Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


TRABAJO

Decreto 31/2006

Prorrógase la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877 hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores consistente en una reducción de sus contribuciones a la seguridad social.

Bs. As., 10/1/2006

VISTO el Expediente N° 1.147.034/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 25.877, los Decretos Nros. 817 de fecha 23 de junio de 2004 y 2013 de fecha 29 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley N° 25.877 dispuso un beneficio para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, consistente en una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social.

Que por el Decreto N° 817/04 se reglamentaron los requisitos, condiciones y procedimiento para acceder a dicho beneficio.

Que el citado artículo de la Ley N° 25.877 estableció que el beneficio regiría hasta el 31 de diciembre de 2004 y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar su vigencia.

Que oportunamente se dictó el Decreto N° 2013/ 04, por el cual se prorrogó desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005 el beneficio instituido por el artículo 6° de la Ley precitada.

Que a partir de su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 817/04, el citado beneficio ha demostrado en la práctica ser un instrumento de utilidad para alentar y coadyuvar a la incorporación, debidamente registrada, de trabajadoras y trabajadores desocupados al mercado de trabajo formal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y en el artículo 6° de la Ley N° 25.877.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase, desde la fecha de vencimiento prevista en el Decreto N° 2013/04 hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6° de la Ley N° 25.877.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

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