Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 506/2023

DCTO-2023-506-APN-PTE - Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-112617355-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 789 de fecha 4 de octubre de 2020, 1060 de fecha 30 de diciembre de 2020, 410 de fecha 25 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.

Que el apartado 2 del artículo citado precedentemente establece que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el mencionado apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.

Que el presente decreto tiene, entre sus objetivos, atender el cumplimiento de la finalidad señalada en el apartado 2, inciso c) del precitado artículo de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que mediante el Decreto N° 789/20 fueron fijadas las alícuotas de Derechos de Exportación para diferentes mercaderías, entre las que se encuentran ciertas posiciones arancelarias alcanzadas por la presente medida.

Que a través del Decreto Nº 1060/20 se modificaron las alícuotas de Derechos de Exportación para mercaderías, en su mayoría de origen agroindustrial e insumos básicos industriales y se propuso una escala de alícuotas regida por una lógica de promoción del desarrollo e incentivo a la producción y la agregación de valor nacional y de las exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación de empleo.

Que mediante el Decreto Nº 410/21, con el objetivo de perfeccionar las definiciones de las políticas contenidas en los mencionados decretos, se modificaron las alícuotas de los Derechos de Exportación para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).

Que, en otro orden de ideas, la baja en los precios internacionales para los productos lácteos, registrada a partir del segundo semestre del presente año, genera una menor capacidad de pago de las industrias hacia los productores.

Que, en este contexto de baja de precios internacionales y una débil demanda del principal consumidor mundial, la producción nacional entra en el período de crecimiento estacional con una perspectiva de aumento en los niveles de producción que redundará en una caída en los precios a pagar al productor.

Que para mejorar el nivel de ingresos de los productores y de la industria, promover el desarrollo e incentivo de la producción y el agregado de valor nacional, impulsar las ventas a mercados externos, mejorar la competitividad de la cadena y fortalecer el arraigo y permanencia de la población rural en cada región de nuestro país, deviene necesario suspender temporalmente hasta el 31 de diciembre del 2023, inclusive, los Derechos de Exportación para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a ciertos productos lácteos y sus derivados.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndense, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la Planilla que, como ANEXO (IF-2023-115976867-APN-SSGYPA#MEC), forma parte integrante del presente decreto, las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.) hoy vigentes, resultando de aplicación, desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta aquella fecha, inclusive, la alícuota del CERO POR CIENTO (0 %).

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 557/2024 B.O. 1/7/2024 se prorroga, desde el 1° de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, la suspensión dispuesta por el presente artículo, resultando de aplicación, hasta esa fecha, inclusive, para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) allí comprendidas la alícuota del CERO POR CIENTO (0%). Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prórroga anterior: art. 1° del Decreto N° 9/2024 B.O. 04/01/2024)

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2023 N° 80204/23 v. 04/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO



REFERENCIAS

(1) Únicamente: Elaborada con leche bovina

(2) Únicamente: Elaborado con leche

(3) Únicamente: Bebidas a base de leche

(4) Únicamente: Elaborado con leche bovina

(5) Únicamente: Caseinato de calcio de uso alimenticio, acondicionado para su venta directa al público, elaborado con leche bovina.

(6) Únicamente: Caseinato de potasio elaborado con leche bovina.

IF-2023-115976867-APN-SSGYPA#MEC

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