Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


VETO

Decreto Nº 3.080/1975

Vétase un artículo del proyecto de ley registrado bajo el Nº 21.151.


Bs. As., 23/10/1975

VISTO el proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 30 de setiembre de 1975, registrado bajo el Nº 21.151, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley 17.004/66 declaró de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que presta el Estado Nacional por intermedio de Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado y sus demás entes especializados; en sus distintas etapas de generación, transformación, transmisión, distribución y comercialización.

Que Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado, tiene a su cargo las centrales generadoras de energía eléctrica de Río Turbio y Río Gallegos.

Que el Decreto 404/67 estableció que la Secretaría de Estado de Energía es quien fijará los precios y tarifas de los servicios públicos de electricidad que el Estado nacional presta por intermedio de Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado y sus demás entes especializados, ateniéndose a los criterios que establece la Ley 15.336, en su artículo 39, respondiendo a un cálculo de costos basado sobre normas técnicas y económicas inobjetables, contemplando principios de justicia y equidad.

Que el artículo 2º del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 21.151 conformaría una alteración a la política general en materia de tarifas eléctricas.

Que la supresión del mencionado artículo 2º no afecta la unidad de la Ley, ni obsta a la realización del proyecto y ejecución de la red conductora de energía eléctrica desde la planta generadora de Río Turbio hasta su interconexión con la usina de Río Gallegos, incluyendo la zona de explotación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en Cerro Redondo, Provincia de Santa Cruz.

Por ello, de conformidad con la facultad que le confiere el Artículo 72 de la Constitución Nacional,

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1º - Vétase el artículo 2º del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 21.151.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofical y archívese.

 M. E. de PERON.
Antonio F. Cafiero.
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