificar rubros específicos de los planes mencionados a fin de mejorar el cumplimiento fiscal de su jurisdicción; tramitar los recursos y solicitudes de contribuyentes y/o responsables referentes a la materia de su competencia.

5. Efectuar y supervisar las tareas inherentes a la preparación, captura, sistematización y procesamiento de la información a ser utilizada por la Dirección, de acuerdo a las pautas y/o normas establecidas por la Dirección de Informática.

6. Ejercer las funciones de juez administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.

7. Entender en lo relativo a las funciones de determinación, percepción y fiscalización de las obligaciones con el sistema de seguridad social, sustanciando y resolviendo las impugnaciones y tramitando las acciones judiciales, que sean motivo de su competencia.

8. Efectuar las acciones ejecutivas que disponga la Subdirección de Aportes sobre la Nómina Salarial, reportando a la misma en todos a aquellos aspectos que resulten de competencia de la citada subdirección.

DIRECCIÓN DE ZONA

(Tipo)

Corresponde a 7 unidades iguales:

Dirección de Zona I (Interior)

Dirección de Zona II (Interior)

Dirección de Zona III (Interior)

Dirección de Zona IV (Interior)

Dirección de Zona V (Metropolitana)

Dirección de Zona VI (Metropolitana)

Dirección de Zona VII (Metropolitana)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Dirigir, coordinar y supervisar en todo el ámbito de sus dependencias los planes, normas y procedimientos emanados de la superioridad y de las Direcciones de Programas y Normas de Recaudación y de Fiscalización.

ACCIONES

1. Supervisar y ejercer el control del cumplimiento por parte de las dependencias que se asignen a su jurisdicción, de los planes, normas y procedimientos dictados por las respectivas Direcciones de Programas y Normas de Recaudación y de Fiscalización.

2. Efectuar la verificación del cumplimiento por parte de los contribuyentes de los impuestos por los cuales éstos son responsables y entender en las determinaciones de oficio de impuestos, accesorios y multas, en los recursos de reconsideración y repetición.

3. Entender en lo relativo a las funciones de determinación, percepción y fiscalización de las obligaciones con el sistema de seguridad social, sustanciando y resolviendo las impugnaciones y tramitando las acciones judiciales, que sean motivo de su competencia.

4. Efectuar las acciones ejecutivas que disponga la Subdirección de Aportes sobre la Nómina Salarial, reportando a la misma en todos aquellos aspectos que resulten de competencia de la citada subdirección.

5. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios de ejecución fiscal en el que el mismo sea parte.

6. Seleccionar los contribuyentes a fiscalizar, de acuerdo con los planes elaborados por la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización, así como tramitar los recursos y solicitudes de contribuyentes y/o responsables referentes a la materia de su competencia.

7. Efectuar y supervisar las tareas inherentes a la preparación, captura, sistematización y procesamiento de la información a ser utilizada por la Dirección, de acuerdo a las pautas y/o normas establecidas por la Dirección de Informática.

8. Ejercer las funciones de juez administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD GENERAL DE FINANZAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Efectuar la gestión, confección y registración del presupuesto anual del organismo, la rendición de cuentas ante los organismos de control pertinentes, en los términos legales previstos, así como la registración y conciliación de los recursos provenientes de la recaudación tributaria y de los bienes que constituyan el patrimonio de la repartición.

ACCIONES

1. Efectuar la gestión del presupuesto general anual del organismo, tanto en el ámbito de la jurisdicción central como periférica, así como la registración contable, el movimiento patrimonial de la repartición, la liquidación y rendición de cuentas de responsables ante los organismos de control pertinentes.

2. Registrar y conciliar el ingreso de los gravámenes a cargo del organismo y efectuar su debida apropiación.

3. Entender en las liquidaciones de devoluciones y reintegro de impuestos, cumplimientos de sentencias judiciales y de los organismos de control, cuando corresponda, por asignación de responsabilidad.

4. Asegurar el cumplimiento de las observaciones y trámites, con los organismos de control y la elaboración de proyectos para el dictado de instrucciones y normas de aplicación en todo el ámbito del organismo, en su esfera específica.

5. Efectuar la gestión bancaria y financiera, relativa al movimiento de fondos propios del organismo y en todo lo vinculado a la administración de valores fiscales e instrumentos de control, correspondientes a las Leyes de Impuestos Internos y de Sellos.

6. Intervenir en las tareas tendientes a la incorporación y movimiento de los recursos humanos y materiales de la repartición, acreditando la disponibilidad y afectación previa de los fondos.

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Asesorar a la Dirección General en materia de relaciones laborales así como supervisar y coordinar las actividades relacionadas con la administración de personal.

ACCIONES

1. Diseñar y proponer a la superioridad políticas y programas de personal, de acuerdo con los objetivos del organismo y supervisar el cumplimiento de las funciones de selección, incorporación, distribución, carrera, beneficios y control del personal del organismo.

2. Elaborar las normas internas reglamentarias y/o de procedimientos vinculadas con los derechos, obligaciones y beneficios del personal, asistir a la Dirección General en materia de relaciones laborales y atender el manejo de las relaciones internas.

3. Ejercer la función de Delegado de la Jurisdicción ante la Dirección General del Registro Automático de Datos de la Función Pública.

4. Coordinar las tareas vinculadas con la atención de urgencias médicas en los lugares de trabajo en el ámbito de Capital Federal y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de las condiciones de higiene y seguridad social.

5. Participar en las tareas de enlace con la Dirección de Informática, con competencia específica en el tema, a efectos de definir, implementar y modificar los sistemas de información de personal ejecutados mediante equipo computador.

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Planificar y coordinar las acciones de capacitación así como los programas orientados al desarrollo de los recursos humanos del organismo entendiendo en su diseño, ejecución y control.

ACCIONES

1. Planificar, ejecutar y controlar las acciones de capacitación de agentes de Capital Federal y Gran Buenos Aires y supervisar funcionalmente aquéllas que se realicen en dependencias del interior del país, brindando el apoyo que se requiera al efecto.

2. Representar a la repartición en las relaciones que se establezcan con otros organismos e instituciones con la finalidad de instrumentar acciones en materia de capacitación y desarrollo y para la participación de agentes de la repartición en congresos, seminarios, cursos y todo otro entrenamiento externo.

3. Elaborar, con el asesoramiento de las áreas correspondientes, el material técnico-jurídico de estudio y consulta referido a la aplicación de las normas tributarias vigentes.

4. Efectuar la preparación del personal docente encargado de impartir enseñanza en los centros de capacitación en todo el ámbito de la repartición.

5. Intervenir en el diseño del sistema para el desarrollo y promoción de los recursos humanos, en la descripción de puestos de trabajo y en la definición de perfiles de cargos.

6. Supervisar las evaluaciones que deban realizarse para la selección de aspirantes a ingreso, cambio de carrera, admisión de cursos, determinación de potencial, etc.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Realizar el estudio de las cuestiones jurídico administrativas, prestando asesoramiento en la materia a la Dirección General y demás dependencias y representar a la repartición y efectuar su patrocinio letrado en los juicios ajenos a la materia tributaria en los que la misma sea parte y dirigir, coordinar y supervisar las tareas vinculadas con la instrucción de sumarios administrativos.

ACCIONES

1. Asesorar a la Dirección General y sus dependencias sobre el alcance e interpretación de las normas vigentes en materia administrativa desde el punto de vista jurídico, emitiendo opinión especializada en aquellos puntos que se sometan a su consideración.

2. Realizar la evaluación jurídica de los temas de derecho administrativo de trascendencia que sean sometidos a su consideración.

3. Dirigir, coordinar e instruir a las unidades dependientes, en la materia de su competencia.

4. Coordinar y supervisar las actividades que cumplan las dependencias jurídicas del interior del país en materia jurídico administrativa, cuando aquéllas deban intervenir por razones de jurisdicción, sin perjuicio de la subordinación funcional de las mismas a las áreas y niveles jerárquicos que correspondan.

5. Dirigir, supervisar y ejercer el control de la instrucción de sumarios administrativos y demás tareas inherentes a dicha función.

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Efectuar la adquisición, provisión y registración de los bienes que constituyen el patrimonio del organismo, y su guarda, así como coordinar las acciones de mantenimiento y reparación y arbitrar las medidas de seguridad inherentes al resguardo patrimonial de la repartición.

ACCIONES

1. Efectuar la provisión de bienes y su guarda como también prestar los servicios administrativos a su cargo.

2. Coordinar las propuestas de adquisiciones de bienes y/o servicios necesarios para el funcionamiento del organismo.

3. Realizar la contratación, compra, almacenaje, distribución y provisión de bienes y servicios.

4. Controlar y supervisar las prestaciones de los servicios administrativos que requieran las distintas dependencias.

5. Promover, arbitrar y supervisar las medidas que correspondan para lograr la seguridad integral de la repartición.

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA FISCAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Dirigir, coordinar y supervisar en todo el ámbito de sus dependencias los planes, normas y procedimientos emanados de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización, con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables, como así también de las obligaciones emergentes del sistema de seguridad social, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el director general.

ACCIONES

1. Dirigir, supervisar y ejercer el control del cumplimiento por parte de las dependencias que la componen, de los planes, normas y procedimientos emanados de las respectivas direcciones, pudiendo requerir de las áreas operativas la colaboración que considere conveniente para el cumplimiento de la misión encomendada.

2. Elevar al director general los planes de trabajo así como los resultados obtenidos.

3. Proponer a las distintas direcciones las modificaciones o adecuaciones que considere necesarias, tendientes a mejorar el sistema operacional.

4. Ejercer las funciones de juez administrativo con los alcances y facultades que se establezcan en la materia.

5. Seleccionar los contribuyentes a fiscalizar, de acuerdo con los planes elaborados por la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización, como asimismo disponer cargos para verificar rubros específicos de los planes mencionados a fin de mejorar el cumplimiento fiscal.

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Planificar, ejecutar y controlar las auditorías operativas y contable administrativas, evaluando el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente y del sistema de control interno e informar la deficiencias detectadas y las correcciones necesarias.

ACCIONES

1. Establecer en forma sistemática el plan de auditoría, determinar los programas, procedimientos y técnicas de auditoría en función de la oportunidad, naturaleza y alcance de la revisión y controlar el cumplimiento de los mismos.

2. Auditar la exactitud, confiabilidad y oportunidad de la información administrativa y contable y los controles respecto del patrimonio, de los recursos provenientes de la recaudación tributaria y del presupuesto de la repartición.

3. Auditar el cumplimiento de leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, instrucciones y de toda otra norma relacionada con el funcionamiento de todas las dependencias de la repartición.

4. Evaluar el control interno y controlar el cumplimiento del conjunto de planes, funciones, sistemas de información, normas y procedimientos.

5. Realizar los análisis y auditorías específicas que disponga la Dirección General.

6. Informar a la Dirección General los planes de auditoría elaborados y los resultados de la ejecución de los mismos, proponiendo las correcciones y modificaciones pertinentes.

DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Gestionar y controlar las acciones y tareas inherentes al adecuado apoyo administrativo en los asuntos que se eleven a consideración de la Dirección General y las respectivas subdirecciones generales, observando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relativas a procedimientos administrativos.

Coordinar todos los aspectos que hagan a las relaciones institucionales de la repartición, con el fin de optimizar su imagen e integración en el ámbito externo e interno, asumiendo la representación del director general cuando éste así lo disponga, en todo aquello que haga a la propia esfera de acción.

ACCIONES

1. Efectuar las tareas relacionadas con la recepción, registro, distribución y archivo de la documentación que se eleve a la consideración del director general y de las respectivas subdirecciones.

2. Efectuar las tareas relacionadas con las comunicaciones institucionales de la repartición.

3. Efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos.

4. Promover acciones representando a la Dirección General ante otras entidades, organismos y/o instituciones pudiendo suscribir convenios con los mismos cuando las circunstancias así lo requieran, debiendo ajustar su cometido a lo prescripto en la ley 11683 (t.o. 1978 y sus modificaciones).

5. Coordinar todo lo relativo a los contactos con la prensa y de la ejecución de las tareas publicitarias del organismo.

DIRECCIÓN DE LEGAL Y TÉCNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en los asuntos contenciosos y/o administrativos y ejercer la representación y patrocinio en los juicios en que la Dirección General Impositiva sea parte, en lo atinente a los recursos de la seguridad social.

ACCIONES

1. Iniciar las acciones judiciales pertinentes que le sean encomendadas en el ámbito de las zonas V, VI y VII Metropolitanas, en lo relativo a las obligaciones con el sistema de seguridad social.

2. Intervenir en las tareas administrativas y judiciales de naturaleza penal tributaria en la materia de su competencia cuando correspondiere por decisión de la superioridad.

3. Asesorar jurídicamente a otras dependencias cuando la importancia del caso o la superioridad así lo exigieran.

4. Asesorar a la superioridad acerca de las medidas que estime adecuadas para la prevención y represión de las infracciones y los delitos penal tributarios, en la materia de su competencia.

5. Ejercer las funciones de juez administrativo.

6. Entender en todo tipo de acciones judiciales ante cualquier fuero o jurisdicción que se le encomiende.

7. Ejercer la supervisión funcional en las distintas etapas de los juicios que, en lo relativo a su materia, se tramiten en el interior del país.

8. Sustanciar la tramitación de expedientes de impugnación de deudas, emitir dictámenes y dictar la resolución correspondiente que dirima la disconformidad articulada en el marco de lo normado por la legislación vigente.

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1. Coordinar, asesorar y supervisar funcionalmente la operatoria vinculada con la fiscalización de los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

ACCIONES

1. Asesorar en su materia a la superioridad.

2. Supervisar funcionalmente el accionar de las unidades operativas en lo atinente a la materia relacionada con los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

3. Intervenir, a requerimiento de la superioridad, en la coordinación del accionar de las unidades operativas, en lo referido a su competencia.

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